EXTREMADURA
Artículo 2.- Especies de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1.- Caza menor.
Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.
Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.
1.- Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2007 al 6 enero del año 2008, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el segundo sábado de noviembre de 2007, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Durante el periodo hábil de caza menor el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.
Desde el día 7 de enero hasta el cuarto domingo de febrero, ambos inclusive, del año 2008 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada o descargada. En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 12 de octubre de 2007 al 6 de enero de 2008, y cuando se cacen palomas en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al cuarto domingo de febrero de 2008, y para la caza de esta especie en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 17 horas.
b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zarzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético especial colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia tendrá que guardarse cuando un terreno de aprovechamiento cinegético común linde con otro de aprovechamiento cinegético especial.
c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.
d) En los cotos deportivos y para el periodo del 12/10/2007 al 06/01/2008, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12/10/2007 al 6/1/2008, y de 7/1/2008 al cuarto domingo de febrero. La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2007 y el 15 de diciembre de 2007 para el segundo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
f) Si alguna de las solicitudes de planificación referidas en los dos apartados precedentes se recibieran con posterioridad a la fecha de admisión se desestimarán por extemporaneidad.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado, teniendo en cuenta que los cotos privados pueden planificar dos periodos independientemente.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.
Toda autorización administrativa por la que se autorice con carácter singular una planificación o distribución de días hábiles, mencionará expresamente la totalidad de los días hábiles para la caza en el periodo planificado, incluidos sábados, domingos y festivos.
g) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.
En el caso de la liebre, ha de recordarse que en los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita, aunque cuando esos terrenos estén compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro se podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (“D.O.E.” n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el cuarto domingo de febrero de 2008, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el segundo domingo de abril de 2008 será necesario realizar una notificación previa a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá practicarse esta modalidad en cotos de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1.- Caza menor.
Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara.
Artículo 3.- Periodos hábiles para la caza.
1.- Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2007 al 6 enero del año 2008, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el período hábil se iniciará el segundo sábado de noviembre de 2007, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Durante el periodo hábil de caza menor el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.
Desde el día 7 de enero hasta el cuarto domingo de febrero, ambos inclusive, del año 2008 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este período sólo podrá practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta enfundada o descargada. En este período se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 12 de octubre de 2007 al 6 de enero de 2008, y cuando se cacen palomas en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al cuarto domingo de febrero de 2008, y para la caza de esta especie en cualquier modalidad, el horario será de 9 horas a 17 horas.
b) Cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, como ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zarzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético especial colindante salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos. Esta misma distancia tendrá que guardarse cuando un terreno de aprovechamiento cinegético común linde con otro de aprovechamiento cinegético especial.
c) En los terrenos cinegéticos de régimen especial en que existan incidencias negativas de factores biológicos, meteorológicos u otros en las especies de caza, particularmente en la liebre, el conejo y la perdiz, los titulares de los mismos podrán acortar los períodos y días hábiles de caza para dichas especies en sus distintas modalidades, así como limitar el horario de caza y el número de capturas de piezas por cazador y día.
d) En los cotos deportivos y para el periodo del 12/10/2007 al 06/01/2008, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive, podrá autorizarse como día hábil el jueves en lugar del sábado o domingo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
e) Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12/10/2007 al 6/1/2008, y de 7/1/2008 al cuarto domingo de febrero. La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2007 y el 15 de diciembre de 2007 para el segundo. (Modelo de solicitud en Anexo II).
f) Si alguna de las solicitudes de planificación referidas en los dos apartados precedentes se recibieran con posterioridad a la fecha de admisión se desestimarán por extemporaneidad.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado, teniendo en cuenta que los cotos privados pueden planificar dos periodos independientemente.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.
Toda autorización administrativa por la que se autorice con carácter singular una planificación o distribución de días hábiles, mencionará expresamente la totalidad de los días hábiles para la caza en el periodo planificado, incluidos sábados, domingos y festivos.
g) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 25 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.
En el caso de la liebre, ha de recordarse que en los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita, aunque cuando esos terrenos estén compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro se podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (“D.O.E.” n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el cuarto domingo de febrero de 2008, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el segundo domingo de abril de 2008 será necesario realizar una notificación previa a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá practicarse esta modalidad en cotos de caza.





