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CAZA EN MADRIGUERA CON JAGD TERRIER
DEDICADA A LA CAZA DEL ZORRO EN MADRIGUERA, CONTROLA LOS ZORROS EN TU COTO
Acerca de
Quieres que entremos a cazar en tu finca?... Tienes demasiados zorros?...... somos especialistas en la caza del zorro en Madriguera llámame y hablamos. Antonio 645 943 120
 
VEDAS DE CAZA , ALGUNAS FECHAS...
MADRID:
Artículo 4.- Períodos hábiles de caza menor

1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 7 de octubre de 2007 hasta el último domingo de enero de 2008, ambos incluidos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, del período hábil anteriormente citado.

2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 18 de agosto y el 16 de septiembre de 2007, ambos incluidos.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

3. Control de predadores: En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 28 de enero y el 29 de febrero de 2008 ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo.
Artículo 20.- Perros de caza

1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.

2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.

3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.






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