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debilidad del poder judicial
pedida la intervención de la inspección judicial por duda en fallo
Sindicación
 
Denuncia al Presidente de la Sala IV, Lic. Luis Fernando Solano Carrera
Sala Constitucional o Sala IV....

Miércoles, 17 de agosto de 2005

Al señor Presidente de la Sala Constitucional o Sala IV,
Lic. Luis Fernando Solano Carrera

San José de Costa Rica
Señor,
Por la documentación adjunta, podrá usted enterarse de que, de ninguna manera se ha fallado debidamente en el caso de mi denuncia penal y que ha sido sobreseída, con relación a la destrucción total, y sin avisarme, de mis bienes personales. (Ver documentación adjunta 7D).
A veces los refranes se corresponden. El que reza que quien comienza mal termina mal encaja perfectamente con mi caso.
¿Porqué? Porque, para empezar, la señora Fiscal que por primera vez se ocupó de mi denuncia, Lic. Rose Mary Solis Carmona (Tribunales de Justicia de Heredia) en vez de atenerse a la documentación exhaustiva que le entregué, (ver documentación anexa indicada con DOC I y DOC II), prefirió improvisarse como novelista y con la ayuda de su imaginación y fantasía se inventó hechos que no aparecen en ningún documento, ni mío ni del acusado.
Sí, reitero que es así, es decir que su tesis se basa en sus elucubraciones fantasiosas y que por nada se corresponden a los hechos documentados por mí.
En lo esencial, ella asevera que yo, por no estar en el país cuando llegó mi contenedor, no podía saber del estado de mis bienes personales y que por lo tanto podían haberse dañados durante la travesía del barco, desde Puerto Plata en República Dominicana hasta el puerto de Limón.

Ahora bien, existe un documento aduanal del Ministerio de Hacienda, en el cual se puede leer muy claramente, que mis efectos personales;...” llegaron EN BUEN ESTADO....” (ver documentación adjunta marcada A7D).
Y eso, a parte el hecho que yo la denuncia penal la puse por destrucción total de mis bienes, y sin avisarme, y no por daños.
Y si de daños se trata, esos ya los había pedidos más de un año antes (22/7/2003) por un valor de diez mil dólares US en mi carta Administrativo o Contencioso dejada en la recepción del Almacén Fiscal, Almacenadora S.A., por mi mismo, y a la cual nunca se contestó. Ver documentación adjunta marcada -Ad. Co. 1- que a su vez se encuentra en el fascículo marcado DOC II y ya mencionado. En esa misma carta están mi teléfono, domicilio y correo electrónico y que por lo tanto no entiendo como no se quiso notificarme de la inminente criminal destrucción de mis efectos personales.
Esta es una prueba fehaciente de que la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona no ha leído, entre otros, mi documentación.

Siendo que los señores Jueces, Lic. Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal y Lic. Mario Vargas Quesada, en desestimar mi demanda no hicieron que avalar y confirmar cuanto inventado por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, tenemos otra prueba fehaciente de que ellos tampoco leyeron, como tampoco quisieron tomar en cuenta la declaración ya mencionada del Ministerio de Hacienda, marcada A7D , documentación que dejé completa, y por segunda vez en el Juzgado Penal y de la cual tengo recibo de que sí la entregué. Ver toda la documentación anexa inherente al proceso penal.

Como acto tercero, en su sentencia de sobreseimiento definitivo dictado por el señor Juez Jorge Villalobos Araya, volvemos a escuchar al mismo idéntico “estribillo” inventado por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, es decir; “.....de que yo no vi mis bienes personales cuando llegaron a Heredia, por no estar en el país, etc., etc.

Y con esto, NUEVAMENTE, constatamos que el señor Juez Jorge Villalobos Araya, al igual que los otros magistrados ya mencionados, por nada han leído mi documentación, que de haberlo hecho, no hubieran concluido como lo hicieron.

Bien que yo no sea un profesional del Derecho, sin embargo puedo entender (¿estoy equivocado?) que,....” no pueden los Jueces emitir una resolución sin estudiar el expediente. Eso pone en entredicho la pureza y la independencia de los Jueces de garantía....”

Siendo que, sea en la Inspección Fiscal que en la Inspección Judicial ya rechazaron mi reclamo, (ver documentación adjunta marcada con IJA e IJB), alegando que se refiere a aspectos de fondo, me pregunto yo a cual otra dependencia o institución puedo dirigirme, siendo que tengo las pruebas irrefutables que no se ha fallado debidamente en mi caso, por el simple hecho que no se ha estudiado mi expediente ni leída mi documentación.

Nada más a titulo informativo, (que de eso decidirá el Colegio de Abogados) mi ex abogado, Lic. Alberto Soto Víquez, especialista en Derecho Penal; Tel. 260-5119; Fax 261-8981; Cel. 843-6825; Bufete Montenegro y Asociados, 50 metros Norte, Tribunales de Justicia de Heredia, no ha querido informarme a propósito de la fecha de vencimiento del plazo de tres días para apelar al sobreseimiento, (y bien que lo haya llamado telefónicamente en cuatro ocasiones), perdiendo yo la opción de apelar a dicho fallo. Ver documentación anexa marcada CA1 y también, en Internet, al Blog, http://blogs.ya.com/costarica-abogados

Como decir....”además de cuernos, palos....”

Como de costumbre, su Excelencia el Embajador de Italia en el país, Dr. Gioacchino Trizzino, no ha movido un dedo a este propósito. Voy a dejarle copia de la presente en su Embajada, y que es la cuarta petición a este sujeto. Es que, como ya hice notar en otra ocasión, esta muy ocupado, entre otros, en promocionar a la pizzería restaurante “La Fabbrica” de San pedro de Oca, siendo que su gran amigo don Alejandro Urbina (Director de “La Nación”) no le escatima el espacio en su prestigioso periódico. Si no fuera así, ¿para qué sirven los amigos? Mejor dejar la filosofía para otra ocasión.

Esta carta se va a publicar en Internet al Blog,
http://blogs.ya.com/costarica-justicia/
Ver también Blogs,
http://blogs.ya.com/costaricaaduana/
http://blogs.ya.com/costarica-abogados
http://blogs.ya.com/costarica-opinion
http://blogs.ya.com/lista-blogs-tonolli
Por las fotos adjuntas pueden apreciar de que no había ninguna necesidad de destruir mis efectos personales. De hecho la razón dada para proceder así por el Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría señor Rafael Bonilla V. y del encargado del Almacén Fiscal Rafael Mora C. era que estaban ...”apolilladas...” Por tratarse de efectos personales considero este hecho una violación de domicilio también y por eso he denunciado Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como pueden ver a la página Web, www.caribetriste.100megas.com


Dirección; Valerio Tonolli Correo electrónico, tonollivalerio@hotmail.com

Esta carta informe consta de ciento y seis (106) hojas, 3 hojas para la carta; 98 hojas de documentación y 5 fotocopias en colores con nueve fotos.

Agradeciendo por la atención dada a la presente, saluda atentamente,


Dr. Valerio Tonolli
NOTA BIEN. Esta misma carta-denuncia ha sido entregada también al señor Fiscal General de la República, Lic. Francisco Dall'Anese como así al Presidente de la Corte Suprema, Lic. Luis Paulino Mora. V. Tonolli
 
A la Inspección Judicial....
A LA INSPECCION JUDICIAL....

San José, jueves,04 de agosto de 2005 OFICIO 716-UIF - 2005

Licenciados Ariana Céspedes López y Ronald Zúñiga Alvarado.

Licenciada, Licenciado,
Con relación al rechazo de mi queja dictado en San José en fecha 30 de junio de 2005, tengo que informar cuanto sigue.

1) Por la documentación adjunta, es decir copia de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, marcada con el signo no.7D ustedes podrán enterarse de que se ha seguido imperturbables por el “camino” establecido desde un comienzo y que como demostraré a continuación se equivale a un verdadero adefesio jurídico.
2) ¿Porqué? Porque, esté o no fundado el rechazo de mi queja de parte del Inspector Fiscal Ronald Zúñiga Alvarado, tengo que, NUEVAMENTE, reiterar cuanto sigue. Independientemente de los que puedan ser “los aspectos propios del proceso penal”, que dejo analizar a los profesionales del Derecho, nada más quiero reiterar (y con la máxima evidencia) que, se trate de una causa penal, civil o más en general de un proyecto, edificio, etc., si los fundamentos o cimientos en los que se construyen y sustentan tienen defectos (y no se corrigen), toda la “edificación” seguirá defectuosa y, tarde o temprano, se desplomará.
3) ¿A qué viene esto? Esto viene a que, una vez más, sea el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que las anteriores desestimaciones se sustentan sobre bases o premisas defectuosas y que por lo tanto, las conclusiones, están completamente equivocadas.
4) Por cuáles razones? Siendo que la Fiscal Rose Mary Solis Carmona basa su tesis en el hecho que mis pertenencias personales se habrían dañadas durante el viaje en barco, etc., hago DE NUEVO notar que tal argumento no es de ninguna importancia y es más, siendo totalmente un invento fruto de su imaginación o fantasía, me parece más un argumento de un (eventual) abogado defensor (de parte) que de un Fiscal, supuestamente imparcial o “ciego”, como “ciega” se presume la Ley y Justicia.
5) ¿Porqué? Porque la teoría o tesis de la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, se sustenta, o está construida sobre “cimientos” que ni de arena son, sino de aire, y que por ende no se entiende como su “obra” podría mantenerse de pie.
6) ¿Por cual razón? La razón principal es que ni yo mismo, ni el Almacén Fiscal Almacenadora S.A., nunca mencionamos o hablamos de los daños “completamente inventados” por la señora Fiscal, y es cuanto consta en la documentación adjunta al expediente con el signo 4D, folio 106 o Acta de Supervisión, en la cual se puede leer, entre otros, que mis pertenencias llegaron EN BUEN ESTADO. Este solo detalle invalida totalmente y completamente la tesis e inventos de la Fiscal Rose mary Solis Carmona.
7) ¿Qué más? Pero, como a veces hay que “rematar” definitivamente cualquier intento de resistencia, en cuanto a menudo se pretende negar la misma evidencia, hay otro argumento que contradice totalmente la tesis de la señora Fiscal.
8) ¿Cuál? Si ustedes analizan mi documentación anexa (del expediente ya entregado) marcada con el signo 2D, o Administrativo Contencioso, constatarán que en esa ocasión, sí, yo pedía diez mil dólares por daños por las razones descritas en mi relación a la Defensoría de los Habitantes, indicada con el signo 1D. Sin embargo, cuando yo hice la querella penal, yo no puse la querella por daños, sino por la total destrucción de mis efectos personales y sin avisarme. ¡Y LA DIFERENCIA ES TOTAL O ABISMAL! Pero, como la señora Fiscal insiste en su posición, es decir que es la misma cosa y que siempre de daños se trata, pasó lo siguiente. En una conversación con el Juez que desestimó mi demanda, Lic. Oscar Mario Vargas Quesada, basándose 100% en la tesis de la Fiscal y dándole toda la razón, yo, apoyándome en una metáfora le expliqué que eso no podía ser. Vea, señor Juez, le dije, porque de ninguna manera puede ser lo mismo. Supongamos que estando usted ausente de su casa, vienen unos muchachos traviesos y le rompen los vidrios de las ventanas a pedradas. ¿Son daños verdad? Claro que sí, respondió él. Entonces, continuo yo, supongamos que unos días más tarde viene otra pandilla de traviesos, pero mucho más “inteligentes” y organizados (en verdad, delincuentes o criminales) y queman su casa de una manera tan “profesional” que no quedan ni los cimientos. No hay duda que son también daños, señor Juez, pero de una naturaleza totalmente diferente. ¿O no? Y él asintió. ¡Es por esa diferencia que yo puse una querella penal!
9) Y es a este punto en que, a mi modesto parecer, tiene que intervenir , eventualmente, la Inspección Judicial. ¿Porqué? Porque es más que evidente que por el camino que ha “transitado” la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona se entiende y evidencia de que nunca leyó mi informe de 15 páginas dirigido a la Defensoría de los Habitantes y marcado 1D en la documentación adjunta.
10) ¿Cómo se demuestra? No lo puede haber leído por el simple hecho, que sus inventos, fantasías, etc., fruto de su imaginación, a propósito de un supuesto y eventual daño causado a mis pertenencias por la mar embravecida u otras causas durante el viaje, están en total contradicción con cuanto relatado por mi en la mencionada relación a la Defensoría de los Habitantes, como así por lo que demuestra la ya también citada documentación anexa, marcada 4D, en la cual se lee claramente que mis pertenencias llegaron EN BUEN ESTADO.
11) ¿Quién más no leyó mi documentación? La desestimación de parte del señor Juez Lic. Oscar Mario Vargas Quesada también demuestra que él no leyó mi documentación anexa, dirigida a la Defensoría de los Habitantes ya mencionada, en cuanto, en su RESOLUCIÓN, marcada con el signo 3D en mi documentación anexa, y precisamente al párrafo III, afirma que; “....en la denuncia no se indica con claridad si los bienes fueron dañados dolosamente por alguien o si accidentalmente se dañaron durante su transportación....” La verdad que mis pertenencias, durante el viaje en el barco, no se dañaron ni dolosamente ni accidentalmente en cuanto llegaron en buen estado come se puede leer en el ya citado documento indicado con 4D. De allí a reiterar yo NUEVAMENTE que si el señor Juez Oscar Mario Vargas Quesada afirma lo contrario es porque no ha leído la documentación que yo le he entregado.
12) A este punto, vuelvo a reiterar que yo no hice mi denuncia penal por daños sino por la destrucción total de mis pertenencias personales y sin avisarme.
13) Y por fin llegamos al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO sentenciado por el señor Juez Jorge Villalobos Araya. Aquí sí, que después de todo lo acontecido y descrito anteriormente se evidencia “CON CLARIDAD MERIDIANA” que el señor Juez Lic. Jorge Villalobos Araya no ha leído en ABSOLUTO mi documentación en general ya mencionada varias veces. ¿Porqué? Porque él no hace que referir punto por punto, y sin la menor duda o variante, la tesis de la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, que yo he totalmente invalidada como se ha visto más arriba. En su sentencia, entre otros, podemos leer. Al párrafo RESULTADO....”el denunciante no los vio, por cuanto no estaba en el país de manera que no sabe el estado en que llegaron a Costa Rica”. DE NUEVO tengo que reiterar que tal afirmación no “encaja”, como ya explicado anteriormente, siendo que el documento indicado como 4D contradice claramente cuanto afirmado por el señor Juez y en donde se lee que mis pertenencias LLEGARON EN BUEN ESTADO. Al párrafo CONSIDERANDO, en la parte de abajo, de NUEVO SE REPITE o leemos que, “...por cuanto no estaba en el país de manera que no sabe el estado en que llegaron a Costa Rica. En FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SOBRESEIMIENTO leemos, entre otros;....”no existiendo razón alguna para desconformar con el Fiscal....” Han leído bien, eso es, no existe razón alguna para desconformar con una tesis completamente “destruida” por mi, como he demostrado más arriba.
14) Ahora bien, y par concluir, todos sabemos que en la vida, con sus diferentes situaciones, etc., a veces, un pequeño detalle puede hacernos entrever (o intuir) a propósito de lo que puede pasar en un entorno que intuimos pero que no nos es dado observar. Digo esto porque en la RESOLUCIÓN del Juez Lic. Oscar Mario Vargas Quesada podemos constatar que por lo menos deja el espacio a una pequeña vislumbre de duda cuando afirma que;....”en la denuncia no se indica con claridad....” (ver documentación anexa 3D). Al contrario, en la sentencia del señor Juez , Lic. Jorge Villalobos Araya, podemos leer en la primera línea (arriba) de la penúltima página que;....” De todo lo anterior considera esta autoridad que se desprende con CLARIDAD MERIDIANA ....etc.” Es decir que no cabe la más mínima duda que lo “inventado” por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona se corresponde a la indiscutida y absoluta verdad, bien que el documento ya mencionado e indicado con el signo 4D afirme exactamente lo contrario. Y es aquí, que a mi vez, con CLARIDAD MERIDIANA me convenzo que no cabe la más mínima duda que, entre otros, el señor Juez Villalobos Araya no ha, en ABSOLUTO, leído mi documentación, porque si la hubiera leído no hubiera podido llegar a su conclusión tan CLARAMENTE MERIDIANA.
15) Bien que no siendo un profesional del Derecho, reitero, en toda humildad y con el debido respeto, que me parece ser un deber de la Inspección Judicial llamar la atención, y si fuera el caso sancionar, a aquellos funcionarios que no hayan cumplido con sus deberes. Pienso haber demostrado fehacientemente y en toda buena fe que cuanto por mi afirmado, es decir que ninguno de los que aquí son nombrados leyó a mi información, se corresponde a la verdad.
16) Para terminar pido a los ticos en general que me quieran disculpar (por lo menos en parte) por mis ataques y acusaciones a algunas instituciones costarricenses. A pesar de todo estoy agradecido a Costa Rica por muchas cosas. ¿Cuáles? La verdad que los problemas que he tenido (y que estoy teniendo) aquí, se han originados en república Dominicana ya van nueve años. He vivido doce años en aquel país. Hacen tres años he tenido que abandonarlo todo y salir huyendo a punta de pistola. Allá han quedado mis bienes, que representan los ahorros de una vida (tengo 67 años) y que están valorados en 300-400 mil dólares US. La Embajada de Italia de allá nunca hizo nada para que yo pudiera recuperar mis bienes. Peor, en una ocasión en que tuve que esconderme durante siete meses en la capital de Santo Domingo, debido a una persecución por parte de las autoridades de la ciudad de Puerto Plata, para poder adueñarse indebidamente de mis bienes, (alcaldes Troche y Ramón Ortiz, fiscal Persio, Coronel de la policía municipal Vásquez, general de la Policía nacional Betances, vicecónsul de Italia ing. Paolo Costa) pude leer un fax que me enseñó la Cónsul General de Italia en Santo Domingo y en el cual el vicecónsul italiano de Puerto Plata ing. Paolo Costa insistía mucho con ella para que me convenciera a volver a Puerto Plata, “a pagar mi deuda con la Justicia” y para eso dejándome encarcelar y pedirle perdón al alcalde (síndico) Ramón Ortiz por haberlo llamado ladrón, en cuanto me robó un terreno en pleno centro de la ciudad y a la vista de todos. ¡Leyeron bien! Eran las autoridades italianas, igual de corruptas que las dominicanas, que, como si nada, me enviaban a la “guarida del lobo” en este caso la cárcel dominicana, en donde no es inusual salir con los pies delante.
17) Lo que no lograron allá (las autoridades italianas) lo lograron aquí en Costa Rica en donde en una ocasión que fui a pedir un préstamo de ciento ochenta dólares US (para comer) al Embajador Italiano Su Excelencia Gioacchino Trizzino, mandó llamar la Policía de Migración que me encarceló y se redactó una orden de deportación, (mi primera experiencia en la cárcel). Por suerte que no pertenezco a la categoría de delincuentes y mafiosos italianos que frecuentemente deportan de Costa Rica y otros países. De eso se dieron cuenta, sea el agente policial que me llevó preso y que se disculpó conmigo. En la estación policial, la señora Fiscal mandó inmediatamente un mensajero en motocicleta a conseguir los documentos necesarios para que no tuviera que pasar la noche allí. Su asistente (mujer también) me consiguió un rico gallo pinto y en solo tres horas estaba de nuevo libre en la calle. ¡Gracias, Costa Rica! En Migración, el mismo agente que me arrestó, al enterarse que yo no tenía el dinero para pagar un abogado que redactara la apelación a la deportación, me explicó que podía redactarla yo mismo. (El Embajador italiano Trizzino, bien al tanto que no yo tenía un centavo, no quiso hacer intervenir al abogado de la Embajada de Italia que sigue los casos de los numerosos delincuentes italianos, ya sea en las cárceles ticas o en procedimiento de deportación), etc., etc. Entonces, como pueden ver, hay muchas buenas razones por las cuales yo estoy agradecido a Costa Rica y su gente.
18) Este mismo informe será el tercero que llevo a la Embajada de Italia para que hagan algo a propósito de la injustificada destrucción de mis enseres domésticos. De los otros dos, nunca me han contestado nada. Lo que pasa es que el embajador italiano Gioacchino Trizzino está, entre otros, muy ocupado en promocionar a la pizzería restaurante italiana – La Fabbrica- (frente al Mall San Pedro) y cerca de la Embajada de Italia, y que a propósito de la cual, sí, escribió un artículo bien profesional en la sección, Opinión de La Nación de algunas semanas atrás. Lo que tampoco entiendo, y que hice notar cuando todavía vivía en República Dominicana, es el hecho que en las Embajadas Italianas esparcidas por el ancho mundo, existe una asistencia legal ejemplar para los delincuentes y mafiosos, mientras que para los ciudadanos con problemas legales pero en regla con la Ley, no existe absolutamente nada.

Atentamente, Dr. Valerio Tonolli

Este informe está en Internet al Blog,
http://blogs.ya.com/costarica-justicia/
Ver también páginas Web y Blogs.
www.caribetriste.100megas.com varios, corrupción en C.R. y Rep. Dom.
www.tristecaribe.8k.com sinergia corrupciones italiana y dominicana
http://blogs.ya.com/costaricaaduana/
http://blogs.ya.com/ideal-don-pepe-busca asuntos políticos ticos
http://blogs.ya.com/don-pepe-seguir asuntos políticos ticos
http://blogs.ya.com/museodelcafe-c-r/ oposición al museo del café en C.R.
http://blogs.ya.com/puerto-plata-macondo corrupciones dominico-italiana
http://blogs.ya.com/nuevas-vias asuntos políticos ticos
http://blogs.ya.com/nuevas-vias-2 asuntos políticos ticos
http://blogs.ya.com/tar-nuevas-vias-3 asuntos políticos ticos
http://blogs.ya.com/arregladasdecarga nuevo partido político tico
http://blogs.ya.com/actualizacion-d-a-r/ nuevo partido político dominicano
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http://protejerinversion-r-/ proteger inversionistas en Rep. Dominicana
http://blogs.ya.com/d-a-r-nuevopartido/ nuevo partido pol. dominicano

Atentamente, Dr. Valerio Tonolli