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Sindicación
 
Recurso Administrativo.
De acuerdo con el art. 57 los actos admon se presumen validos y admite pureba en contrario a traves del recuros admón, o conetnciso para demostrar si la admon a incurrido en ilegaldiad anulando el acto.

Concepto de recurso. Es una petición de revisión de un acto definitivo que se realiza por la propia administración que lo dicto. El recurrente debe ser el titular de un derecho subjetivo o tener in interes perosnal dicrecto y legitimo
Los recursos son rodinario , epseicial segun los casos, y excepcion, en casos tasados.

Principios, del recuroso,
Objeto del recuro, son las resolciones del procemdiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectmqante sobre el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procemdiento. En los actos de tramite que producen indefension o perjuicio irreparable. El recuro se debe basar en la nulidad o anulabilidad de los actos oresoluciones. Se debe interponer el recurso de alzada o potestativo de reposcion, esto pueden ser sustituidos por otras a traves de legislaciones especificas

No son objeto de recurso, las dipsociones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados por quien los hubiese causado. Los actos que se basan en la lnulidad de las dipsociones se interpondran ante el orgno que la dicto.

La interposcion del recurso debe contener todos los datos de la perosna que lo recurre, actos que se recurre, objeto en que se basa la inateprosicon, fecha y lugar, fima, l lugar de notificacion, orgnao al que se dirige, y las partiuclaidades que las normas epsecificas indique.

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