Aprobada por uninimidad la orden de vedas de la temporada 2008-2009
El Comité Andaluz de Caza, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, ha aprobado por unanimidad la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de las modificaciones a la Orden General de Vedas para la temporada cinegética 2008-2009.
Esta tramitación, que se ha adelantado en relación a años anteriores, proporcionará más tiempo al sector para la planificación de esta campaña y favorecerá la ordenación y seguimiento de la actividad venatoria dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte las autoridades competentes, según ha informado hoy la Junta en un comunicado.
Las modificaciones en la Orden General de Vedas, aprobadas el 17 de abril en reunión del Comité tras la celebración de los preceptivos Consejos Provinciales, introducen ligeros cambios en los periodos hábiles de algunas especies cinegéticas para adaptarlos al calendario evaluando los días de apertura y cierre y hacerlos coincidir con los días hábiles de caza, al tiempo que buscan simplificar la labor de los agentes de la Administración ambiental.
En los artículos tres y cuatro, se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo, con lo que se pretende facilitar el cumplimiento de la Orden y la vigilancia por parte de los agentes de Medio Ambiente.
En cuanto al cierre de los periodos hábiles para la caza del zorzal, establecido igualmente en el artículo cuatro, se fija el uno de febrero de 2009, cumpliéndose así, con la información disponible actualmente lo dispuesto por el Comité ORNIS que integra a representantes de las administraciones de cada uno de los países de la Unión Europea.
Por otro lado, también se ha introducido una modificación en el límite de la zona costera de la provincia de Cádiz para definir claramente su demarcación geográfica y facilitar las tareas relacionadas con la vigilancia en dicha franja del litoral andaluz.
Otra novedad ha sido la inclusión en esta área de una zona típicamente costera perteneciente al municipio de Puerto Real, que anteriormente no se contemplaba.
Finalmente, una vez que la Orden se publique en el correspondiente BOJA, se incluirá un anexo en el que se determina la fecha de inicio y final del periodo hábil para cada una de las modalidades y especies cinegéticas.

Esta tramitación, que se ha adelantado en relación a años anteriores, proporcionará más tiempo al sector para la planificación de esta campaña y favorecerá la ordenación y seguimiento de la actividad venatoria dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte las autoridades competentes, según ha informado hoy la Junta en un comunicado.
Las modificaciones en la Orden General de Vedas, aprobadas el 17 de abril en reunión del Comité tras la celebración de los preceptivos Consejos Provinciales, introducen ligeros cambios en los periodos hábiles de algunas especies cinegéticas para adaptarlos al calendario evaluando los días de apertura y cierre y hacerlos coincidir con los días hábiles de caza, al tiempo que buscan simplificar la labor de los agentes de la Administración ambiental.
En los artículos tres y cuatro, se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo, con lo que se pretende facilitar el cumplimiento de la Orden y la vigilancia por parte de los agentes de Medio Ambiente.
En cuanto al cierre de los periodos hábiles para la caza del zorzal, establecido igualmente en el artículo cuatro, se fija el uno de febrero de 2009, cumpliéndose así, con la información disponible actualmente lo dispuesto por el Comité ORNIS que integra a representantes de las administraciones de cada uno de los países de la Unión Europea.
Por otro lado, también se ha introducido una modificación en el límite de la zona costera de la provincia de Cádiz para definir claramente su demarcación geográfica y facilitar las tareas relacionadas con la vigilancia en dicha franja del litoral andaluz.
Otra novedad ha sido la inclusión en esta área de una zona típicamente costera perteneciente al municipio de Puerto Real, que anteriormente no se contemplaba.
Finalmente, una vez que la Orden se publique en el correspondiente BOJA, se incluirá un anexo en el que se determina la fecha de inicio y final del periodo hábil para cada una de las modalidades y especies cinegéticas.


