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REFORMA CONSTITUCIONAL SIMPLE
INICIATIVA. Regulada por el art. 166 de la Constitución, Le corresponde la Iniciativa al Gobierno, el Congreso, el Senado, la Asamblea de las Comunidades Autónomas que lo solicitan al Gobierno la iniciativa, o presenta un proyecto que se le remitirá a la Mesa del Congreso.
Se excluye la iniciativa popular y su tramitación en los estados de alarma , excepción o sitio.

TRAMITACIÓN.
Los proyectos son aprobados por 3/5 de cada una de las Cámaras, sino se obtuviese apoyo se creará una comisión paritaria del Congreso y del Senado que presentará un nuevo texto que debe ser votado de nuevo.
Sino obtuviese apoyo y hubiese sido aprobada por 2/3 del congreso, este podrá ser aprobada si obtuviese la mayoría absoluta del Senado,
Esta reforma es sometida a referéndum cuando lo soliciten 1/10 parte de los miembros de la cámara en el plazo de 15 días.
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