JEFES DE DISTRITOS FORESTALES
El Tribunal Superior afirma en una sentencia que la Xunta abusa de una norma excepcional
La resolución judicial anula la provisión de las 19 jefaturas de distritos forestales
Olvido del mérito y capacidad
José Vázquez | Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cuestiona en una sentencia la legalidad de que determinados puestos de trabajo de la Administración autonómica (exceptuando los de los niveles 28 al 30) se cubran con interinos, utilizando para ello el sistema de libre designación, cuando la ley prevé que se abra un concurso de méritos entre aquellos funcionarios que han accedido a la función pública mediante una oposición, llamados en el argot funcionarial «de carrera».
La resolución del alto tribunal decreta la nulidad del acuerdo del Consello da Xunta que, en la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, clasificó como puestos de libre designación las 19 jefaturas de distritos forestales.
Ingenieros de Montes
Este acuerdo de la Xunta fue impugnado, entre otros, por Ignacio Osa, Ignacio Bergareche, Guillermo Vega y Juan Higuerass, todos ellos ingenieros de Montes y funcionarios de carrera en la Consellería de Medio Ambiente. Alegaron que los citados puestos, dotados con el nivel 26, debían ser cubiertos en un concurso de méritos entre los propios funcionarios. Sin embargo, la consellería no respondió a la impugnación y proveyó las 19 jefaturas de distritos forestales con ingenieros interinos y por el sistema de libre designación.
El alto tribunal gallego recuerda que la ley prevé como norma general que sean de libre designación los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino entre el 28 y el 30, ambos inclusive, pero también abre camino, excepcionalmente, para otros de nivel inferior.
Justificación obligada
En este último caso, la Administración debe justificar las razones que le llevan a adoptar tal decisión, pues aquella excepcionalidad así lo impone, al apartarse de la regla general del sistema normal de concurso, evitando la arbitrariedad. La justificación vendría, dice la sentencia, en atención a la naturaleza de las funciones, preferentemente el carácter directivo de las mismas, a una especial responsabilidad, a los puestos de asesoramiento directo adscritos a altos cargos y a los de especial confianza de aquellos puestos directivos.
Abuso de la norma
El Tribunal Superior considera que de las pruebas aportadas se desprende que la actuación de la Administración muestra más bien desinterés en que los citados puestos se cubran con funcionarios de carrera.
Por tanto -añade la sentencia-, no se ofrece explicación racional alguna a tal modo de actuar que, junto al «abuso de la excepcionalidad», constituyen elementos de convicción para considerar que no existe argumento razonable para clasificar aquellos puestos como de libre designación.
FUENTE : LA VOZ DE GALICIA
La resolución judicial anula la provisión de las 19 jefaturas de distritos forestales
Olvido del mérito y capacidad
José Vázquez | Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cuestiona en una sentencia la legalidad de que determinados puestos de trabajo de la Administración autonómica (exceptuando los de los niveles 28 al 30) se cubran con interinos, utilizando para ello el sistema de libre designación, cuando la ley prevé que se abra un concurso de méritos entre aquellos funcionarios que han accedido a la función pública mediante una oposición, llamados en el argot funcionarial «de carrera».
La resolución del alto tribunal decreta la nulidad del acuerdo del Consello da Xunta que, en la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, clasificó como puestos de libre designación las 19 jefaturas de distritos forestales.
Ingenieros de Montes
Este acuerdo de la Xunta fue impugnado, entre otros, por Ignacio Osa, Ignacio Bergareche, Guillermo Vega y Juan Higuerass, todos ellos ingenieros de Montes y funcionarios de carrera en la Consellería de Medio Ambiente. Alegaron que los citados puestos, dotados con el nivel 26, debían ser cubiertos en un concurso de méritos entre los propios funcionarios. Sin embargo, la consellería no respondió a la impugnación y proveyó las 19 jefaturas de distritos forestales con ingenieros interinos y por el sistema de libre designación.
El alto tribunal gallego recuerda que la ley prevé como norma general que sean de libre designación los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino entre el 28 y el 30, ambos inclusive, pero también abre camino, excepcionalmente, para otros de nivel inferior.
Justificación obligada
En este último caso, la Administración debe justificar las razones que le llevan a adoptar tal decisión, pues aquella excepcionalidad así lo impone, al apartarse de la regla general del sistema normal de concurso, evitando la arbitrariedad. La justificación vendría, dice la sentencia, en atención a la naturaleza de las funciones, preferentemente el carácter directivo de las mismas, a una especial responsabilidad, a los puestos de asesoramiento directo adscritos a altos cargos y a los de especial confianza de aquellos puestos directivos.
Abuso de la norma
El Tribunal Superior considera que de las pruebas aportadas se desprende que la actuación de la Administración muestra más bien desinterés en que los citados puestos se cubran con funcionarios de carrera.
Por tanto -añade la sentencia-, no se ofrece explicación racional alguna a tal modo de actuar que, junto al «abuso de la excepcionalidad», constituyen elementos de convicción para considerar que no existe argumento razonable para clasificar aquellos puestos como de libre designación.
FUENTE : LA VOZ DE GALICIA