SALITRE.- PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO 2005
Artículo Primero.-
enero del 2005.
Distribuir los recursos asignados en el Presupuesto del Gobierno Central
para el año 2005, correspondiente al Fondo de Descentralización a favor de los
Municipios del País.
Que con Resolución No. 25-177 de 30 de noviembre del 2004, el Honorable Congreso Nacional aprobó la
Proforma Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2005.
En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 7 de la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del
Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales; y, visto el Informe No. MEF-CACP-G08-2005-002 de 28 de
No.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que, el segundo inciso del artículo 231 de la la Constitución Política de la República del Ecuador establece
que los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado,
se asignarán y distribuirán de conformidad con la Ley.
Que, en el Registro Oficial No. 27 de 20 de marzo de 1997, se publicó la Ley Especial de Distribución del 15%
del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales, que regula la distribución, manejo,
transferencia y control de la asignación constitucional del 15% de dicho Presupuesto.
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Subsecretaría de Presupuestos
I. MUNICIPIO DE SALITRE
6816-0000-A114-000-09-19
780104-000-0 Municipio de Salitre ( antes Urbina Jado) 2.452.715,88
enero del 2005.
Distribuir los recursos asignados en el Presupuesto del Gobierno Central
para el año 2005, correspondiente al Fondo de Descentralización a favor de los
Municipios del País.
Que con Resolución No. 25-177 de 30 de noviembre del 2004, el Honorable Congreso Nacional aprobó la
Proforma Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2005.
En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 7 de la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del
Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales; y, visto el Informe No. MEF-CACP-G08-2005-002 de 28 de
No.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que, el segundo inciso del artículo 231 de la la Constitución Política de la República del Ecuador establece
que los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado,
se asignarán y distribuirán de conformidad con la Ley.
Que, en el Registro Oficial No. 27 de 20 de marzo de 1997, se publicó la Ley Especial de Distribución del 15%
del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales, que regula la distribución, manejo,
transferencia y control de la asignación constitucional del 15% de dicho Presupuesto.
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Subsecretaría de Presupuestos
I. MUNICIPIO DE SALITRE
6816-0000-A114-000-09-19
780104-000-0 Municipio de Salitre ( antes Urbina Jado) 2.452.715,88





