Evolución y situación actual
Fuente: STEs Castilla y León / AA.VV.
UN POCO DE HISTORIA
Como consecuencia de la lucha reivindicativa mantenida a finales de los 80, se modificaron los artículos 22 del Código Civil y 1.902 / 1.904 del Código Penal.
1. Así, la Ley 1/1991 de 7 de enero (BOE 8-1-91) supuso un cambio importante en la atribución de responsabilidad. La actual redacción de los artículos antes indicados establece que la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA por actos cometidos por los alumnos de los Centros docentes de enseñanza superior, menores de 18 años, corresponde a las personas o entidades que sean titulares de los mismos; es decir, los titulares de los Centros públicos son las propias Administraciones educativas de las que dependan.
2. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE 27-11-92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su título X, modifica el horizonte jurídico de la atención a las consecuencias de los accidentes producidos a los alumnos, durante el desarrollo de las actividades escolares.
3. El Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo (BOE 4-5-93), tratando de desarrollar la ley anterior, establece los procedimientos a seguir para el reconocimiento por la Administración del derecho a indemnización de los alumnos por las lesiones que pudieran sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.
4. En el marco de la Ley 30/1992 y el Real Decreto 429/1993, la Subsecretaría del MEC publica una Circular (1993) con instrucciones respecto a la forma en que debía procederse en los supuestos de accidentes de alumnos, elaborando la denominada “Carpeta de atención”, que contenía los formularios normalizados que debían utilizarse, y sobre asistencia jurídica al profesorado y otro personal funcionario.
5. El 23 de octubre se publica el Decreto 203/1997, que regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración autonómica.
SITUACIÓN ACTUAL
- Tras el traspaso de Competencias Educativas, en materia de enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta asume la competencia para resolver los procedimientos anteriores. Así, el 10 de abril publica la Circular 2/2000 de la Dirección General de Recursos Humanos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración y la regulación de la asistencia judicial del personal docente y no docente al servicio de la Administración autonómica.
- Finalmente, estamos [en Castilla y León] a la espera de que la Consejería publique una Instrucción, que ya ha sido dictaminada por el Consejo Escolar Regional, para regular la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de accidentes de alumnos. Así pues, con la entrada en vigor del procedimiento que marque la circular que publique la Consejería, la Administración educativa responde a las consecuencias derivadas de un accidente escolar. Se plantea, de este modo, la VíA ADMINISTRATIVA por la que la Administración asume la responsabilidad patrimonial.
[Hasta aquí la información de STEs Castilla y León ]
1. Los profesores continúan siendo demandados
Entonces, ¿por qué el profesorado se ve involucrado en las demandas de los padres y madres? Porque no se puede evitar el enjuiciamiento de una persona, por ser algo reconocido en todo Estado de Derecho, y hay padres y madres que, ante un accidente que afecte al alumnado, derivado de las actividades escolares o extraescolares, siguen la VÍA JUDICIAL, sea por consejo jurídico o por cualquier otra causa. Y si lo hacen por esta vía se ha de acusar a personas concretas, lo que pone al profesorado en una tesitura difícil.
Pero la razón fundamental es ésta: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su art. 145 sobre Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece:
«1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.»
Y el art. 146, sobre Responsabilidad penal, señala:
«1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Conclusión [1ª]:
Siempre que haya existido dolo, culpa o negligencia grave, la Administración, cuando hubiere indemnizado directamente a los lesionados, "exigirá de oficio" del personal a su servicio la responsabilidad en que haya incurrido. Frente al "podrá exigir" de la anterior redacción", el art. 145.2 LAP incluye ahora "exigirá de oficio", con importantes repercusiones jurídicas (cfr. F. GARCÍA GÓMEZ, La modificación del régimen de la responsabilidad de la administración por la Ley 4/1999).
Además, en su redacción no aparecen posibles atenuantes de dicha responsabilidad individual, tales como 'desconocimiento propio de la norma jurídica aplicable en cualquiera de sus actuaciones' o 'ignorancia en grado equivalente pero atribuible al superior' cuyas instrucciones obedecía el funcionario demandado.
2. Posibles sanciones a los trabajadores por incumplimientos en materia de prevención:
En los casos de actuaciones por parte de un funcionario docente que impliquen riesgo para la salud e integridad de otros trabajadores, así como de los menores a su cargo, por los que debe velar durante su permanencia en el centro escolar con la misma diligencia exigible a un padre, madre o tutor [cfr. Sentencias del Tribunal Supremo: 1997/701, 1997/677, 1995/1848, 1995/4927], la mera inobservancia de las normas de seguridad y salud laboral podrá tipificarse, a fortiori, bajo este artículo, sin perjuicio de aplicarle también lo previsto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a saber, que «los trabajadores infractores podrán ser sancionados por las direcciones de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, pues su incumplimiento se considera una contravención contractual laboral» que, tratándose de funcionarios públicos y estatutarios, tiene la consideración de falta conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen disciplinario).
Por otra parte, la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS), también regula los incumplimientos en materia laboral, pero básicamente son los mismos, ya que Estatuto de los Trabajadores, como ley orgánica, condiciona el resto de la regulación.
De lo dicho se desprende que cada trabajador docente debería recibir una adecuada formación genérica en materia de Prevención de Riesgos y, según las peculiaridades específicas de su área de actividades, información mucho más concreta sobre riesgos para la salud y seguridad propia o de los menores a su cargo, asociados a las instalaciones que habitualmente utiliza y tipo de actividades que desarrolla en ellas.
Además, todos los docentes deberían tener perfecto conocimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, (BOE 10 Diciembre) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, pues aporta elementos fundamentales para detectar deficiencias en las instalaciones, equipamiento o espacios asignados para la docencia que pueden traducirse en riesgos -no tienen por qué ser evidentes- para la salud e integridad física del propio trabajador y los alumnos a su cargo. Entre otros muchos aspectos, exige:
* Condiciones de habitabilidad y de seguridad de los centros (art. 4).
* Condiciones arquitectónicas y sus necesarias Reglamentaciones técnicas (art. 5 y 6).
* Número de puestos escolares (art. 7).
* Requisitos mínimos en las Instalaciones de los centros que impartan Bachillerato (art. 18) y los demás niveles del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada.
3. Conclusión [2ª]: Importancia de conocer la normativa sobre ergonomía y condiciones ambientales mínimas compatibles con seguridad y salud
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, detalla aspectos fundamentales en orden a limitar el riesgo de accidentes en los centros y, como consecuencia, disminuir el grado de responsabilidad imputable al funcionario docente que, aun habiendo actuado diligentemente, se hubiere visto implicado en un accidente:
«Artículo 7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.»
El Anexo III al que nos remite aporta consideraciones fundamentales en orden a evaluar posibles riesgos de las instalaciones que más usamos, teniendo en cuenta que estos riesgos pueden estar presentes desde que entramos en ellas, pero que otros van asociados al tiempo de permanencia en ellas si las condiciones son desfavorables.
«ANEXO III - Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.»
4. ¿Qué hacer si las instalaciones no reúnen estos requisitos, no se ha realizado labor alguna de información al profesorado ni se ha puesto en marcha ningún plan de prevención de riesgos, y además se tienen indicios fundados de riesgos concretos para la seguridad y salud de trabajadores o alumnos -menores la mayoría- a su cargo?
Aquí tenemos el meollo del debate. ¿Pueden invocarse estas circunstancias -inadecuación de las instalaciones, falta de información, desconocimiento de sus obligaciones por parte del superior- como eximentes de responsabilidad, en caso de accidente grave de un menor, cuando los padres han seguido la vía judicial porque presumen dolo, culpa o negligencia en la actuación del maestro/profesor?
Pues directamente no. Es un principio clásico que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, aspecto que en determinados puestos de responsabilidad ayudaría más bien a tipificar una conducta como negligente. En realidad, las diversas sentencias sobre accidentes escolares graves sólo contemplan una eximente ("exoneración") de responsabilidad: que aun cuando el accidente se haya producido, quede probado que el funcionario ha actuado "con la diligencia de un buen padre de familia" [!].
Asumamos que en los Tribunales las partes pueden "llegar a enconarse" y que, en ocasiones, se producen alternancias en los cargos de libre designación que implican variaciones significativas en determinadas políticas seguidas por la Administración y en la interpretación del modo y alcance con que ha de aplicarse la normativa en vigor. Admitamos también que la Administración será siempre responsable subsidiario a la hora de hacerse cargo de las indemnizaciones que procedan. Pero esta misma administración que no ha invertido lo suficiente en adecuar las instalaciones a la normativa, que no ha proporcionado formación alguna a sus cargos directivos y subordinados, que no ha llevado a cabo plan alguno de prevención de riesgos, que no ha velado por identificar los trabajadores especialmente sensibles ni alumnos con patologías previas, o que no ha inspeccionado diligentemente las instalaciones escolares para detectar posibles deficiencias que impliquen riesgo para la seguridad y salud de sus trabajadores y de los menores a su cargo, puede "exigir de oficio" la responsabilidad imputable a sus empleados, incluida la derivada del desconocimiento de las respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos, por más que durante un tiempo haya sido flexible en esto y haya preferido amparar jurídicamente a quienes en su momento contaron con el respaldo incondicional de sus superiores libremente designados, pero sustituidos después.
5. Conclusión [3ª]: Ningún docente está exento de responsabilidad en materia de prevención de riesgos, tanto propios -deber de autoprotección- como de los menores a su cargo.
Alguna legislación que concreta el deber de especial protección a los menores (la mayoría, en Secundaria y Bachillerato) cuya tutela se confía al docente durante toda la jornada lectiva:.
1. La Ley de prevención de riesgos laborales, incluidas las reformas aportadas por la LEY 54/2003, 12 dic.(http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm):
Artículo 25 (LPRL): Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
La expresión "otras personas relacionadas con la empresa" incluye, de manera obvia en los centros educativos de Secundaria y Bachillerato, a alumnos menores -que son la mayoría- y a todos los demás. La expresión "situaciones transitorias" cubre las posibles incidencias asociadas a días donde la humedad y la temperatura son anormalmente elevadas o bajas, p.ej., y podrían suponer un riesgo objetivo para alumnos y trabajadores con patologías previas, o para todos en ciertas actividades.
El art. que sigue se refiere en primer lugar a trabajadores, pero su contenido se centra en considerar la especial protección que merecen los menores en el plan de evaluación de riesgos por la etapa del "desarrollo" biológico en que se encuentran y "por su falta de experiencia e inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales". De ahí la obligación del empresario de informarles a ellos y a sus padres o tutores:
Artículo 27 (LPRL): Protección de los menores
- Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Pero es el art. 29 el que mejor concreta las obligaciones de los trabajadores docentes en este tema:
Artículo 29 (LPRL): Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
En el caso de trabajadores docentes, está claro que "aquellas otras personas a las que pueda afectar nuestra actividad" y por cuya seguridad y salud debemos velar son los alumnos, la mayoría menores, en Secundaria y Bachillerato. Este mismo artículo especifica en el aptdo. 3:
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores («los trabajadores infractores podrán ser sancionados por las direcciones de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, pues su incumplimiento se considera una contravención contractual laboral») o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social R.D. 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000), en la SECCIÓN 2ª. INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, contempla expresamente como infracciones muy graves en el art. 13 (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lisos.htm#articulo13):
Artículo 13 (LISOS). Infracciones muy graves.Son infracciones muy graves:
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
Sentencias al respecto. Un ejemplo:
Las Sentencias del Tribunal Supremo: 1997/701, 1997/677, 1995/1848, 1995/4927 establecen que, en situaciones que impliquen riesgo para la salud e integridad de los menores a su cargo, el maestro/profesor debe velar durante su permanencia en el centro escolar con la misma diligencia exigible a un padre, madre o tutor. Descuidar estas obligaciones en materia de prevención de riesgos, incluso aunque no se haya producido accidente, es una conducta tipificable bajo el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores («infracción merecedora de sanción por incumplimiento laboral, que, tratándose de funcionarios públicos y estatutarios, tiene la consideración de falta disciplinaria.).
Por la jurisprudencia queda muy claro cómo va a proceder un Tribunal en caso de accidente escolar.
No bastará demostrar que las instalaciones cumplían la normativa genérica para otro tipo de edificios; habrá que demostrar que, en particular, cumplían esas condiciones con las garantías suficientes para evitar riesgos "y todo suceso negativo" a menores que a menudo actúan de forma irreflexiva.
No tiene desperdicio el comentario a esta sentencia sobre accidente con resultado de muerte en un instituto de la juventud, en Cataluña (http://www.uhu.es/elena_lopez/foro5/_disc1/00000019.htm):
- Una muchacha menor cayó al saltar de un balcón a otro en una residencia escolar y murió.
- La construcción del instituto donde ocurrió el accidente no contravenía norma alguna, pero aunque se considere suficiente para toda clase de edificios no lo fue, a juicio del tribunal, para un centro educativo con menores.
- Por lo tanto, el centro/sus trabajadores no actuaron con la debida diligencia y fueron declarados responsables por no adoptar "las mayores seguridades para evitar todo suceso negativo", tratándose de menores sometidos a cuidado ajeno, a los que se refiere como "personas jóvenes, proclives a afrontar peligros de forma irreflexiva".
...«la disposición de los balcones no contravenía normativa alguna por reunir las condiciones de altura y construcción habitual, ha de tenerse en cuenta que esta posible normalidad constructiva que puede valer para toda clase de edificios, no resulta suficiente y así lo demostró el accidente de autos, cuando se trata de edificaciones destinadas a acoger personas menores de edad, por resultar del todo necesario evitar todo peligro, eliminando las facilidades que lo anuncian. Esta Sala de casación civil tiene declarado, en supuestos análogos al presente, que los padres que confían sus hijos a una determinada institución que los acoge, los someten y entregan a la tutela y cuidado ajenos, que ha de ser suficiente y dotados de las mayores seguridades para evitar todo suceso negativo, y al producirse estos resultados acreditan la insuficiencia de las medidas o disposición que presentan las cosas, es decir que falta algo que prevenir, presentándose por tanto incompletas las diligencias tomadas, recayendo la carga de la prueba de haber obrado con la completa diligencia que debe concurrir en aquél al que se le atribuye la causación del daño ocasionado (SS. de 10-11-1990 [RJ 1990, 8538], 4-6 y 3-12-1991 [RJ 1991, 4415 y 8910], 27-9-1993 [RJ 1993, 6746] y 10-12-1996 [RJ 1996, 8975]).»
El comentarista sugiere la posibilidad de que, inicialmente, junto a la Generalitat de Catalunya se debió demandar (¿por lo penal?) a una persona o institución de carácter privado, ya fuera el encargado de la vigilancia de las menores, el Director del Centro, la compañía aseguradora (...), por lo que a todos los efectos debe tomarse esta alternativa como posible y, además, confirma jurisprudencia anterior.
Conclusión: el comportamiento doloso/negligente del profesor estará vinculado a la falta de diligencia en la vigilancia del alumnado en relación con cualquier suceso negativo que pueda ocurrirle, y no podrá ampararse únicamente en que el edificio o las instalaciones no suponían un peligro porque se ajustaban a la normativa. Si excepuamos actuaciones repentinas e imprevisibles por parte del alumnado, la única eximente de responsabilidad que se contempla es ésta: "queda exonerado de resposabilidad el docente que haya actuado con la diligencia de un buen padre de familia" (sentencia del tribunal supremo 1997/701). Otros supuestos (culpa de la víctima, intervención de un tercero, carácter indisciplinado del accidentado o mala organización del centro, p.ej.) no exoneran de responsabilidad, aunque pueden traducirse en una imputación parcial o compartida. Pero, aparte de la formación en el conocimiento de nuestras responsabilidades, para la prevención de accidentes escolares/laborales nos ayudaría bastante que el edificio y todas sus instalaciones cumplieran al menos los requisitos básicos de seguridad, ergonomía y confort térmico/acústico necesarios para una tarea bien específica y exigente como es la docente, sobre todo con grupos de 35 alumnos en su mayoría menores.
- Por lo tanto: La inadecuación de las instalaciones por falta de fondos para acondicionalarlas no es una eximente de responsabilidad para el profesorado.
Dado que no siempre las instalaciones se adecuan a la normativa del mencionado Anexo III y que es muy probable que cada profesor tenga alumnos a su cargo con patologías previas que podrían agravarse en determinadas condiciones de estrés térmico y acústico -condiciones que, además, podrían atentar contra la propia salud y el deber de autoprotección-, resulta fundamental conocer las obligaciones del personal docente en materia de prevención de riesgos, que son muy claras y concretas:
[1. Las de un director de centro educativo.]
2. Las de los trabajadores y personal docente en general:
«4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES O PERSONAL DOCENTE
El capítulo sobre derechos y obligaciones se completa haciendo referencia a los deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
4.1. GENERALES
Las obligaciones genéricas que se imponen a los trabajadores son dos principalmente: el deber de autoprotección y el de cooperación con el empresario.
El deber de autoprotección supone velar por su propia seguridad y por la de terceros que pueden verse afectados por sus acciones u omisiones en el trabajo, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, atendiendo a su formación y a las instrucciones del Director del centro docente.
El deber de cooperación comprende de modo general la recepción de la formación e información proporcionada por el Director, y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido por el mismo.
4.2. PARTICULARES
En el artículo 29 de la Ley de Salud Laboral se señalan:
- La utilización correcta de las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de trabajo e instalaciones para evitar eventuales riesgos de seguridad y salud.
- La utilización de los medios de protección previstos frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos.
- Uso correcto de los medios y equipos de protección y el cuidado de su perfecto estado y conservación.
- Informar inmediatamente de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud con funciones específicas o, en su caso, al Servicio de Prevención.
- Colaborar en la verificación de su estado de salud mediante la práctica de los reconocimientos médicos iniciales o periódicos.
- Cooperar en la extinción de los siniestros y en el salvamento de las personas que requieran medidas de emergencia.
- Determinar el cauce de información para conocer los defectos de prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.
- Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos y peligros antes de iniciar el desempeño de un puesto de trabajo.
- Consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención.
- No poner fuera de funcionamiento, desactivar o usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes en las instalaciones y lugares de trabajo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
4.3. RESPONSABILIDADES
El conjunto de obligaciones son referibles tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de los trabajadores de las normas de seguridad y salud laboral es una contravención contractual laboral, siendo de aplicación lo previsto en el art. 58.1 del ET, es decir, que los trabajadores infractores podrán ser sancionados por las direcciones de las empresas.
Tratándose de funcionarios públicos y estatutarios los incumplimientos tienen la consideración de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.» [Fuente: Genaro GÓMEZ ETXEBARRÍA, Prevención de Riesgos y Salud Laboral en los Centros Docentes. CISSPRAXIS, nov. 2001 (1ª edic.). Última actualización: julio 2003.]
6. ¿Cómo proceder en caso de que, por el estado de las instalaciones y las actuaciones realizadas por la empresa, se incumpla de modo flagrante la normativa sobre "PRL?
¿Qué hacer si trabajamos en un lugar donde el incumplimiento de la normativa es flagrante y tenemos elementos para deducir que existe un riesgo para la salud propia o de los menores a nuestro cargo? La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su art. 14, aporta algunas indicaciones claras al respecto, cuyo cumplimiento deberíamos exigir de modo taxativo:
«Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. - En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo [Texto actualizado por la Ley 54/2003]. - El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
- El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.»
La importancia del art. 14 se comprende mejor si tenemos en cuenta hasta qué extremo lo lleva la LPRL en circunstancias que impliquen un riesgo grave e inminente:
«Artículo 21: Riesgo grave e inminente
- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
- Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
- De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. - Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.»
7. RESPONSABILIDAD PENAL: ¿A QUIÉN PODRÍA IMPUTARSE?
Conviene saber que, aunque las empresas han tenido tiempo desde 1997 para introducir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sólo el 10% la cumple.
«La seguridad e higiene en el trabajo ha sido la materia más relevante en el derecho español del Trabajo para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. La finalidad intimidatoria de las sanciones por violación de las normas sobre prevención se ha instrumentado a través de la protección del orden social de la Administración y, marginalmente, por el ordenamiento penal. Sin embargo, en muchos ordenamientos jurídicos la técnica ha sido la contraria: la violación de las normas sobre seguridad e higiene se incluye en el Derecho Penal del trabajo.
La evolución española sobre tutela en materia tiende a aproximarse al orden jurídico-administrativo de carácter penal. Se pretende comunicar mayor grado de efectividad a las normas de prevención de los riesgos laborales, para garantizar un descenso de los accidentes de trabajo. En 1995 se promulgaron un nuevo Código Penal y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El primero mejora técnicamente la regulación de responsabilidades penales por violación de la prevención de riesgos laborales. Se elevan las penas hasta tres años de prisión y se regulan con mayor precisión las responsabilidades civiles derivadas de las infracciones.
El bien jurídico penal protegido es la seguridad en el trabajo, contemplándose en los artículos 316 y 317 los llamados delitos de riesgo, en los que no es necesario que se produzca el resultado lesivo para su existencia; la conducta es de omisión -no facilitar los medios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas-, siendo suficiente que comporte un riesgo, con lo que cualquier infracción a la normativa puede llevar a delito. Si además se produce un daño (lesiones o fallecimiento de un trabajador), el delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal puede entrar en concurso con otras figuras delictivas como el delito de homicidio, el homicidio por imprudencia, lesiones, y las lesiones por causa de imprudencia grave. Estos son perseguidos de oficio, sin necesidad de instancia, por los Juzgados y el Ministerio Fiscal.
[Sobre el delito de lesiones, según art. 147.1 del Código penal:
«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico». Una lesión puede ser considerada como delito, no mera falta, cuando requiere objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico. Cuando sea posible imputar —a quienes corresponda— los resultados producidos a título de imprudencia, lo normal es que las acciones legales persigan hacerles responder por tantos delitos imprudentes de lesiones como personas afectadas. Debe tenerse en cuenta que el conocimiento o la capacidad de un sujeto puede condicionar el carácter grave o leve de la imprudencia y el margen de control del riesgo. Sólo la exitencia de una incertidumbre científica sobre los procesos causales que puede generar o desencadenar una actividad impediría calificar el resultado como previsible conforme a parámetros objetivos. En ausencia de criterios técnicos extrapenales para determinar el riesgo, suele apelarse en el entorno social a la conducta de una persona inteligente y sensata como baremo más o menos razonable para enjuiciar los niveles de riesgo generados por un sujeto en sus actuaciones.]
La responsabilidad penal se imputará a las siguientes personas:
a) Empresario que tiene el deber de proteger a los trabajadores de los riesgos laborales.
b) Directivos, mandos medios o inferiores, que pudiendo y debiendo no adoptaron las pertinentes medidas.
c) Directores facultativos de obras, técnicos, etcétera que incumplan una obligación que les corresponde y provoquen o cooperen a la aparición de riesgos.
d) Representantes legales de los trabajadores en situaciones de riesgo inminente y grave siempre que hayan sido informados por los delegados de prevención u otro conducto.
Por lo que respecta a las personas jurídicas (Sociedades), el Código Penal incrimina a personas concretas -administradores, encargados del servicio, etcétera- que pueden tener el deber de garantizar la seguridad en el trabajo que pesa sobre la empresa.»
[Fuente: Se busca al ... irresponsable en prevención laboral]
8. El problema que suponen las elevadas temperaturas y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad en sus alertas por ola de calor
Estas recomendaciones revisten especial interés para muchos lugares de España donde las altas temperaturas se mantienen durante meses, coincidiendo con la actividad lectiva. Los miles de fallecidos en los últimos años por exceso de calor en varios países europeos es un dato que obliga a prestar mucha atención a las sucesivas recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre alertas por ola de calor, a los índices que publica por provincias y a sus posibles implicaciones de cara a la seguridad y salud propia o del alumnado, si permanecen durante toda la jornada lectiva en instalaciones con defiente aislamiento térmico, tan frecuentes en los centros escolares. Algunos de los folletos editados por el MSC contienen instrucciones especialmente útiles y claras para su puesta en práctica. Son muchas las patologías previas que pueden agravarse y conviene tener identificados a los alumnos y trabajadores especialmente sensibles. Algunos efectos del calor sobre la salud pueden resultar irreversibles y provocar accidentes graves. Pensemos en las caídas por mareo o desvanecimiento, puesto que normalmente se intenta aguantar en condiciones de estrés térmico hasta que la sensación de mareo o aturdimiento es inminente. El exceso de sudoración, cuando a las temperaturas altas se suma una humedad relativa superior al 70% -bastante frecuente en Canarias y en todas las zonas de costa- puede provocar situaciones de riesgo grave para alumnos con patologías renales, hipertensión, trastornos metabólicos, diabetes o hemofilia, p.ej. La deshidratación y pérdida de sales que estas circunstancias ocasionan pueden dar lugar a trastornos y complicaciones diversos, potencialmente graves, que conviene prevenir adecuadamente facilitando información previa, identificando a las personas especialmente sensibles y, sobre todo, exigiendo que los parámetros de confort térmico y acústico se hallen dentro de los márgenes exigidos por la normativa.
El interés por estos temas de los personajes con perfil marcadamente burocrático -tan queridos por la administración española- suele ser más bien nulo que escaso, quizás por ignorancia más que por desprecio hacia sus consecuencias civiles o penales. Tampoco es fácil conseguir el respaldo económico de la administración para la mejora de aquellas deficiencias en las instalaciones docentes que incumplan la normativa de ergonomía o impliquen riesgos para la seguridad y salud de trabajadores/alumnos, a menos que estos le parezcan de extrema gravedad al técnico de turno en nómina de la propia administración educativa [este es otro tema que daría mucho de sí]. En tales circunstancias cobra especial importancia la figura de los Delegados de Prevención, cuyo papel actual es casi irrelevante en los centros docentes (aquellos que cuentan con alguno, quiero decir). Pero como ningún trabajador está exento de responsabilidad en sus actuaciones, al margen de cuál sea la actitud de la administración o el interés de su empleador por la prevención de riesgos; y como algunos docentes llegan a tener 150 alumnos o más a su cargo, menores la mayoría y algunos con antecedentes médicos, conviene estar muy atentos a toda deficiencia en las instalaciones que pueda implicar riesgos para la seguridad y salud de todos. En particular, a cualquier cambio en las instalaciones o condiciones climáticas que pueda implicar riesgos puntuales o situaciones de riesgo transitorias.
Por descontado, la primera obligación es informar al inmediato superior -competente o no, eso es lo de menos- de cualquier posible situación de riesgo que conozcamos. En caso de que el asunto despierte bostezos en el respectivo director de centro o inmediato superior si se trata de una empresa, entréguenles copia de este escrito con registro de entrada -para comenzar por algo, vaya- y no olviden jamás la única eximente en caso de accidente grave:
«Haber velado por el alumno durante su permanencia en el centro escolar con la misma diligencia exigible a un padre, madre o tutor.»
Queda todavía mucha labor sindical por delante, compañer@s.
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Más información:
1. Responsabilidad civil del profesorado: “el cuento de nunca acabar”.
2. Responsabilidad Jurídica de los Docentes (incluye casos prácticos).
3. Obligaciones de los directores de centros docentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
6. Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, (BOE 10 Diciembre) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
7. Luciano Cordero Saavedra (Prof. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social), Los trabajadores cualificados en prevención de riesgos laborales y sus responsabilidades (Parte II). Junio 2003.
8. Se busca al ... irresponsable en prevención laboral.
9. Elena López Barba, Comentario a la Sentencia del TS de 30 diciembre 1999 (RJ 1999\9094).
10. MORENO MARTÍNEZ, Juan Antonio: Responsabilidad de Centros docentes y profesorado por daños causados por sus alumnos, McGraw-Hill, Madrid, 1996).
11. Carlos María ROMEO CASABONA, «Aportaciones del principio de precaución al Derecho penal», en Modernas tendencias en la ciencia del Derecho penal y en la criminología, UNED, Madrid, 2001, pp. 77 y ss.
Fuente: NTP 290, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
«La OMS estima que afecta al 30% de los edificios modernos y que causa molestias al 10-30% de sus ocupantes. Los síntomas que han sido comunicados en diferentes estudios sobre el tema y que conforman el síndrome son principalmente:
• Irritación de ojos, nariz y garganta.
• Sequedad de piel y mucosas.
• Eritema cutáneo.
• Fatiga mental, somnolencia.
• Cefáleas, vértigos.
• Mayor incidencia de infecciones de vías respiratorias altas.
• Dificultad respiratoria, jadeo, roncus, sibilancias, cuadros asma-like.
• Disfonía, tos.
• Alteraciones del gusto y del olfato.
• Náuseas.
Algunos de estos síntomas se comportan de forma característica, aumentando a lo largo de la jornada laboral y remitiendo o mejorando al abandonar el trabajo, desapareciendo incluso durante las vacaciones. Los factores más comúnmente citados como responsables del síndrome que nos ocupa son:
• Agentes químicos: entre ellos formaldehído, compuestos orgánicos volátiles, polvo, fibras, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono...
• Agentes biológicos: bacterias, hongos, esporas, toxinas, ácaros.
• Agentes físicos: iluminación, ruido, vibraciones, ambiente térmico, humedad relativa, ventilación.
• Agentes psicosociales: organización del trabajo, promoción, relaciones interpersonales, control de las condiciones ambientales...
En algunas ocasiones el responsable del malestar de los ocupantes del edificio es único y, por ende, fácilmente detectable, mientras que en otras, el origen multicausal del mismo hace difícil su detección.»
Importancia de la calidad del aire interior
Fuente: Geosalud.
«¿Qué es una buena Calidad del Aire Interior?
La mayoría de los ocupantes están de acuerdo en que la Calidad del Aire Interior es buena cuando el aire está libre de olores y polvo, cuando no está ni demasiado quieto ni hay corrientes de aire y cuando tiene una temperatura y humedad cómodas. Las pautas generales para lograr una buena Calidad del Aire Interior incluyen:
• La ventilación está de acuerdo con las pautas establecidas por la Norma 62-1989 de la American Society of Heating, Refrigerating and Air-Conditioning Engineers (ASHRAE).
• Los factores de comodidad (temperatura, humedad, movimiento de aire) son aceptables para la mayoría de los ocupantes.
• Los equipos mecánicos y las superficies de edificios son mantenidos en condiciones sanitarias.
• Las fuentes de emisión importantes están aisladas del espacio ocupado.
• Las fuentes principales de contaminación son controladas prontamente.
• Las actividades de operaciones, mantenimiento y construcción son realizadas de manera que minimizan la exposición de los ocupantes a contaminantes llevados por el aire.
Fuentes más comunes de problemas con la Calidad del Aire Interior
Los contaminantes pueden tener su origen en una variedad de fuentes de dentro o fuera de un edificio. Materiales químicos, bacterias, hongos, el polen y el polvo todos pueden contribuir al problema, al igual que factores que no tienen que ver con la calidad del aire, tales como la temperatura, la humedad, la iluminación, el ruido, el estrés personal y el relacionado con el trabajo y condiciones de salud pre-existentes.»
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Más información:
1. Cuestionario para evaluar la adecuación del puesto de trabajo a la normativa sobre confort térmico.
2. NTP 290: El síndrome del edificio enfermo: cuestionario para su detección. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Incluye un cuestionario exhaustivo sobre los síntomas que caracterizan el síndrome y bibliografía.
3. ¿Trabajo yo en un edificio enfermo?.
4. El síndrome del edificio enfermo y la calidad de aire interior de viviendas y oficinas. Incluye estimaciones del coste por pérdida de productividad y visitas médicas.
5. Nieves Toribio (Riesgolaboral.net)Síndrome del edificio enfermo: Presentación en PowerPoint.
Fuente: http://www.prevencionlaboris.com/
«Calor y frío: INTRODUCCIÓN
El ser humano es un animal de sangre caliente, y precisa que la temperatura interna del cuerpo se mantenga prácticamente constante (37 °C ± 1°C). Para ello, dispone de mecanismos reguladores de la temperatura eficaces, incluso en condiciones ambientales muy agresivas.
Mediante la actividad física, el ser humano genera calor, dependiendo de lo intensa que sea esta actividad, la magnitud de este calor será mayor o menor. Para evitar que la acumulación del calor producido por el cuerpo y/o ganado del ambiente descompense la temperatura interna, existen procesos físicos y fisiológicos destinados a disipar al ambiente el exceso de calor.
Los mecanismos físicos son los siguientes:
• Radiación: es el intercambio térmico que se produce entre dos objetos a diferente temperatura. La ganancia o pérdida de calor por radiación depende de la temperatura de los objetos.
• Conducción: es el intercambio térmico que se produce entre dos objetos en contacto. La ganancia o pérdida de calor por conducción depende de la temperatura de los objetos.
• Convección: es el intercambio térmico que se produce entre la piel y el aire que la rodea. La ganancia o pérdida de calor por convección depende de la temperatura y de la velocidad del aire.
• Evaporación: la evaporación del sudor es el único de los mecanismos que implica pérdida de calor, esta pérdida depende de la humedad y de la velocidad del aire.
Los mecanismos fisiológicos más importantes son los siguientes:
• Frente al frío, la reducción del flujo sanguíneo superficial y el incremento de la actividad física.
• Frente al calor, el aumento de la sudoración y del flujo sanguíneo superficial y la disminución de la
actividad física.
Las relaciones del ser humano con el ambiente térmico definen una escala de sensaciones que oscilan del calor al frío, pasando por una zona que se puede calificar como térmicamente confortable. Los efectos de las exposiciones a ambientes calurosos más importantes son el golpe de calor, desmayos, deshidratación, etc. En cuanto a los efectos por exposición a ambientes muy fríos destacan como más importantes la hipotermia y la congelación.
CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS
Calor
• Controlar los focos radiantes mediante la colocación de apantallamientos.
• Limitar la carga física de trabajo, programando las tareas más duras durante los períodos más fríos del turno de trabajo.
• Realizar de forma completa y adecuada la aclimatación como paso previo a la incorporación definitiva al lugar de trabajo.
• Limitar la duración de la exposición aumentando la frecuencia y duración de los intervalos de trabajo, o permitiendo la auto-limitación de la exposición.
• Reducir la transmisión del calor a través de paredes y techos.
• Incorporar un sistema de climatización del aire.
• Eliminar el aire caliente en las proximidades de los focos mediante la instalación de extracción localizada.
• Suministrar agua potable y sal en las inmediaciones del lugar de trabajo.
• Aislar los procesos, los equipos o sus partes calientes, para evitar el contacto con los mismos.
• Proporcionar prendas de protección frente al calor.
• Realizar programas de formación al personal para el reconocimiento y la aplicación de primeros auxilios frente a problemas de sobrecarga térmica.
• Realizar reconocimientos médicos específicos previos y periódicos.
Confort térmico
• Adecuar las variables termoambientales a los valores recomendados mediante sistemas de climatización.
• Reducir la transmisión del calor a través de paredes y ventanas, por ejemplo mediante la colocación de persianas, la colocación de vidrios tintados y/o la distribución perimetral del aire acondicionado.
• Adecuar los parámetros termoambientales a la actividad física que se desarrolle.
• Comprobar que el sistema de distribución del aire está equilibrado, de modo que los caudales de aire y su velocidad sean los adecuados para evitar posibles molestias debidas a las corrientes de aire.
Frío
• Proporcionar ropa de protección frente al frío, teniendo en cuenta tres factores muy importantes: esa ropa debe aislar frente al frío, el viento y la humedad; debe permitir la transpiración y disipación de parte del calor que se genera al trabajar; y debe permitir la cómoda realización del trabajo (peso y volumen).
• Dotar a los sistemas de distribución del aire frío de elementos difusores del aire que impidan o minimicen la acción directa del chorro de aire.
• Aislar los procesos, los equipos o sus partes muy fríos para evitar el contacto con los mismos.
• Reducir o eliminar las tareas de mera vigilancia que impliquen una escasa actividad física.
• Incrementar el esfuerzo en aquellas tareas que supongan la realización de un trabajo ligero.
• Limitar la duración de la exposición aumentando la frecuencia y duración de los tiempos de descanso y recuperación, o permitiendo la auto-limitación de la exposición.
• Realizar programas de formación al personal para el reconocimiento de los síntomas y signos de la exposición y congelación precoces.»
NORMATIVA BÁSICA
- Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos. Norma española UNEEN 27726, marzo 1995.
- Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico. Norma española UNE-EN 28996, marzo 1995.
- Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT.
- Norma española UNE-EN 27243, enero 1995.
- Ambiances thermiques chaudes. Détermination analytique et interprétation de la contrainte thermique fondées sur le calcul de la sudation requise. Norma internacional ISO 7933, julio 1989.
- Moderate thermal environments. Determination of the PMV and PPD indices and specification of the conditions for thermal comfort. Norma europea CEN 27730, julio 1993.
- TLV’s de la ACGIH (Estrés por frío).
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Más información:
1. Cuestionario para evaluar la adecuación del puesto de trabajo a la normativa sobre confort térmico.
2. Protocolo de actuaciones de los servicios sanitarios ante una ola de calor. Junio 2004. Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. PLAN DE ACCIONES PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS DEL EXCESO DE TEMPERATURAS SOBRE LA SALUD. Ministerio de Sanidad y Consumo. Jun. 2004.
4. Cuida tu salud. Protégete del calor. Folleto, Ministerio de Sanidad y Consumo. Jun. 2004.
5. Índices para ola de calor.
6. Predicciones objetivas.
7. Cálculo de índices de ola de calor: [Las Pamas: 30,0ºC máx. - 22,7ºC mín.]
7. Canarias registró la mayor cifra de muertes por golpe de calor con 13 casos.
8. La ola de calor de 2003 causó en España 6.500 muertos.
9. La ola de calor costó la vida a 14.802 franceses. 25/09/2003.
10. Italia: El calor provoca 4.175 muertes adicionales. 11/09/2003.
a) El ruido continuo, aquél en el que los niveles de presión acústica y espectro de frecuencias permanecen constantes en el tiempo o varían lentamente.
b) El ruido de impacto, en el que el nivel de presión acústica sufre incrementos bruscos y de corta duración.
6.3.2. El objeto
El objeto de los tratamientos ergonómicos del ruido es la obtención del máximo confort en el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que su tolerancia depende del tipo de trabajo; en los talleres frecuentemente es excesivo y en oficinas, salvo en situaciones especiales, es tolerable.
De ahí, que en el diseño de los puestos de trabajo el ruido aparece como una variable a considerar. Es mucho mejor abordar las soluciones frente al ruido y sus efectos en el proyecto del centro de trabajo, taller o puesto que proceder a su control, una vez consolidadas las instalaciones.
6.3.3. Efectos del ruido
Además del efecto auditivo, perfectamente medible, consistente en la lesión del oído en forma de sordera profesional, hay que indicar efectos extrauditivos no susceptibles de ser medidos que se encuadran mejor en una perspectiva ergonómica como:
* Modificaciones del sistema cardiovascular: tensión y frecuencias cardiacas.
* Alteraciones psíquicas.
* Estrés.
* Insomnio.
* Irritabilidad.
* Alteraciones del aparato digestivo.
* Alteraciones de la función visual.
* Alteraciones sobre el metabolismo.
* Molestias por interferencias conversacionales o dificultades de comunicación oral, tanto por causa del ruido como de su reverberación.
6.3.4. Control del ruido
La solución a los problemas del ruido pasa necesariamente por la reducción de sus niveles a través de los siguientes procedimientos técnicos:
* Control en su origen o foco de emisión que evita su transmisión a través del aire. Se trata de controlar el ruido por métodos activos como el encerramiento de la máquina o proceso ruidoso o a través de un mantenimiento adecuado de las instalaciones.
* Control en la propagación a través de los métodos pasivos, es decir mediante la colocación de obstáculos entre el foco de emisión y el individuo que absorban toda la energía sonora. Entre ellos se cita el acondicionamiento acústico de los locales y el aislamiento acústico aéreo».
Genaro GÓMEZ ETXEBARRÍA, Prevención de Riesgos y Salud Laboral en los Centros Docentes. CISSPRAXIS, nov. 2001 (1ª edic.; Última actualización: julio 2003), p. VIII-35.
La piel, bañada constantemente por el sudor, pierde la protección de su manto ácido, con lo que se favorece la presentación de micosis y/o foliculitis. La elevada humedad, combinada con un descenso de la temperatura, puede provocar trastornos inflamatorios inespecíficos en las mucosas respiratorias, con rinofaringitis y bronquitis, que pueden sobreinfectarse. También se afectan los tejidos periarticulares, empeorando los síntomas de los pacientes con procesos reumáticos.»
Farreras-Rozman, Medicina interna. Harcourt Brace, 1998 (13ª edic.), vol. II, p. 2635.
Autopsias 'light'
EL PAÍS, 17/11/2004
«CUANTOS MÁS elementos emergen sobre la catástrofe del Yakovlev 42 y las derivaciones del accidente aéreo en el que murieron 62 militares españoles y los 13 tripulantes en mayo de 2003, en Trabzon (Turquía), cuando regresaban de su misión en Afganistán, más irritación tienen que provocar en los familiares de las víctimas las negligencias, improvisaciones y mentiras de quienes política y administrativamente se encargaron del alquiler del deficiente avión ucranio, así como de la repatriación de los cadáveres. Y en esa culpa alguna cuota tiene el ex ministro de Defensa y diputado del PP Federico Trillo-Figueroa.
Las declaraciones de dos de los cuatro imputados, el general de división Vicente Navarro y el teniente general José Antonio Beltrán, producen sonrojo por su desarmante sinceridad al reconocer que el proceso de identificación de los cuerpos fue menos que somero. Navarro ha manifestado ante la juez Palacios, que investiga el siniestro, que se limitó a cumplimentar una serie de "autopsias light". En otras palabras, que hubo un mero reconocimiento ocular de los cuerpos y se asignaron identidades a partir de características como uniformes, galones, insignias u otros distintivos.
Los imputados niegan, pese a todo, que hubiera improvisación, y menos aún precipitación en el examen y traslado a España. Y si hay que echar las culpas a alguien, siguen apuntando al lado turco y a problemas de idioma en el acta de repatriación. Otro de los imputados, el capitán médico Miguel Ángel Sáez, ha admitido, no obstante, que la expedición forense no estaba bien preparada ni contaba con medios materiales. No se tomaron muestras de ADN, en contra de lo que se dijo en un principio ¿A qué fueron entonces hasta Turquía? El resultado es bien sabido: las 30 identificaciones realizadas por el equipo médico español sobre el terreno fueron erradas; las 32 practicadas por las autoridades turcas, correctas.
Navarro y Beltrán han sido apartados del servicio y pasados a la reserva. Beltrán fue ascendido anteriormente y destinado a un puesto en el exterior, muy bien remunerado. El primero, que afirma haber destruido las notas sobre la identificación de las víctimas, parece decidido a asumir toda la responsabilidad, y sobre todo a exonerar de cualquier sospecha a Trillo-Figueroa. Éste expresó su pesar en su día a los familiares, pero insiste en que desconoció prácticamente todo lo que rodeó a la desgracia -nada sabe sobre el informe del servicio de inteligencia del Ejército sobre el riesgo del avión- y alega no sentirse, por tanto, responsable. Habrá que preguntarle ahora si tampoco tuvo conocimiento de que su departamento fue informado poco antes del funeral de que 30 de los cadáveres estaban siendo repatriados sin identificar, como ha señalado a la juez el comandante auditor que participó en los trámites del traslado.»
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¿Dónde está la inteligencia en la cadena de decisiones?
Indudablemente, en la base. Cumplieron con su obligación los militares que elevaron queja por escrito sobre el estado del avión alquilado, las irregularidades que observaron en los viajes en relación con la tripulación, las esperas, las escalas, el disconfort en la zona de pasajeros, etc. Fueron los últimos de la cadena quienes tuvieron una percepción clara y objetiva del riesgo y actuaron de modo consecuente. ¿Qué tenían a su favor? El contacto directo con los resultados de la cadena de errores en la elección de la compañía, tripulación y aparato, por más que el procedimiento burocrático seguido previamente por los mandos resultara ejemplar.
¿Cuál fue el eslabón podrido?
A las bases les perdió la presunción de que la parte superior de la cadena tendría sentido de la responsabilidad y capacidad para comprender el riesgo del que ellos informaban y sus posibles consecuencias. No basta elevar un mero escrito de queja a la parte superior cuando lo que está en juego es la vida o la salud de seres humanos. Hay que asegurarse, además, de que el último eslabón de la cadena, sobre el que recae la responsabilidad última en la toma de decisiones, tiene conocimiento del problema, y al menos por doble canal. La "absoluta determinación del ex-ministro Trillo para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades" ha resultado compatible, por lo que vamos conociendo, con el reconocimiento abierto de que el único procedimiento utilizado para identificar los cadáveres fue la inspección ocular de los restos. ¡Qué ridículo más estrepitoso! ¡Qué patetismo en sus declaraciones, a la vista de los hechos! Sólo uno de los imputados reconoce que los forenses no estaban bien preparados ni contaban con los medios materiales necesarios. Además, se mintió cuando se dijo a los familiares que se habían tomado muestras de ADN. Todas las identificaciones del equipo español fueron erróneas. Y a fecha de hoy, todavía el señor Rajoy y algunos más siguen afirmando que las cosas se hicieron bien, que no hubo mala fue y que todo el mundo cumplió con su deber, por lo que considera "zanjado" el asunto " desde el punto de vista político".
Al ciego de oficio le traen al fresco los hechos. A Rajoy le importa poco que el comandante auditor Alberto Ruiz de los Paños haya declarado el pasado lunes que, durante su estancia en Marka (Turquía), en la noche del 27 al 28 de mayo de 2003, tuvo conocimiento de que las autoridades turcas habían entregado a las españolas 32 cadáveres identificados y otros 30 sin identificar y que comunicó estos hechos a sus superiores al llegar a Madrid, poco antes del funeral de Estado celebrado en la base de Torrejón de Ardoz, en la tarde del día 28. A pesar de lo cual fuentes cercanas al ex ministro de Defensa Federico Trillo-Figueroa declararon a Servimedia que éste "no tenía ni idea".
Cuando se está dispuesto a decir con absoluta naturalidad que "considera el asunto políticamente zanjado" tras todo lo que ha pasado y hemos sabido, podemos hacernos una idea del grado de responsabilidad que podíamos presuponerle a los directamente nombrados por políticos de esta catadura. El responsable último del Ministerio de Defensa alega no sentirse responsable porque no fue informado, y sin embargo sus subalternos sí lo fueron, en varias ocasiones y por distintas vías. Precisamente la primera responsabilidad a determinar sería esa, como indicio de una deficiencia manifesta en un servicio del que sí era responsable.
Otras lecciones del «Caso Yak-42»
Lo que no se le puede conceder de entrada a ningún mando intermedio es que tenga conocimiento claro de cuál es su responsabilidad ante cada problema grave, que de oficio vaya a actuar de buena fe y que tenga la integridad suficiente como para no responder a consignas que puedan condicionar o distorsionar su práctica profesional -criterios políticos, económicos, de oportunidad, amistad o conveniencia, p.ej., para aparentar normalidad a toda costa y ocultar el problema por decreto-. De que esto no ocurre hay que asegurarse cuando lo que está en juego es tan importante como la vida de 62 personas, y los primeros interesados en comprobar que la información llega a donde debe tienen que ser los eventualmente más perjudicados en caso de irresponsabilidad o negligencia.
Es un error descomunal suponer de entrada que el resultado final del funcionamiento de todo un sistema complejo será inteligente. Funcionan mejor aquellas redes en las que todos sus nodos tienen buenas prestaciones y contribuyen de manera activa al buen funcionamiento del sistema que las redes rígidamente jerarquizadas, donde parte de los recursos pueden depender de niveles donde la ineficiencia y la estupidez sean la única regla. Entenderse cada uno a sí mismo como parte fundamental de una red de relaciones donde nada ni nadie suple su propia capacidad de observación y reacción ante un problema grave es importante. En realidad, es el único antídoto contra la idiotez colectiva y la ceguera de oficio ante lo evidente. Es la mejor garantía para prevenir accidentes laborales y sus secuelas de por vida. Es condición necesaria para evitar negligencias en cualquier contexto profesional y, en algunos como el sanitario, de manera especial. Es también el principio básico de todos los códigos de deontología profesional. Y, sobre todo, es la puerta de entrada en la esfera de la autonomía moral, justo lo opuesto a la condición de esbirro.
Podemos hacernos una idea de la importancia de esta cuestión vistando estos enlaces:
1. No al préstamo de pago en bibliotecas.
2. «La AAB apoya formalmente el Manifiesto a favor del Préstamo Público elaborado por el Grupo BPI: Bibliotecas y propiedad intelectual de Fesabid. Estamos convencidos de que nuestras bibliotecas necesitan un apoyo económico aún mayor del que tienen en la actualidad para seguir trabajando en mejorar el acceso de todos los ciudadanos a la lectura y la información. Para alcanzar esta meta, bibliotecas y autores son aliados, no contrincantes.»
3. Adhesiones: Si deseas suscribir el Manifiesto envíales un mensaje con tu nombre y apellidos. Las adhesiones recogidas por las distintas asociaciones serán canalizadas a través de Fesabid (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Archivística).
4. El mayor atentado contra el progreso de las nuevas generaciones es la mercantilización privatizadora del acceso a la cultra y el conocimiento.
5. Otros enlaces de interés
- Grupo de Trabajo Bibliotecas y Propiedad Intelectual
- Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas
- Manifiesto de profesores universitarios españoles
- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
- Código de ética profesional de los bibliotecarios/archiveros.
1. "El istmo que viene".
2. Manual contra la censura en internet.
JUAN JOSÉ MILLÁS, El País, 12/11/04
«Fui a cenar a casa de un amigo que se acababa de comprar un humidificador del que hablaba como de un sistema filosófico. Me explicó que la calefacción reseca el aire, lo que provoca la desaparición de las mucosas. "Dado que el 60% del cuerpo es puro moco", añadió, "las viviendas actuales son una trampa mortal para los tejidos". Yo le escuchaba con cierta distancia, pues ya en otras ocasiones me había hablado con idéntico ardor del marxismo, del yoga, de la astrología o de la lecitina de soja. Ahora la explicación de todo pasaba por la humedad relativa del aire. Al parecer, la gente estaba seca, lo que influía en su respiración, en su mirada, en su estado de ánimo. "¿Sabías", preguntó incisivo, "que están creciendo los bancos de saliva artificial?".
Mientras hablábamos, el aparato expulsaba una nube de vapor que flotaba por el espacio antes de que mi piel la absorbiera como un papel secante. Había entrado en aquella casa como un pergamino y a las dos horas era una bayeta. Deduje que hay una edad en la que encuentras más consuelo en los objetos que en las ideas. Este amigo, muy dado en otra época a mostrarte los secretos de la lógica, parecía ahora más orgulloso de su bicicleta estática que de los juicios sintéticos a priori, lo que tampoco es raro si pensamos que la bicicleta, además de medir la velocidad a la que no te movías del sitio y los kilómetros que no recorrías sobre su sillín anatómico, disponía de un mecanismo que calculaba tu ritmo cardiaco real después de haber corrido como un loco hacia ningún sitio.
A los postres, el salón estaba invadido por una niebla de puré de guisantes. Nos hallábamos inmersos en ella como en otra época en el existencialismo, en el surrealismo, en el absurdo. Entonces, y desde la invisibilidad que me proporcionaba la bruma, me acerqué a la bicicleta estática, me acomodé sobre su sillín y comencé a pedalear con furia en dirección a mí mismo. En apenas unos minutos me alcancé, me observé, y regresé al salón de mi amigo, con quien tropecé en medio de la niebla. Al verme sudando de aquel modo me felicitó efusivamente, pues eso significaba que estaba bien de líquidos, así que también yo me he comprado un humidificador.»
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Este artículo se autocomenta, lógicamente.
[Francis Pisani, Ciberp@ís, 11/11/2004 - Resumen]
Los blogueros y sus bitácoras invadieron el escenario mediático. Invitados a seguir las convenciones, los más conocidos (TalkingPointsMemo.com a la izquierda, Instapundit.com, a la derecha) tienen más tráfico que ciertos sitios de medios tradicionales. Periodistas y blogueros se vigilan mutuamente para bien del público como si la rivalidad entre ambos fuera más determinante que la lucha política.
La cadena de televisión CBS pagó un alto precio cuando blogueros partidarios de Bush revelaron la
falsedad del documento aportado por su locutor estrella, que demostraba que Bush había evadido sus
obligaciones militares. A la inversa, la noche electoral, los pronosticadores de los blogs anunciaron la victoria de Kerry con informaciones dudosas, mientras los medios tradicionales trasmitían mayor prudencia.
Los ciudadanos tienen hoy acceso a múltiples fuentes de información. Alienta la participación. "En vez de gritar frente a su televisor, la gente podía sentarse frente a su PC y tener una conversación que, a su vez, pudo llevar a acciones locales y a dólares", decía David Sifry, fundador del buscador para blogs, Technorati, al Seattle Times.
Internet permite que gente desconocida establezca contacto y actúe junta. Usada por republicanos y demócratas, Meetup.com, por ejemplo, organizó reuniones para recaudar fondos o visitar a los electores en su casa. Hasta se expresaron los extranjeros. La web de The Guardian puso en contacto a algunos de sus lectores con electores del condado de Clark (Ohio) para que vieran los puntos de vistas europeos. Más de 113.000 ciudadanos de 191 países votaron en GlobalVote2004.org. Otros enviaron videotestimonios a TalkToUs.org.
«Para movilizar a los votantes, los republicanos han construido una infraestructura muy efectiva, patentada y jerárquica» (Allison Fine, directora de la Fundación e-Volve).
«Los demócratas se apoyaron en aplicaciones de fuente abierta, desarrolladas a lo largo del país por una variedad de redes y mejoradas por hacktivistas y campañas locales».
Los partidarios de la organización en red han demostrado, una vez más, que la tecnología funciona. Para ganar deberán aumentar su eficacia, sin perder su alma.
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El Nobel y el poeta Luis García Montero abren en Madrid la II Mostra Portuguesa
Lavar las palabras, "limpiarlas", recuperar la esencia de los significados perdidos... Ésa es la propuesta de movilización cívica que José Saramago y Luis García Montero lanzaron ayer en la primera sesión de la II Mostra Portuguesa, que se celebra en la Biblioteca Nacional de Madrid. Ante un auditorio silencioso de más de 300 personas que abarrotaron el salón de actos de la Biblioteca, el premio Nobel y el poeta sacudieron algunos conceptos que necesitan ser revisados.
Responsabilidad, escritura, referencia moral... El análisis de dos obras de Saramago como Ensayo sobre la ceguera y Ensayo sobre la lucidez llevaron a García Montero a plantearle la vitalidad de los vocablos antes citados.
"Ha llegado el momento de hacer notoria la necesidad de revisar conceptos. Muchas palabras no significan lo mismo hoy que en el siglo XVII. La justicia no es lo mismo; la ley, aunque pueda pensarse que se hace en nuestro propio beneficio, no es lo mismo. Hay que revisar las palabras de una forma natural y cotidiana como el agua que uno bebe".
En eso entra la tarea individual de cada uno. "Culpables no somos", apuntó Saramago, "pero responsables, sí".
Democracia, verdad, voto en blanco... "La democracia no ha existido nunca, ni siquiera en su definición original en Grecia. Creer que es el gobierno del pueblo es una ingenuidad", lanzó Saramago. "Existe una fachada democrática, se trata de ver lo que hay detrás y detrás de esa fachada empieza algo que no es democrático y aquí está la perversión". El escritor portugués anduvo merodeando en otros tiempos. "Aquí, en España, se dice que contra Franco vivían mejor, como en Portugal algunos dicen que contra Salazar también se vivía mejor. Ahí la clave no son los personajes sino la palabra contra, porque significa no, y en el no empieza la revolución". La revolución que en algunos casos lleva al conformismo. Contra eso también alertó Saramago: "¿Si te callas para qué sirves? ¿Qué haces aquí? ¿Qué utilidad tienes? No hemos venido a este mundo para tener coche".
Quijote, Rimbaud, sueño, locura... La obra de Cervantes, tan recurrida para respuestas e interrogantes siempre, sirvió también a Saramago y García Montero para proclamar ideas pegadas al suelo. "Me niego a admitir que Alonso Quijano estuviera loco. Lo que estaba era harto y por eso eligió otra vida. Lo mismo hace Rimbaud al escribir que la vida auténtica está en otra parte. Yo creo que Cervantes escribió el Quijote para que Rimbaud lo leyera y nos regalara esa maravillosa frase".
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[Lo filosófico: la necesidad permanente de actualizar el contenido de una democracia sólo formal, demasiado cercana todavía a un pasado autoritario del que ha heredado sus procedimientos y actitudes en muchas esferas de la vida social (administración, política, economía, sistema educativo, etc.).
- La necesidad urgente de ver lo que hay detrás de todas las fachadas (presuntos buenos modales, justicia, atención al ciudadano, todo por los alumnos pero sin ellos, etc.).
- El significado de la palabra contra, porque en el «no» a lo inadmisible que tenemos cerca y en lo que estamos implicados empieza la revolución (la cotidiana, la que da resultados a medio y largo plazo, la que crea las condiciones de posibilidad para otras muchas revoluciones de mayor alcance que dan sentido a muchas luchas locales y limitadas.
- Y lo mejor: Alonso Quijano no estaba loco. Lo que estaba era harto, y por eso eligió otra vida.]
1. UNESCO: Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo 2005
2. Informe - El imperativo de la calidad (Versión integra en inglés)
3. 10/11/2004 - Los cambios en educación deben acelerarse, concluye el grupo de alto nivel de la EPT
Datos básicos y malencarados:
- Según la UNESCO, persiste un cuadro familiar de "aulas abarrotadas, pobre calificación de los maestros y mal equipamiento con inadecuados materiales de enseñanza". [¿Qué nos recuerda esto?]
- España estaría a la misma altura que Trinidad y Tobago en cuanto a la calidad de su enseñanza (lo dice un ente supranacional sin problemas aparentes de carácter, aunque echamos bastante en falta algo más de carácter al decir lo que dice). Estas afirmaciones tan poco cargadas de abducismo regional refuerzan algunas tesis de personajes marginales que hablan por cuenta propia y no padecen síndromes extraños tipo "BOC, BOC, BOC, ejem..."
- Por encima de nuestro país se clasifican otros países comunitarios como Irlanda (17º), Grecia (21º), Polonia (7º), Estonia (11º) o Chipre (19º). También Argentina, fuera de la UE. [También los euro-Zs tienen derecho, ¿o no?]
- El análisis detallado de los datos muestra que, en muchas partes del mundo, "los estudiantes no aprovechan como deberían las clases debido a la calidad insuficiente de los sistemas de educación". [No digamos ya si padecen, dentro de las aulas, temperaturas alrededor de los 30ºC, humedad sobre el 80% y más de 70 db con música de sierra radial de fondo.]
- El informe recoge la disparidad que existe en los sistemas educativos entre el número de alumnos en las escuelas y la proporción de ellos que verdaderamente dominan un conjunto mínimo de conocimientos. [¿Quién lo dijo primero, con luces de más alcance nocturno que sus modales anti-paleos?]
- Koichiro Matsuura, director general de la UNESCO, citó la "deficiente" infraestructura de las escuelas y la "escasez de material pedagógico" como otras de las causas más comunes que "minan la calidad de la educación en muchos países". [En esta línea iría lo de dar por constituido y equipado un dpto. con cuatro baldas de estantería vacías. Detalles así constituyen un buen anticipo de lo que nos encontraremos y padeceremos a continuación.]
Para contrarrestar esta flagrante carencia de objetividad en nuestras apreciaciones manipuladoras, alguien ha considerado oportuno aportar algunos ecos mediáticos multipolares para posibilitar el hallazgo de un punto de equilibrio equidistante de un cicloide más bien ruinoso (teniendo en cuenta los recursos empleados para desmantelar la escuela pública):
1. La ONU sitúa el sistema educativo español a la cola de la UE
Cinco Días / MADRID (10-11-2004)
http://www.cincodias.com/
«España está a la cola de la Unión Europea en cuanto a la calidad de su sistema educativo. Así se desprende de un informe de la Unesco, presentado el lunes en Brasilia, que analiza las acciones que se han llevado a cabo entre 2001 y 2002 en 127 países comprometidos en mejorar la educación de los pueblos. El informe, denominado Educación para Todos: el imperativo de la calidad, coloca a España a la misma altura que Trinidad y Tobago en cuanto a la calidad de su enseñanza.
La investigación, que es fruto de la labor de un equipo internacional independiente instalado en la sede de la Unesco en París, analiza el nivel de cumplimiento de cada país respecto a seis grandes compromisos educativos: la enseñanza primaria obligatoria, el acceso gratuito a este derecho, el suministro de métodos educativos modernos, la alfabetización de adultos y la eliminación de barreras de genero.
España está incluida entre las 41 naciones que, según la Unesco, 'están cerca de conseguir esas metas', aunque lejos de la cabecera, en la que se sitúan Noruega, Dinamarca, Holanda y Corea del Sur. Por delante de España, se clasifican con mejor nota otros países comunitarios como Irlanda, Italia o Grecia, así como Argentina.
El informe de la Unesco hace hincapié en la disparidad que existe en los sistemas educativos entre el número de alumnos en las escuelas y la proporción de ellos que verdaderamente dominan un conjunto mínimo de conocimientos. También destaca la necesidad de incrementar la ayuda internacional de los países desarrollados para mejorar la educación de otras naciones.»
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Mala Educación
EL PAÍS - Opinión - 10-11-2004
«De un tiempo a esta parte las circunstancias, aunque diríase más bien la miopía o el egoísmo de los gobernantes, obligan a la ONU a revisar o aplazar grandilocuentes compromisos apalabrados en macroconferencias internacionales ampliamente publicitadas. De ellos no podía faltar evidentemente la educación. Financiación y calidad están estrechamente ligadas y si falta la primera no es posible la segunda. Hace cuatro años, en Dakar (Senegal), representantes de 160 países se marcaron el objetivo de luchar por lograr la educación primaria universal en 2015. Tal meta es una quimera a juzgar por el último informe de la Unesco.
La calidad de la enseñanza sigue siendo pobre en el conjunto del planeta y ello se debe, sobre todo, a la falta de inversiones. Para alcanzar lo pactado en Dakar se necesitarían casi 5.500 millones de euros anuales. La ayuda internacional actual es de 1.160 millones y para el próximo lustro no superará los 1.550 millones. El total de niños no escolarizados ascendía a casi 107 millones en 1998. Esa cifra sigue siendo muy alta, pese a que en 2001 se redujo a algo más de 103 millones. En un tercio de las 160 naciones encuestadas menos del 75% de los alumnos continúa los estudios después de los 10 años. El informe resalta que la enseñanza es privilegio de pocos y que las disparidades son enormes. El segmento más castigado son las mujeres, que son el 64% de los 800 millones de analfabetos que hay en el mundo. Un 57% de la población no escolarizada son niñas. En el África subsahariana, Asia Central o los países árabes en general esa tendencia en lugar de disminuir sigue aumentando.
Por lo que respecta a España, las estadísticas tampoco son halagüeñas. Nuestro país figura en el puesto vigesimosexto en la clasificación de desarrollo educativo por detrás de la gran mayoría de los países de la Unión Europea. Esa tabla la encabezan Noruega, Dinamarca y Holanda. En lo que concierne a gasto, figura en el puesto 23º. La educación representa el 4,5% de nuestro PIB, es decir, cuatro puntos menos que Dinamarca, que es el primer país de la escala. Los datos no son ni mejores ni peores que lo que revelaba el último informe de la ONU. Simplemente constatan la falta de avances, pese a que se registran mejoras en el índice de estudiantes de educación secundaria y universitaria.»
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Párrafo autoflagelante:
La verdad es que El País hace la mejor interpretación que puede, con datos tan desastrosos en la mano. Ni alude al caos normativo que tan negativamente ha marcado el desarrollo educativo reciente, ni a la politización del sistema, ni a la carencia lacerante de recursos, ni a la falta de controles de calidad efectivos, ni al silencio cómplice de los servicios de inspección, directores y funcionarios o trabajadores en general de la educación que padecen y deberían de ver el desastre desde muy cerca y callan para aparentar normalidad a toda costa o para seguir ocultando vicios que en ciertos aspectos hasta les pueden beneficiar, aunque impliquen perjuicios manifiestos para el alumnado.
Párrafo autocomplaciente:
Habría que felicitar a todo el colectivo docente por su admirable labor, y muy en especial a todos los gestores en sus diferentes niveles -incluidos, por su puesto, todos los servicios de inspección, tan profesionalizados e independientes de directores nombrados a dedo y demás fauna administrativa-, porque sin su cualificadísima aportación el desastre habría sido mucho mayor, sin duda, dada la tendencia natural de los seres humanos en nuestras latitudes a la incultura y al analfabetismo crónicos. No deberíamos dejar en el tintero la encomiable labor de todos los catedráticos de primera, segunda regional y hasta del terciario, que mantienen inexpugnable el bastión de la avanzadilla en la experimentación pedagógica de calidad, la no-manipulación de biomasa clónica para dejarla en blanco y su adaptación a las nuevas y radicales exigencias impuestas por las TICs.
Este es el fabuloso resultado de todas las inversiones en Formación del Profesorado, con sus consabidos sistemas de seguimiento y evaluación del aprovechamiento, tan rigurosos y nada protocolarios. Enhorabuena a tod@s, compañer@s. Vamos viento en popa hacia el nuevo informe.
Lo administrativo puede prender lo penal (por Joaquín José DALAC, doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos)
Y otra persona con sentido común a raudales y experiencia profesional en el tema que nos interesa dijo esto:
«Identificar las deficiencias y los riesgos que ponen en peligro la seguridad y salud de los trabajadores»
Y de nuevo recordamos algo ya dicho en el comentario al post 17:
4.3. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
El conjunto de obligaciones son referibles tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de los trabajadores de las normas de seguridad y salud laboral es una contravención contractual laboral, siendo de aplicación lo previsto en el art. 58.1 del ET, es decir, que los trabajadores infractores podrán ser sancionados por las direcciones de las empresas.
Tratándose de funcionarios públicos y estatutarios los incumplimientos tienen la consideración de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario.
¿Qué decir de la omisión intencionada de deberes básicos de prevención de riesgos, como es la información a los trabajadores, la evaluación del riesgo, la identificación de trabajadores especialmente sensibles, etc.?
Esquema conceptual (recurso pedagógico de gran utilidad para estrategas, por aquello de que 'una imagen vale más que mil palabros'). Fuente: Instituto Canario de Seguridad Laboral (Guía: Prevención de Riesgos y Salud Laboral en Centros Docentes):

Instrucciones para su correcta interpretación:
1. Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general - BOE 10 Diciembre
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
Los centros docentes que impartan enseñanzas escolares de régimen general deberán reunir los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares que se establecen en este real decreto.
Artículo 4. Condiciones de habitabilidad y de seguridad de los centros.
Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este real decreto. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.
Artículo 5. Condiciones arquitectónicas de los centros.
Los centros docentes deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.
Artículo 6. Reglamentaciones técnicas.
Las Administraciones educativas competentes podrán dictar las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros.
Artículo 7. Número de puestos escolares.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.
[...]
Artículo 18. Instalaciones de los centros que impartan Bachillerato.
1. Los centros docentes que impartan Bachillerato deberán ubicarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y contar, como mínimo, con las instalaciones siguientes:
a) Un aula por unidad con una superficie de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar, que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados.
b) Un aula de informática de 60 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
c) Un gimnasio con una superficie de 480 metros cuadrados, que incluirá vestuarios, duchas y almacén.
d) Una biblioteca de 75 metros cuadrados, que contribuya a cumplir los objetivos curriculares del centro y que disponga de fondos bibliográficos y de dotación de equipos informáticos suficientes para agilizar su gestión y el fomento de la lectura en los alumnos.
e) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para alumnos como para profesores.
f) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
g) Un despacho de dirección, una secretaría y una sala de profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados.
h) Espacios adecuados para reuniones de asociaciones de alumnos y padres de alumnos en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
2. En función de las modalidades del Bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de Artes: dos aulas diferenciadas de 90 metros cuadrados cada una, dotadas con los medios necesarios, incluidos los informáticos, y las instalaciones adecuadas a las opciones que contempla esta modalidad.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
- 1.º Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Biología y Geología, con una superficie de 60 metros cuadrados cada uno, con las condiciones necesarias de seguridad y equipamiento, incluido el informático.
- 2.º Un aula de dibujo de 90 metros cuadrados que permita disponer de las tecnologías de la información aplicadas al diseño.
- 3.º Un aula de 120 metros cuadrados con medios suficientes para permitir a los alumnos utilizar las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: un aula de 120 metros cuadrados para prácticas de las diferentes asignaturas. No obstante, si el centro tuviese un aula destinada a las tecnologías de la información y la comunicación, el espacio correspondiente se usaría a uno y otro efecto.
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2. Resumen de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (CC.OO.):
«La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es ya una realidad y supone un considerable avance con respecto a la legislación anterior. La participación de todos los trabajadores y trabajadoras hará posible que sea el instrumento para mejorar nuestras condiciones de trabajo.
Concierne a todos los trabajadores, con independencia de la relación laboral que se tenga, en empresas públicas o privadas, de trabajo temporal, subcontratadas, etcétera.
Prevenir: Actuar antes de que se produzcan los daños a la salud.
Esta es la filosofía de la Ley. A partir de ahora todas las empresas deberán elaborar un Plan de Prevención y mejora de las condiciones de trabajo. La ley aporta una nueva concepción de dichas condiciones de trabajo en la que prevalece el derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras, partiendo del deber de los empresarios de garantizar este derecho.
La Ley obliga al empresario a:
- Evaluar todos los riesgos: ¿Qué riesgos hay?, ¿A cuántos trabajadores afectan?, ¿Qué daños pueden producir?
- Eliminar los riesgos es la principal obligación, sustituyendo lo peligroso por lo que suponga ningún o el menor riesgo, arbitrando todas las medidas necesarias, incluso mediante técnicas organizativas.
- Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos a los que estén expuestos. Los resultados (datos personales e íntimos) no pueden ser conocidos por el empresario.
- Constituir los Servicios de Prevención dotándolos de los medios necesarios: técnicos, humanos, organizativos, etcétera.
- Informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, los daños que pueden ocasionarle y las medidas de prevención que debe adoptar.
- Proporcionar formación teórica y práctica en materia preventiva, en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. Esta formación será periódica, en horas de trabajo o a cuenta de las mismas.
Adaptar el trabajo a la persona
- El trabajador y la trabajadora con sus características individuales deben ser tenidos en cuenta.
- La mujer embarazada o en período de lactancia tiene unos derechos especiales, como es el cambio de puesto de trabajo si su médico de la Seguridad Social certifica la existencia de algún riesgo para ella o su embarazo; derecho a ausentarse del trabajo para acudir al médico o para realizar técnicas de preparación al parto.
- Los trabajadores sensibles a determinados riesgos así como los menores de 18 años tienen especial consideración en la evaluación de los riesgos.»
[Nótese la referencia expresa a la especial consideración que tendrán los trabajadores sensibles a determinados riesgos y los menores de 18 años]
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3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Artículo 7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
ANEXO III - Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.
[La próxima sesión de recopilación documental se titulará «Sentencias firmes por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos». Según la evolución de los acontecimientos, iremos desglosando otros contenidos normativos de diversa procedencia y sus implicaciones en el entorno laboral educativo. La ilustración audiovisual o documental de estas infracciones se produciría en fases sucesivas. Las observaciones sobre riesgo eléctrico tendrán un tratamiento especial.]
Luis Ladeveze Puerta, Secretario General del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA)
Sábado, 06 de noviembre de 2004
http://www.canariasahora.com/opinion/editar_opinion.asp?idopinion=2882
«Parece un jeroglífico, pero sólo se trata de una frase que enuncia una realidad: “Adán Martín desgobierna al Gobierno de Canarias”. O, si queremos rizar aún más el rizo, nuestro presidente del Ejecutivo regional está rodeado de múltiples incompetentes que le hacen desgobernar un Gobierno que no debe ser fácilmente gobernable, pero que podría generar buenos resultados de gobierno para los contribuyentes, es decir, para todos y cada uno de los canarios.
Pero dejemos los trabalenguas y pasemos a hacernos una pregunta que nos viene que ni pintada: ¿Qué ocurre en el Gobierno de Canarias? Al equipo de Adán Martín le sucede que se ha rodeado de muy malos suplentes, por un lado, y por otro, ha permitido que repitan algunos primeras filas, que no primeros espadas, que casualmente tuvieron que ver mucho con el desastre de la legislatura anterior, la de un tal Román, que nos dejó bastantes lacras.
Es “impresentable” lo que está sucediendo en la sanidad canaria. María del Mar Julios no está para tanto trote. Harto complicado debe ser el desastre que tiene montado en la sanidad pública de estas Islas, cuando dice que la solución está en ampararse en la sanidad privada. Mientras tanto, los desastres hospitalarios tanto en la provincia de Las Palmas, como en la de Santa Cruz de Tenerife prosiguen. Por anotar algo, en el Hospital de la Candelaria de Tenerife hay muchos enfermos de cáncer que no están recibiendo el tratamiento adecuado por carencia de oncólogos.
Tenemos que decirle algo a María del Mar Julios: “Estimada, póngase las pilas, porque no sólo del sector privado viven los enfermos”.
En Educación, nos encontramos con una juventud canaria que no recibe sino mala educación. Los esfuerzos que hace el profesorado canario deben ser denominados como titánicos. Habría que dar un galardón a cada uno de nuestros profesores, puesto que luchan contra un barco que se hunde por la popa, como el Balbanera. Nuestros docentes trabajan en una situación tercermundista y así y todo logran desarrollar los temarios. Las aulas no están llenas, sino repletas y además, se dan el atrevimiento de cesar a uno de los mejores directores que ha pasado por estas Islas, nos referimos al responsable del IES La Guancha. Por cierto, el equipo de José Miguel Ruano se dió tal resbalón que tuvieron que readmitir al director y apuntarse aquello de donde dije digo, digo Diego. Me imagino que una educación como ésta no se puede decir que tienda a “la calidad de la educación”. José Miguel Ruano merece ya una jubilación, porque de educación sabe poco.
Eso sí, a Ruano le ha llegado la salvación y se llama Viceconsejería de Cultura, una de las perlas de la corona, un hada madrina con su varita mágica y todo, se llama Dulce Xerach. De ella y su Magia Borras hablaremos otro día.
Así de inesperado, hemos llegado, y nos salío un pareado, a las dos consejerías que mejor funcionan en el “Gobierno desgobernado por Adán Martín”. Primero, Águeda Montelongo a la que nadie baja del machito y ahí la tenemos pasando los meses y se mantiene el caos en Asuntos Sociales, caos que ella ha montado, pero nadie, ni siquiera el presidente del Gobierno, le da una lección y le dice que en política se está para gestionar y solucionar cosas y no para pasear por los pasillos de Parlamento e ir de tiendas.
Finalmente, hemos topado con María Australia Navarro, la que dicen que es consejera de Presidencia y Justicia, pero que es incapaz de solucionar, si quiera, el grave problema por el que pasan sus funcionarios. Eso sí, nuestro Gobierno de Canarias lo que sí ha sabido hacer es aprobar el 11 de octubre unas “pólizas de seguro de lujo” para los altos cargos de este ejecutivo.
Sólo nos queda decirle, desde SEPCA, al Presidente Adán Martín que desgobierna al Gobierno de Canarias y que barcos mayores hemos visto hundirse.»
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[Es obligado agradecerle a D. Luis Ladeveze estas reflexiones tan claras y sentidas sobre el contraste entre la situación de los administrados y las pólizas de seguro de lujo para dedinombrados de primera, si no fallan las fuentes. Insistimos con D. Luis en el tema de las prejubilaciones, simplemente para facilitar el acierto en la gestión aunque sea por el inespecífico sistema de incrementar el número de eventos estadísticos. Algo bueno ocurrirá, antes o después. De todo lo que apunta, quizás lo más relevante sea la bomba de relojería existente en la sanidad canaria. No procede ahora entrar en detalles, pero daría para todo un cargamento de alucinógenos, si adoptamos el punto de vista de los intereses del usuario.
No parece inapropiado su recurso a la metáfora del barco que se hunde por la popa para referirse a la situación de la educación pública en canarias. Quizás se echen en falta algunas referencias al silencio de demasiados profesores y otros funcionarios durante demasiado tiempo sobre la magnitud de la catástrofe en secundaria y bachillerato; pero algún día serán algo más que excepciones el número de personas que, como el director de La Guancha, exhiben criterio propio y un sentido de la responsabilidad bastante más elevado que el inducido por la condición de esbirro al servicio incondicional del disparate surrealista, según apreciaciones subjetivas de analistas poco ecuánimes y sin adocenar. De los problemas restantes, que cada mochuelo comente los de su olivo. ]
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Para informarse sobre lo ocurrido en el IES La Guancha:
1. dimisión
2. restitución
3. versión consejería
Fernando Méndez se queja en este artículo de varios problemas serios que parecen ya crónicos en la gestión de la educación en Canarias:
- La improvisación con que se acostumbra a comenzar cada curso escolar y los perjuicios que el caos inicial ocasiona. Muchas intervenciones en infraestructuras no están terminadas para el inicio de las clases y se acostumbra a prescindir de buena parte del trabajo desarrollado por los equipos directivos durante el mes de julio en cuanto a previsión de grupos de alumnos y plantillas de profesores.
- La masificación de las aulas, que achaca a que «los burócratas de Educación» parecen desconocer la LOGSE o jamás han entrado en un aula para saber sus dimensiones. En muchas no caben ni 30 y esta cifra suele rebasarse en muchísimos centros.
- La Atención a la Diversidad (y en general a todo el alumnado con problemas específicos)apenas tiene relevancia, según el autor. Se dan casos de profesores con alumnos de varios niveles y distintas nacionalidades y lenguas en el mismo grupo, lo cual hace materialmente imposible este objetivo fundamental.
- Duda también de que estén escolarizados en la Enseñanza Obligatoria todos los adolescentes de Canarias, a partir de las quejas de muchos padres que denuncian que sus hijos no han sido aceptados en determinados centros o no se les ha proporcionado escolarización, como parece ser el caso de los hijos de varias madres en el sur de Tenerife, rechazados en el colegio de su zona o en el que les correspondía.
- Se pregunta qué ha sido de aquel deslumbrante Pacto Social por la Educación con el que Ruano intentó sorprender a toda la sociedad canaria. Considera que sólo se trató de un espejismo engañoso, al igual que muchas cuestiones y promesas relacionadas con el Plan Sur, los Centros de Atención Preferente, el desprecio de las demandas de plantilla para atender proyectos de innovación educativa, la Formación del Profesorado -cuyas partidas se han disminuido-...
- Termina su artículo felicitando a los docentes canarios, porque a pesar de trabajar en condiciones lamentables hacen todo lo posible por dar cumplimiento al derecho constitucional de todos a la educación, y a ser posible de calidad.
- El último apartado lo dedica a señalar que muchos docentes están hartos y con ganas de tirar la toalla, colectivo en el que destacan especialmente aquellos que son despedidos sin aviso previo al comenzar el curso.
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Se podrían añadir muchos más detalles a lo dicho por Fernando, a quien agradezco que hable con tanta claridad y que llame a algunas cosas por su nombre. Yo añadiría, como principal, ésta: es preciso dar un peso equivalente a los intereses de los usuarios del sistema educativo, como contrapeso a los del profesorado y la administración, porque uno de los vicios fundamentales de este sistema es la carencia de controles de calidad en su gestión y supervisión del funcionamiento, en la adecuación de las instalaciones a la actividad docente mediante estándares contrastados y en el respeto a los intereses mayoritarios de todos sus usuarios, la mayoría de los cuales abandona el período obligatorio en condiciones lamentables, más cercanas al analfabetismo funcional que a otra cosa. Lo terrible es que esto ocurra con todos, incluidos los más motivados y capacitados. Y esto es un indicio inequívoco de fracaso en pilares básicos de todo el sistema de educación pública.
Algunos solicitarán incluso que se les aplique el estatuto de "refugiados". Lo dice la CNN:
No Canada safe haven for Democrats
Puede que ciertos episodios nacionales resulten vergonzosos a mucha gente, sobre todo cuando implican la participación y decisiones de muchos ciudadanos, sin excusa alguna para determinar sus preferencias e intereses. En cualquier caso, el que un número significativo de electores se planteen el exilio como alternativa tras la reelección de Bush, da una buena idea de hasta qué punto el clima político puede volverse asfixiante en un país teóricamente muy acostumbrado ya a las alternancias.

1. Un reclamo muy bonito y simpático para todos los niños y las niñas de nuestro pueblo, que por fin tienen un parque público en condiciones y a la altura de lo que se merecen, y que con nuestro esfuerzo ímprobo a lo largo de todos estos años de dificultades y sinsabores hemos conseguido, por lo que solicitamos vuestro apoyo incondicional para un nuevo mandato donde poder llevar a término todos los proyectos que les prometimos.
2. Un animalito muy simpático, que se parece mucho a los humanos y al que le 'ennncannnntannnn' que los niños con sus mámás le mimen.
3. Un parche horrendo y cruel en un espacio público de ocio y esparcimiento.
Efectivamente, el que no sabe es como el que no ve. Nuestro típico alcalde de pueblo típico desconoce, con toda probabilidad, los enlaces que siguen y muchas cuestiones importantes relacionadas con su contenido. Para que a ti no te ocurra lo mismo si -por razones de fuerza mayor, claro- llegas a ser alcalde y para que no caigas en sus más frecuentes errores típicos , échale un vistazo a estos enlaces (al menos habrás tenido la oportunidad de cargar tu mochila mental con argumentos nada típicos y adquirir algo de glamour intelectual, menos típico aún):
- Proyecto 'Gran Simio' (España) | Declaración | Proyecto "Gran Simio" (filosofia.org) | Proyecto "Gran Simio" | Publicaciones | Directorio
- Asociación para un Trato Ético a los Animales (ATEA)
- Problemas asociados a la cría intensiva de aves.
- GEPDA, Grupo Educación Pro Defensa Animal, A.C. es una asociación civil sin fines de lucro ubicada en la Ciudad de México.