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"...Hay un blog – del que no voy a dar ningún dato – que me atrapa en una espiral de morbosidad inexplicable...en realidad casi todas sus entradas son un ejercicio de autocompasión envuelto muy a menudo en un bonito paquete repleto de erudición y elegancia..."

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A pesar de la extraordinaria igualdad genética que existe entre los humanos, nuestra configuración como sujetos y la percepción que tenemos de la realidad está muy condicionada por nuestro entorno
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Financiación de la Sanidad.
Para una vez que se habla de ella, el debate se centra en ver quién paga, y no en cómo se gasta.

He aquí la opinión de un experto:




La teoría del federalismo fiscal considera que se alcanzará una mayor eficiencia si la satisfacción de la necesidad de sanidad, que es un bien privado financiado pú
blicamente, se efectúa descentralizadamente. Cuanto menor sea el colectivo, mayores serán los beneficios que éste pueda obtener y mejor se llegará a la determinación de sus preferencias; el Tratado de la Unión Europea recoge en su artículo 5 el principio de subsidiariedad vertical. En consecuencia, tanto por la teoría del federalismo fiscal como por aplicación a nuestra estructura institucional del principio de subsidiariedad, la sanidad debe ser gestionada en España por las Comunidades Autónomas. El traspaso de los servicios de sanidad se inició en 1982 a favor de las Comunidades Autónomas del artículo 151 de la Constitución, y a partir de 1 de enero de 2002 la gestión ha sido transferida a todas las Comunidades Autónomas.
...
Desde 1 de enero de 2002 la sanidad ha pasado de un sistema de financiación afectada, a estar incluida en el régimen general de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA), fundamentado en los siguientes principios: de generalidad (ya que abarca a la financiación de todos los servicios susceptibles de traspaso a las CCAA, incluida la asistencia sanitaria), de suficiencia, de autonomía (corresponsabilidad fiscal) y de solidaridad.

La ley establece que la distribución entre las CCAA de la masa homogénea de financiación correspondiente a los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Fondo General) se efectuará con los criterios siguientes: población protegida el 75%, población mayor de 65 años el 24,5% e insularidad el 0,5%. Se garantiza un nivel mínimo en la prestación del servicio de sanidad, estableciendo que tal nivel queda afectado en una Comunidad Autónoma, cuando el incremento de la población protegida, debidamente ponderada en función de la edad, entre un año y el siguiente, expresado en términos porcentuales, sea superior en más de 3 puntos al incremento porcentual que experimente en ese mismo período la media nacional. Este sistema de financiación supuso una fuerte inyección de recursos para las CCAA y fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Según información aparecida recientemente en la prensa, las CCAA estiman que el déficit acumulado oscila entre cinco mil y seis mil millones de euros, con un déficit anual previsto de 1.500 millones de euros….

Mi opinión sobre este tema es que la responsabilidad del déficit es de las Comunidades Autónomas, que tienen la obligación de gestionar eficientemente los recursos que le fueron asignados, a los cuales prestaron su conformidad. En una organización institucional con diferentes niveles de gobierno, como sucede en España, cada uno de ellos debe ser responsable de las decisiones que toma y de sus resultados; por tanto, el déficit que haya aparecido en cada Comunidad Autónoma debe ser financiado por ella, en virtud del principio de corresponsabilidad fiscal (autonomía), que constituye una de las bases del nuevo sistema de financiación, actualmente vigente. No respetar este principio llevaría a que las CCAA pudieran descuidar la gestión eficiente de los recursos asignados, sabiendo que el exceso sobre tal límite se les financiaría por el Presupuesto del Estado; el resultado sería el contrario del pretendido con la descentralización.
Cuestión distinta es si la población protegida ha tenido una evolución diferente de la prevista en la ley, previsión que ya hemos reseñado con anterioridad, y que el Gobierno no haya entregado a la Comunidad Autónoma correspondiente los recursos derivados de tal mandato. Pienso que inclusive la fórmula prevista en la ley para tener derecho a una asignación complementaria derivada del incremento de la población protegida es demasiado rígida, haciéndolo depender no sólo de los factores que influyen en la Comunidad Autónoma en cuestión, sino de lo que sucede en la media nacional. Sólo en los supuestos que acabamos de enumerar podría financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado el déficit sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, previa modificación de la ley actual de Financiación de las CCAA. En virtud del principio de corresponsabilidad fiscal, los déficit futuros tendrían que ser financiados por las CCAA, a cuyo efecto debería aumentarse su espacio fiscal con impuestos finalistas sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas, que tanta incidencia tienen en el gasto sanitario.
Una buena gestión de costes puede ayudar a evitar los déficit; lo que no es admisible es que sea el Estado quien los tenga que financiar con los impuestos pagados por todos los ciudadanos y no sólo por los de las Comunidades Autónomas deficitarias. Si el Gobierno de alguna Comunidad no gestiona bien, debe asumir la responsabilidad ante sus ciudadanos.
José Barea.



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