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debilidad del poder judicial
pedida la intervención de la inspección judicial por duda en fallo
Sindicación
 
Tribunales Internacionales....
TRIBUNALES INTERNACIONALES.....

San José de la Montaña, (Heredia) 25/9/2005
Costa Rica

A la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D. C., USA
y
Al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo, Francia.

Señoras, Señores,
Por tratarse del mismo asunto, y siendo que la base común de esta continuación de denuncia, es la carta anexa dirigida al señor Presidente de la República Italiana, Carlo Azeglio Ciampi, envío simultáneamente a vuestras Cortes Internacionales también la misma documentación adjunta a dicha carta.
Al párrafo No 37 de la carta al Presidente Ciampi, pueden constatar las fechas de cuando envié las anteriores denuncias, es decir el comienzo de esta continuación.

Siendo que nunca se me ha informado de nada, presumo que, en un 99.999% de las posibilidades, dichas denuncias habrán terminado en la basura.
Si así fuera, pueden ver ustedes las mismas en Internet, a la página Web, www.caribetriste.100megas.com

En los próximos meses podrán ustedes (si lo desean), comunicarse conmigo solamente por Internet siendo que, también por no haber hecho absolutamente nada de vuestra parte, la situación que me concierne ha ido empeorando aún más y la ultima novedad es que ahora, como indicado al párrafo No 30 de la carta al Presidente Ciampi, estoy separado de mi familia y “prófugo” de mis enemigos, y por ende, sin domicilio fijo e imposibilitado en recibir cualquiera comunicación de vuestra parte que no sea a mi E-mail tonollivalerio@hotmail.com




Atentamente,

Dr. Valerio Tonolli



Esta carta está en Internet, a los Blogs,
http://blogs.ya.com/costarica-justicia
http://blogs.ya.com/costarica-abogados
http://blogs.ya.com/costarica-opinion


Estará también en los Blogs de próxima publicación,
http://blogs.ya.com/tonolli-cidh
http://blogs.ya.com/tonolli-strasbourg

V. T.


 
Dirección General de Migración.
Migración, Dirección General....

San José de la Montaña, jueves, 22/9/2005

A la Dirección General de Migración
San José de Costa Rica. (La Uruca)

Señora, Señor,
Existiendo una orden administrativa de deportación para conmigo, ver resolución No 135-2003-596-DPL-PEM, les pido averiguar de si no podría haber alguna manera de permitirme de volver a Costa Rica, de vez en cuando, para poder atender personalmente unos asuntos legales pendientes.
Es decir, que siempre manteniendo el impedimento de entrada a Costa Rica para los próximos diez años, que se encuentre (si posible) una fórmula que me permita atender personalmente a los asuntos legales mencionados y que comenzaron antes de que se dictara la orden de deportación.

Talvez ustedes aleguen que para eso puedo yo muy bien darle poder a un abogado, para que me represente y se ocupe de mis asuntos, en mi ausencia.
Desgraciadamente, por lo menos en lo que a mi personalmente se refiere, no existe un cuadro legal fiable en Costa Rica, para proceder así.

Es así que, para demostrar brevemente cuanto acabo de afirmar, ha pasado lo siguiente.

1. De una manera totalmente ilegal y sin avisarme, (y bien que en posesión de mi domicilio, número de teléfono y E-mail), el Director del Almacén Fiscal Almacenadora S.A. de Los Lagos de Heredia, señor Rafael Mora Chinchilla, de acuerdo con el Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría, Lic. Rafael Bonilla Vindas, han “destruido” totalmente mis pertenencias personales, guardadas en un container de mi propiedad de los grandes o 15 metros de largo. Ver más detalles en Internet, al Blog, http://blogs.ya.com/costaricaaduana/
2. Para ese abuso, atropello, crimen o fechoría, he denunciado el hecho a los Tribunales de Heredia, pidiendo un resarcimiento de un millón (1.000.000) de dólares US, por daños materiales y morales.
3. La Fiscal y los Jueces de los Tribunales de Heredia, competentes en fallar el caso, han decidido que “destruirle” (y sin avisarle) a uno todo lo juntado en 67 años de vida, no es delito penal y han sobreseído el caso. Para mayores detalles ver en Internet, al Blog, http://blogs.ya.com/costarica-justicia/
4. Mi abogado defensor o asesor, Lic. Alberto Soto Viquez, después de un año de proceso y de haberle pagado dos cientos cuarenta mil colones (240.000) por honorarios, no me ha avisado a tiempo de los tres días útiles para apelar al adefesio jurídico de los ya mencionados Jueces, es decir el sobreseimiento a mi denuncia penal. He denunciado esa ulterior fechoría a la Fiscalía del Colegio de Abogados. Mayores detalles, en Internet al Blog http://blogs.ya.com/costarica-abogados y http://blogs.ya.com/costarica-opinion
5. Por todo lo antedicho, es impensable que yo ahora, nombre, autorice y de poder a otro abogado, para que me represente, siendo que ya yo no puedo volver a Costa Rica en los próximos diez años.
6. De allí, a pedir a ustedes en tratar de encontrar una vía que me permita volver a Costa Rica, de vez en cuando, y reitero, siempre manteniendo para conmigo vuestro impedimento de entrada a Costa Rica por los próximos diez años.
7. Un abogado me anima en revisar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, para ver si pudiera haber algún artículo que me ampare. La verdad que yo estoy bien cansado de todo este asunto, y al límite de la suportación. No teniendo ya el más mínimo interés en permanecer o volver permanentemente a Costa Rica, les pido, por lo tanto de facilitar (si posible) mi “salida”. Ver también Blog, http://blogs.ya.com/lista-blogs-tonolli
8. Siendo que, después de haber terminados unos asuntos pendientes, pienso poder irme de Costa Rica dentro de los próximos nueve-diez días, le sería muy agradecido si pudieran considerar la presente petición con carácter de urgencia para que así, me puedan contestar a la mayor brevedad posible a propósito de vuestra decisión, sea ella negativa o positiva.

Agradece y saluda atentamente,


Dr. Valerio Tonolli



Esta carta está en Internet, a los Blogs,
http://blogs.ya.com/costarica-justicia/
http://blogs.ya.com/costarica-abogados V. T.

 
2a carta al Fiscal General de Costa Rica
2ª carta al Poder Judicial...

San José de la Montaña, lunes, 19/9/2005

Al señor Fiscal General de la República, Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.

Lic. J. Rojas C.,

Señor,
Con referencia al oficio 1513-FGR-2005 (ver fotocopias con documentación anexa) me sorprende su respuesta con instrucciones del Fiscal General de la República Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.
¿Porqué? Por tres simples razones.
A) del tenor de su respuesta y precisamente en su parte final donde, entre otros, se puede leer; “....por lo que la Fiscalía General de la República no puede tener ninguna injerencia en un proceso fenecido”. Con esa salomónica conclusión, señor, espero se de cuenta que una de las más altas instancias del Poder Judicial de su país, declara que en Costa Rica no hay cuadro jurídico.
B) Por esto mismo, si la Fiscalía General de la República no puede o quiere hacer nada para mi personalmente, que lo haga por Costa Rica, que de otra manera va a quedar bien, pero bien mal parada frente de la opinión internacional o a los Estados de Derecho.
C) En cuanto a la PRETENSIÓN CONCRETA, claro que la tengo. ¿Cuál? Que se me notifique debidamente la decisión de los Jueces de los Tribunales de Heredia con relación a la sentencia que me atañe, es decir como lo dicta la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De hecho, el Artículo 2 de dicha Ley – Notificaciones personales, habla muy claro en propósito, siendo que podemos leer; “se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda.” Por su parte el artículo 3 reza; “....o por correo certificado o facsímil , mediante el sistema de correos, y teléfonos nacionales”. Y siempre a este propósito, usted me dirá porque yo he gastado cien mil colones (100.000) o dos cientos cincuenta dólares US (250), para poder tener en mi domicilio a un aparato facsímil con el número de Telefax 266-1171 que también tienen los Tribunales de Heredia y que a través de ese mismo, usted me ha enviado su informe y conclusión y que yo he recibido. Al contrario, y de manera bien vacilona lo resuelven algunos Jueces en los Tribunales de Heredia, en donde, y riéndome en la cara, me dicen que ellos cumplieron con el dictado de la Ley, en cuanto notificaron a mi abogado Lic. Alberto Soto Víquez que, dicho sea de paso, habiéndome engañado o traicionado, me informó de la sentencia que me concierne, solamente tres días después que habían vencidos los tres días de plazo para apelar y que considera la Ley de notificaciones. ¿Qué les parece?
D) Por lo tanto, la situación es de meridiana sencillez. A mi nadie me notificó nada que sea para que pudiera eventualmente apelar. ¿Qué vamos a hacer? POR PRIMERO, propongo que en el ámbito nacional o entera Costa Rica, que se obliguen a los Tribunales a ser menos vacilones y que para ese fin se modifique la Ley de Notificaciones, de manera que sea obligatorio enviar por los correos costarricenses una notificación certificada al interesado mismo (y no a su abogado, potencialmente tramposo), y que esa notificación conlleve un recibo de retorno que tiene que estar firmado por el destinatario que recibe la notificación. Entonces, metafóricamente, cumpliremos de la misma manera inequivocáble de la Ley judía, (la antigua), que dice que es judío (a) solamente quien es hijo (a) de judía, siendo que de eso ni el mismo Papacito Dios lo puede poner en duda, mientras que con la paternidad siempre existe un margen de duda y por santo que sea el varón generador. POR SEGUNDO Y CONCLUSIÓN, que se me permita apelar, como es mi derecho, después de enviarme la debida notificación que, no existiendo todavía la modificación a la Ley de Notificaciones sugerida o propuesta por mi, lo pueden hacer por facsímil ( telefax 266-1171) que reitero, es el mismo con el cual, espero, me va a responder usted.



Atentamente,



Dr. Valerio Tonolli

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2a carta al Presidente de la Sala IV o Constitucional.
2ª carta a la Sala IV...

San José de la Montaña, lunes 19/9/2005

Al señor Presidente da la Sala IV, Lic. Luis Fernando Solano Carrera.

Señor,
Hace una semana pasé por la institución que usted preside y se me informó que mi petición había sido rechazada, pero que no se me había contestado todavía, en cuanto la oficina competente estaba redactando la respuesta del porqué se rechazó mi demanda.

Por la documentación anexa, usted podrá percatarse que si ninguna de las tres instituciones interpeladas por mi, (Fiscalía General, Corte Suprema y Sala IV) no interviene, quedará demostrado por todos ustedes que en Costa Rica no existe marco jurídico.



Atentamente,

Dr. Valerio Tonolli



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2a carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
2ª carta a la Corte Suprema....


San José la Montaña, lunes 19/9/2005


Al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Luis Paulino Mora.


Señor,
Por la documentación adjunta, usted se puede enterar de que es mi convencimiento que si ninguna de las tres instituciones por mi interpeladas, (Fiscalía General, Sala IV y Corte Suprema), no interviene, quedará demostrado por todos ustedes mismos, que en Costa Rica no existe cuadro legal.


Atentamente,





Dr. Valerio Tonolli


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