La justicia archiva la causa por la tragedia del metro de Valencia
La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha archivado definitivamente el proceso abierto a raíz del accidente ocurrido el 3 de julio de 2006 en el metro de Valencia, que costó la vida a 43 personas, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La juez ha dictado un auto en el que se establece que la responsabilidad penal quedó extinguida al fallecer el conductor del convoy que sufrió el accidente, reiterando así lo dictado en anteriores resoluciones. "El elemento determinante del descarrilamiento fue la velocidad en la circulación y los elementos de seguridad de la vía funcionaron correctamente", concluye.
También afirma la inexistencia de "infracción de ninguna norma objetiva de cuidado, tanto en materia de régimen laboral como de seguridad del ámbito del tráfico ferroviario". Y considera que la empresa cumplió con sus obligaciones "en materia de gestión y prevención de riesgos laborales".
Respecto a la baliza 1.680, el informe pericial sobre la programación de las balizas concluye que aquélla cumplía con su finalidad, que "no existe ningún indicio de que ese día no hubiese funcionado correctamente" y que la función de esa baliza no era la de limitar la velocidad en la curva del siniestro.
La magistrada considera que no debe exigirse responsabilidad penal a los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que ocupaban cargos de seguridad cuando se produjo el accidente.
Dios! Y otras Navidades sin ELLA.
La juez ha dictado un auto en el que se establece que la responsabilidad penal quedó extinguida al fallecer el conductor del convoy que sufrió el accidente, reiterando así lo dictado en anteriores resoluciones. "El elemento determinante del descarrilamiento fue la velocidad en la circulación y los elementos de seguridad de la vía funcionaron correctamente", concluye.
También afirma la inexistencia de "infracción de ninguna norma objetiva de cuidado, tanto en materia de régimen laboral como de seguridad del ámbito del tráfico ferroviario". Y considera que la empresa cumplió con sus obligaciones "en materia de gestión y prevención de riesgos laborales".
Respecto a la baliza 1.680, el informe pericial sobre la programación de las balizas concluye que aquélla cumplía con su finalidad, que "no existe ningún indicio de que ese día no hubiese funcionado correctamente" y que la función de esa baliza no era la de limitar la velocidad en la curva del siniestro.
La magistrada considera que no debe exigirse responsabilidad penal a los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que ocupaban cargos de seguridad cuando se produjo el accidente.
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