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Recurso Administrativo.
Art. 57 de la L30/92 los actos amdinistrativos se consideran validos y se admite prueba en contrario atraves de los recursos.

El recurso es parte del reconocimiento de la autopotestad normtiva que posee la administracion, ya que es la solicitud de revision de un acto definitivo que a dictado la propia amdinistracion.
El titular de la solicitud del recurso debe ser interesado del acto que se recurre ya porque sea titular de un derecho legimito o un interes subjetivo.
No