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Sindicación
 
Efecto de lai nterposcion de un recurso
Art. 111. de L 30/92. Interponer el recurso no suspende su ejecucion, salvo que una norma lo indique, El orgno competnte podra suspender la ejeuccion del acto cuando se cuase perjuicio de dificl reparación, la impugnacion debe fundarse en un causa de nulidad. Si en el plazo de 30 dias desde la solicitud de la suspension no se pronuncia su entenderá estimadap or silencion admon.
Medidas cautelraes. Cuando se acuerde la suspension del acto se deben tomar medidas cuatelares para la proteccion del intres publico y la eficacia del acto, cuando el recurso tenga por objeto la impugacion de un acto que afecte a una pluralidad de perosna la suspension debe publicarse en un boletin oficial.

Audiencia. Cuando se tenga en cuenta un nuevo hecho o documetno no recogido en el expeident se le comunicara alos itnresados para que se formule alegaciones, no se tendra en cue3ntau n docuemtno que deberian habaer formado parte del expediente anteriormente, Si existiese otro interesados se le comunicara la eixistencia de este nuevo recuro para que estos presenten alegacione.s
Se esitmara ten todo o parte de la alegado en la resolcuion, si se apreciase vicio de forma que no afecta al fondo del proceo se retroataera al mometn oaque fue cometido. Se resolvera sobre las cuesitones de fondo alegadas o no, y se dara audiencia si se tomase en cuenca cuestiones no alegadas. La reoslucion sera congurente a la recurrido y no puede agravar situaciones iniciales.
No