Diario de un profe de filo libre en el decir
Comentarios críticos sobre el sistema educativo.
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Me gusta hacer «experimentos pedagógicos», combinando internet y contenidos de interés filosófico o político. Investigo el potencial crítico de las tecnologías de la información al servicio de la movilización y cooperación ciudadana. Me parece que la mejor manera de luchar contra los desmanes de la "mala educación" y la ignorancia, sobre todo en contexto político y administrativo, es facilitar el acceso universal al conocimiento. No creo en un sistema educativo asimétrico, autoritario y empobrecido, gestionado por tecno-analfabetos, instrumentalizado políticamente y al servicio preferente de los intereses de sus funcionarios más viejos. Me interesa «el punto de vista de los usuarios» como criterio prioritario de calidad en el sistema público de enseñanza y principal antídoto contra su actual degeneración surrealista. Considero 'buenos por naturaleza' a los usuarios de cualquier sistema educativo no obligatorio y sostengo que "el cliente siempre tiene razón".
Sindicación
 
Querella criminal contra José Miguel Ruano
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INCUMPLE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IC interpone una querella criminal contra José Miguel Ruano
[Fuente: www.canariasahora.com]

«La Confederación Intersindical Canaria (IC) anunció este miércoles que ha interpuesto una querella criminal contra el consejero de Educación, José Miguel Ruano, porque la Consejería que dirige "hace oídos sordos a todos nuestros requerimientos y no cuenta con una organización preventiva en materia de prevención de riesgos laborales".

El sindicato denuncia que no existe, por parte de la Consejería de Educación, una evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, ni una planificación preventiva, al tiempo que no cumple con el deber de mantener informados y formados a los trabajadores en estos fundamentales derechos.

En una rueda de prensa, los miembros de IC Benigno Guillén y Carmen Expósito indicaron también que "la máxima institución educativa no cuenta con un plan de evacuación y emergencia de los centros escolares".

"Se deduce de esta situación que, en caso de que sucediera alguna contingencia del tipo de un accidente, un incendio o un terremoto, por la que fuera preciso evacuar al alumnado y al personal del centro, éstos correrían un grave peligro al no estar preparados mediante un simulacro previo", señalaron.

"En muchos casos", explicaron, "estos centros educativos tienen clausuradas las salidas de emergencias por miedo a la fuga de alumnos y sus ventanas están cubiertas de rejas para evitar robos, con el riesgo que ello conlleva".

La querella interpuesta por IC contra Ruano contempla además "las reiteradas peticiones que el sindicato ha hecho al Consejero para que establezca revisiones médicas para todos los trabajadores, según contempla el convenio y la normativa existente sobre vigilancia de la seguridad y la salud".

Según el sindicato, "en la actualidad, el trabajador se ve obligado a solicitar la invalidez después de varios años de exposición al riesgo para su salud, sin que haya una infraestructura en los centros escolares que evite estos riesgos".

En este sentido, se queja también Intersindical Canaria de que sólo haya una unidad básica de salud para atender a 23.000 personas, entre profesores y personal laboral, "cuando lo establecido por ley es una unidad por cada 1.000 trabajadores".

"Esta escasez de recursos", concluyen, "motiva también que no se hagan reconocimientos médicos exclusivos para cada tipo de actividad, antes de hacer las contrataciones, pues al no haber una evaluación de riesgos, no se puede llevar a cabo un protocolo de actuación"

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[Comentario:
- Habría que añadir a lo dicho por IC la repercusión negativa que tiene sobre la salud de alumnos y profesores el deficiente estado de las instalaciones de muchos centros escolares. Los problemas de riesgo eléctrico, protecciones en determinadas máquinas y equipos peligrosos, inadecuado aislamiento acústico y térmico, obstáculos en las salidas de emergencia y otros muchos pueden resultar fatales para profesores o alumnos, a corto, medio y largo plazo. La falta de información del personal docente sobre los riesgos asociados a su tarea y la ausencia generalizada de planes específicos de prevención de riesgos, evaluación inicial de las condiciones de trabajo por puesto y actividad, detección de trabajadores especialmente sensibles y alumnos con patologías previas que puedan verse agravadas por condiciones inadecuadas en el lugar de trabajo incrementan la posibilidad de accidentes graves en los centros escolares y suponen un incumplimiento flagrante de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- La mayoría de los profesores desconocen con detalle la responsabilidad civil y penal en que pueden incurrir, en caso de accidente escolar, y los escasos eximentes de responsabilidad que podrán aducir en caso de que los padres de un alumno accidentado decidan llevar el caso por la vía penal. La mayor parte de los alumnos en primaria y secundaria son menores, y está reconocido en las leyes y sentencias "el deber de especial protección de su salud y seguridad", dada su propensión a asumir márgenes de riesgo excesivos y la frecuencia con que incurren en conductas imprudentes. Exceptuando las acciones imprevistas y repentinas de un alumno, las consideraciones que puedan aducirse en los tribunales (deficiencias de las instalaciones, desconocimiento del riesgo de la actividad, carácter indisciplinado del implicado, desconocimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, p.ej.) tendrán como resultado, en el mejor de los casos, una distribución compartida de la responsabilidad. Pero sólo se contempla la exoneración de responsabilidad cuando se compruebe que no pudo evitarse el accidente aunque el profesor actuó "con la misma diligencia exigible a un padre, madre o tutor".

- En consecuencia, profesores y directores de centros deberían mostrarse mucho más exigentes en lo relativo a equipamiento, adecuación de las instalaciones e infrastructuras educativas. Muchos problemas de salud que padecen alumnos y profesores son tratados como enfermedades comunes por los médicos de cabecera, cuando en bastantes ocasiones son ocasionados directamente por condiciones deficientes o inadecuadas en el lugar de trabajo (exceso de calor y ruido, malas posturas, desajustes ergonómicos en el mobiliario, etc.). Cuando alguno de estos incidentes requiere una primera visita médica y su posterior tratamiento, o si ocasionan bajas superiores a un día de duración, podrían tipificarse como delito de imprudencia, con resultado de lesiones, si guardan relación directa con el incumplimiento de las obligaciones del empresario (Consejería de Educación) o de los responsables de centro (directores) en materia de prevención de riesgos. Y no se contempla como eximente total de responsabilidad, en caso de accidente escolar, el que un profesor aduzca "no haber sido debidamente informado" por su director, y este a su vez por el Consejero de Educación. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención es considerado una "infracción muy grave" cuando guarda relación con la salud y seguridad de los menores, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS):

«Artículo 13 (LISOS). Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
1.No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores

- Otro elemento fundamental a tener en cuenta es la normativa sobre construcción de instalaciones para uso docente y sus requisitos mínimos de aislamiento térmico y acústico o de equipamiento, según el nivel o etapa y las modalidades que imparte. En este sentido resulta fundamental conocer los «requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general» (Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, [BOE 10 Diciembre] y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en particular su Anexo III, donde se detallan:

«2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.»


- Estas exigencias son básicas y elementales, pero deberían acompañarse de otas medidas orientadas a la mejora de las condiciones ergonómicas de todas las instalaciones y puestos de trabajo, pues las deficiencias en este apartado terminan ocasionando problemas de salud a medio o largo plazo.]
No