ESTATUTO DE CASTILLA LA MANCHA. REFORMAS Y ESTRUCTURA
Aprobado por LO 9/82 de 10 de agosto, publicado el 16 de 08 de 1982
Reformado por :
- LO de 6/91 de 13 de marzo de modificación del art. 10.2
-LO 7/94 de 24 de marzo , reforma del Estatuto, modifica el art. 31, 32, 33, 35, 37
- LO 3/97 de 3 de julio , reforma del Estatuto, modifica ar 1.1, 2.1, 9.2, 10.2, 10.4, 11.3, 13.2, 13.3, 14.2, 15, 20, 21, 22, 31, 32, 33, 37, 39, Disposición adicional tercera.
- Ley 26/02, de 1 julio, Régimen de Cesión de tributos del Estado ala Comunidad, modificia Disposición Adicional Primera, 1
Estructura.
Titulo Preliminar
Titulo I - De las Instituciones de la Comunidad autónoma de Castilla La Mancha
Cap. I- De las Cortes de Castilla la Mancha
Cap II Del Consejo de Gobierno y de su presidente
Cap III De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y de las Cortes de Castilla la Mancha
Titulo II, de la Admon de Justicia en la región
Titulo III, del a organización Territorial de la región
Titulo IV De las Competencias del a junta
Titulo V. de la economía y haciendas regionales
Titulo VI de la reforma del Estatuto
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposcion Final.
Reformado por :
- LO de 6/91 de 13 de marzo de modificación del art. 10.2
-LO 7/94 de 24 de marzo , reforma del Estatuto, modifica el art. 31, 32, 33, 35, 37
- LO 3/97 de 3 de julio , reforma del Estatuto, modifica ar 1.1, 2.1, 9.2, 10.2, 10.4, 11.3, 13.2, 13.3, 14.2, 15, 20, 21, 22, 31, 32, 33, 37, 39, Disposición adicional tercera.
- Ley 26/02, de 1 julio, Régimen de Cesión de tributos del Estado ala Comunidad, modificia Disposición Adicional Primera, 1
Estructura.
Titulo Preliminar
Titulo I - De las Instituciones de la Comunidad autónoma de Castilla La Mancha
Cap. I- De las Cortes de Castilla la Mancha
Cap II Del Consejo de Gobierno y de su presidente
Cap III De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y de las Cortes de Castilla la Mancha
Titulo II, de la Admon de Justicia en la región
Titulo III, del a organización Territorial de la región
Titulo IV De las Competencias del a junta
Titulo V. de la economía y haciendas regionales
Titulo VI de la reforma del Estatuto
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposcion Final.
art. 43de la Constitucion. Salud.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentara la educación sanitaria, la educación física y el deporte. asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentara la educación sanitaria, la educación física y el deporte. asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
La Constitución de Todo Estado , es la norma fundamental del régimen jurídico, la norma principal y superior del régimen jurídico.
Puede ser escrita o no.
La Constitución crea las bases y pautas del gobierno, regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos y de los poderes públicos.
La constitución establece la separación de poderes del Estado, sus funciones, formación sistema de control y las relaciones entre ellos.
Dicta los derechos fundamentales de los ciudadanos, su regulación y protección.
CONCEPTO. Norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento a la que deben adecuarse y subordinarse al resto de las normas. Necesita un procedimiento especial para su reforma, distintos del de las leyes ordinarias. Establece los principios y reglas genérales que regula el Estado y la estructura y régimen jurídico.
Etiquetas: constitucion





