Lugares en los que está totalmente prohibido fumar:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
- Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
- Centros de atención social para menores de dieciocho años, y de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a estos menores.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
- Áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
- Ascensores, elevadores y similares.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a 5 metros cuadrados.
- Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etcétera).
- Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
- Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Estaciones de servicio y similares.
- En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por acuerdo de su titular, se prohíba.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
- Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
- Centros de atención social para menores de dieciocho años, y de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a estos menores.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
- Áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
- Ascensores, elevadores y similares.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a 5 metros cuadrados.
- Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etcétera).
- Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
- Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Estaciones de servicio y similares.
- En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por acuerdo de su titular, se prohíba.





