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Mucha publicidad de descargas, mucho negocio a la vista. LA verdad es que se hace cuanto menos sospechosa la creciente publicidad sobre las descargas a móviles.
Y parece que no es oro todo lo que reluce, hasta la Comisión Europea alerta sobre el tema, descubre múltiples irregularidades:
publicidad para niños
precios poco claros
gratuidades engañosas
...
Algunos países, Noruega, Finlandia, Suecia, Letonia, Islandia, Rumanía y Grecia, han decidido dar publicidad a los sitios Web engañosos, pero no es el caso de España
Irritante, realmente irritante
Cementazo

Dicen que las ciudades son mas humanas, que las ganan los peatones, y no les falta razón en parte…
¿Por qué tanto mobiliario urbano? ¿Por qué tanto granito y piedra? ¿Por qué tan pocos árboles? ¿Por qué sin jardines? Y es que hasta la tierra alrededor de los árboles se tapa con piedrecillas pegadas.
Al final en pleno verano se convierten en calles recalentadas e inhóspitas… dicen que humanizan las ciudades, realmente lo que hacen es llenarlas de mobiliario urbano, esculturas que parecen todas iguales, pero eso sí todo carísimo…. que pagamos entre todos y realmente no sirven para nada.
Irritante, muy irritante
La compañía eléctrica ha respondido a la consulta
http://blogs.ya.com/consumidorirritado/c_199.htm#comment_1
Parece ser que es legal, el impuesto se considera, a tenor de su respuesta y copiando el artículo al que hace referencia “suministro eléctrico”. Por si alguno quiere seguir la cadena la copio:
1.- Aplicación del artículo 64 apartado 4 de la Ley 66/1997 (BOE 31 diciembre 2007)
2.- Articulo 64, a parteado 4 dice:
El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Electricidad esta constituido por la energía eléctrica clasificada en el código NC 2716
Que investigando un poco significa que “tiene la misma condición que la energía importada o fabricada”.
En resumen: impuesto sobre el impuesto y los ciudadanos a callar y a pagar….

Irritante muy irritante.
Parece ser que es legal, el impuesto se considera, a tenor de su respuesta y copiando el artículo al que hace referencia “suministro eléctrico”. Por si alguno quiere seguir la cadena la copio:
1.- Aplicación del artículo 64 apartado 4 de la Ley 66/1997 (BOE 31 diciembre 2007)
2.- Articulo 64, a parteado 4 dice:
El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Electricidad esta constituido por la energía eléctrica clasificada en el código NC 2716
Que investigando un poco significa que “tiene la misma condición que la energía importada o fabricada”.
En resumen: impuesto sobre el impuesto y los ciudadanos a callar y a pagar….

Irritante muy irritante.





