Conejo y cilindro.
Conejo y cilindro.
Miércoles, 22 de junio de 2005.
A continuación la respuesta recibida del Jefe Asesoría Legal de Aduanas a mi carta del 25 de mayo publicada en este mismo Blog.
San José, 01 de junio de 2005 AL-304-05 Asunto: Aleteo de tiburón (¡!??)
Dr. Valerio Tonolli Presente
Estimado señor:
Me refiero a su nota fechada el día 25 de mayo de 2005, a la cual doy respuesta en los siguientes términos.
Las mercancías caídas en abandono quedan a favor del fisco por disposición de ley. El destino que el fisco dará a esos bienes no se comunica al importador o anterior titular de los bienes; porque las normas jurídicas lógicamente no lo exigen.
Atentamente, Lic. José Ramón Arce Bustos, Jefe Asesoría Legal
Miércoles, 22 de junio de 2005.
Lic. José Ramón Arce Bustos
Jefe Asesoría Legal
Servicio Nacional de Aduanas
San José de Costa Rica
Señor,
Déjeme decirle que su nota se parece un poco al conejo que el mago o prestidigitador saca de repente de su sombrero o cilindro.
¿Porqué? Por varias razones.
Una de ellas es por ejemplo si me pudiera explicar que quiere usted decir con LÓGICAMENTE en su nota.
Usted sabe que en la vida prácticamente toda situación tiene su aspecto sustancial contrapuesto al formal.
Entonces el hombre o el abogado en este caso, trata de que los dos aspectos encajen de alguna manera. Si no fuera así, una computadora sería mucho superior, justa e imparcial a un juez por ejemplo, en cuanto no está sujeta a eventuales presiones, corrupción etc.
Con en mente esto, volviendo a su nota se lee que; “las mercancías caídas en abandono quedan ....etc”.
Y las cosas no pueden encajar porque lo que se me ha destruido no eran mercancías, sino bienes personales ....lo que en lo sustancial lo cambia todo.
Usted alegará que Aduanas no hace diferencia. ¡Eso no es verdad!
Quisiera ver yo cuando llegaran al país los efectos personales de un nuevo Embajador USA por ejemplo, y si después de haberse comprobado que se han robado una parte de esos efectos y dañados muchos otros, el encargado del Almacén Fiscal responsable de eso se quedara lo más tranquilo del mundo y riéndole en la cara al Embajador USA o de otro país. O peor, para cancelar las pruebas, con la ayuda de Aduanas mandara destruir todo.
Es por eso que lo que usted llama lógico o LÓGICAMENTE a mi me parece ilógico a lo sumo.
¿Porqué? Porque con tales normas jurídicas se anima a cualquier malintencionado a robarse o apropiarse indebidamente de las cosas ajenas.
¿Porqué? Porque habiendo referido lo sucedido a muchos conocidos ticos, absolutamente todos están convencidos que mis cosas están por allí y no han sido destruidas.
Para que exista la prueba de que alguien no se ha quedado indebidamente con lo mío, tienen que enseñarme su destrucción o de otra manera no existe certeza de la aplicación de dichas normas jurídicas, cuya eventual aplicación será puramente discrecional, es decir no apegada a la ley.
Como mínimo habría que modificar esas normas y para yo poder presentar una petición formal a los órganos competentes, debería indicarme usted cuales son esas normas.
Dicho esto, hago nuevamente notar de que existe un largo historial ampliamente documentado que precede a la destrucción, es decir mi informe de 15 páginas a la Defensoría de los Habitantes y que he entregado a su oficina también.
No me puedo imaginar que Aduanas vaya a negar que en su tiempo hablé con la Directora General de Aduanas, que a su vez interesó al Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría, que se llegó a un acuerdo en rebajar los impuestos, etc., pero que, habiendo constatado que habían ocasionado demasiados daños (además de muchas cosas faltantes) a mis pertenencias, pedí diez mil dólares US por daños.
Para ese fin llevé yo mismo en fecha 22 de julio de 2003 una carta –Administrativo o Contencioso- (y de la cual dejé una copia en su oficina) a la Almacenadora S.A. y a la cual nunca respondió.
Estando ese asunto pendiente, y estando Aduanas al tanto de eso, ¿ puede Aduanas proceder a destruir los bienes en objeto?
Me ha sorprendido mucho que en la Fiscalía, ni la Fiscal ni el Juez hayan dado la mínima importancia e ese detalle. Por esa razón que en mi informe a la Inspección Judicial, hago notar que en Costa Rica se arriesga mucho más en ser sorprendidos en robarse un par de tennis que en destruirle a uno lo que juntó en toda una vida. ¡Así de simple!
Entonces, volviendo al LÓGICAMENTE de su nota, Lic. Arce Bustos, explíqueme si, como sea, soy siempre yo el culpable de que don Rafael Mora C., no haya nunca respondido a mi carta – Administrativo o Contencioso - ....y que por lo tanto debía yo intuir que se me podría acusar de abandonar mis pertenencias personales.
¡Yo nunca abandoné nada! Pero, siendo que usted es de opinión contraria,
TÉCNICAMENTE, ¿ me podría usted aclarar en que momento se podía declarar mis bienes personales en abandono, teniendo en cuenta mi demanda por daños a la Almacenadora S.A.?
Atentamente,
Dr. Valerio Tonolli
Esta carta está en Internet al Blog,
http://blogs.ya.com/costaricaaduana/
Miércoles, 22 de junio de 2005.
A continuación la respuesta recibida del Jefe Asesoría Legal de Aduanas a mi carta del 25 de mayo publicada en este mismo Blog.
San José, 01 de junio de 2005 AL-304-05 Asunto: Aleteo de tiburón (¡!??)
Dr. Valerio Tonolli Presente
Estimado señor:
Me refiero a su nota fechada el día 25 de mayo de 2005, a la cual doy respuesta en los siguientes términos.
Las mercancías caídas en abandono quedan a favor del fisco por disposición de ley. El destino que el fisco dará a esos bienes no se comunica al importador o anterior titular de los bienes; porque las normas jurídicas lógicamente no lo exigen.
Atentamente, Lic. José Ramón Arce Bustos, Jefe Asesoría Legal
Miércoles, 22 de junio de 2005.
Lic. José Ramón Arce Bustos
Jefe Asesoría Legal
Servicio Nacional de Aduanas
San José de Costa Rica
Señor,
Déjeme decirle que su nota se parece un poco al conejo que el mago o prestidigitador saca de repente de su sombrero o cilindro.
¿Porqué? Por varias razones.
Una de ellas es por ejemplo si me pudiera explicar que quiere usted decir con LÓGICAMENTE en su nota.
Usted sabe que en la vida prácticamente toda situación tiene su aspecto sustancial contrapuesto al formal.
Entonces el hombre o el abogado en este caso, trata de que los dos aspectos encajen de alguna manera. Si no fuera así, una computadora sería mucho superior, justa e imparcial a un juez por ejemplo, en cuanto no está sujeta a eventuales presiones, corrupción etc.
Con en mente esto, volviendo a su nota se lee que; “las mercancías caídas en abandono quedan ....etc”.
Y las cosas no pueden encajar porque lo que se me ha destruido no eran mercancías, sino bienes personales ....lo que en lo sustancial lo cambia todo.
Usted alegará que Aduanas no hace diferencia. ¡Eso no es verdad!
Quisiera ver yo cuando llegaran al país los efectos personales de un nuevo Embajador USA por ejemplo, y si después de haberse comprobado que se han robado una parte de esos efectos y dañados muchos otros, el encargado del Almacén Fiscal responsable de eso se quedara lo más tranquilo del mundo y riéndole en la cara al Embajador USA o de otro país. O peor, para cancelar las pruebas, con la ayuda de Aduanas mandara destruir todo.
Es por eso que lo que usted llama lógico o LÓGICAMENTE a mi me parece ilógico a lo sumo.
¿Porqué? Porque con tales normas jurídicas se anima a cualquier malintencionado a robarse o apropiarse indebidamente de las cosas ajenas.
¿Porqué? Porque habiendo referido lo sucedido a muchos conocidos ticos, absolutamente todos están convencidos que mis cosas están por allí y no han sido destruidas.
Para que exista la prueba de que alguien no se ha quedado indebidamente con lo mío, tienen que enseñarme su destrucción o de otra manera no existe certeza de la aplicación de dichas normas jurídicas, cuya eventual aplicación será puramente discrecional, es decir no apegada a la ley.
Como mínimo habría que modificar esas normas y para yo poder presentar una petición formal a los órganos competentes, debería indicarme usted cuales son esas normas.
Dicho esto, hago nuevamente notar de que existe un largo historial ampliamente documentado que precede a la destrucción, es decir mi informe de 15 páginas a la Defensoría de los Habitantes y que he entregado a su oficina también.
No me puedo imaginar que Aduanas vaya a negar que en su tiempo hablé con la Directora General de Aduanas, que a su vez interesó al Director de Aduanas del Aeropuerto Juan Santamaría, que se llegó a un acuerdo en rebajar los impuestos, etc., pero que, habiendo constatado que habían ocasionado demasiados daños (además de muchas cosas faltantes) a mis pertenencias, pedí diez mil dólares US por daños.
Para ese fin llevé yo mismo en fecha 22 de julio de 2003 una carta –Administrativo o Contencioso- (y de la cual dejé una copia en su oficina) a la Almacenadora S.A. y a la cual nunca respondió.
Estando ese asunto pendiente, y estando Aduanas al tanto de eso, ¿ puede Aduanas proceder a destruir los bienes en objeto?
Me ha sorprendido mucho que en la Fiscalía, ni la Fiscal ni el Juez hayan dado la mínima importancia e ese detalle. Por esa razón que en mi informe a la Inspección Judicial, hago notar que en Costa Rica se arriesga mucho más en ser sorprendidos en robarse un par de tennis que en destruirle a uno lo que juntó en toda una vida. ¡Así de simple!
Entonces, volviendo al LÓGICAMENTE de su nota, Lic. Arce Bustos, explíqueme si, como sea, soy siempre yo el culpable de que don Rafael Mora C., no haya nunca respondido a mi carta – Administrativo o Contencioso - ....y que por lo tanto debía yo intuir que se me podría acusar de abandonar mis pertenencias personales.
¡Yo nunca abandoné nada! Pero, siendo que usted es de opinión contraria,
TÉCNICAMENTE, ¿ me podría usted aclarar en que momento se podía declarar mis bienes personales en abandono, teniendo en cuenta mi demanda por daños a la Almacenadora S.A.?
Atentamente,
Dr. Valerio Tonolli
Esta carta está en Internet al Blog,
http://blogs.ya.com/costaricaaduana/





