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Recurso extraordinario de revison
Contra actos firmes en la via administrativa, pero que al dictarlos se ha incurrido en un error de hecho que resulte de los propios docuemtnos incorporados al expediente, estos casos tiente 4 años para reclamar. O cuando aparezcan documentos de un valor esencia la resolucion que evidencia eun error de la resolucion, en un plazo de 3 meses. O que la resolucion se base en prevaricacion, cocheco, violencia plazo de 3 meses. Se puede in admitir sin dictmaenete previo del consejo de estano, sino se fundamenta en lo anteiror o ya se hubiese desestimado anteriormetne el proceidmento, plazo de 3 meses.
 
Recurso potestativo de reposcion.
Los actos que ponenen fina la la via administrativa. las resolciones de recurso de lazada. las resolcuiones de reclmaacion o procedmienot especial de revison, resolicon del orgno que carezca de superior jerarquico, resolicon de organo admon que indique la norma , convenio o cntrato ifnalizado del procedmienot, el mixmo orgno que lo hubiese dictao o se interpondra el recurso contenciosos admon, ambos a la no puede interponenrse.
El palzo es 1 mes en procedimento exteresos y 3 en actos presutnos, desde el dia siguietne en que pse produzaca el acto presunto.
La resolución debe dictarse en un mesde desde que se presenete y no cabe recurso
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Recurso de Alzada
Es objeto del recurso de alcaza las resoluci8iones y actos que no hayan abotdo la vía admon, podran ser recurrido en alcaza ante el organo superior jerarquico que los dicto. Se fundametna en cualqueir motivo de nulidad o anulabilidad no podrá alegarse defectos quien los haya causado.
Se interponddra nate el organo que dicto el acto o el competente para resolver.
Que debera remitir al orgao competen de resolver el plazo de 10 dias, conun infomre u copi8a completa y ordenada del expeidente.
Plazo para intperoner el recurso esu n mes en acto expresos 3 mese en presunto a partir del dia sieugiente en el que su norma produzca efecto del sielncion.
Debe ra dictarse en el plazo de 3 meses sino se dicta en el plazo se etnedera desestimado salvoq ue se recurssa desestimacion por silencion que se entendera estimado.
Solo caba recurso extraordinario de revision.
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Recurso de Alzada
Es objeto del recurso las resoluciones y actos que no hayan agotado la via admon , podran ser recurrido en alzada ante el organo superior jerarquico que los dicto.
Se debe fundamentar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad, y no podran alegarse defectos quien los haya causado.
Se in terpondra ante el organo que los dicto o el organo competente para resolver. que debera remitir al organo que debe resolver en el plazo de 10 dias con un informe acompleo y ordenado del expediente.
El plazo para presentar el recurso esde 1 mes en procedimiento expresos y 3 meses en presuntos. salvo que se recurra desestimacion por silencion que se entender estimado por silencion
 
Recurso Administrativo.
Art. 57 de la L30/92 los actos amdinistrativos se consideran validos y se admite prueba en contrario atraves de los recursos.

El recurso es parte del reconocimiento de la autopotestad normtiva que posee la administracion, ya que es la solicitud de revision de un acto definitivo que a dictado la propia amdinistracion.
El titular de la solicitud del recurso debe ser interesado del acto que se recurre ya porque sea titular de un derecho legimito o un interes subjetivo.