La ley, instrumento para la libertad.
Cuaderno de bitácora:
Capítulo VI: La planificación y la Supremacía de la Ley.
Lo que distingue más claramente un país con gobierno arbitrario de un país libre es el sometimiento en este último al que conocemos como “Supremacía de la Ley”. Este es el hecho que permite conocer de antemano los límites de su autoridad del Estado así como el uso que se haga de esta. Pero dado que ese conocimiento nunca es total habrá que orientar los esfuerzos a reducir lo mas posible la discrecionalidad de las organizaciones ejecutivas.
Es cierto que la ley restringe de alguna manera la libertad individual, pero con ella se configura un marco, unas reglas de juegos bajo las cuales el individuo actuará libremente y a salvo de poderes arbitrarios desde los gobiernos que frustren sus esfuerzos.
Bajo la “Supremacía de la Ley” se establece el instrumento para la consecución de los objetivos individuales, siendo incluso más importante que la norma en sí, su cumplimiento universal y su durabilidad. Bajo la arbitrariedad, el gobierno dirige los medios hacia determinados fines sin someterse a normas generales previamente establecidas. Y sus decisiones al contrario que las primeras no quedan fijadas para largos periodos. La arbitrariedad eleva a rango de ley opiniones para cada momento. Se trata por tanto de una diferencia entre normas de tipo formal y normas sustantivas. ( Un ejemplo muy ilustrativo de esto sería el código de circulación frente a la obligación de circular por un sitio concreto en un momento concreto; que muestra además de forma muy clara como “cuanto más planifica el Estado, más difícil se le hace al individuo su planificación”).
A esto se une el argumento de la falta de imparcialidad por parte del Estado si este es capaz de prever exactamente los efectos de las vías de acción (tiene que tomar parte e influye en los individuos de manera parcial). Queda descubierto así que la igualdad formal ante la ley queda rota por la imposición de la igualdad material o sustantiva. “Provocar el mismo resultado para personas diferentes significa por fuerza, tratarlas diferente”. No se niega, por otro lado, que la Supremacía de la Ley produzca desigualdades económicas, pero la diferencia es más que notable porque estas no se busca que afecten a determinados individuos en particular.
Esa diferencia entre un gobierno que prevé sus actuaciones y el liberal incapaz de hacerlo, nos permite aclarar la falsa idea de la inhibición del estado que a veces surge de la vaga expresión laissez – faire. No hay Estado que no actué y que sus decisiones no afecten a otras, de ahí que la cuestión no sea tanto la actuación de este como la capacidad de los individuos para prever la actuación del Estado y así tenerlo como dato para realizar sus propios planes. Se aprecia claramente esto con el siguiente ejemplo: una actuación del Estado contra el fraude estaría dentro de lo esperable en uno de carácter liberal, mientras que no lo estaría la inhibición que permitiera el uso de la violencia por ejemplo por parte de huelguistas.
Por último, hay que aclarar que no se debe caer en el error de que la Supremacía de la Ley está a salvo mientras la ley emane de un gobierno democrático y se ajuste a la legislación. Hay que tener presente que los actos de un gobierno pueden estar sujetos a la legislación y no estarlo a la Supremacía de la Ley. El ejemplo más claro lo podemos encontrar en Hitler que obtuvo sus poderes ilimitados de manera estrictamente constitucional. Si se da a un gobierno poder para elevar a rango de ley normas arbitrarias estaremos ante una democracia despótica. “La Supremacía de la Ley implica un límite a las finalidades legislativas”, y sin ese límite no hay salvaguarda de los derechos individuales como ocurre bajo la planificación, o puede ocurrir en las democracias si se deja manos libres a los gobiernos para infringir esos derechos en pro de un bien común si esto va más allá de circunstancias especiales como una guerra.





