Recuro de reposicion
Se interpondra contra los actos que ponen fin a la via admon, las resolciones de recurso del alzada, de reclamacion o procedimiento especial de revision,las resoluciones de los orgnaos que carezcan de superior jerarquico,y resolucion de los organo que indique la norma. Contral os convenios o contrato finalizados del procemdiento. y antel mismos organo que lo hubiese dictado
Principios de los Recursos
Se interpondra el Recurso contra resolucion de procedmientos, actos de tramite que decidan directa o indirectametne en el fondo del asunto o que imposbilite continuar el procedmiento. los actos de tramite que produce indefension o perjuicio irreparable. el recurso se b asara en la nulidad o anulabilidad de los ac tos oresolucion. El recurso de alzada o potestativo de reposcion, estos pueden ser sustituidos por otras a traves de la elgislacion especificas.
No se impertorntra contr las dipsciones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados porquien lo hubiese causado, los actos q se basan en la nulidad de la dispdcioens se inteprondra nate el organo q lo dicto
No se impertorntra contr las dipsciones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados porquien lo hubiese causado, los actos q se basan en la nulidad de la dispdcioens se inteprondra nate el organo q lo dicto
Etiquetas: recurso
Recurso extraordinario de revisión.
Es objeto del recurso extraordinario de revision Los actos firmes en la via administrativa. pero que al dictarlo se hubisen incurrido en un erro de hehco awue resulte de los proios docmuetnos incorporados al expeidenete, en estos caso se tienteu n plazo de 4 años para que aparezca docuemtnos de valor esencia l para la resolcuion del asutno que evidencia un error de la resolcuion recurrida, en un plazo de 3 meses
Se puede inadmitir el recurso sin el dictamen previo del consejo de Estado, si no fundamente en lo anterior o ya se hubiese desestimado anteriormente le procedimiento.
Se puede inadmitir el recurso sin el dictamen previo del consejo de Estado, si no fundamente en lo anterior o ya se hubiese desestimado anteriormente le procedimiento.
Recurso potestativo de reposcion.
Sera objaeto de este recurso los actos que ponen fin a la via admon, las resolcuiones de recurso de alzada. las resolciones de reclamacion o procemdiento epsecial de revision, las reoslcion del organo que carezca de superior jeraruqico, resolución del orgno admon que indique la norma, los convenio o contratos finalizadores del proceimiento.
Se interpondra ante el organo que hubiese dictado el acto, no puede interponerse ala vez que el recuros contencioso administrativo.
El plazo para interponer es un mes en acto expreso y 3 en presunto.
La resolucion se dicatara en un mes desde que se presente el recuros. y no cabae recurso contra esta resolución.
Se interpondra ante el organo que hubiese dictado el acto, no puede interponerse ala vez que el recuros contencioso administrativo.
El plazo para interponer es un mes en acto expreso y 3 en presunto.
La resolucion se dicatara en un mes desde que se presente el recuros. y no cabae recurso contra esta resolución.
Recurso de alzada.
Objeto. La resolcuiones y actos admon que no hayan agotado la via amdon, podran ser recurrido en alzada ante el orgno sueprior jerarquico que los dicto. Se fundamenta en cualqueiro motivo den ulidad o anulabilidad, no podran alegarse defecto quien losh aya causado.
Interpondra ante el orgno que lo dicto o el competnte para resolver. que debera remitri al orgno competen de resolver en el palzo de 10 dias, con un informe o copia completa del expeidente.
El pazo parai ntperoner el recurso sera de 1 mes en procediemento de resolucion expresa y de 3 en meses en resolucion presunta.
debe dictarse la resolucion en el ploazo de 3 meses, sino se realizase, se entenderá por inadmitido el recurso , salvo en recurso basado en relosucion desestimatoria por silencio administrativo.
Contra el recurso de alzada puede interponerse el recurso extraoridario de revision.
Interpondra ante el orgno que lo dicto o el competnte para resolver. que debera remitri al orgno competen de resolver en el palzo de 10 dias, con un informe o copia completa del expeidente.
El pazo parai ntperoner el recurso sera de 1 mes en procediemento de resolucion expresa y de 3 en meses en resolucion presunta.
debe dictarse la resolucion en el ploazo de 3 meses, sino se realizase, se entenderá por inadmitido el recurso , salvo en recurso basado en relosucion desestimatoria por silencio administrativo.
Contra el recurso de alzada puede interponerse el recurso extraoridario de revision.
Efecto de lai nterposcion de un recurso
Art. 111. de L 30/92. Interponer el recurso no suspende su ejecucion, salvo que una norma lo indique, El orgno competnte podra suspender la ejeuccion del acto cuando se cuase perjuicio de dificl reparación, la impugnacion debe fundarse en un causa de nulidad. Si en el plazo de 30 dias desde la solicitud de la suspension no se pronuncia su entenderá estimadap or silencion admon.
Medidas cautelraes. Cuando se acuerde la suspension del acto se deben tomar medidas cuatelares para la proteccion del intres publico y la eficacia del acto, cuando el recurso tenga por objeto la impugacion de un acto que afecte a una pluralidad de perosna la suspension debe publicarse en un boletin oficial.
Audiencia. Cuando se tenga en cuenta un nuevo hecho o documetno no recogido en el expeident se le comunicara alos itnresados para que se formule alegaciones, no se tendra en cue3ntau n docuemtno que deberian habaer formado parte del expediente anteriormente, Si existiese otro interesados se le comunicara la eixistencia de este nuevo recuro para que estos presenten alegacione.s
Se esitmara ten todo o parte de la alegado en la resolcuion, si se apreciase vicio de forma que no afecta al fondo del proceo se retroataera al mometn oaque fue cometido. Se resolvera sobre las cuesitones de fondo alegadas o no, y se dara audiencia si se tomase en cuenca cuestiones no alegadas. La reoslucion sera congurente a la recurrido y no puede agravar situaciones iniciales.
Medidas cautelraes. Cuando se acuerde la suspension del acto se deben tomar medidas cuatelares para la proteccion del intres publico y la eficacia del acto, cuando el recurso tenga por objeto la impugacion de un acto que afecte a una pluralidad de perosna la suspension debe publicarse en un boletin oficial.
Audiencia. Cuando se tenga en cuenta un nuevo hecho o documetno no recogido en el expeident se le comunicara alos itnresados para que se formule alegaciones, no se tendra en cue3ntau n docuemtno que deberian habaer formado parte del expediente anteriormente, Si existiese otro interesados se le comunicara la eixistencia de este nuevo recuro para que estos presenten alegacione.s
Se esitmara ten todo o parte de la alegado en la resolcuion, si se apreciase vicio de forma que no afecta al fondo del proceo se retroataera al mometn oaque fue cometido. Se resolvera sobre las cuesitones de fondo alegadas o no, y se dara audiencia si se tomase en cuenca cuestiones no alegadas. La reoslucion sera congurente a la recurrido y no puede agravar situaciones iniciales.
Recurso Administrativo.
De acuerdo con el art. 57 los actos admon se presumen validos y admite pureba en contrario a traves del recuros admón, o conetnciso para demostrar si la admon a incurrido en ilegaldiad anulando el acto.
Concepto de recurso. Es una petición de revisión de un acto definitivo que se realiza por la propia administración que lo dicto. El recurrente debe ser el titular de un derecho subjetivo o tener in interes perosnal dicrecto y legitimo
Los recursos son rodinario , epseicial segun los casos, y excepcion, en casos tasados.
Principios, del recuroso,
Objeto del recuro, son las resolciones del procemdiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectmqante sobre el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procemdiento. En los actos de tramite que producen indefension o perjuicio irreparable. El recuro se debe basar en la nulidad o anulabilidad de los actos oresoluciones. Se debe interponer el recurso de alzada o potestativo de reposcion, esto pueden ser sustituidos por otras a traves de legislaciones especificas
No son objeto de recurso, las dipsociones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados por quien los hubiese causado. Los actos que se basan en la lnulidad de las dipsociones se interpondran ante el orgno que la dicto.
La interposcion del recurso debe contener todos los datos de la perosna que lo recurre, actos que se recurre, objeto en que se basa la inateprosicon, fecha y lugar, fima, l lugar de notificacion, orgnao al que se dirige, y las partiuclaidades que las normas epsecificas indique.
Concepto de recurso. Es una petición de revisión de un acto definitivo que se realiza por la propia administración que lo dicto. El recurrente debe ser el titular de un derecho subjetivo o tener in interes perosnal dicrecto y legitimo
Los recursos son rodinario , epseicial segun los casos, y excepcion, en casos tasados.
Principios, del recuroso,
Objeto del recuro, son las resolciones del procemdiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectmqante sobre el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procemdiento. En los actos de tramite que producen indefension o perjuicio irreparable. El recuro se debe basar en la nulidad o anulabilidad de los actos oresoluciones. Se debe interponer el recurso de alzada o potestativo de reposcion, esto pueden ser sustituidos por otras a traves de legislaciones especificas
No son objeto de recurso, las dipsociones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados por quien los hubiese causado. Los actos que se basan en la lnulidad de las dipsociones se interpondran ante el orgno que la dicto.
La interposcion del recurso debe contener todos los datos de la perosna que lo recurre, actos que se recurre, objeto en que se basa la inateprosicon, fecha y lugar, fima, l lugar de notificacion, orgnao al que se dirige, y las partiuclaidades que las normas epsecificas indique.
Etiquetas: administrativo recurso





