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debilidad del poder judicial
pedida la intervención de la inspección judicial por duda en fallo
Sindicación
 
2a carta al Fiscal General de Costa Rica
2ª carta al Poder Judicial...

San José de la Montaña, lunes, 19/9/2005

Al señor Fiscal General de la República, Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.

Lic. J. Rojas C.,

Señor,
Con referencia al oficio 1513-FGR-2005 (ver fotocopias con documentación anexa) me sorprende su respuesta con instrucciones del Fiscal General de la República Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.
¿Porqué? Por tres simples razones.
A) del tenor de su respuesta y precisamente en su parte final donde, entre otros, se puede leer; “....por lo que la Fiscalía General de la República no puede tener ninguna injerencia en un proceso fenecido”. Con esa salomónica conclusión, señor, espero se de cuenta que una de las más altas instancias del Poder Judicial de su país, declara que en Costa Rica no hay cuadro jurídico.
B) Por esto mismo, si la Fiscalía General de la República no puede o quiere hacer nada para mi personalmente, que lo haga por Costa Rica, que de otra manera va a quedar bien, pero bien mal parada frente de la opinión internacional o a los Estados de Derecho.
C) En cuanto a la PRETENSIÓN CONCRETA, claro que la tengo. ¿Cuál? Que se me notifique debidamente la decisión de los Jueces de los Tribunales de Heredia con relación a la sentencia que me atañe, es decir como lo dicta la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De hecho, el Artículo 2 de dicha Ley – Notificaciones personales, habla muy claro en propósito, siendo que podemos leer; “se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda.” Por su parte el artículo 3 reza; “....o por correo certificado o facsímil , mediante el sistema de correos, y teléfonos nacionales”. Y siempre a este propósito, usted me dirá porque yo he gastado cien mil colones (100.000) o dos cientos cincuenta dólares US (250), para poder tener en mi domicilio a un aparato facsímil con el número de Telefax 266-1171 que también tienen los Tribunales de Heredia y que a través de ese mismo, usted me ha enviado su informe y conclusión y que yo he recibido. Al contrario, y de manera bien vacilona lo resuelven algunos Jueces en los Tribunales de Heredia, en donde, y riéndome en la cara, me dicen que ellos cumplieron con el dictado de la Ley, en cuanto notificaron a mi abogado Lic. Alberto Soto Víquez que, dicho sea de paso, habiéndome engañado o traicionado, me informó de la sentencia que me concierne, solamente tres días después que habían vencidos los tres días de plazo para apelar y que considera la Ley de notificaciones. ¿Qué les parece?
D) Por lo tanto, la situación es de meridiana sencillez. A mi nadie me notificó nada que sea para que pudiera eventualmente apelar. ¿Qué vamos a hacer? POR PRIMERO, propongo que en el ámbito nacional o entera Costa Rica, que se obliguen a los Tribunales a ser menos vacilones y que para ese fin se modifique la Ley de Notificaciones, de manera que sea obligatorio enviar por los correos costarricenses una notificación certificada al interesado mismo (y no a su abogado, potencialmente tramposo), y que esa notificación conlleve un recibo de retorno que tiene que estar firmado por el destinatario que recibe la notificación. Entonces, metafóricamente, cumpliremos de la misma manera inequivocáble de la Ley judía, (la antigua), que dice que es judío (a) solamente quien es hijo (a) de judía, siendo que de eso ni el mismo Papacito Dios lo puede poner en duda, mientras que con la paternidad siempre existe un margen de duda y por santo que sea el varón generador. POR SEGUNDO Y CONCLUSIÓN, que se me permita apelar, como es mi derecho, después de enviarme la debida notificación que, no existiendo todavía la modificación a la Ley de Notificaciones sugerida o propuesta por mi, lo pueden hacer por facsímil ( telefax 266-1171) que reitero, es el mismo con el cual, espero, me va a responder usted.



Atentamente,



Dr. Valerio Tonolli

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