EXTREMADURA
Artículo 2.- Especies de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1.- Caza menor.
Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.
Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.
1.- Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2007 al 6 enero del año 2008, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el segundo sábado de noviembre de 2007, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Durante el periodo hábil de caza menor el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.
Desde el día 7 de enero hasta el cuarto domingo de febrero, ambos inclusive, del año 2008 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada o descargada. En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 12 de octubre de 2007 al 6 de enero de 2008, y cuando se cacen palomas en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al cuarto domingo de febrero de 2008, y para la caza de esta especie en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 17 horas.
b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zarzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético especial colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia tendrá que guardarse cuando un terreno de aprovechamiento cinegético común linde con otro de aprovechamiento cinegético especial.
c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.
d) En los cotos deportivos y para el periodo del 12/10/2007 al 06/01/2008, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12/10/2007 al 6/1/2008, y de 7/1/2008 al cuarto domingo de febrero. La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2007 y el 15 de diciembre de 2007 para el segundo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
f) Si alguna de las solicitudes de planificación referidas en los dos apartados precedentes se recibieran con posterioridad a la fecha de admisión se desestimarán por extemporaneidad.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado, teniendo en cuenta que los cotos privados pueden planificar dos periodos independientemente.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.
Toda autorización administrativa por la que se autorice con carácter singular una planificación o distribución de días hábiles, mencionará expresamente la totalidad de los días hábiles para la caza en el periodo planificado, incluidos sábados, domingos y festivos.
g) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.
En el caso de la liebre, ha de recordarse que en los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita, aunque cuando esos terrenos estén compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro se podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (“D.O.E.” n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el cuarto domingo de febrero de 2008, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el segundo domingo de abril de 2008 será necesario realizar una notificación previa a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá practicarse esta modalidad en cotos de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1.- Caza menor.
Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.
Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.
1.- Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2007 al 6 enero del año 2008, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el segundo sábado de noviembre de 2007, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Durante el periodo hábil de caza menor el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.
Desde el día 7 de enero hasta el cuarto domingo de febrero, ambos inclusive, del año 2008 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada o descargada. En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 12 de octubre de 2007 al 6 de enero de 2008, y cuando se cacen palomas en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al cuarto domingo de febrero de 2008, y para la caza de esta especie en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 17 horas.
b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zarzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético especial colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia tendrá que guardarse cuando un terreno de aprovechamiento cinegético común linde con otro de aprovechamiento cinegético especial.
c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.
d) En los cotos deportivos y para el periodo del 12/10/2007 al 06/01/2008, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12/10/2007 al 6/1/2008, y de 7/1/2008 al cuarto domingo de febrero. La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2007 y el 15 de diciembre de 2007 para el segundo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
f) Si alguna de las solicitudes de planificación referidas en los dos apartados precedentes se recibieran con posterioridad a la fecha de admisión se desestimarán por extemporaneidad.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado, teniendo en cuenta que los cotos privados pueden planificar dos periodos independientemente.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.
Toda autorización administrativa por la que se autorice con carácter singular una planificación o distribución de días hábiles, mencionará expresamente la totalidad de los días hábiles para la caza en el periodo planificado, incluidos sábados, domingos y festivos.
g) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.
En el caso de la liebre, ha de recordarse que en los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita, aunque cuando esos terrenos estén compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro se podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (“D.O.E.” n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el cuarto domingo de febrero de 2008, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el segundo domingo de abril de 2008 será necesario realizar una notificación previa a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá practicarse esta modalidad en cotos de caza.
CASTILLA Y LEON
1.– Caza menor:
Zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima
Artículo 4.º– Períodos hábiles.
Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:
1.– Caza menor:
Del 21 de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
Zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima
Artículo 4.º– Períodos hábiles.
Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:
1.– Caza menor:
Del 21 de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
VEDAS CASTILLA LA MANCHA.
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis)
Zorro (Vulpes vulpes)
Artículo 2. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 13 de esta Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2007 hasta el día 8 de febrero de 2008, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de enero de 2008. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 211993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil: En todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2008, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.- Caza menor del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis)
Zorro (Vulpes vulpes)
Artículo 2. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 13 de esta Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2007 hasta el día 8 de febrero de 2008, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de enero de 2008. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 211993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil: En todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2008, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.- Caza menor del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
VEDAS DE CAZA , ALGUNAS FECHAS...
MADRID:
Artículo 4.- Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 7 de octubre de 2007 hasta el último domingo de enero de 2008, ambos incluidos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, del período hábil anteriormente citado.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 18 de agosto y el 16 de septiembre de 2007, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
3. Control de predadores: En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 28 de enero y el 29 de febrero de 2008 ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo.
Artículo 20.- Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Artículo 4.- Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 7 de octubre de 2007 hasta el último domingo de enero de 2008, ambos incluidos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, del período hábil anteriormente citado.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 18 de agosto y el 16 de septiembre de 2007, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
3. Control de predadores: En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 28 de enero y el 29 de febrero de 2008 ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo.
Artículo 20.- Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
CELEBRADO EL PRIMER SEMINARIO DE RASTRO DE SANGRE.
SEMINARIO DE INICIACIÓN AL "RASTRO DE SANGRE"
Almazán, 15 y 16 de Septiembre 2007
DESCRIPCIÓN DE LAS JORNADAS :
Día 15, jornada dedicada a la teoría.
Por la mañana
9 h00: Presentación y primer contacto con los organizadores y los participantes al seminario.
- Contenido del seminario.
- Histórico general del rastro de sangre.
- ¿Porqué buscar los animales heridos?
- ¿Dónde buscar y cuando?
10h00: Trabajo demonstrativo con un perro de sangre en el terreno.
11h00: Vuelta en sala. Vuelta a clase teórica.
- Comportamiento del cazador.
- El perro de sangre.
- Su educación.
- Confeccionar un rastro (1)tipo.
- El rastro sano y frío.
- Los indicios.
- Confeccionar otro rastro (2)tipo.
- El rastro mixto. Presentación del material para montar un rastro de adiestramiento.
- El material para buscar al rastro
Comida a 13h30
Por la tarde
16h30: - ¿Qué cualidades son las del conductor?
- ¿Qué razas emplear?
- ¿Cuando se caza con el arco?
- ¿Cómo ser llamado para buscar al rastro?
- ¿Qué cualidades para el perro?
- Elegir un cachorro.
- Las pruebas al rastro artificial.
17h30: Charla abierta, discusión informal, cuestiones diversas.
18h00: Final del día
Día 16, dedicado a los trabajos prácticos:
Nota: Las personas que vengan con un perro, tendrán la oportunidad de hacerlo trabajar.
Por la mañana
9h00 : - Llegada al terreno de adiestramiento.
- Montar todos juntos un rastro de adiestramiento de unos 800 metros.
- Después, emparejar de 2 en 2 a las personas que quieren hacer trabajar su perro, para que monten los rastros para la tarde.
- Montar 2 rastros de sangre por equipo.
Y comida cuando se terminen de montar los rastros.
Por la tarde:
15h00: - Trabajo de los perros con sus conductores, uno por uno, seguidos por los diversos presentes al seminario.
- Comentarios del trabajo cuando sea necesario o oportuno.
Almazán, 15 y 16 de Septiembre 2007
DESCRIPCIÓN DE LAS JORNADAS :
Día 15, jornada dedicada a la teoría.
Por la mañana
9 h00: Presentación y primer contacto con los organizadores y los participantes al seminario.
- Contenido del seminario.
- Histórico general del rastro de sangre.
- ¿Porqué buscar los animales heridos?
- ¿Dónde buscar y cuando?
10h00: Trabajo demonstrativo con un perro de sangre en el terreno.
11h00: Vuelta en sala. Vuelta a clase teórica.
- Comportamiento del cazador.
- El perro de sangre.
- Su educación.
- Confeccionar un rastro (1)tipo.
- El rastro sano y frío.
- Los indicios.
- Confeccionar otro rastro (2)tipo.
- El rastro mixto. Presentación del material para montar un rastro de adiestramiento.
- El material para buscar al rastro
Comida a 13h30
Por la tarde
16h30: - ¿Qué cualidades son las del conductor?
- ¿Qué razas emplear?
- ¿Cuando se caza con el arco?
- ¿Cómo ser llamado para buscar al rastro?
- ¿Qué cualidades para el perro?
- Elegir un cachorro.
- Las pruebas al rastro artificial.
17h30: Charla abierta, discusión informal, cuestiones diversas.
18h00: Final del día
Día 16, dedicado a los trabajos prácticos:
Nota: Las personas que vengan con un perro, tendrán la oportunidad de hacerlo trabajar.
Por la mañana
9h00 : - Llegada al terreno de adiestramiento.
- Montar todos juntos un rastro de adiestramiento de unos 800 metros.
- Después, emparejar de 2 en 2 a las personas que quieren hacer trabajar su perro, para que monten los rastros para la tarde.
- Montar 2 rastros de sangre por equipo.
Y comida cuando se terminen de montar los rastros.
Por la tarde:
15h00: - Trabajo de los perros con sus conductores, uno por uno, seguidos por los diversos presentes al seminario.
- Comentarios del trabajo cuando sea necesario o oportuno.