INTRODUCCIÓN A JUICIOS PARALELOS
INTRODUCCIÓN
El tema que nos aborda trata el conflicto existente entre los medios de comunicación y los juicios pendientes de dictamen judicial, los llamados "juicios paralelos". Son asuntos penales, civiles o de otra índole, que aún están pendientes de ser juzgados o que se decida una sentencia judicial sobre ellos y por parte de los medios de comunicación social son sometidos a comentarios, valoraciones, apreciaciones y opiniones diversas. De este modo se crea una opinión pública o imagen pública sobre el hecho, adversa o favorable.
Se ven afectados, a su vez, una serie de derechos, como el honor, la intimidad, la propia imagen y la presunción de inocencia, constitucionalmente consagrado en el Art.24de la Constitución Española, de las personas afectadas.
Se origina un conflicto o un choque entre el alcance de la libertad de información y de esos derechos constitucionales reconocidos y protegidos.
Conscientes de la dificultad que supone buscar una solución a dicho conflicto, trataré de resolver las interrogantes más comunes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿cómo influyen estos en la opinión pública y en la actividad jurisdiccional?, ¿Cuáles son sus límites?, ¿existe la demanda del público o intereses económicos por parte de las empresas o programas informativos (audiencias)?
Estas y otras cuestiones las abordaremos y de encontraremos una respuesta lógica y acertada, al menos que sirva para clarificar e informar, en este conflicto palpitante en nuestra sociedad.
La primera referencia jurídica que tenemos sobre los juicios paralelos es de la mano de Aguilera de Paz (Gavaldo “Justicia y representación mediática”) que comentó con respecto al Art. 301 LECrim.(secreto sumarial): “siempre que ocurre algún crimen de los que por su gravedad, o por las circunstancias de su comisión o de las personas que en él intervienen ,llaman desde luego la pública atención o engendran justificada alarma, surge en el ánimo con potente imperio el más vivo interés por inquirir noticias del suceso y de las circunstancias que le determinaron(…) respondiendo a ese interés y a la expectación(…) se apodera del asunto la prensa periódica, y apenas cometido el hecho punible se apresuran a presura a facilitar a la curiosidad pública las más minuciosas informaciones con los mayores detalles posibles(...) viniéndose así a formarse un sumario extraoficial y público, a la vez que el oficial que debiera ser secreto y comúnmente es conocido por todos”.
A objetar con este autor, debo señalar que los juicios desde el principio de la historia y bajo un punto de vista político, se realizaban en sitios públicos como plazas, templos y las puertas de las ciudades. Sólo tenemos que remitirtos a la disputa que establecieron Platón y Socrates en las plazas públicas y los juicios que vertieron uno sobre otro. Es un hecho histórico.
“El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”, viene indicado en el apartado 2 del art. 24 de la Constitución y además añade el art.120.2 CE que “las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. Se proclama esta excepción en el art.232, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales podrán limitar el ámbito de la publicidad.
No olvidemos que el principio de publicidad es característico del sistema democrático de gobierno, al igual que lo es el art. 20.1 que reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información veraz.
Con todo ello quiero indicar que aunque sabemos que tales principios no deben imponerse como exclusivos, deben al menos tenerse en cuenta y saber que existen. Como también sabemos que existen derechos que limitan y excluyen a estos.
Así el límite a la libertad de expresión y de información, lo encontramos en el art.20.4 que indica que no se invadan los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia. De igual modo existen límites en los Pactos Humanos, que admiten expresamente la exclusión de la publicidad y el Pacto de New York (1966) en su art14.1, expresa que “la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando se exija el interés de la vida privada de las partes, o en medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
Como ya veremos en posteriores artículos, toda publicidad de un juicio y más aún la publicidad exagerada, tiene sus inconvenientes. Se presentan cuando la difusión que los medios de comunicación suministran de los juicios en curso, hace un daño mayor que la Ley: a los propios interesados, a la opinión pública posicionándola, a la Justicia o Jurisprudencia poniendo en duda su credibilidad y veracidad, y a los propios medios por su utilización y procedencia indebida de la información que facilitan, creando un negocio entorno a ello.
El tema que nos aborda trata el conflicto existente entre los medios de comunicación y los juicios pendientes de dictamen judicial, los llamados "juicios paralelos". Son asuntos penales, civiles o de otra índole, que aún están pendientes de ser juzgados o que se decida una sentencia judicial sobre ellos y por parte de los medios de comunicación social son sometidos a comentarios, valoraciones, apreciaciones y opiniones diversas. De este modo se crea una opinión pública o imagen pública sobre el hecho, adversa o favorable.
Se ven afectados, a su vez, una serie de derechos, como el honor, la intimidad, la propia imagen y la presunción de inocencia, constitucionalmente consagrado en el Art.24de la Constitución Española, de las personas afectadas.
Se origina un conflicto o un choque entre el alcance de la libertad de información y de esos derechos constitucionales reconocidos y protegidos.
Conscientes de la dificultad que supone buscar una solución a dicho conflicto, trataré de resolver las interrogantes más comunes: ¿qué es un juicio paralelo?, ¿cómo influyen estos en la opinión pública y en la actividad jurisdiccional?, ¿Cuáles son sus límites?, ¿existe la demanda del público o intereses económicos por parte de las empresas o programas informativos (audiencias)?
Estas y otras cuestiones las abordaremos y de encontraremos una respuesta lógica y acertada, al menos que sirva para clarificar e informar, en este conflicto palpitante en nuestra sociedad.
La primera referencia jurídica que tenemos sobre los juicios paralelos es de la mano de Aguilera de Paz (Gavaldo “Justicia y representación mediática”) que comentó con respecto al Art. 301 LECrim.(secreto sumarial): “siempre que ocurre algún crimen de los que por su gravedad, o por las circunstancias de su comisión o de las personas que en él intervienen ,llaman desde luego la pública atención o engendran justificada alarma, surge en el ánimo con potente imperio el más vivo interés por inquirir noticias del suceso y de las circunstancias que le determinaron(…) respondiendo a ese interés y a la expectación(…) se apodera del asunto la prensa periódica, y apenas cometido el hecho punible se apresuran a presura a facilitar a la curiosidad pública las más minuciosas informaciones con los mayores detalles posibles(...) viniéndose así a formarse un sumario extraoficial y público, a la vez que el oficial que debiera ser secreto y comúnmente es conocido por todos”.
A objetar con este autor, debo señalar que los juicios desde el principio de la historia y bajo un punto de vista político, se realizaban en sitios públicos como plazas, templos y las puertas de las ciudades. Sólo tenemos que remitirtos a la disputa que establecieron Platón y Socrates en las plazas públicas y los juicios que vertieron uno sobre otro. Es un hecho histórico.
“El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”, viene indicado en el apartado 2 del art. 24 de la Constitución y además añade el art.120.2 CE que “las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. Se proclama esta excepción en el art.232, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales podrán limitar el ámbito de la publicidad.
No olvidemos que el principio de publicidad es característico del sistema democrático de gobierno, al igual que lo es el art. 20.1 que reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información veraz.
Con todo ello quiero indicar que aunque sabemos que tales principios no deben imponerse como exclusivos, deben al menos tenerse en cuenta y saber que existen. Como también sabemos que existen derechos que limitan y excluyen a estos.
Así el límite a la libertad de expresión y de información, lo encontramos en el art.20.4 que indica que no se invadan los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia. De igual modo existen límites en los Pactos Humanos, que admiten expresamente la exclusión de la publicidad y el Pacto de New York (1966) en su art14.1, expresa que “la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando se exija el interés de la vida privada de las partes, o en medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
Como ya veremos en posteriores artículos, toda publicidad de un juicio y más aún la publicidad exagerada, tiene sus inconvenientes. Se presentan cuando la difusión que los medios de comunicación suministran de los juicios en curso, hace un daño mayor que la Ley: a los propios interesados, a la opinión pública posicionándola, a la Justicia o Jurisprudencia poniendo en duda su credibilidad y veracidad, y a los propios medios por su utilización y procedencia indebida de la información que facilitan, creando un negocio entorno a ello.
Juicios paralelos en los medios de comunicación
Hola a todos!! Voy a tratar de explicar en esta página todo lo que acontece entorno a los juicios paralelos. Las polémicas que subyacen de ellos, los límites con que nos encontramos los periodistas a la hora de hablar de estos temas, la opinión que creamos a la audiencia,etc.
Es un tema amplio en el que podemos discutir y de ardiente actualidad.
Es un tema amplio en el que podemos discutir y de ardiente actualidad.