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Ya llegan unas fechas entrañables asi que os invito a ver mi felicitacion navideña. Un saludo a todos y ¡FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO!
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Convivencia escolar
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA
Y DEPORTE #
ORDEN de 28 de noviembre de 2007, del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, por la que
se resuelve la convocatoria de proyectos de formación
del profesorado en Centros, en materia de
convivencia escolar y educación intercultural.
$
Por Orden de 26 de julio de 2007 («Boletín Oficial de
Aragón»» de 17 de agosto de 2007), del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, se convoca la realización de
proyectos de formación del profesorado en Centros, en materia
de convivencia escolar y educación intercultural, determinándose
en la misma la publicación de la relación de centros
donde se realizarán los proyectos aprobados, con indicación
del Centro de Profesores y de Recursos beneficiario y cuantía
de la asignación económica concedida; así como la relación de
solicitantes excluidos.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Comisión de
Selección, resuelvo:
Primero.—Seleccionar los proyectos de formación del profesorado
en Centros en materia de convivencia escolar y
educación intercultural que se especifican en el Anexo I de la
presente Orden.
Segundo.—No hay ninguna solicitud excluida.
Tercero.—Las asignaciones concedidas que se especifican
en el Anexo I se abonarán a los Centros de Profesores y de
Recursos de adscripción de los centros donde se llevarán a
cabo los proyectos aprobados.
Cuarto.—El importe total de las asignaciones económicas
concedidas por la presente Orden asciende a un total de
114.855 euros, con cargo al crédito del convenio establecido
entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, correspondiente a la aplicación presupuestaria
18.020/G/4227/229000/39046 del ejercicio de 2007.
Quinto.—Los Centros seleccionados para desarrollar el
proyecto deberán, en el plazo de 15 días naturales, remitir a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente su aceptación o renuncia de llevar a cabo el
proyecto según modelo contenido en el Anexo II, conforme
con el apartado Noveno punto 8 de la Orden de convocatoria.
Sexto.—Contra lo dispuesto en esta Orden, que pone fin a la
vía administrativa, los centros seleccionados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante este mismo
órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»», de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón»» según el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Zaragoza, a 28 de noviembre de 2007.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte,
EVA ALMUNIA BADIA
Y DEPORTE #
ORDEN de 28 de noviembre de 2007, del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, por la que
se resuelve la convocatoria de proyectos de formación
del profesorado en Centros, en materia de
convivencia escolar y educación intercultural.
$
Por Orden de 26 de julio de 2007 («Boletín Oficial de
Aragón»» de 17 de agosto de 2007), del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, se convoca la realización de
proyectos de formación del profesorado en Centros, en materia
de convivencia escolar y educación intercultural, determinándose
en la misma la publicación de la relación de centros
donde se realizarán los proyectos aprobados, con indicación
del Centro de Profesores y de Recursos beneficiario y cuantía
de la asignación económica concedida; así como la relación de
solicitantes excluidos.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Comisión de
Selección, resuelvo:
Primero.—Seleccionar los proyectos de formación del profesorado
en Centros en materia de convivencia escolar y
educación intercultural que se especifican en el Anexo I de la
presente Orden.
Segundo.—No hay ninguna solicitud excluida.
Tercero.—Las asignaciones concedidas que se especifican
en el Anexo I se abonarán a los Centros de Profesores y de
Recursos de adscripción de los centros donde se llevarán a
cabo los proyectos aprobados.
Cuarto.—El importe total de las asignaciones económicas
concedidas por la presente Orden asciende a un total de
114.855 euros, con cargo al crédito del convenio establecido
entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, correspondiente a la aplicación presupuestaria
18.020/G/4227/229000/39046 del ejercicio de 2007.
Quinto.—Los Centros seleccionados para desarrollar el
proyecto deberán, en el plazo de 15 días naturales, remitir a la
Dirección General de Formación Profesional y Educación
Permanente su aceptación o renuncia de llevar a cabo el
proyecto según modelo contenido en el Anexo II, conforme
con el apartado Noveno punto 8 de la Orden de convocatoria.
Sexto.—Contra lo dispuesto en esta Orden, que pone fin a la
vía administrativa, los centros seleccionados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante este mismo
órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»», de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón»» según el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Zaragoza, a 28 de noviembre de 2007.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte,
EVA ALMUNIA BADIA
Enseñanzas profesionales de musica
RESOLUCION de 4 de diciembre de 2007, de la
Dirección General de Administración Educativa,
por la que se regula el procedimiento de autorización
de las asignaturas optativas en las enseñanzas
profesionales de música a partir del curso académico
2008-2009.
$
La Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el
currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece
que en los cursos quinto y sexto, además de las asignaturas
propias de cada especialidad, el alumnado tendrá que cursar
una asignatura optativa.
La oferta de asignaturas optativas en estos cursos, tanto en
los conservatorios profesionales de música como en los centros
autorizados profesionales de música de la Comunidad
Autónoma de Aragón, tratará de responder a los diferentes
intereses, motivaciones y necesidades del alumno, con el fin
de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional
y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las
que se refieren los objetivos generales de estas enseñanzas
como a la preparación para el posible acceso a las diferentes
especialidades de los estudios superiores.
Con el fin de normalizar la oferta, la valoración, la autorización
y la enseñanza de las asignaturas optativas en las enseñanzas
profesionales de música y la adecuación de las mismas a
la nueva ordenación del sistema educativo, se resuelve:
Primero. Objeto
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento
de autorización de las asignaturas optativas de las
enseñanzas profesionales de música, tanto en los conservatorios
profesionales de música como en los centros autorizados profesionales
de música de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las asignaturas optativas se cursan en los cursos quinto y
sexto de estas enseñanzas dentro de las dos opciones que el
alumno puede elegir:
—Opción a): integrada por la asignatura de «Análisis» y una
asignatura optativa
—Opción b): integrada por «Fundamentos de Composición
» y una asignatura optativa
Segundo. Solicitud por parte del alumno
1. Una vez realizada la elección entre las dos opciones
descritas en el apartado primero no se podrá cambiar de opción
al curso siguiente.
2. En la solicitud de preinscripción cada alumno especificará,
por orden de preferencia, todas las asignaturas ofertadas
por el centro, las cuales le serán adjudicadas por el mismo
orden en función de las vacantes existentes.
3. La elección de una asignatura optativa no estará condicionada
por la elección de otra.
4. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa
podrá elegir entre realizarla de nuevo en el caso de que el
centro la siga ofreciendo, o bien cursar otra de entre las que se
ofrezcan en el curso siguiente, siempre dentro de los límites de
permanencia que establece el artículo 12 de la Orden de 3 de
mayo de 2007.
Tercero. Características
1. El tiempo lectivo de las asignaturas optativas será de una
hora semanal y la ratio mínima será 1/2.
2. Los centros habrán de incluir dentro de su oferta educativa
un mínimo de tres y un máximo de ocho asignaturas optativas.
3. Cada centro podrá proponer asignaturas optativas en
función de la cualificación del profesorado y de los recursos
materiales y humanos existentes en el centro.
3794
3795
17616 21 de diciembre de 2007 BOA Número 150
4. El centro no podrá solicitar como optativas asignaturas ya
existentes como obligatorias en el currículo de cualquiera de
las especialidades.
5. En el caso de que un centro no proponga el mínimo
exigible de asignaturas optativas o que éstas no fueran autorizadas,
la hora lectiva correspondiente se dedicará a aumentar
al alumno el horario de Análisis o de Fundamentos de Composición,
según la opción elegida.
6. Cuando haya un solo alumno matriculado en una asignatura
optativa se le propondrá cambiar a cualquier otra asignatura
optativa que el centro oferte para cumplir con la ratio
reflejada en el punto uno de este apartado. En el caso que solo
hubiese un alumno matriculado en el conjunto de los cursos
quinto y sexto se procederá como en el punto anterior.
7. En los casos descritos en los puntos cinco y seis la hora
correspondiente a la asignatura optativa se evaluará con la
misma calificación de la materia curricular aumentada. En el
libro de calificaciones se hará constar esta situación poniendo
la palabra «Optativa», entre paréntesis la materia curricular
impartida y como calificación la misma que la obtenida en la
materia curricular correspondiente.
Cuarto. Procedimiento de solicitud
1. La oferta educativa de asignaturas optativas de cada
centro deberá ser autorizada por la Dirección General de
Administración Educativa. A tal efecto la dirección del centro
encomendará a los departamentos didácticos la formulación
de propuestas de asignaturas optativas, que se seleccionarán
por la comisión de coordinación pedagógica atendiendo a los
siguientes criterios:
—Garantía, por parte del centro, de la existencia de recursos
materiales y didácticos.
—Cualificación, continuidad y disponibilidad horaria del
profesorado.
—Existencia de un número de alumnos suficiente.
—Justificación de la materia desde la finalidad de mejorar
la formación musical del alumnado.
—Suficiencia en la formulación de los objetivos y su contribución
a la formación del alumnado.
—Independencia y diferenciación de sus contenidos con los
de otras asignaturas del currículo.
—Coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de
evaluación.
—Idoneidad de la metodología didáctica que se va a aplicar
y los materiales curriculares en función de ésta.
—Procedimientos de evaluación y criterios de calificación
del alumnado.
2. Dicha propuesta, según modelo de solicitud recogido en
el Anexo I, deberá ser remitida con anterioridad a la finalización
del mes de febrero de cada curso académico a la Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente,
acompañándose de la siguiente documentación:
a) Programación de cada asignatura incluyendo objetivos
generales, contenidos, metodología didáctica y criterios de
evaluación, así como relación numérica profesor/alumno.
b) Informe de la comisión de coordinación pedagógica
recogiendo las valoraciones efectuadas de acuerdo con los
criterios enumerados en el punto anterior.
c) Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar
la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.
d) Relación nominal del profesorado que se responsabilizará
de la impartición de cada asignatura, cualificación alegada
para ello y disponibilidad horaria lectiva.
e) Número de alumnos matriculados en cuarto curso de las
enseñanzas profesionales en el año académico en que se
formula la solicitud.
f) Ratio máxima de profesor/alumno.
3. Aun teniendo el número máximo de ocho asignaturas
optativas ofertadas, los centros podrán solicitar para cada
curso nueva oferta de optativas. En este caso, en la solicitud se
especificará aquella o aquellas asignaturas que se sustituyen
por las nuevas.
4. Las asignaturas optativas que los centros tengan autorizadas
de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 4 de mayo
de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa,
sobre las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado
medio de las enseñanzas de música, continuarán impartiéndose
excepto aquellas que coincidan con asignaturas obligatorias
ya existentes, tal y como establece el punto cuatro del apartado
tercero de esta Resolución.
Quinto. Procedimiento de autorización
1. Cada Dirección Provincial supervisará las solicitudes de
asignaturas optativas de oferta específica formuladas por los
centros y, en su caso, comunicarán a los directores de los
mismos las modificaciones que deban introducir en su propuesta.
Como resultado de estas actuaciones se emitirá un
informe individualizado por cada asignatura, comprobando
que se cumplen los criterios señalados en el apartado anterior.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán, con anterioridad
a la finalización del mes de abril de cada curso académico, a
la Dirección General de Administración Educativa un informe
global sobre las solicitudes de asignaturas optativas junto con
la documentación respectiva recibida de los centros, incluyendo
en el mismo la propuesta de autorización y, en su caso,
eliminación de asignaturas de la oferta del centro. Asimismo
este informe contendrá una relación actualizada de las asignaturas
optativas que se imparten en cada centro.
3. Cuando una asignatura optativa no se imparta en el
período de tres cursos académicos consecutivos, se eliminará
de la oferta.
4. La Dirección General de Administración Educativa resolverá
en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe
remitido por las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura
y Deporte.
5. Las asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en
el proyecto curricular del centro y podrán impartirse desde el
curso académico siguiente a su autorización, sin necesidad de
nueva tramitación, siempre que no se modifique ningún aspecto
esencial del currículo autorizado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el
Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por Ley de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado
por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2007.
Dirección General de Administración Educativa,
por la que se regula el procedimiento de autorización
de las asignaturas optativas en las enseñanzas
profesionales de música a partir del curso académico
2008-2009.
$
La Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el
currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece
que en los cursos quinto y sexto, además de las asignaturas
propias de cada especialidad, el alumnado tendrá que cursar
una asignatura optativa.
La oferta de asignaturas optativas en estos cursos, tanto en
los conservatorios profesionales de música como en los centros
autorizados profesionales de música de la Comunidad
Autónoma de Aragón, tratará de responder a los diferentes
intereses, motivaciones y necesidades del alumno, con el fin
de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional
y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las
que se refieren los objetivos generales de estas enseñanzas
como a la preparación para el posible acceso a las diferentes
especialidades de los estudios superiores.
Con el fin de normalizar la oferta, la valoración, la autorización
y la enseñanza de las asignaturas optativas en las enseñanzas
profesionales de música y la adecuación de las mismas a
la nueva ordenación del sistema educativo, se resuelve:
Primero. Objeto
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento
de autorización de las asignaturas optativas de las
enseñanzas profesionales de música, tanto en los conservatorios
profesionales de música como en los centros autorizados profesionales
de música de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las asignaturas optativas se cursan en los cursos quinto y
sexto de estas enseñanzas dentro de las dos opciones que el
alumno puede elegir:
—Opción a): integrada por la asignatura de «Análisis» y una
asignatura optativa
—Opción b): integrada por «Fundamentos de Composición
» y una asignatura optativa
Segundo. Solicitud por parte del alumno
1. Una vez realizada la elección entre las dos opciones
descritas en el apartado primero no se podrá cambiar de opción
al curso siguiente.
2. En la solicitud de preinscripción cada alumno especificará,
por orden de preferencia, todas las asignaturas ofertadas
por el centro, las cuales le serán adjudicadas por el mismo
orden en función de las vacantes existentes.
3. La elección de una asignatura optativa no estará condicionada
por la elección de otra.
4. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa
podrá elegir entre realizarla de nuevo en el caso de que el
centro la siga ofreciendo, o bien cursar otra de entre las que se
ofrezcan en el curso siguiente, siempre dentro de los límites de
permanencia que establece el artículo 12 de la Orden de 3 de
mayo de 2007.
Tercero. Características
1. El tiempo lectivo de las asignaturas optativas será de una
hora semanal y la ratio mínima será 1/2.
2. Los centros habrán de incluir dentro de su oferta educativa
un mínimo de tres y un máximo de ocho asignaturas optativas.
3. Cada centro podrá proponer asignaturas optativas en
función de la cualificación del profesorado y de los recursos
materiales y humanos existentes en el centro.
3794
3795
17616 21 de diciembre de 2007 BOA Número 150
4. El centro no podrá solicitar como optativas asignaturas ya
existentes como obligatorias en el currículo de cualquiera de
las especialidades.
5. En el caso de que un centro no proponga el mínimo
exigible de asignaturas optativas o que éstas no fueran autorizadas,
la hora lectiva correspondiente se dedicará a aumentar
al alumno el horario de Análisis o de Fundamentos de Composición,
según la opción elegida.
6. Cuando haya un solo alumno matriculado en una asignatura
optativa se le propondrá cambiar a cualquier otra asignatura
optativa que el centro oferte para cumplir con la ratio
reflejada en el punto uno de este apartado. En el caso que solo
hubiese un alumno matriculado en el conjunto de los cursos
quinto y sexto se procederá como en el punto anterior.
7. En los casos descritos en los puntos cinco y seis la hora
correspondiente a la asignatura optativa se evaluará con la
misma calificación de la materia curricular aumentada. En el
libro de calificaciones se hará constar esta situación poniendo
la palabra «Optativa», entre paréntesis la materia curricular
impartida y como calificación la misma que la obtenida en la
materia curricular correspondiente.
Cuarto. Procedimiento de solicitud
1. La oferta educativa de asignaturas optativas de cada
centro deberá ser autorizada por la Dirección General de
Administración Educativa. A tal efecto la dirección del centro
encomendará a los departamentos didácticos la formulación
de propuestas de asignaturas optativas, que se seleccionarán
por la comisión de coordinación pedagógica atendiendo a los
siguientes criterios:
—Garantía, por parte del centro, de la existencia de recursos
materiales y didácticos.
—Cualificación, continuidad y disponibilidad horaria del
profesorado.
—Existencia de un número de alumnos suficiente.
—Justificación de la materia desde la finalidad de mejorar
la formación musical del alumnado.
—Suficiencia en la formulación de los objetivos y su contribución
a la formación del alumnado.
—Independencia y diferenciación de sus contenidos con los
de otras asignaturas del currículo.
—Coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de
evaluación.
—Idoneidad de la metodología didáctica que se va a aplicar
y los materiales curriculares en función de ésta.
—Procedimientos de evaluación y criterios de calificación
del alumnado.
2. Dicha propuesta, según modelo de solicitud recogido en
el Anexo I, deberá ser remitida con anterioridad a la finalización
del mes de febrero de cada curso académico a la Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente,
acompañándose de la siguiente documentación:
a) Programación de cada asignatura incluyendo objetivos
generales, contenidos, metodología didáctica y criterios de
evaluación, así como relación numérica profesor/alumno.
b) Informe de la comisión de coordinación pedagógica
recogiendo las valoraciones efectuadas de acuerdo con los
criterios enumerados en el punto anterior.
c) Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar
la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.
d) Relación nominal del profesorado que se responsabilizará
de la impartición de cada asignatura, cualificación alegada
para ello y disponibilidad horaria lectiva.
e) Número de alumnos matriculados en cuarto curso de las
enseñanzas profesionales en el año académico en que se
formula la solicitud.
f) Ratio máxima de profesor/alumno.
3. Aun teniendo el número máximo de ocho asignaturas
optativas ofertadas, los centros podrán solicitar para cada
curso nueva oferta de optativas. En este caso, en la solicitud se
especificará aquella o aquellas asignaturas que se sustituyen
por las nuevas.
4. Las asignaturas optativas que los centros tengan autorizadas
de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 4 de mayo
de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa,
sobre las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado
medio de las enseñanzas de música, continuarán impartiéndose
excepto aquellas que coincidan con asignaturas obligatorias
ya existentes, tal y como establece el punto cuatro del apartado
tercero de esta Resolución.
Quinto. Procedimiento de autorización
1. Cada Dirección Provincial supervisará las solicitudes de
asignaturas optativas de oferta específica formuladas por los
centros y, en su caso, comunicarán a los directores de los
mismos las modificaciones que deban introducir en su propuesta.
Como resultado de estas actuaciones se emitirá un
informe individualizado por cada asignatura, comprobando
que se cumplen los criterios señalados en el apartado anterior.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán, con anterioridad
a la finalización del mes de abril de cada curso académico, a
la Dirección General de Administración Educativa un informe
global sobre las solicitudes de asignaturas optativas junto con
la documentación respectiva recibida de los centros, incluyendo
en el mismo la propuesta de autorización y, en su caso,
eliminación de asignaturas de la oferta del centro. Asimismo
este informe contendrá una relación actualizada de las asignaturas
optativas que se imparten en cada centro.
3. Cuando una asignatura optativa no se imparta en el
período de tres cursos académicos consecutivos, se eliminará
de la oferta.
4. La Dirección General de Administración Educativa resolverá
en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe
remitido por las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura
y Deporte.
5. Las asignaturas optativas autorizadas serán incluidas en
el proyecto curricular del centro y podrán impartirse desde el
curso académico siguiente a su autorización, sin necesidad de
nueva tramitación, siempre que no se modifique ningún aspecto
esencial del currículo autorizado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el
Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por Ley de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado
por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2007.





