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CAZA EN MADRIGUERA CON JAGD TERRIER
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Acerca de
Quieres que entremos a cazar en tu finca?... Tienes demasiados zorros?...... somos especialistas en la caza del zorro en Madriguera llámame y hablamos. Antonio 645 943 120
 
transito de perros
Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
(BOE núm. 82 de 06.04.1970)

Artículo 2. De la acción de cazar
Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.

SOBRE EL TRANSITO DE LOS PERROS DE CAZA POR EL CAMPO.

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
(BOE núm. 82 de 06.04.1970)

Artículo 28. De los perros y de la caza.
1. La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos por terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o régimen especial, se acomodará a los preceptos que reglamentariamente se dicten. No se considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados.
2. El Ministerio de Agricultura promoverá la conservación y fomento de las razas de perro de caza existentes en nuestro país, estableciendo a estos efectos los Libros de Orígenes de Perros de Caza Españoles y los Genealógicos correspondientes.
Comunidad de Madrid
ORDEN 1064/2005, de 1 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2005-2006.
(BOCM núm. 83 de 08.04.2005)
Artículo 20.- Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa solicitud, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica




BOE núm. 76/1971, de 31 de marzo
DECRETO 506/1971, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE CAZA DE 4 DE ABRIL DE 1970

Artículo 30.De los perros y de la caza
1. Disposiciones generales
Los dueños de perros utilizados para la práctica de la caza quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, matriculación y vacunación de perros.
2. Rehalas
3. Tránsito de perros en Zonas de Seguridad
El tránsito de perros por las Zonas de Seguridad, incluidas las fajas de terrenos colindantes a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, exigirá como único requisito de carácter cinegético que el propietario, o alguien que le represente, se ocupe de controlar eficazmente al animal evitando que éste dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos.
4. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que NO estén en posesión de licencia de caza
Las personas que no estén en posesión de una licencia de caza están obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos.
Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda.
5. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que SI estén en posesión de licencia de caza
Las personas que estén en posesión de una licencia de caza válida para la utilización de perros sólo podrán hacer uso de estos animales en terrenos donde por razón de época, especie y lugar estén facultados para hacerlo, siendo responsables de las acciones de los mismos en cuanto éstas infrinjan preceptos establecidos en el presente Reglamento o las normas que se dicten para su aplicación.
Artículo 31. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza
Queda prohibido:
8. Entrar llevando armas, o perros o artes dispuestas para cazar, en terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, debidamente señalizados, sin estar en posesión del permiso necesario