<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" ?><rdf:RDF xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:ti="http://purl.org/rss/1.0/modules/textinput/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:co="http://purl.org/rss/1.0/modules/company/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/"><channel rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/rss20.xml"><title><![CDATA[ese auxliar]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/rss20.xml]]></link><description><![CDATA[lista de temas]]></description><dc:publisher><![CDATA[Publisher]]></dc:publisher><dc:creator><![CDATA[creator]]></dc:creator><dc:rights><![CDATA[rights]]></dc:rights><dc:date><![CDATA[2004-12-12T10:00:00-05:00]]></dc:date><sy:updatePeriod><![CDATA[hourly]]></sy:updatePeriod><sy:updateFrequency><![CDATA[1]]></sy:updateFrequency><sy:updateBase><![CDATA[2004-12-12T10:00:00-05:00]]></sy:updateBase><items><rdf:Seq><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_10.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_9.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_8.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_7.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_6.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_5.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_4.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_3.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_2.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_1.htm"/></rdf:Seq></items></channel><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_10.htm"><title><![CDATA[Recuro de reposicion]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_10.htm]]></link><description><![CDATA[Se interpondra contra los actos que ponen fin a la via admon, las resolciones de recurso del alzada, de reclamacion o procedimiento especial  de revision,las resoluciones de los orgnaos que carezcan de superior jerarquico,y resolucion de los organo que indique la norma. Contral os convenios o contrato finalizados del procemdiento. y  antel mismos organo que lo hubiese dictado]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_9.htm"><title><![CDATA[Principios de los  Recursos]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_9.htm]]></link><description><![CDATA[Se interpondra el  Recurso contra resolucion de procedmientos, actos de tramite que decidan directa o indirectametne en el fondo del asunto o que imposbilite  continuar el procedmiento.  los actos de tramite que produce indefension o perjuicio irreparable. el recurso se b asara en la nulidad o anulabilidad de los ac tos oresolucion. El recurso de alzada o potestativo de reposcion, estos pueden ser sustituidos por otras a traves de la elgislacion especificas.<br/> <br/>No se impertorntra contr las dipsciones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto no pueden ser alegados porquien lo hubiese causado, los actos q se basan en la nulidad de la dispdcioens se inteprondra nate el organo q lo dicto]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_8.htm"><title><![CDATA[Recurso extraordinario de revisión.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_8.htm]]></link><description><![CDATA[Es objeto del recurso extraordinario de revision  Los actos firmes en la via administrativa. pero que al dictarlo se hubisen incurrido en un erro de hehco awue resulte de los proios docmuetnos incorporados al expeidenete,  en estos caso se tienteu n plazo de 4 años para que aparezca docuemtnos de valor esencia l para la resolcuion del asutno que evidencia un error de la resolcuion recurrida, en un plazo de 3 meses<br/><br/>Se puede inadmitir el recurso sin el dictamen previo del consejo de Estado, si no fundamente en lo anterior o ya se hubiese desestimado anteriormente le procedimiento.<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_7.htm"><title><![CDATA[Recurso potestativo de reposcion.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_7.htm]]></link><description><![CDATA[Sera objaeto de este recurso los actos que ponen fin a la via admon, las resolcuiones de recurso de alzada. las resolciones de reclamacion o procemdiento epsecial de revision, las reoslcion del organo que carezca de superior jeraruqico, resolución del orgno admon que indique  la norma, los convenio o contratos finalizadores del proceimiento. <br/>Se interpondra ante el organo que hubiese dictado el acto, no puede interponerse ala vez que el recuros contencioso administrativo.<br/><br/>El plazo para interponer es un mes en acto expreso y 3 en presunto. <br/>La resolucion se dicatara en un mes  desde que se presente el recuros. y no cabae recurso contra esta resolución.<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_6.htm"><title><![CDATA[Recurso de alzada.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_6.htm]]></link><description><![CDATA[Objeto.  La resolcuiones y actos admon que no hayan agotado la via amdon, podran ser recurrido en alzada ante el orgno sueprior jerarquico que los dicto. Se fundamenta en cualqueiro  motivo den ulidad o anulabilidad, no podran alegarse defecto quien losh aya causado.<br/>Interpondra ante el orgno que lo dicto o el competnte para resolver. que debera remitri al orgno  competen de resolver en el palzo de  10 dias, con un informe o copia completa del expeidente.<br/>El pazo parai ntperoner el recurso sera de 1 mes en procediemento de resolucion expresa y de 3 en meses en resolucion presunta. <br/><br/>debe dictarse la resolucion en el ploazo de 3 meses, sino se realizase, se entenderá por inadmitido el recurso , salvo en recurso basado en relosucion desestimatoria por  silencio administrativo.<br/>Contra el recurso de alzada puede interponerse el recurso extraoridario de revision.<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_5.htm"><title><![CDATA[Efecto de lai nterposcion de un recurso]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_5.htm]]></link><description><![CDATA[Art. 111. de L 30/92.  Interponer el recurso no suspende su ejecucion, salvo que una norma lo indique, El orgno competnte podra suspender la ejeuccion del acto cuando se cuase perjuicio de dificl reparación, la  impugnacion debe fundarse en un causa de nulidad. Si en el plazo de 30 dias desde la solicitud de la suspension no se pronuncia su entenderá estimadap or silencion admon. <br/>Medidas cautelraes. Cuando se acuerde la suspension del acto se deben tomar medidas cuatelares para la proteccion del intres publico y la eficacia del acto, cuando el recurso tenga por objeto la impugacion de un acto  que afecte a una pluralidad de perosna la suspension debe publicarse en un boletin oficial.<br/><br/>Audiencia.  Cuando se tenga en cuenta un nuevo hecho o documetno no recogido en el expeident se le comunicara alos itnresados para que se formule alegaciones, no se tendra en cue3ntau n docuemtno que deberian habaer formado parte del expediente anteriormente, Si existiese otro interesados se le comunicara la eixistencia de este nuevo recuro para que estos presenten alegacione.s<br/>Se esitmara ten todo o parte de la alegado en la resolcuion, si se apreciase vicio de forma que no afecta al fondo del proceo se retroataera al mometn oaque fue cometido. Se resolvera sobre las cuesitones de fondo alegadas o no, y se dara  audiencia si se tomase en cuenca cuestiones no alegadas. La reoslucion sera congurente a la recurrido y no puede agravar situaciones iniciales.<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_4.htm"><title><![CDATA[Recurso Administrativo.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_4.htm]]></link><description><![CDATA[De acuerdo con el art. 57 los actos admon se presumen validos y admite pureba en contrario a traves del recuros admón, o conetnciso para demostrar si la admon a incurrido en ilegaldiad anulando el acto.<br/><br/>Concepto de recurso. Es una petición de revisión de un acto definitivo que se realiza por la propia administración que lo dicto. El recurrente debe ser el titular de un derecho  subjetivo o tener in interes perosnal dicrecto y legitimo<br/>Los recursos son rodinario , epseicial segun los casos, y excepcion, en casos tasados.<br/><br/>Principios, del recuroso, <br/>Objeto del recuro, son las resolciones del procemdiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectmqante sobre el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procemdiento. En los actos de tramite que producen indefension o perjuicio irreparable. El recuro se debe basar en la nulidad  o anulabilidad de los actos oresoluciones. Se debe interponer el recurso de alzada o potestativo de reposcion, esto pueden ser sustituidos por otras a traves de legislaciones especificas<br/><br/>No son objeto de recurso, las dipsociones admon de caracter general, los vicios y defectos que anulen un acto  no pueden ser alegados por quien los hubiese causado. Los actos que se basan en la lnulidad de las dipsociones se interpondran ante el orgno que la dicto.<br/><br/>La interposcion del recurso debe contener todos los datos de la perosna que lo recurre, actos que se recurre,  objeto en que se basa la inateprosicon, fecha y lugar, fima, l lugar de notificacion, orgnao al que se dirige, y las partiuclaidades que las normas epsecificas indique.<br/><br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_3.htm"><title><![CDATA[ESTATUTO DE CASTILLA LA MANCHA. REFORMAS Y ESTRUCTURA]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_3.htm]]></link><description><![CDATA[Aprobado por LO 9/82 de 10 de agosto, publicado el 16 de 08 de 1982<br/><br/>Reformado por :<br/>- LO de 6/91 de 13 de marzo de modificación del art. 10.2<br/>-LO 7/94 de 24 de marzo , reforma del Estatuto, modifica el art. 31, 32, 33, 35, 37<br/>- LO 3/97 de 3 de julio , reforma del Estatuto, modifica ar 1.1, 2.1, 9.2, 10.2, 10.4, 11.3, 13.2, 13.3, 14.2, 15, 20, 21, 22, 31, 32, 33, 37, 39, Disposición adicional tercera.<br/>- Ley 26/02, de 1 julio, Régimen de Cesión de tributos del Estado ala Comunidad, modificia  Disposición Adicional Primera, 1<br/><br/>Estructura.<br/><br/>Titulo Preliminar<br/>Titulo  I - De las Instituciones de la Comunidad autónoma de Castilla  La Mancha<br/>       Cap. I- De las Cortes de Castilla la Mancha<br/>       Cap II Del Consejo de Gobierno y de su presidente<br/>       Cap III  De las relaciones  entre el Consejo de Gobierno y de las Cortes de Castilla la Mancha<br/><br/>Titulo II, de la Admon de Justicia en la región<br/>Titulo III, del a organización Territorial de la región<br/>Titulo IV De las Competencias del a junta<br/>Titulo V. de la economía y haciendas regionales<br/>Titulo VI de la reforma del Estatuto <br/>Disposiciones adicionales <br/>Disposiciones transitorias<br/>Disposcion Final.<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_2.htm"><title><![CDATA[art. 43de la  Constitucion. Salud.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_2.htm]]></link><description><![CDATA[Se reconoce el derecho a la protección de la salud.<br/>Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través  de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley  establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. <br/>Los poderes públicos fomentara la educación sanitaria, la educación física y el deporte. asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/auxiliar/c_1.htm"><title><![CDATA[CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/auxiliar/c_1.htm]]></link><description><![CDATA[<br/>La Constitución de Todo Estado , es la norma fundamental del régimen jurídico, la norma principal y superior del régimen jurídico.  <br/>Puede ser escrita o no. <br/>La Constitución crea las bases y pautas del gobierno, regula los derechos y obligaciones de los  ciudadanos y de los poderes públicos. <br/>La constitución establece la separación de poderes del Estado, sus funciones, formación sistema de control y las relaciones entre ellos.<br/>Dicta los derechos fundamentales de los ciudadanos, su regulación y protección.<br/><br/>CONCEPTO. Norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento a la que deben adecuarse y subordinarse al resto de las normas. Necesita un procedimiento especial para su reforma, distintos del de las leyes ordinarias. Establece los principios y reglas genérales que regula el Estado y la estructura y régimen jurídico. <br/>]]></description></item></rdf:RDF>
