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EXPRESIÓN
Diario Expresión es información veráz, verídica e imparcial del cantón Salitre
Acerca de
BIENVENIDA.- Salitre aquí estará siempre, "mi salitre bonito", está mas lindo, cómo olvidar los caminos tan rápido, los años de niñez, de infancia, los viajes a caballo, en canoas, nuestros viejos amigos, etc. (Yo nunca olvido) Salitre es mi casa. ¡carajo!... La historia de SALITRE no se escribe en un papel... se escribe en el campo de Trabajo, con en el machete, en el arado, con el espeque en las manos, con el garabato, con la piola para sembrar arroz, en los campos, en las pozas, arriando el ganado, amanzando los chúcaros, etc, etc,... Hace tiempo que se cambio el nombre de URBINA JADO por el de SALITRE, como siempre lo hemos llamado " Salitre". Bienvenidos, este es el primer diario de Salitre que se escribe por Internet. Att. AB. HÉCTOR A. RUIZ H. Director.
Sindicación
 
EL DIA DE LA RAZA MONTUBIA
12_de_oct..rtf
Salitre se prepara para celebrar el día de la raza montubia, se realizaran rodeos montubios y fiestas populares en las calles del Cantón.
Esta es una invitación para que los turistas hagan del Cantón Salitre como el destino Turístico de sus amigos y familiares,
 
HOMENAJE A GASTÓN SANCHEZ
El Cabildo de NY recordó la gesta del 10 de Agosto

NUEVA YORK, EEUU. | EFE

El ayuntamiento de Nueva York conmemoró ayer el 196º aniversario de la independencia de Ecuador, que se celebra el 10 de Agosto, con un acto en el que rindió homenaje a cuatro ecuatorianos que trabajan por la comunidad latina.

Las cuatro personas son Fanny Guadalupe, presidenta de la organización Sissa Pakari; Gastón Sánchez Romero, presidente internacional de la Cruz Roja en Salitre; Clemencia Figueroa, presidente del Club All Nations; y Bolívar Arellano, fotógrafo del diario The New York Post.
(fuente - ELUNIVERSO-Sábado 6 de Agosto del 2005 ))
Eh aqui una relación de las organizaciones ecuatorianas en NUEVA YORK, entre las cuales estan las de SALITRE, abre el vinculo que aparece aquí >>>v
El_Comite_Civico_De_Ecuadorian.doc
 
SALITRE.- PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO 2005
Artículo Primero.-
enero del 2005.
Distribuir los recursos asignados en el Presupuesto del Gobierno Central
para el año 2005, correspondiente al Fondo de Descentralización a favor de los
Municipios del País.
Que con Resolución No. 25-177 de 30 de noviembre del 2004, el Honorable Congreso Nacional aprobó la
Proforma Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2005.
En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 7 de la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del
Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales; y, visto el Informe No. MEF-CACP-G08-2005-002 de 28 de
No.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que, el segundo inciso del artículo 231 de la la Constitución Política de la República del Ecuador establece
que los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado,
se asignarán y distribuirán de conformidad con la Ley.
Que, en el Registro Oficial No. 27 de 20 de marzo de 1997, se publicó la Ley Especial de Distribución del 15%
del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales, que regula la distribución, manejo,
transferencia y control de la asignación constitucional del 15% de dicho Presupuesto.


MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Subsecretaría de Presupuestos


I. MUNICIPIO DE SALITRE

6816-0000-A114-000-09-19
780104-000-0 Municipio de Salitre ( antes Urbina Jado) 2.452.715,88

 
VIVIENDAS PARA SALITREÑOS
MINISTERIO_DE_DESARROLLO_URBANO_Y_VIVIENDA.doc


13 FAMILIAS DE SALITRE.-Varias personas de salitre, han sido beneficiadas por el Bono de vivienda del Miduvi.


MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDASISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA
2005 1er Corte: BENEFICIARIOS BONO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

PROVINCIA: GUAYAS
No. Apellidos y Nombres Cédula Ciudad Puntos IFI Entidad Técnica
33 ALVARADO JERVIS BETTY MARIA 0904801099 EL SALITRE 320 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
34 BAJAÑA ALVARADO SONIA PATRICIA 0918310475 EL SALITRE 390 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
35 BUENO CANALES ROBERTO HORACIO 0915982003 EL SALITRE 330 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
36 DUME MENDOZA DARWIN DANILO 0915598734 EL SALITRE 465 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
37 ECHEVERRIA LUNA GINA ALEXANDRA 0923338073 EL SALITRE 310 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
38 FRANCO DUARTE WILMER HERALDO 0907728422 EL SALITRE 350 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
39 MARTINEZ FRANCO YULES MERCEDES 0907304216 EL SALITRE 400 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
40 MORA VASQUEZ LUCIA VIRGINIA 0907041784 EL SALITRE 230 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
41 MOREIRA FRANCO ROSA ELVIRA 0903703452 EL SALITRE 350 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
42 MUÑOZ CASTRO PEDRO VIDAL 0911521300 EL SALITRE 315 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
43 PACHECO ALMEIDA LUIS MIGUEL 0912946365 EL SALITRE 470 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
44 PACHECO CEVALLOS JOAQUIN ALBERTO 0901304204 EL SALITRE 340 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS
45 SANCHEZ MEJIA JOSE SALOMON 0903701142 EL SALITRE 630 BANCO SOLIDARIO ARQ. BERTA I. PEREZ ARMAS

 
LA CONTRATA
I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON SALITRE

Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación pública en la I. Municipalidad del Cantón Salitre.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Organos y dependencias responsables. - Son responsables de la programación, adquisición, distribución, uso y control de los bienes de la Municipalidad, los siguientes órganos y dependencias:

- El Concejo.

- El Comité de Contrataciones.

- El comité sobre cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

- El Alcalde.

- La Dirección Financiera.
- La Sindicatura Municipal.

- La Dirección de Obras Públicas.

- La Dirección de Planificación.

- Las demás unidades administrativas y técnicas que integran la Municipalidad, en lo atinente al uso de los bienes asignados específicamente a ellas.

Art. 2.- Del Concejo.- Es competencia del Concejo lo siguiente:

a) Aprobar el programa anual de obras y adquisiciones, además disponer su incorporación al presupuesto de la
Municipalidad:

b) Reglamentar la conformación y funcionamiento del Comité de Contratación y comité sobre contratos cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico:

c) Autorizar al Alcalde la realización de los procedimientos precontractuales de: licitación y concurso público de ofertas y la suscripción de los contratos, conjuntamente con el Procurador Síndico Municipal;

d) Evaluar periódicamente la ejecución del programa:

e) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y,

f) Las demás establecidas en la Ley de Régimen Municipal.

CAPITULO II

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

Art. 3.- Conformación.- El Comité de Contrataciones estará integrado de la siguiente manera:

1. Por el Alcalde o su delegado (que puede ser un Concejal), quien lo presidirá.

2. Por el Procurador Síndico.

3. Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad de entre los funcionarios de la entidad: y uno por el colegio de profesionales a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

Actuará como Secretario, el Secretario del Concejo.

Art. 4.- Ambito de Actividad.- Corresponde al Comité de Contrataciones la realización de los procedimientos precontractuales de licitación y del concurso público de ofertas, según el presupuesto referencial de la contratación.

a.. Licitación: Si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

b. Concurso Público de Ofertas: Si la cuantía no excede del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 5.- Sesiones.- Las sesiones del comité se llevarán a cabo previa convocatoria por escrito realizada por el Secretario, a pedido del Alcalde, con al menos veinticuatro horas de anticipación para que pueda sesionar el Comité de Contrataciones se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente el Alcalde o su delegado.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la decisión se inclinará por el sentido del voto dirimente del Presidente del comité.

Los miembros del comité expresarán su voluntad de manera expresa, a favor o en contra de las decisiones propuestas. No podrán en consecuencia abstenerse de votar, ni votar en blanco ni abandonar la sesión, una vez dispuesta la votación.

Art. 6.- Actas y documentos.- Las deliberaciones y resoluciones del Comité de Contrataciones se contendrán en las actas respectivas que serán elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario y suscritas por todos los miembros del comité.

Todos los documentos de procedimientos de licitación y concurso público de ofertas así como los pronunciamientos del comité serán reservados, en consecuencia los miembros del comité, los funcionarios y empleados que tengan conocimientos de ellos, en razón de su cargo, serán responsables del quebramiento de la reserva, hasta que se haga pública la decisión final del comité, mediante la adjudicación o la declaratoria de que el procedimiento ha quedado desierto.

Art. 7.- Dietas.- Los miembros del Comité de Contrataciones, recibirán una dieta que no podrá exceder, en cada caso, del 25% del sueldo básico que perciba cada uno de los funcionarios miembros del comité. En caso de que un Concejal presida el comité, como delegado del Alcalde, el indicado porcentaje se calculará sobre el valor del sueldo del delegante.

CAPITULO III

COMITE SOBRE CONTRATOS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO

Art. 8.- Ambito.- El comité, conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales para la contratación de la adquisición de bienes muebles, la ejecución de la obra, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, y/o arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001, y no supere la cuantía que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se observarán las normas establecidas en este capitulo, las disposiciones adoptadas por la Municipalidad y por el comité.

Art. 9.- Integración.- El comité estará integrado de la siguiente manera:

a. Por el Alcalde o su delegado, que puede ser solamente un Concejal, quien lo presidirá;

b. Por el Director de Obras Públicas o de Servicios Básicos según el caso a contratar,

c. Por el Director Financiero: y,

d. El Procurador Síndico del Municipio actuará como Secretario.

Actuará en calidad de invitado un Concejal en forma rotativa en calidad de observador del proceso licitatorio.

Art. 10.- Quórum.- El quórum reglamentario para el funcionamiento del comité será con la presencia de todos sus miembros.

Las decisiones o resoluciones que adopte el comité se tomarán por simple mayoría de votos. Ninguno de los miembros del comité podrá abstenerse de votar. En caso de empate se resolverá con el voto dirimente del Presidente del comité.

Art. 11.- Sesiones.- Las sesiones del comité se llevarán a cabo previa convocatoria por escrito que realizará el Secretario, por disposición del Presidente, con 24 horas de anticipación por lo menos. Para que pueda tener lugar una sesión se requiere la presencia de todos los miembros del comité. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 12.- Actas y documentos.- Son aplicables al Comité las disposiciones del artículo seis de esta ordenanza

Art. 13.- Convocatoria del Comité.- El Presidente del comité previo informe de los departamentos de Obras Públicas, Servicios Básicos, Financiero o del departamento correspondiente, y contando con los estadios que determinen la necesidad y conveniencia de la ejecución de la obra, la adquisición de bienes y la disponibilidad de fondos y la existencia de la partida, resolverá convocar al comité.

Art. 14.- Procedimiento.- El comité, previa invitación directa o convocatoria deberá aprobar los documentos precontractuales, para lo cual contará con el informe favorable de la Procuraduría Síndica y de la Dirección de Obras Públicas o Servicios Básicos de la Municipalidad respecto de los documentos, según el caso, y se sujetará al siguiente procedimiento:

El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

a. Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberá retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de apertura de los sobres:

b. Carta de presentación y compromiso: Según el modelo preparado por la Municipalidad:

c. Modelo de formulario propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales mismos que incluirán el impuesto al valor agregado IVA, de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente:

d. Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación. indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exigían para el contrato,

e. Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos, las características y los rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características y los rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados, las mismas que serán elaboradas por el área que requiera la contratación;

f. Planos, si fuere del caso: Serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas:

g. Plazos: Plazo estimado de ejecución del contrato y cronograma valorado de trabajo para el caso de ejecución de obras;

h) Lista de equipo mínimo requerido: si fuere del caso; e,

i) Principios y criterios para la valorización de ofertas.

Art. 15.- Invitación o convocatoria.- La invitación se la realizará directamente o mediante convocatoria realizada por la prensa, por lo menos, cinco días hábiles antes de la fecha de presentación de las ofertas; además se podrá invitar a las cámaras y colegios profesionales que tengan actividades afines con el objeto de la contratación. Dada la complejidad y naturaleza de la obra, del bien o servicio, se debe publicar por una o tres veces consecutivas, en uno de los periódicos de mayor circulación provincial o nacional.

Si la convocatoria se realizare mediante invitación escrita, el Secretario, en base a las instrucciones del comité, procederá a invitar a por lo menos tres personas naturales y/o jurídicas que se encuentren calificadas en la lista de proveedores que para este efecto mantendrá la Dirección Financiera. Esta invitación deberá cursarse en la misma fecha, debiendo dejar constancia de la recepción en la copia de cada comunicación.



Art. 16.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria en un solo sobre cenado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario del comité conferirá, anotando la fecha y hora de recepción de las ofertas.

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario del comité, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de los que se sentará la razón correspondiente.

Art. 17.- Contenido de las ofertas en sobre único.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por la autoridad competente o protocolizados por el Notario Público, según sea el caso.

Carta de presentación y compromiso:

a. La propuesta según el modelo del formulario preparado por la Municipalidad, en el que constará además, el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega y la firma de responsabilidad del oferente;

b. Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos;

c. El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el Contador y el oferente o el representante legal, según el caso: siempre y cuando la persona natural y/o jurídica oferente tenga la obligación legal de llevar contabilidad;

d. Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva. Para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador, o del Cónsul del Ecuador, basando en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratar el Ecuador de ésta;

e. Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

f. Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% del monto total de la oferta. Esta garantía será presentada en cualesquiera de las formas contempladas en los literales b) y c) del artículo 77 de la Ley de Contratación Pública

g) Copia certificada del registro único de contribuyentes, RUC; y,

h) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos precontractuales.

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas. La traducción de estos catálogos, de ser el caso, serán de cuenta del oferente.

Art. 18.- Apertura de los sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes.

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, en la que se incluirá el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, de ejecución de la obra, o de prestación del servicio y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado. El comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres designará la comisión técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación.

Art. 19.- Ofertas a ser consideradas.- El comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables. La falta de presentación de documentos en originales debidamente certificadas, salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechas.

Art. 20.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.

Art. 21.- Adjudicación.- El comité adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del informe de la comisión técnica.

La comisión técnica tendrá cinco días laborables para la presentación de su informe. Este piazo podrá prorrogarse, por causas justificadas por un técnico similar.

Art. 22.- Concurso desierto.- El comité podrá declarar desierto el concurso privado, y en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas:

a. Por no haberse presentado ninguna propuesta;

b. Por haber sido descalificados o considerados inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

c. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,

d. Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

Si luego de la reapertura del concurso se lo declare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación.

Art. 23.- Notificación.- El Presidente y el Secretario del comité notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

Art. 24.- Elaboración del Contrato.- El Secretario del comité remitirá a la Procuraduría Síndica, para la elaboración del respectivo contrato, dentro del plazo previsto en el artículo precedente, la siguiente documentación:

a. Convocatoria del concurso;

b. Copia de la resolución y de la notificación de adjudicación del contrato;

c. La oferta adjudicada con los documentos detallados en el artículo 18 del presente reglamento:

d. Los documentos precontractuales; y,

e. Certificado de fondos otorgados por la Dirección Financiera.

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los documentos antes mencionados el Procurador Sindico, elaborará el contrato correspondiente y emitirá su pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento precontractual y del cumplimiento de las solemnidades y formalidades previstas para el mismo, sin cuyo informe o de ser éste negativo no podrá celebrarse contrato alguno.

Art. 25.- Celebración del Contrato.- El contrato se celebrará en el plazo máximo de diez días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario.

Art. 26.- Sanciones por no celebración. - Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 27.- Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.- En caso de que no llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado por causas imputables al mismo, el comité podrá adjudicar la contratación al proponente que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado.

Art. 28.- Falta de celebración del contrato.- En caso de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta equivalente al 2% del presupuesto referencial, y el contrato podrá celebrarse con el oferente que siguiese en el orden de prelación establecido en el concurso. Además se notificará el incumplimiento a la Contraloría General del Estado dentro del término previsto en el Art. 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

Art. 29.- Pagos.- La Dirección Financiera procederá a realizar los pagos correspondientes de acuerdo con las cláusulas contractuales y con vista a los informes presentados por la Dirección de Obras Públicas o Servicios Básicos Municipales o del fiscalizador de las obras, si es el caso.

CAPITULO IV

CONTRATOS CON CUANTIA INFERIOR AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002

Art. 30.- En los contratos de ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, cuya cuantía sean inferiores al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00002 de acuerdo al ejercicio económico del monto inicial del presupuesto anual del Estado, el Alcalde en coordinación con el Director Financiero y la Dirección de Obras Públicas, serán competentes para realizar los procedimientos precontractuales.- Actuará como Secretario el Procurador Sindico del Municipio.

Son requisitos:

a. Que el Departamento de Obras Públicas o el Departamento Financiero o el Departamento correspondiente presenten un justificativo de la necesidad de la obra, la adquisición del bien o la prestación del servicio;

b. Que el Director Financiero, presente un informe sobre la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de fondos; y,

c. Que el Alcalde invite a tres oferentes para que presten, sus ofertas técnicas y económicas, las mismas que deberán especificar los tipos de trabajo que comprende la obra, el servicio o el bien a adquirirse, según los requerimientos institucionales.

Art. 31.- Selección del contratista y celebración del contrato.- Cumplidos estos requisitos el Alcalde, previo informe del departamento correspondiente, según el objeto del contrato, procederá a la selección, calificación y adjudicación del contrato.

Art. 32.- Documentos habilitantes del contrato.- Se considera documentos habilitantes para este tipo de contratos los previstos en el Art. 6 de la presente ordenanza.

Art. 33.- De las adquisiciones, ejecuciones de obras y servicios sin contrato. - La adquisición de bienes, suministros y materiales no deberán efectuarse por contrato escrito firmado por las partes, si la cuantía de las adquisiciones fuere inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, para lo cual bastará "Ordenes de Compra".

Este procedimiento se aplicará para el caso de obras o prestación de servicios mediante "Ordenes de Trabajo", en base de los precios referenciales elaborados por el departamento correspondiente, debiendo solicitar las respectivas garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública; en los montos menores al coeficiente del 0,00002 bastará la presentación de letras de cambio debidamente legalizadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- Listado de contratistas.- La Dirección de Obras Públicas, Servicios Básicos y la Dirección Financiera mantendrán actualizado, un listado de contratista y proveedores confiables y solventes, para efectos de invitarlos a participar en los diferentes concursos para la celebración de los contratos a que se refiere esta ordenanza. Este listado incluirá un currículo sobre la experiencia y solvencia de los contratistas o proveedores, cuyos datos se actualizarán semestralmente en la Contraloría General del Estado.

Art. 35.- Registro de contratos.- La Dirección Financiera, a través de la Unidad de Tesorería llevará un registro de los contratos y de las garantías rendidas con ocasión de éstos, de la fecha de su vencimiento y de las renovaciones que deban hacerse. Igualmente, es responsable por la inscripción de los contratos, de acuerdo con la ley.

Art. 36.- Custodia de las garantías.- El Tesorero es responsable de la custodia de las garantías que se presenten a favor de la Municipalidad, con ocasión de los contratos que se celebran, y de comunicar por escrito al Director Financiero los vencimientos con 30 días de anticipación.

Art. 37.- Garantías.- Para la inscripción de estos contratos se aceptará una de las garantías establecidas en la Ley de Contratación Pública, de preferencia garantías bancarias o pólizas de seguros.

Art. 38.- Normas supletorias.- En todo lo que no esté previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.

Art. 39.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su promulgación hecha por cualquiera de las formas establecidas en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 40.- Derogatoria.- Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.

Dado y firmado en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Salitre, a los 31 días del mes de enero del año 2002.

f.) Sr. Leonardo Peñafiel López, Vicealcalde del cantón

f) Prof. Manuel Osorio León, Secretario del Concejo.

Prof. Manuel Osorio León, Secretario General del I. Municipio del Cantón Salitre.- Certifica.- Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de 17 y 31 de enero del año 2002, en primera y segunda instancia, respectivamente.

Salitre, 31 de enero dcl 2002.

f.) Prof. Manuel Osorio León, Secretario Municipal.

Salitre, 1 de febrero del 2002. A las 09h20.

VISTOS: La ordenanza que antecede y amparada en lo prescrito en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, elévese a conocimiento del señor Alcalde de Salitre, la presente ordenanza para su sanción.- Cúmplase.

f.) Sr. Leonardo Peñafiel López, Vicealcalde del cantón.

f) Prof. Manuel Osorio León, Secretario Municipal.

Prof. Manuel Osorio León, Secretario Municipal del I. Municipio de Salitre.- Siento razón que notifiqué personalmente al señor Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde del Cantón Salitre.- Con la providencia que antecede el día de hoy viernes 1 de febrero del año 2002, a las 10h00.

Lo certifico.

f) Prof. Manuel Osorio León, Secretario del Concejo.

Salitre, 1 de febrero del 2002, a las 10h00.

VISTOS.- Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley de Régimen Municipal sanciona la presente Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación en la ilustre Municipalidad del Cantón Salitre, provincia del Guayas.- Publíquese.- Cúmplase.

f) Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre

Proveyó y firmó la providencia que antecede el Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde titular del cantón Salitre, en la fecha y hora que se señala en la misma.

Lo certifico.

Salitre, 4 de febrero del 2002; a las 15h05.

f) Prof. Manuel Osorio León, Secretario del Concejo.

Certifica: Que la ordenanza que antecede es fiel copia de su original.

Salitre, 5 de febrero del 2002.

f) Prof. Manuel Osorio León. Secretario del Concejo.