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RELACIONES PÚBLICAS JUDICIALES: PRENSA Y JUSTICIA


Ética judicial y Ética periodística, un imperativo de los tiempos.

Por el Lic. Damián Alberto Pertile.
Extracto del Artículo publicado por el Diario El Litoral de Santa Fé.

Los medios de comunicación inciden día a día en la percepción de las personas, en muchas ocasiones con algún sesgo de irresponsabilidad. En razón de ello cabe mencionar lo ocurrido el día 4 de mayo en los Tribunales de Buenos Aires, cuando se llevaba a cabo una manifestación de los conocidos "ahorristas". En ese momento, una persona mayor que se encontraba en el recinto judicial sufrió un paro cardíaco, lo cual trajo aparejado como resultado su fallecimiento. Inmediatamente después, medios sensacionalistas porteños titularon: "Murió un ahorrista con el amparo en la mano", información que se repitió en diversas cadenas informativas del país. En realidad, la persona fallecida no era uno de los ahorristas y se encontraba casualmente en aquel lugar y momento, realizando trámites personales.

Algunos medios, irresponsablemente, comunicaron una información errónea y causaron en los televidentes sentimientos de rencor hacia la Justicia: pues muchos periodistas relacionaron aquella muerte con la demora del Poder Judicial en dictar resoluciones. Es profundamente lamentable que no exista un código "deontológico" de los medios de comunicación en nuestro país que trate estos temas.

En Latinoamérica existen escasos Códigos de Ética Periodística, cuyas normativas prácticamente no mencionan la actividad entre medios y los tribunales.

Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá

Cabe destacar a este Código colombiano, vigente desde 1990, que en su artículo 8 expresa: "Especial cuidado ha de observarse en las informaciones sobre procesos judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la condena o absolución de los incriminados".

Existen otros plexos normativos en relación con el deber y el comportamiento profesional de los periodistas que no manifiestan expresamente cómo debe ser el correcto actuar en temas relacionados con la Justicia. Pero a través de sus respectivos articulados sí podemos ver cómo conceptos generales pueden ser aplicados en los mencionados temas.

Ahora bien, uno de los polos en la relación prensa y Justicia, el Poder Judicial, presenta en diferentes países plexos normativos muy completos que regulan la relación mencionada e indican cómo debe ser el comportamiento de los jueces y funcionarios judiciales ante el requerimiento periodístico. En la Argentina podemos destacar el Código de Santa Fe.

Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe

En el artículo 5, este Código de Ética afirma: "En sus relaciones con la prensa y con el público en general, con respecto a los casos pendientes, el juez: a) Tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará. b) Debe evitar comentarios sobre un caso específico. c) Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite. d) Si excepcionalmente fuera necesaria alguna explicación puntual sobre un caso específico, se hará a través de una comunicación escrita y en términos suficientemente claros para ser entendidos por el público no letrado. e) En circunstancias excepcionales, cuando al solo fin de esclarecer información equívoca o errónea fuese necesaria la comunicación verbal con la prensa, podrá referirse a la tarea judicial y al proceso en general o a sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar comentarios específicos sobre un determinado caso".

En otros países existen Códigos de Ética Judiciales, como el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Código Judicial de Costa Rica o el correspondiente a Chile, entre otros. Por una cuestión de espacio y por ser uno de los más completos, se describirá solamente el Código de Ética Costarricense.

Código de Ética Judicial de Costa Rica

Este Código expresa en su artículo 3: "Se entiende que existe un interés público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado".

Asimismo, en el artículo 8 se sostiene que: "El juez o la jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas. En materia de comunicación, está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada. El control de la información suministrada quedará librado a la responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidarán el juez y la jueza, en todo caso, de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad... Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en foros apropiados, o escribir artículos para revistas científicas, en los que analice el alcance y los efectos jurídicos de aquéllas".

A partir de los casos considerados, podemos concluir afirmando que el hecho de que existan Códigos de Ética -tanto periodísticos como de la magistratura- es un importante avance, aunque no se debe dejar de tener en cuenta la forma de instrumentar lo que expresan sus respectivos articulados, pues, sin su prescripción junto a las correlativas sanciones, se puede caer en que dichos plexos normativos se transformen en expresiones de deseo incapaces de ser aplicados a la realidad que vivimos.

 
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