ordenes de veda 2008/2009
en referencia a la caza de madriguera y del zorro en general.
en varias comunidades, las que yo particularmente visito para cazar.
MADRID:
Artículo 2. Especies cinegéticas
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas, objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Corneja (Corvus corone).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Faisán (Phasianus colchicus).
Grajilla (Corvus monedula).
Liebre (Lepus capensis).
Paloma bravía (Columba livia).
Paloma torcaz (Columbus palumbus).
Paloma zurita (Columbus oenas).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Urraca (Pica pica).
Zorro (Vulpes vulpes).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor:
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis musimon).
Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor
relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 11 de octubre de 2008 hasta el último
domingo de enero de 2009, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán
cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla,
la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 21 de
agosto y el 14 de septiembre de 2008, ambos incluidos
3. Control de predadores: En los cotos privados de caza la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta
de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 26 de enero y el 27 de febrero de
2009, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades
ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda
llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y
crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies
migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I.
CASTILLA LA MANCHA:
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región
serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de esta Orden, los
siguientes:
1.‐ Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde
el día 8 de octubre de 2008 hasta el día 8 de febrero de 2009, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer
domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los
domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o
superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del
conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies
cinegéticas.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz,
además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15
de septiembre de 2008, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de
aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de
enero de 2009. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético
especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde
puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la
prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla‐La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, ambos inclusive,
pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales .
4. Control de otros mamíferos predadores.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.‐ Caza menor del
artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución
aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a
petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que
justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta
especie en las condiciones que determinen. Fuera del periodo hábil para su caza se
realizarán por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y
seguridad de dichos cotos.
EXTREMADURA:
Artículo 2. Especies de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1. Caza menor.
Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra;
zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; tórtola
común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta común y pato
cuchara.
Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.
1. Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 11 de octubre de 2008 al 6 enero del año
2009, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el
artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el 28 de
diciembre de 2008. En este periodo el número de perros queda limitado a tres por cazador,
con un número máximo de quince por cuadrilla.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 8 de
noviembre de 2008, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente
especificadas.
Desde el día 7 de enero hasta el 22 de febrero, ambos inclusive, del año 2009 durante
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de
palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos
acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá
practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada y
enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá
permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 11 de octubre de 2008 al 6 de enero de 2009, y cuando se cacen palomas torcaz, zurita y
bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 22 de febrero de
2009 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
b) En los cotos deportivos y para el periodo del 11/10/2008 al 6/01/2009, cuando los
titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes del 1 de octubre de
2008, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de
solicitud Anexo II).
c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para
cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del
11/10/2008 al 6/1/2009, y de 7/1/2009 al 22/2/2009). La fecha límite para presentar
notificaciones para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2008 y el 15 de
diciembre de 2008 para el segundo (Modelo de solicitud en Anexo II). En caso de no
presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter
general.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Club
2. Media veda.
a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el
23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2008, ambos inclusive, durante sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes
especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.
13. Zorro.
a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades
contempladas en los artículos 3, 4 y 5.
b) Desde el 11 de octubre de 2008 y hasta el 22 de febrero de 2009, ambos inclusive, salvo
en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de
zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General del Medio Natural con 10 días
naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar
todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías (Modelo de solicitud en Anexo
III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con
un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse
perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas. No
podrán realizarse este tipo de acciones si se recibiese, en el plazo previsto al efecto,
comunicación de un acotado colindante sobre la realización de una acción cinegética de caza
mayor tipo montería, batida o gancho en la misma fecha.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de
perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor
tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías
de zorros.
c) Desde el 11 de octubre de 2008 y hasta el 6 de enero de 2009, ambos inclusive se podrá
practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el 12 de abril de 2009 será necesario realizar una notificación
previa a la Dirección General del Medio Natural con diez días naturales de antelación a la
primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y
zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera (Modelo de solicitud en
Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero, los perros, en un
máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una
madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá
practicarse esta modalidad en cotos de caza.
en varias comunidades, las que yo particularmente visito para cazar.
MADRID:
Artículo 2. Especies cinegéticas
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas, objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Corneja (Corvus corone).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Faisán (Phasianus colchicus).
Grajilla (Corvus monedula).
Liebre (Lepus capensis).
Paloma bravía (Columba livia).
Paloma torcaz (Columbus palumbus).
Paloma zurita (Columbus oenas).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Urraca (Pica pica).
Zorro (Vulpes vulpes).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor:
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis musimon).
Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor
relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 11 de octubre de 2008 hasta el último
domingo de enero de 2009, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán
cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla,
la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 21 de
agosto y el 14 de septiembre de 2008, ambos incluidos
3. Control de predadores: En los cotos privados de caza la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta
de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 26 de enero y el 27 de febrero de
2009, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades
ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda
llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y
crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies
migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I.
CASTILLA LA MANCHA:
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región
serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de esta Orden, los
siguientes:
1.‐ Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde
el día 8 de octubre de 2008 hasta el día 8 de febrero de 2009, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer
domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los
domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o
superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del
conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies
cinegéticas.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz,
además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15
de septiembre de 2008, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de
aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de
enero de 2009. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético
especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde
puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la
prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla‐La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, ambos inclusive,
pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales .
4. Control de otros mamíferos predadores.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.‐ Caza menor del
artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución
aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a
petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que
justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta
especie en las condiciones que determinen. Fuera del periodo hábil para su caza se
realizarán por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y
seguridad de dichos cotos.
EXTREMADURA:
Artículo 2. Especies de caza.
Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:
1. Caza menor.
Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra;
zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; tórtola
común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta común y pato
cuchara.
Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.
1. Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 11 de octubre de 2008 al 6 enero del año
2009, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el
artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el 28 de
diciembre de 2008. En este periodo el número de perros queda limitado a tres por cazador,
con un número máximo de quince por cuadrilla.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 8 de
noviembre de 2008, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente
especificadas.
Desde el día 7 de enero hasta el 22 de febrero, ambos inclusive, del año 2009 durante
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de
palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos
acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá
practicarse desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada y
enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá
permanecer atado hasta el momento del cobro.
Del 11 de octubre de 2008 al 6 de enero de 2009, y cuando se cacen palomas torcaz, zurita y
bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 22 de febrero de
2009 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
b) En los cotos deportivos y para el periodo del 11/10/2008 al 6/01/2009, cuando los
titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes del 1 de octubre de
2008, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de
solicitud Anexo II).
c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para
cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del
11/10/2008 al 6/1/2009, y de 7/1/2009 al 22/2/2009). La fecha límite para presentar
notificaciones para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2008 y el 15 de
diciembre de 2008 para el segundo (Modelo de solicitud en Anexo II). En caso de no
presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter
general.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Club
2. Media veda.
a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el
23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2008, ambos inclusive, durante sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes
especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.
13. Zorro.
a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades
contempladas en los artículos 3, 4 y 5.
b) Desde el 11 de octubre de 2008 y hasta el 22 de febrero de 2009, ambos inclusive, salvo
en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de
zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General del Medio Natural con 10 días
naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar
todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías (Modelo de solicitud en Anexo
III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con
un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse
perros. En cada solicitud de notificación podrán planificarse un máximo de cuatro fechas. No
podrán realizarse este tipo de acciones si se recibiese, en el plazo previsto al efecto,
comunicación de un acotado colindante sobre la realización de una acción cinegética de caza
mayor tipo montería, batida o gancho en la misma fecha.
En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de
perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor
tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán planificarse ni realizarse cacerías
de zorros.
c) Desde el 11 de octubre de 2008 y hasta el 6 de enero de 2009, ambos inclusive se podrá
practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta.
A partir del 6 de enero y hasta el 12 de abril de 2009 será necesario realizar una notificación
previa a la Dirección General del Medio Natural con diez días naturales de antelación a la
primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas exactas y
zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera (Modelo de solicitud en
Anexo III). Cuando se practique esta modalidad a partir del 6 de enero, los perros, en un
máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una
madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. En este periodo sólo podrá
practicarse esta modalidad en cotos de caza.





