<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" ?><rdf:RDF xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:ti="http://purl.org/rss/1.0/modules/textinput/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:co="http://purl.org/rss/1.0/modules/company/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/"><channel rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/rss20.xml"><title><![CDATA[debilidad del poder judicial]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/rss20.xml]]></link><description><![CDATA[pedida la intervención de la inspección judicial por duda en fallo]]></description><dc:publisher><![CDATA[Publisher]]></dc:publisher><dc:creator><![CDATA[creator]]></dc:creator><dc:rights><![CDATA[rights]]></dc:rights><dc:date><![CDATA[12/12/2004]]></dc:date><sy:updatePeriod><![CDATA[hour]]></sy:updatePeriod><sy:updateFrequency><![CDATA[123]]></sy:updateFrequency><sy:updateBase><![CDATA[BASE]]></sy:updateBase><items><rdf:Seq><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_10.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_9.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_8.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_7.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_6.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_5.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_4.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_3.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_2.htm"/><rdf:li resource="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_1.htm"/></rdf:Seq></items></channel><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_10.htm"><title><![CDATA[DECIR NO AL TLC!]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_10.htm]]></link><description><![CDATA[TLC Costa Rica<br/>Trento, Ciudad del Concilio, sábado 06 de octubre de 2007<br/><br/>Amigas ticas y amigos ticos,<br/>                                              mañana, Domingo siete de octubre  de 2007, deben de votar NO! Al TLC con los USA.<br/>¡Deben votar NO por impulso y por enojo!<br/>Enojo de que el actual presidente Oscar Arias S., no haga nada para los màs humildes, ni luche de verdad contra la corrupción.<br/><br/>La presente política de Costa Rica, al igual que la de Italia, es una verdadera gran cochinada. <br/>La gran mayorìa de los políticos ticos e italianos estàn en sus puestos para llenarse los bolsillos. <br/>¡No hay la màs mínima duda que el TLC con los USA va renegociado!<br/>¿Porquè? <br/>Porque, (nada màs para dar un ejemplo),  millones de campesinos mejicanos se han empobrecido màs después que Méjico firmara el TLC con los USA y Canada. Y si quieren una prueba fehaciente de eso, tomen en cuenta al gran aumento de emigrantes-inmigrantes campesinos mejicanos ilegales que se han vistos obligados a dejar sus tierras, para ir a buscar trabajo a los USA.<br/><br/>Pidiendo a los ticos de votar SI al TLC, don Oscar engaña a los costarricenses, en cuanto reniega al pasado de Costa Rica.<br/><br/>Ciertos logros presentes de Costa Rica, ahondan sus raíces en el pasado....y a ese pasado no hay que renegarlo!<br/><br/>Ese pasado ha sido tambièn la obra de gigantes como don Pepe, que, puesto a su lado, el presidente Oscar Arias (con su Premio Nobel y todo), es un insignificante enanito.<br/>¡Voten como hubiera votado don Pepe! ¡En el verdadero interés de Costa Rica!<br/><br/>Atentamente,<br/><br/>Dr. Valerio Tonolli<br/>Consultor Anticorrupción, Antidesperdicio y Antipoder Arrogante<br/>Esta carta està en Internet a los Blogs,<br/>Blogs.ya.com/museodelcafe-c-r<br/>Blogs.ya.com/costaricaaduana<br/>Blogs.ya.com/costarica-justicia<br/>Blogs.ya.com/nuevas-vias<br/>Blogs.ya.com/costarica-opinion<br/>Blogs.ya.com/costarica-abogados<br/>Blogs.ya.com/puerto-plata<br/><br/><br/><br/><br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_9.htm"><title><![CDATA[Tribunales Internacionales....]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_9.htm]]></link><description><![CDATA[TRIBUNALES INTERNACIONALES.....<br/><br/> San José de la Montaña, (Heredia) 25/9/2005<br/>Costa Rica<br/><br/>A la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br/>Washington, D. C., USA<br/>y<br/>Al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo, Francia.<br/><br/>Señoras, Señores,<br/>                            Por tratarse del mismo asunto, y siendo que la base común de esta continuación de denuncia, es la carta anexa dirigida al señor Presidente de la República Italiana, Carlo Azeglio Ciampi, envío simultáneamente a vuestras Cortes Internacionales también la misma documentación adjunta a dicha carta.<br/>Al párrafo No 37 de la carta al Presidente Ciampi, pueden constatar las fechas de cuando envié las anteriores denuncias, es decir el comienzo de esta continuación.<br/><br/>Siendo que nunca se me ha informado de nada, presumo que, en un 99.999% de las posibilidades, dichas denuncias habrán terminado en la basura.<br/>Si así fuera, pueden ver ustedes las mismas en Internet, a la página Web,    www.caribetriste.100megas.com<br/><br/>En los próximos meses podrán ustedes (si lo desean), comunicarse conmigo solamente por Internet siendo que, también por no haber hecho absolutamente nada de vuestra parte, la situación que me concierne ha ido empeorando aún más y la ultima novedad es que ahora, como indicado al párrafo No 30 de la carta al Presidente  Ciampi, estoy separado de mi familia y “prófugo” de mis enemigos, y por ende, sin domicilio fijo e imposibilitado en recibir cualquiera comunicación de vuestra parte que no sea a mi E-mail    tonollivalerio@hotmail.com <br/><br/>  <br/><br/><br/>                       Atentamente,<br/><br/>                                                      Dr. Valerio Tonolli<br/><br/><br/><br/>Esta carta está en Internet, a los Blogs,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia<br/>http://blogs.ya.com/costarica-abogados<br/>http://blogs.ya.com/costarica-opinion<br/><br/><br/>Estará también en los Blogs de próxima publicación,<br/>http://blogs.ya.com/tonolli-cidh<br/>http://blogs.ya.com/tonolli-strasbourg<br/><br/>                                                      V. T. <br/><br/><br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_8.htm"><title><![CDATA[Dirección General de Migración.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_8.htm]]></link><description><![CDATA[Migración, Dirección General....<br/><br/>                                        San José de la Montaña, jueves, 22/9/2005<br/><br/>A la Dirección General de Migración<br/>San José de Costa Rica. (La Uruca)<br/><br/>Señora, Señor,<br/>                        Existiendo una orden administrativa de deportación para conmigo, ver resolución No 135-2003-596-DPL-PEM, les pido averiguar de si no podría haber alguna manera de permitirme de volver a Costa Rica, de vez en cuando, para poder atender personalmente unos asuntos legales pendientes.<br/>Es decir, que siempre manteniendo el impedimento de entrada a Costa Rica para los próximos diez años, que se encuentre (si posible) una fórmula que me permita atender personalmente a los asuntos legales mencionados y que comenzaron antes de que se dictara la orden de deportación.<br/><br/>Talvez ustedes aleguen que para eso puedo yo muy bien darle poder a un abogado, para que me represente y se ocupe de mis asuntos, en mi ausencia.<br/>Desgraciadamente, por lo menos en lo que a mi personalmente se refiere, no existe un cuadro legal fiable en Costa Rica, para proceder así.<br/><br/>Es así que, para demostrar brevemente cuanto acabo de afirmar, ha pasado lo siguiente.<br/><br/>1.&#9;De una manera totalmente ilegal y sin avisarme, (y bien que en posesión de mi domicilio, número de teléfono y E-mail), el Director del Almacén Fiscal Almacenadora S.A. de Los Lagos de Heredia, señor Rafael Mora Chinchilla, de acuerdo con el Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría, Lic. Rafael Bonilla Vindas, han “destruido” totalmente mis pertenencias personales, guardadas en un container de mi propiedad de los grandes o 15 metros de largo. Ver más detalles en Internet, al Blog,   http://blogs.ya.com/costaricaaduana/ <br/>2.&#9;Para ese abuso, atropello, crimen o fechoría, he denunciado el hecho a los Tribunales de Heredia, pidiendo un resarcimiento de un millón (1.000.000) de dólares US, por daños materiales y morales.<br/>3.&#9;La Fiscal y los Jueces de los Tribunales de Heredia, competentes en fallar el caso, han decidido que “destruirle” (y sin avisarle) a uno todo lo juntado en 67 años de vida, no es delito penal y han sobreseído el caso. Para mayores detalles ver en Internet, al Blog, http://blogs.ya.com/costarica-justicia/ <br/>4.&#9;Mi abogado defensor o asesor, Lic. Alberto Soto Viquez, después de un año de proceso y de haberle pagado dos cientos cuarenta mil colones (240.000) por honorarios, no me ha avisado a tiempo de los tres días útiles para apelar al adefesio jurídico de los ya mencionados Jueces, es decir el sobreseimiento a mi denuncia penal. He denunciado esa ulterior fechoría a la Fiscalía del Colegio de Abogados. Mayores detalles, en Internet al Blog   http://blogs.ya.com/costarica-abogados  y   http://blogs.ya.com/costarica-opinion <br/>5.&#9;Por todo lo antedicho, es impensable que yo ahora, nombre, autorice y de poder a otro abogado, para que me represente, siendo que ya yo no puedo volver a Costa Rica en los próximos diez años.<br/>6.&#9;De allí, a pedir a ustedes en tratar de encontrar una vía que me permita volver a Costa Rica, de vez en cuando, y reitero, siempre manteniendo para conmigo vuestro impedimento de entrada a Costa Rica por los próximos diez años.<br/>7.&#9;Un abogado me anima en revisar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, para ver si pudiera haber algún artículo que me ampare. La verdad que yo estoy bien cansado de todo este asunto, y al límite de la suportación. No teniendo ya el más mínimo interés en permanecer o volver permanentemente a Costa Rica, les pido, por lo tanto de facilitar (si posible) mi “salida”. Ver también Blog,  http://blogs.ya.com/lista-blogs-tonolli <br/>8.&#9;Siendo que, después de haber terminados unos asuntos pendientes,  pienso poder irme de Costa Rica dentro de los próximos nueve-diez días, le sería muy agradecido si pudieran considerar la presente petición con carácter de urgencia para que así, me puedan contestar a la mayor brevedad posible a propósito de vuestra decisión, sea ella negativa o positiva.<br/><br/>                       Agradece y saluda atentamente,<br/><br/><br/>                                                                           Dr. Valerio Tonolli<br/><br/><br/><br/>Esta carta está en Internet, a los Blogs,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>http://blogs.ya.com/costarica-abogados    V. T. <br/><br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_7.htm"><title><![CDATA[2a carta al Fiscal General de Costa Rica]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_7.htm]]></link><description><![CDATA[2ª carta al Poder Judicial...<br/><br/>                                                San José de la Montaña, lunes, 19/9/2005<br/><br/>Al señor Fiscal General de la República, Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.<br/><br/>Lic. J. Rojas C.,<br/>                             <br/>Señor, <br/>           Con referencia al oficio 1513-FGR-2005 (ver fotocopias con documentación anexa) me sorprende su respuesta con instrucciones del Fiscal General de la República Lic. Francisco Dall’Anese Ruiz.<br/>¿Porqué? Por tres simples razones.<br/>A)&#9;del tenor de su respuesta y precisamente en su parte final donde, entre otros, se puede leer; “....por lo que la Fiscalía General de la República no puede tener ninguna injerencia en un proceso fenecido”. Con esa salomónica conclusión, señor, espero se de cuenta que una de las más altas instancias del Poder Judicial de su país, declara que en Costa Rica no hay cuadro jurídico.<br/>B)&#9;Por esto mismo, si la Fiscalía General de la República no puede o quiere hacer nada para mi personalmente, que lo haga por Costa Rica, que de otra manera va a quedar bien, pero bien mal parada  frente de la opinión internacional o a los Estados de Derecho.<br/>C)&#9;En cuanto a la PRETENSIÓN CONCRETA, claro que la tengo. ¿Cuál? Que se me notifique debidamente la decisión de los Jueces de los Tribunales de Heredia con relación a la sentencia que me atañe, es decir como lo dicta la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De hecho, el Artículo 2 de dicha Ley – Notificaciones personales, habla muy claro en propósito, siendo que podemos leer; “se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda.” Por su parte el artículo 3 reza; “....o por correo certificado o facsímil , mediante el sistema de correos, y teléfonos nacionales”. Y siempre a este propósito, usted me dirá porque yo he gastado cien mil colones (100.000) o dos cientos cincuenta dólares US (250), para poder tener en mi domicilio a un aparato facsímil con el número de Telefax 266-1171 que también tienen los Tribunales de Heredia y que a través de ese mismo, usted me ha enviado su informe y conclusión y que yo he recibido. Al contrario, y de manera bien vacilona lo resuelven algunos Jueces en los Tribunales de Heredia, en donde, y riéndome en la cara, me dicen que ellos cumplieron con el dictado de la Ley, en cuanto notificaron a mi abogado Lic. Alberto Soto Víquez que, dicho sea de paso, habiéndome engañado o traicionado, me informó de la sentencia que me concierne, solamente tres días después que habían vencidos los tres días de plazo para apelar y que considera la Ley de notificaciones. ¿Qué les parece?<br/>D)&#9;Por lo tanto, la situación es de meridiana sencillez. A mi nadie me notificó nada que sea para que pudiera eventualmente apelar. ¿Qué vamos a hacer? POR PRIMERO, propongo que en el ámbito nacional o entera Costa Rica,  que se obliguen a los Tribunales a ser menos vacilones y que para ese fin se modifique la Ley de Notificaciones, de manera que sea obligatorio enviar por los correos costarricenses una notificación certificada al interesado mismo (y no a su abogado, potencialmente tramposo), y que esa notificación conlleve un recibo de retorno que tiene que estar firmado por el destinatario que recibe la notificación. Entonces, metafóricamente, cumpliremos de la misma manera inequivocáble de la Ley judía, (la antigua), que dice que es judío (a) solamente quien es hijo (a) de judía, siendo que de eso ni el mismo Papacito Dios lo puede poner en duda, mientras que con la paternidad siempre existe un margen de duda y por santo que sea el varón generador. POR SEGUNDO Y CONCLUSIÓN, que se me permita apelar, como es mi derecho, después de enviarme la debida notificación que, no existiendo todavía la modificación a la Ley de Notificaciones sugerida o propuesta por mi, lo pueden hacer por facsímil ( telefax 266-1171) que reitero, es el mismo con el cual, espero,  me va a responder usted.<br/><br/><br/><br/>                                         Atentamente,<br/><br/><br/><br/>                                                                     Dr. Valerio Tonolli<br/><br/>Esta carta está en Internet al Blog,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_6.htm"><title><![CDATA[2a carta al Presidente de la Sala IV o Constitucional.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_6.htm]]></link><description><![CDATA[2ª carta a la Sala IV...<br/><br/>                           San José de la Montaña, lunes 19/9/2005<br/><br/>Al señor Presidente da la Sala IV, Lic. Luis Fernando Solano Carrera.<br/><br/>Señor,<br/>           Hace una semana pasé por la institución que usted preside y se me informó que mi petición había sido rechazada, pero que no se me había contestado todavía, en cuanto la oficina competente estaba redactando la respuesta del porqué se rechazó mi demanda.<br/><br/>Por la documentación anexa, usted podrá percatarse que si ninguna de las tres instituciones interpeladas por mi, (Fiscalía General, Corte Suprema y Sala IV) no interviene, quedará demostrado por todos ustedes que en Costa Rica no existe marco jurídico.<br/><br/><br/><br/>      Atentamente, <br/><br/>                                               Dr. Valerio Tonolli<br/><br/><br/><br/>Esta carta está en Internet al Blog,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_5.htm"><title><![CDATA[2a carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_5.htm]]></link><description><![CDATA[2ª carta a la Corte Suprema....<br/><br/><br/>                                 San José la Montaña, lunes 19/9/2005<br/><br/><br/>Al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Luis Paulino Mora.<br/><br/><br/>Señor,<br/>           Por la documentación adjunta, usted se puede enterar de que es mi convencimiento que si ninguna de las tres instituciones por mi interpeladas, (Fiscalía General, Sala IV y Corte Suprema), no interviene, quedará demostrado por todos ustedes mismos, que en Costa Rica no existe cuadro legal.<br/><br/><br/>                                Atentamente,<br/><br/><br/><br/><br/><br/>                                                          Dr. Valerio Tonolli<br/><br/><br/>Esta carta está en Internet, al Blog,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_4.htm"><title><![CDATA[Denuncia al Presidente de la Sala IV, Lic. Luis Fernando Solano Carrera]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_4.htm]]></link><description><![CDATA[Sala Constitucional o Sala IV....<br/><br/>                                          Miércoles, 17 de agosto de 2005<br/><br/>Al señor Presidente de la Sala Constitucional o Sala IV,<br/>Lic. Luis Fernando Solano Carrera<br/><br/>                                       San José de Costa Rica<br/>Señor,<br/>           Por la documentación adjunta, podrá usted enterarse de que, de ninguna manera se ha fallado debidamente en el caso de mi denuncia penal y que ha sido sobreseída, con relación a la destrucción total, y sin avisarme, de mis bienes personales. (Ver documentación adjunta 7D).<br/>A veces los refranes se corresponden. El que reza que quien comienza mal termina mal encaja perfectamente con mi caso.<br/>¿Porqué? Porque, para empezar, la señora Fiscal que por primera vez se ocupó de mi denuncia, Lic. Rose Mary Solis Carmona (Tribunales de Justicia de Heredia) en vez de atenerse a la documentación exhaustiva que le entregué, (ver documentación anexa indicada con DOC I y DOC II), prefirió improvisarse como novelista y con la ayuda de su imaginación y fantasía se inventó hechos que no aparecen en ningún documento, ni mío ni del acusado.<br/>Sí, reitero que es así, es decir que su tesis se basa en sus elucubraciones fantasiosas y que por nada se corresponden a los hechos documentados por mí.<br/>En lo esencial, ella asevera que yo, por no estar en el país cuando llegó mi contenedor, no podía saber del estado de mis bienes personales y que por lo tanto podían haberse dañados durante la travesía del barco, desde Puerto Plata en República Dominicana hasta el puerto de Limón.<br/><br/>Ahora bien, existe un documento aduanal del Ministerio de Hacienda, en el cual se puede leer muy claramente, que mis efectos personales;...” llegaron EN BUEN ESTADO....” (ver documentación adjunta marcada A7D).<br/>Y eso, a parte el hecho que yo la denuncia penal la puse por destrucción total de mis bienes, y sin avisarme, y no por daños. <br/>Y si de daños se trata, esos ya los había pedidos más de un año antes (22/7/2003) por un valor de diez mil dólares US en mi carta Administrativo o Contencioso dejada en la recepción del Almacén Fiscal, Almacenadora S.A., por mi mismo, y a la cual nunca se contestó. Ver documentación adjunta marcada -Ad. Co. 1- que a su vez se encuentra en el fascículo marcado DOC II y ya mencionado. En esa misma carta están mi teléfono, domicilio y correo electrónico y que por lo tanto no entiendo como no se quiso notificarme de la inminente criminal destrucción de mis efectos personales.<br/>Esta es una prueba fehaciente de que la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona no ha leído, entre otros,  mi documentación.<br/><br/>Siendo que los señores Jueces, Lic. Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal y Lic. Mario Vargas Quesada, en desestimar mi demanda no hicieron que avalar y confirmar cuanto inventado por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, tenemos otra prueba fehaciente de que ellos tampoco leyeron, como tampoco quisieron tomar en cuenta la declaración ya mencionada del Ministerio de Hacienda, marcada A7D , documentación que dejé completa, y por segunda vez en el Juzgado Penal y de la cual tengo recibo de que sí la entregué. Ver toda la documentación anexa inherente al proceso penal.<br/><br/>Como acto tercero, en su sentencia de sobreseimiento definitivo dictado por el señor Juez Jorge Villalobos Araya, volvemos a escuchar al mismo idéntico “estribillo” inventado por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, es decir; “.....de que yo no vi mis bienes personales cuando llegaron a Heredia, por no estar en el país, etc., etc.<br/><br/>Y con esto, NUEVAMENTE, constatamos  que el señor Juez Jorge Villalobos Araya, al igual que los otros magistrados ya mencionados, por nada han leído mi documentación, que de haberlo hecho, no hubieran concluido como lo hicieron.<br/><br/>Bien que yo no sea un profesional del Derecho, sin embargo puedo entender (¿estoy equivocado?) que,....” no pueden los Jueces emitir una resolución sin estudiar el expediente. Eso pone en entredicho la pureza y la independencia de los Jueces de garantía....”<br/><br/>Siendo que, sea en la Inspección Fiscal que en la Inspección Judicial ya rechazaron mi reclamo, (ver documentación adjunta marcada con IJA e IJB), alegando que se refiere a aspectos de fondo, me pregunto yo a cual otra dependencia o institución puedo dirigirme, siendo que tengo las pruebas irrefutables que no se ha fallado debidamente en mi caso, por el simple hecho que no se ha estudiado mi expediente ni leída mi documentación.<br/><br/>Nada más a titulo informativo, (que de eso decidirá el Colegio de Abogados) mi ex abogado, Lic. Alberto Soto Víquez, especialista en Derecho Penal; Tel. 260-5119; Fax 261-8981; Cel. 843-6825; Bufete Montenegro y Asociados, 50 metros Norte, Tribunales de Justicia de Heredia, no ha querido informarme a propósito de la fecha de vencimiento del plazo de tres días para apelar al sobreseimiento, (y bien que lo haya llamado telefónicamente en cuatro ocasiones), perdiendo yo la opción de apelar a dicho fallo. Ver documentación anexa marcada CA1 y también, en Internet, al Blog,   http://blogs.ya.com/costarica-abogados <br/><br/>Como decir....”además de cuernos, palos....”<br/><br/>Como de costumbre, su Excelencia el Embajador de Italia en el país, Dr. Gioacchino Trizzino, no ha movido un dedo a este propósito. Voy a dejarle copia de la presente en su Embajada, y que es la cuarta petición a este sujeto. Es que, como ya hice notar en otra ocasión, esta muy ocupado, entre otros, en promocionar a la pizzería restaurante “La Fabbrica” de San pedro de Oca, siendo que su gran amigo don Alejandro Urbina (Director de “La Nación”) no le escatima el espacio en su prestigioso periódico. Si no fuera así, ¿para qué sirven los amigos? Mejor dejar la filosofía para otra ocasión.<br/><br/>Esta carta se va a publicar en Internet al Blog,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>Ver también Blogs,<br/>http://blogs.ya.com/costaricaaduana/<br/>http://blogs.ya.com/costarica-abogados<br/>http://blogs.ya.com/costarica-opinion<br/>http://blogs.ya.com/lista-blogs-tonolli<br/>Por las fotos adjuntas pueden apreciar de que no había ninguna necesidad de destruir mis efectos personales. De hecho la razón dada para proceder así por el Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría señor Rafael Bonilla V. y del encargado del Almacén Fiscal Rafael Mora C. era que estaban ...”apolilladas...” Por tratarse de efectos personales considero este hecho una violación de domicilio también y por eso he denunciado Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como pueden ver a la página Web,   www.caribetriste.100megas.com<br/><br/><br/>Dirección; Valerio Tonolli     Correo electrónico,  tonollivalerio@hotmail.com<br/><br/>Esta carta informe consta de ciento y seis (106) hojas, 3 hojas para la carta; 98 hojas de documentación y 5 fotocopias en colores con nueve fotos.<br/><br/>Agradeciendo por la atención dada a la presente, saluda atentamente,<br/><br/>                                           <br/>                                                    Dr. Valerio Tonolli<br/>NOTA BIEN. Esta misma carta-denuncia ha sido entregada también al señor Fiscal General de la República, Lic. Francisco Dall'Anese como así al Presidente de la Corte Suprema, Lic. Luis Paulino Mora. V. Tonolli]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_3.htm"><title><![CDATA[A la Inspección Judicial....]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_3.htm]]></link><description><![CDATA[A LA INSPECCION JUDICIAL....<br/><br/>San José, jueves,04 de agosto de 2005      OFICIO  716-UIF - 2005<br/><br/>Licenciados Ariana Céspedes López y Ronald Zúñiga Alvarado.<br/><br/>Licenciada, Licenciado,<br/>                                        Con relación al rechazo de mi queja dictado en San José en fecha 30 de junio de 2005, tengo que informar cuanto sigue.<br/><br/>1)&#9;Por la documentación adjunta, es decir copia de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, marcada con el signo no.7D ustedes podrán enterarse de que se ha seguido imperturbables por el “camino” establecido desde un comienzo y que como demostraré a continuación se equivale a un verdadero adefesio jurídico.<br/>2)&#9;¿Porqué? Porque, esté o no fundado el rechazo de mi queja de parte del Inspector Fiscal Ronald Zúñiga Alvarado, tengo que, NUEVAMENTE, reiterar cuanto sigue. Independientemente de los que puedan ser “los aspectos propios del proceso penal”, que dejo analizar a los profesionales del Derecho, nada más quiero reiterar (y con la máxima evidencia) que, se trate de una causa penal, civil o más en general de un proyecto, edificio, etc., si los fundamentos o cimientos en los que se construyen y sustentan tienen defectos (y no se corrigen), toda la “edificación” seguirá defectuosa y, tarde o temprano, se desplomará.<br/>3)&#9;¿A qué viene esto? Esto viene a que, una vez más, sea el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que las anteriores desestimaciones se sustentan  sobre bases o premisas defectuosas y que por lo tanto, las conclusiones, están completamente equivocadas.<br/>4)&#9;Por cuáles razones? Siendo que la Fiscal Rose Mary Solis Carmona basa su tesis en el hecho que mis pertenencias personales se habrían dañadas durante el viaje en barco, etc., hago DE NUEVO notar que tal argumento no es de ninguna importancia y es más, siendo totalmente un invento fruto de su imaginación o fantasía, me parece más un argumento de un (eventual) abogado defensor (de parte) que de un Fiscal, supuestamente imparcial o “ciego”, como “ciega” se presume la Ley y Justicia.<br/>5)&#9;¿Porqué? Porque la teoría o tesis de la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, se sustenta, o está construida sobre “cimientos” que ni de arena son, sino de aire, y que por ende no se entiende como su “obra” podría mantenerse de pie.<br/>6)&#9;¿Por cual razón? La razón principal es que ni yo mismo, ni el Almacén Fiscal Almacenadora S.A., nunca mencionamos o hablamos de los daños “completamente inventados” por la señora Fiscal, y es cuanto consta en la documentación adjunta al expediente con el signo 4D, folio 106 o Acta de Supervisión, en la cual se puede leer, entre otros, que mis pertenencias llegaron EN BUEN ESTADO. Este solo detalle invalida totalmente y completamente la tesis e inventos de la Fiscal Rose mary Solis Carmona.<br/>7)&#9;¿Qué más? Pero, como a veces hay que “rematar” definitivamente cualquier intento de resistencia, en cuanto a menudo se pretende negar la misma evidencia,  hay otro argumento que contradice totalmente la tesis de la señora Fiscal.<br/>8)&#9;¿Cuál? Si ustedes analizan mi documentación anexa (del expediente ya entregado) marcada con el signo 2D, o Administrativo Contencioso, constatarán que en esa ocasión, sí, yo pedía diez mil dólares por daños por las razones descritas en mi relación a la Defensoría de los Habitantes, indicada con el signo 1D. Sin embargo, cuando yo hice la querella penal, yo no puse la querella por daños, sino por la total destrucción de mis efectos personales y sin avisarme. ¡Y LA DIFERENCIA ES TOTAL O ABISMAL! Pero, como la señora Fiscal insiste en su posición, es decir que es la misma cosa y que siempre de daños se trata, pasó lo siguiente. En una conversación con el Juez que desestimó mi demanda, Lic. Oscar Mario Vargas Quesada, basándose 100% en la tesis de la Fiscal y dándole toda la razón, yo, apoyándome en una metáfora le expliqué que eso no podía ser. Vea, señor Juez, le dije, porque de ninguna manera puede ser lo mismo. Supongamos que estando usted ausente de su casa, vienen unos muchachos traviesos y le rompen los vidrios de las ventanas a pedradas. ¿Son daños verdad? Claro que sí, respondió él. Entonces, continuo yo, supongamos que unos días más tarde viene otra pandilla de traviesos, pero mucho más “inteligentes” y organizados (en verdad, delincuentes o criminales) y queman su casa de una manera tan “profesional” que no quedan ni los cimientos. No hay duda que son también daños, señor Juez, pero de una naturaleza totalmente diferente. ¿O no? Y él asintió. ¡Es por esa diferencia que yo puse una querella penal!<br/>9)&#9;Y es a este punto en que, a mi modesto parecer, tiene que intervenir , eventualmente, la Inspección Judicial. ¿Porqué? Porque es más que evidente que por el camino que ha “transitado” la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona se entiende y evidencia de que nunca leyó mi informe de 15 páginas dirigido a la Defensoría de los Habitantes y marcado 1D en la documentación adjunta.<br/>10)&#9;¿Cómo se demuestra? No lo puede haber leído por el simple hecho, que sus inventos, fantasías, etc., fruto de su imaginación, a propósito de un supuesto y eventual daño causado a mis pertenencias por la mar embravecida u otras causas durante el viaje, están en total contradicción con cuanto relatado por mi en la mencionada relación a la Defensoría de los Habitantes, como así por lo que demuestra la ya también citada documentación anexa, marcada 4D, en la cual se lee claramente que mis pertenencias llegaron EN BUEN ESTADO.<br/>11)&#9;¿Quién más no leyó mi documentación? La desestimación de parte del señor Juez Lic. Oscar Mario Vargas Quesada también demuestra que él no leyó mi documentación anexa, dirigida a la Defensoría de los Habitantes ya mencionada, en cuanto, en su RESOLUCIÓN, marcada con el signo 3D en mi documentación anexa, y precisamente al párrafo III, afirma que; “....en la denuncia no se indica con claridad si los bienes fueron dañados  dolosamente por alguien o si accidentalmente se dañaron durante su transportación....” La verdad que mis pertenencias, durante el viaje en el barco, no se dañaron ni dolosamente ni accidentalmente en cuanto llegaron en buen estado come se puede leer en el ya citado documento indicado con 4D. De allí a reiterar yo NUEVAMENTE que si el señor Juez Oscar Mario Vargas Quesada afirma lo contrario es porque no ha leído la documentación que yo le he entregado.<br/>12)&#9;A este punto, vuelvo a reiterar que yo no hice mi denuncia penal por daños sino por la destrucción total de mis pertenencias personales y sin avisarme.<br/>13)&#9;Y por fin llegamos al SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO sentenciado por el señor Juez Jorge Villalobos Araya. Aquí sí, que después de todo lo acontecido y descrito anteriormente se evidencia “CON CLARIDAD MERIDIANA” que el señor Juez Lic. Jorge Villalobos Araya no ha leído en ABSOLUTO mi documentación en general ya mencionada varias veces. ¿Porqué? Porque él no hace que referir punto por punto, y sin la menor duda o variante, la tesis de la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona, que yo he totalmente invalidada como se ha visto más arriba. En su sentencia, entre otros, podemos leer. Al párrafo RESULTADO....”el denunciante no los vio, por cuanto no estaba en el país de manera que no sabe el estado en que llegaron a Costa Rica”. DE NUEVO tengo que reiterar que tal afirmación no “encaja”, como ya explicado anteriormente, siendo que el documento indicado como 4D contradice claramente cuanto afirmado por el señor Juez y en donde se lee que mis pertenencias LLEGARON EN BUEN ESTADO. Al párrafo CONSIDERANDO, en la parte de abajo, de NUEVO SE REPITE  o leemos que,   “...por cuanto no estaba en el país de manera que no sabe el estado en que llegaron a Costa Rica. En FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SOBRESEIMIENTO leemos, entre otros;....”no existiendo razón alguna para desconformar con el Fiscal....” Han leído bien, eso es, no existe razón alguna para desconformar con una tesis completamente “destruida” por mi, como he demostrado más arriba. <br/>14)&#9;Ahora bien, y par concluir, todos sabemos que en la vida, con sus diferentes situaciones, etc., a veces, un pequeño detalle puede hacernos entrever (o intuir) a propósito de lo que puede pasar en un entorno que intuimos pero que no nos es dado observar. Digo esto porque en la RESOLUCIÓN del Juez Lic. Oscar Mario Vargas Quesada podemos constatar que por lo menos deja el espacio a una pequeña vislumbre de duda cuando afirma que;....”en la denuncia no se indica con claridad....” (ver documentación anexa 3D). Al contrario, en la sentencia del señor Juez , Lic. Jorge Villalobos Araya, podemos leer en la primera línea (arriba) de la penúltima página que;....” De todo lo anterior considera esta autoridad que se desprende con CLARIDAD MERIDIANA ....etc.” Es decir que no cabe la más mínima duda que lo “inventado” por la señora Fiscal Rose Mary Solis Carmona se corresponde a la indiscutida y absoluta verdad, bien que el documento ya mencionado e indicado con el signo 4D afirme exactamente lo contrario. Y es aquí, que a mi vez, con CLARIDAD MERIDIANA me convenzo que no cabe la más mínima duda que, entre otros, el señor Juez Villalobos Araya no ha, en ABSOLUTO, leído mi documentación, porque si la hubiera leído no hubiera podido llegar a su conclusión tan CLARAMENTE MERIDIANA.<br/>15)&#9;Bien que no siendo un profesional del Derecho, reitero, en toda humildad y con el debido respeto, que me parece ser un deber de la Inspección Judicial llamar la atención, y si fuera el caso sancionar, a aquellos funcionarios que no hayan cumplido con sus deberes. Pienso haber demostrado fehacientemente y en toda buena fe que cuanto por mi afirmado, es decir que ninguno de los que aquí son nombrados leyó a mi información, se corresponde a la verdad.<br/>16)&#9;Para terminar pido a los ticos en general que me quieran disculpar (por lo menos en parte) por mis ataques y acusaciones a algunas instituciones costarricenses. A pesar de todo estoy agradecido a Costa Rica por muchas cosas. ¿Cuáles? La verdad que los problemas que he tenido (y que estoy teniendo) aquí, se han originados en república Dominicana ya van nueve años. He vivido doce años en aquel país. Hacen tres años he tenido que abandonarlo todo y salir huyendo a punta de pistola. Allá han quedado mis bienes, que representan los ahorros de una vida (tengo 67 años) y que están valorados en 300-400 mil dólares US. La Embajada de Italia de allá nunca hizo nada para que yo pudiera recuperar mis bienes. Peor, en una ocasión en que tuve que esconderme durante siete meses en la capital de Santo Domingo, debido a una persecución por parte de las autoridades de la ciudad de Puerto Plata, para poder adueñarse indebidamente de mis bienes, (alcaldes Troche y Ramón Ortiz, fiscal Persio, Coronel de la policía municipal Vásquez, general de la Policía nacional Betances, vicecónsul de Italia ing. Paolo Costa) pude leer  un fax que me enseñó la Cónsul General de Italia en Santo Domingo y en el cual el vicecónsul italiano de Puerto Plata ing. Paolo Costa insistía mucho con ella para que me convenciera a volver a Puerto Plata, “a pagar mi deuda con la Justicia” y para eso dejándome encarcelar  y pedirle perdón al alcalde (síndico) Ramón Ortiz por haberlo llamado ladrón, en cuanto me robó un terreno en pleno centro de la ciudad y a la vista de todos. ¡Leyeron bien! Eran las autoridades italianas, igual de corruptas que las dominicanas, que, como si nada, me enviaban a la “guarida del lobo” en este caso la cárcel dominicana, en donde no es inusual salir con los pies delante. <br/>17)&#9;Lo que no lograron allá (las autoridades italianas) lo lograron aquí en Costa Rica en donde en una ocasión que fui a pedir un préstamo de ciento ochenta dólares US (para comer) al Embajador Italiano Su Excelencia Gioacchino Trizzino, mandó llamar la Policía de Migración que me encarceló y se redactó una orden de deportación, (mi primera experiencia en la cárcel). Por suerte que no pertenezco a la categoría de delincuentes y mafiosos italianos que frecuentemente deportan de Costa Rica y otros países. De eso se dieron cuenta, sea el agente policial que me llevó preso y que se disculpó conmigo. En la estación policial, la señora Fiscal mandó inmediatamente un mensajero en motocicleta a conseguir los documentos necesarios para que no tuviera que pasar la noche allí. Su asistente (mujer también) me consiguió un rico gallo pinto y en solo tres horas estaba de nuevo libre en la calle. ¡Gracias, Costa Rica! En Migración, el mismo agente que me arrestó, al enterarse que yo no tenía el dinero para pagar un abogado que redactara la apelación a la deportación, me explicó que podía redactarla yo mismo. (El Embajador italiano Trizzino, bien al tanto que no yo tenía un centavo, no quiso hacer intervenir al abogado de la Embajada de Italia que sigue los casos de los numerosos delincuentes italianos, ya sea en las cárceles ticas o en procedimiento de deportación), etc., etc. Entonces, como pueden ver, hay muchas buenas razones por las cuales yo estoy agradecido a Costa Rica y su gente.<br/>18)&#9;Este mismo informe será el tercero que llevo a la Embajada de Italia para que hagan algo a propósito de la injustificada destrucción de mis enseres domésticos. De los otros dos, nunca me han contestado nada. Lo que pasa es que el embajador italiano Gioacchino Trizzino está, entre otros, muy ocupado en promocionar a la pizzería restaurante italiana – La Fabbrica- (frente al Mall San Pedro) y cerca de la Embajada de Italia, y que a propósito de la cual, sí, escribió un artículo bien profesional en la sección, Opinión de La Nación de algunas semanas atrás. Lo que tampoco entiendo, y que hice notar cuando todavía vivía en República Dominicana, es el hecho que en las Embajadas Italianas esparcidas por el ancho mundo, existe una asistencia legal ejemplar para los delincuentes y mafiosos, mientras que para los ciudadanos con problemas legales pero en regla con la Ley, no existe absolutamente nada.<br/><br/>                       Atentamente, Dr. Valerio Tonolli<br/><br/>Este informe está en Internet al Blog,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>Ver también páginas Web y Blogs.<br/>www.caribetriste.100megas.com varios, corrupción en C.R. y Rep. Dom.<br/>www.tristecaribe.8k.com      sinergia corrupciones italiana y dominicana<br/>http://blogs.ya.com/costaricaaduana/<br/>http://blogs.ya.com/ideal-don-pepe-busca asuntos políticos ticos<br/>http://blogs.ya.com/don-pepe-seguir asuntos políticos ticos<br/>http://blogs.ya.com/museodelcafe-c-r/  oposición al museo del café en C.R.<br/>http://blogs.ya.com/puerto-plata-macondo  corrupciones dominico-italiana<br/>http://blogs.ya.com/nuevas-vias  asuntos políticos ticos<br/>http://blogs.ya.com/nuevas-vias-2  asuntos políticos ticos<br/>http://blogs.ya.com/tar-nuevas-vias-3  asuntos políticos ticos<br/>http://blogs.ya.com/arregladasdecarga nuevo partido político tico<br/>http://blogs.ya.com/actualizacion-d-a-r/  nuevo partido político dominicano<br/>http://blogs.ya.com/panama-museo<br/>http://blogs.ya.com/ciampi-unioneuropea  corrupción italiana<br/>http://blogs.ya.com/cuba-alternativa no destruir los logros cubanos<br/>http://blogs.ya.com/afrikakorp  mayor liderazgo internacional alemán<br/>http://blogs.ya.com/bush-y-guantanamo derechos humanos negados<br/>http://blogs.ya.com/protectinginvestors/ protecting investors (english)<br/>http://blogs.ya.com/racismoenrepdominica/<br/>http://blogs.ya.com/abusopoderdominicana/<br/>http://blogs.ya.com/protegerinversion/ proteger inversionistes (francais)<br/>http://protejerinversion-r-/ proteger inversionistas en Rep. Dominicana<br/>http://blogs.ya.com/d-a-r-nuevopartido/ nuevo partido pol. dominicano<br/><br/>                             Atentamente, Dr. Valerio Tonolli<br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_2.htm"><title><![CDATA[Inspección Judicial.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_2.htm]]></link><description><![CDATA[INPECCION JUDICIAL....<br/><br/>Lunes, 23 de Mayo de 2005-<br/><br/>A la Inspección Judicial de San José de Costa Rica.<br/><br/>1)&#9;Con la presente, el que suscribe, quiere protestar por la manera como se ha manejado el asunto descrito a continuación.<br/>2)&#9;Razones de mi desacuerdo.<br/>3)&#9;Como se puede leer en la documentación adjunta y precisamente como descrito a los números 5-6-7-8-9-10-11-12 y 13 de mi carta o informe del lunes 30 de Agosto de 2004, dirigida a la Defensoría de los Habitantes y de la cual entregué una copia a la Fiscalía Adjunta de Heredia en esa misma fecha, (ver documentación adjunta con el número 1-D) en casi un año ( y a mi gran perplejidad) no había  podido lograr que un abogado (solo autorizado para hacerlo, se me había informado), me presentara una denuncia civil en contra del almacén fiscal Almacenadora S.A. de Los Lagos de Heredia, relativa a diez mil dólares US por daños causados a mis bienes personales, como se puede leer en mi carta “Administrativo o Contencioso” con fecha martes 22 de Julio de 2003 y a la cual nunca tuve respuesta. Ver documentación adjunta con el número 2-D.<br/>4)&#9;Quiero insistir y reiterar una vez más, que al enterarme en fecha 25 de Agosto de 2004 de la total destrucción de mis bienes, yo acudí a la Fiscalía de Heredia a denunciar la destrucción total de mis pertenencias personales y no a reclamar o denunciar por daños, cosa que ya había hecho en fecha 22 de Julio de 2003 en mi carta “Administrativo-Contencioso”, como descrito al número 3.<br/>5)&#9;Siendo que para mi no había la menor duda que semejante atropello entraba en el ámbito del derecho penal, hice en toda buena fe una denuncia penal yo mismo (cosa admitida por la Ley al contrario de la denuncia civil que la debe presentar un abogado, como se me había informado). También no está de más subrayar que yo ya no pedía diez mil dólares US por daños, sino un millón  de dólares US por la total destrucción de mis pertenencias y los consecuentes daños.<br/>6)&#9;A este punto hay un detalle curioso que es el comienzo de todas mis dudas y desacuerdo en el manejo de este caso. ¿Porqué se me aceptó, sin la menor objeción, que yo hiciera una denuncia penal? Eso yo no lo puedo saber, pero me imagino que cuando yo expliqué mi caso al abogado de turno en la recepción de la Fiscalía y que decide cual camino seguir, si civil o penal, seguramente a él también le pareció materia o asunto penal. Entonces dispuso que se me tomara la respectiva declaración o denuncia y que se me asignara un (a) Fiscal.<br/>7)&#9;Y es aquí en donde entra en escena la Fiscal Lic. Rose Mary Solís Carmona, con la cual estoy en completo desacuerdo de cómo ha manejado mi caso.<br/>8)&#9;¿Porqué? Porque su tesis se basa y desarrolla totalmente en suposiciones fruto de su imaginación o fantasía y no en los hechos, es decir la total destrucción de mis bienes, que es lo que yo fui a denunciar.<br/>9)&#9;Va de si, que con esas premisas la Fiscal Lic. Rose Mary Solís Carmona no podía llegar que a una conclusión. ¡Desestimación!<br/>10)&#9;¿Porqué? Porque ella casi seguramente no leyó mi carta de 15 páginas dirigida a la Defensoría de los Habitantes ya mencionada más arriba. Ella probablemente se atuvo solamente a la declaración que me tomó su asistente y que en verdad estaba muy mal hecha. Es más, cuando yo la leí, le dije a ese señor que lo que el acababa de escribir estaba más bien en mi contra y que me causaba daño, pero que, a pesar de eso yo firmaba porque estaba cansado por el hecho de no haber podido, en casi un año, encontrar a un abogado che me presentara una denuncia civil, como explicado más arriba. Entonces, ahora que se me presentaba la oportunidad de hacer una denuncia penal, yo lo hacía, bien que lo escrito por él era totalmente inventado y yo jamás dije eso. Eso si, que yo le dije; “vea, ahora voy a mi casa a escribir mi versión de los hechos”. Días más tarde se la llevé y él que casi no la quería recibir ....que eso estaba bien así....y yo en insistir que lo que había escrito e inventado él en la declaración no se correspondía ni al 1% del asunto, mientras que el suplemento de información que le entregaba yo, (la carta de 15 páginas dirigida a la Defensoría de los Habitantes), se correspondía al 99% de los hechos. De allí que la Fiscal Lic. Rose Mary Solís Carmona concluye su solicitud de desestimación con, entre otros, que; “Cuando los bienes llegaron a Limón, el denunciante no los vio por cuanto no estaba en el país de manera que no sabe el estado en que llegaron a Costa Rica....etc.,etc. Ver la documentación adjunta relativa a la denuncia desestimación etc., a la marcada con el número 3-D.<br/>11)&#9;Ahora bien, aparte el hecho que hay un documento (ver documentación adjunta marcada con el número 4-D) en el cual se lee claramente que mis bienes llegaron en buen estado al almacén fiscal Almacenadora S.A., no se entiende porque la Fiscal Rose Mary Salís Carmona insiste tanto en su tesis, siendo que de haber leído mi carta o informe a la Defensoría de los Habitantes ya mencionada, se habría dado cuenta de que; “mucha agua había pasado bajo los puentes....” es decir, que ya existía un largo y detallado historial del caso y en el cual ya no “encajaba” el cuento de los eventuales daños ocasionados a mis pertenencias durante la travesía marítima y que de ellos nadie habla, ni el almacén fiscal, Almacenadora S.A., ni yo mismo. Pero no, la señora Fiscal sabe y adjunta más detalles  de los conocidos o mencionados por las partes, es decir la Almacenadora S.A. y yo mismo. Pero, se reitera esas son suposiciones puramente suyas y que no se corresponden a los hechos, como ya indicado.<br/>12)&#9;Y aquí llegamos a otro detalle importante. Siendo que yo siempre insistía que mi denuncia penal era por la total destrucción de mis pertenencias y no por los daños causados a ellas por su mal manejo de parte del personal de la Almacenadora S. A., siempre se me respondía que era la misma cosa!<br/>13)&#9;No podía ser la misma cosa por el simple hecho que en pedir yo diez mil dólares US por daños en un primer tiempo, me refería especialmente a unas cinco enciclopedias de las grandes a las cuales se había dejado que les lloviera encima y su papel satinado se había pegado rindiéndolas inutilizables. Al contrario, por la destrucción de mis bienes yo pido un millón (1,000,000) de dólares US. La resolución con relación al recurso de mi apelación fue confirmada; “por estar conforme a derecho”. Véase documentación adjunta reunida bajo el número 4-D. Aquí también hay que hacer resaltar que muy probablemente el Juez responsable de eso, Lic. Oscar Mario Vargas Quesada no leyó mi carta de 15 páginas a la Defensoría de los Habitantes ya mencionada y que yo había entregado a sus asistentes también, como documentación adjunta,<br/>y de la cual hay constancia de recibo. De esta resolución otro detalle           me llama la atención y precisamente donde se lee; “....responsabilizando por ello a Rafael Mora Chinchilla como representante de la Almacenadora S.A., sin señalarlo como la persona que hubiera realizado dicho daño, lo cual es un aspecto fundamental dentro de la teoría del delito....”. Si esa es la teoría del delito, habrá que cambiarla o por lo menos actualizarla porque, señor Juez, en la Almacenadora S.A., pasan algunos trailers o furgones cada día, y que para su carga y descarga hay unos cuantos muchachones auxiliados por varios montacargas motorizados. Entonces, estando las cosas así, si ni el mítico Hércules de la Antigua u homérica Grecia podría de ninguna manera  hacer frente a una tal fatiga o trabajo....imaginémonos  como se le pueda pedir a don  Rafael Mora Chinchilla de ir cargando y descargando solito a todos esos furgones para que (eventualmente) se pueda cumplir....la teoría del delito.<br/>14 ) Lo que también me pareció escandaloso en todo este caso, es que después de dictar la desestimación se archivó el expediente como si nada y bien que adjunta a la denuncia estuviera una Querella Por Delito de Acción Pública con fecha 29 de Septiembre de 2004. Ver documentación al número 4-D.<br/>Entiendo que no soy un profesional del Derecho pero me parece entender que con esas premisas, el hecho de ser sorprendido en robarse un par de tennis en una tienda puede resultar mayormente perseguible por la Ley que destruirle a uno lo que juntó en toda una vida....<br/>15)&#9;Otro hecho que me deja bien perplejo es la declaración del imputado Rafael Mora Chinchilla. (Ver documentación con el número 5-D). Nótese que han tenido que pasar ocho meses desde la fecha de mi denuncia, con todos los relativos gastos judiciales de mi parte, para que, ¡por fin!, se haga venir al señor Rafael Mora Chinchilla que, lo más tranquilo del mundo, declara que eventualmente, cualquiera responsabilidad recae en la Aduana etc., etc. También aquí (reitero) no pretendo ser un profesional aduanal, pero sin embargo, me parece bien simple la manera de don Rafael Mora Chinchilla de “lavarse las manos”. ¿Porqué? Porque, por lo poco que uno pueda saber, piensa o se imagina, que un Almacén Fiscal es un auxiliar de la Aduana y que además de tener beneficios (cobrar por sus servicios) tiene por fuerza de cosas, también obligaciones, ¿o no? Ergo, si hay también obligaciones, ¿porqué don Rafael Mora Chinchilla nunca respondió a mi carta “Administrativo o Contencioso”. En ella están indicados mi domicilio, teléfono y correo electrónico. (Ver documentación adjunta con el número 2-D). Y a propósito de esta carta, ¿ porqué nunca nadie, ni la señora Fiscal ni el señor Juez han hecho referencia a ella? ¿Qué no es pertinente ni relevante? Si así fuera, mi perplejidad no haría que aumentar. Porque, vean ustedes, según la secretaria del señor Mora Chinchilla, ellos destruyeron todo lo mío porque yo había desaparecido, es decir abandonado el país, como se puede leer al punto 13 de mi carta dirigida a la Defensoría de los Habitantes. ¡Falso!<br/>16)&#9;A este punto ya sería tiempo de establecer responsabilidades en cuanto a lo siguiente. A) ¿Sabía o no sabía el Director aduanal del Aeropuerto Juan Santamaría, Lic. Rafael Bonilla Vindas que yo estaba en el país? B) Si lo sabía, ¿porqué no se me avisó que se iba a proceder a la total destrucción de mis bienes, como lo dictan las leyes y reglamentos aduanales? C) Si no lo sabía es porque así se lo habría confirmado don Rafael Mora Chinchilla por ser el responsable de mis pertenencias almacenadas en el Almacén Fiscal Almacenadora S.A. que dirige. ¿Porqué no habla claro a este propósito el Lic. Rafael Bonilla Vindas? D) Bastante curioso es también el hecho que, sea la secretaria del señor Rafael Mora Chinchilla que el encargado del departamento de destrucción del Aeropuerto Juan Santamaría, Lic. Mauricio Morales me dicen que ellos no están obligados a avisar a nadie de la próxima destrucción...!?!? E) Todas estas aclaraciones las he pedido en tres cartas dirigidas a la Dirección General de Aduanas en San José, (ver documentación adjunta con el número 6-D) y precisamente en fecha 11 de Octubre de 2004 en carta dirigida a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, Directora General de Aduanas; en fecha 26 de Enero de 2005 en carta dirigida al señor Luis Alberto Gómez, nuevo Director General de Aduanas y en fecha 04 de Febrero de 2005 en carta dirigida al mismo. Nadie me ha dado respuesta a lo que yo pregunto. Al decir verdad, con fecha 29 de Abril de 2005, he recibido una respuesta (ver documentación con número 6-D) a mi carta del 26 de Enero de 2005 (ver doc.6-D) en la cual, NUEVAMENTE, se evita responder a los puntos  A-B-C-D-E  aquí arriba indicados, limitándose a elencar toda una serie e artículos de Ley, reglamentos, etc. Pero, gran novedad, por lo menos al final de esta carta se dice que; “Adicionalmente me permito indicarle que esta Dirección General ha tramitado su queja y ha solicitado una investigación para determinar responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido algún funcionario de la Aduana”. Para que perder tanto tiempo, Lic. José Ramón Arce Bustos, Jefe Asesoría Legal, Dirección General de Aduanas, si nada más necesita preguntarle a los señores Rafael Mora Chinchilla  y Lic. Rafael Bonilla Vindas  a propósito del contenido de los puntos A-B-C-D-E de este mismo párrafo número 16.<br/>17)&#9;Sería de gran ayuda si la Inspección Judicial pudiera por fin conseguir una respuesta clara a este sujeto.<br/>18)&#9;A continuación quiero demostrar hasta donde llega el atrevimiento del señor Rafael Mora Chinchilla con sus declaraciones que, en absoluto, se corresponden a la verdad. Es así, que abajo en la página 4 de su declaración (ver doc. 5-D) leemos que; “en vista que al proceder la Aduana a destruir las mercancías no recibimos durante todo el tiempo en que estuvo depositada  la mercancía ningún tipo de pago por nuestros SERVICIOS....!!<br/>19)&#9;¿Servicios? ¿Cuáles servicios? Para que no haya la menor duda de cuales son los tipos de servicios que me ha brindado la Almacenadora S.A., voy a ilustrarlo con el auxilio de algunas fotos. En la hoja I al número 1 se puede apreciar como mis pertenencias han sido acomodadas en Rep. Dominicana en dos grandes estantes que ocupaban las dos paredes en todo lo  largo del container. Por algo pagué más de dos mil dólares US por el container usado, más 4,200 (cuatro mil dos cientos) dólares US por el transporte a Limón. Almacenar debidamente todos mis bienes en ese container me tomó un mes de tiempo. Como consecuencia de los “servicios” de la Almacenadora S.A., cuando me abrieron las puertas del contenedor quedé espantado. Eso aparecía como un verdadero botadero o basural. Los estantes habían sido destruidos como se puede ver a la foto no. 3, las tablas de parte de ellos. Todo tirado en gran desorden y con un evidente desprecio. Eso parecía obra de vándalos o una verdadera devastación, obra o consecuencia de inundaciones o eventos similares. En la hoja II se nota que por haberse reintroducido todo a granel y en gran desorden, las cosas están enredadas una con la otra y que para avanzar en la reorganización es menester abrirse una especie de tunel en medio del caos y desorden. (Ver foto no. 6) En la hoja número III se nota como, después de varios días de trabajo, he comenzado a reordenar  las cosas empezando por el fondo del container, (foto no.9) En la hoja número IV se ven más objetos dañados. En la hoja número V se nota que he casi terminado de reorganizarlo todo.<br/>20)&#9;Como punto conclusivo quiero hacer también hacer notar una especie de sinergia en las declaraciones del señor Rafael Mora Chinchilla , gerente del Almacén Fiscal Almacenadora S.A.,  y del Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director aduanal del Aeropuerto Juan Santamaría. Los dos alegan que se destruyeron mis pertenencias por su mal estado, polilla, etc., etc. ¡De ninguna manera eso se corresponde a la verdad! Siempre por las fotos adjuntas se puede constatar que hay muchísimo equipo del taller de artesanías en perfectas condiciones y que de ninguna manera había que destruir. Ver también lista parcial de objetos en mi carta al Director General de Aduanas, Lic. Luis Alberto Gómez Sánchez , con fecha 04 de Febrero de 2005. Es prácticamente indestructible la prensa hidráulica de acero de la hoja número VII, foto no. 20,  que pesa unos tres cientos cincuenta kilos y tampoco está sujeta a polilla la concha o caracol de ciento cuarenta kilos de peso de la foto no. 21. La madera de la mesa antigua, que pesa unos ciento cincuenta kilos, está tratada y tampoco sujeta al daño de la polilla. Ver hoja número III, foto no. 8. Y así hay muchos otros objetos que no han sido fotografiados. Quiero precisar que antes de irme de Italia con destino a Rep. Dominicana, ya van más de 14 años, aparté todo el equipo más pesado de mi taller regalándoselo a los Salesianos que lo enviaron a Guatemala donde funciona y produce. Y bien que llegaran a demostrarme que, como sea, la Aduana tiene la razón e hizo bien en destruir mis cosas, aun así estaba completamente equivocada en cuanto yo soy de aquellos que prefieren que se regalen las cosas en vez de destruirlas neciamente. Lo que pasa es que en Costa Rica hay una categoría de gente que saben pensar nada más que a si mismos y fruto de esa idiosincrasia leemos en los periódicos, entre otros, que nada más en los almacenes y bodegas de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) se encuentran cuatro mil toneladas de equipos inutilizados y abandonados. De allí, que claro, con esos ejemplo de las mayores instituciones del país, ¿qué representan los “chunches” de don Valerio Tonolli? ¡Basura!<br/>21)&#9;Cada uno de nosotros trata de superar golpes y dificultades inventándose posibles salidas, con el auxilio de la imaginación. Por considerarme una persona humilde y por ende acomunado con los problemas de la gran mayoría de los ticos con los cuales me siento solidario, a mi manera he querido aportar mi granito de arena . Es así que he propuesto un esbozo de un nuevo partido político dirigido especialmente a los desencantados que no piensan votar en las próximas elecciones de 2006. Quien tenga curiosidad de saber de que se trata lo pueden ver en Internet al Blog,    http://blogs.ya.com/arregladasdecarga<br/>22)&#9;<br/>También esta denuncia a la Inspección Judicial se encuentra en Internet, y precisamente en los Blogs,<br/>http://blogs.ya.com/costarica-justicia/<br/>http://blogs.ya.com/costaricaaduana/<br/><br/>Agradeciendo por la atención dada a la presente, saluda atentamente,<br/><br/><br/>                                                 Dr. Valerio Tonolli <br/>]]></description></item><item rdf:about="http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_1.htm"><title><![CDATA[Inspección Judicial.]]></title><link><![CDATA[http://blogs.ya.com/costarica-justicia/c_1.htm]]></link><description><![CDATA[Se pide la intervención de la Inspección Judicial en relación al caso descrito a continuación.]]></description></item></rdf:RDF>
