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EXPRESIÓN
Diario Expresión es información veráz, verídica e imparcial del cantón Salitre
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BIENVENIDA.- Salitre aquí estará siempre, "mi salitre bonito", está mas lindo, cómo olvidar los caminos tan rápido, los años de niñez, de infancia, los viajes a caballo, en canoas, nuestros viejos amigos, etc. (Yo nunca olvido) Salitre es mi casa. ¡carajo!... La historia de SALITRE no se escribe en un papel... se escribe en el campo de Trabajo, con en el machete, en el arado, con el espeque en las manos, con el garabato, con la piola para sembrar arroz, en los campos, en las pozas, arriando el ganado, amanzando los chúcaros, etc, etc,... Hace tiempo que se cambio el nombre de URBINA JADO por el de SALITRE, como siempre lo hemos llamado " Salitre". Bienvenidos, este es el primer diario de Salitre que se escribe por Internet. Att. AB. HÉCTOR A. RUIZ H. Director.
Sindicación
 
¡ERRORES!
¿CUANTOS ERRORES DE ESTOS HABRÁN?
HAY QUE INVESTIGAR LOS DAÑOS CAUSADOS A MILES DE PERSONAS CON ERRORES COMO ESTOS EN EL CANTÓN SALITRE....

Boletines de Prensa - BOLETÍN DE PRENSA No. 170 (7/16/2002)

FUNCIONARIOS DEL INDA ALTERAN UN INFORME PARA FAVORECER A TERCEROS - Página 1


Después de investigar presuntas irregularidades en la adjudicación de tierras de la hacienda La Julia efectuadas por el INDA, la Comisión Anticorrupción estableció indicios de responsabilidad penal en contra de los funcionarios de la Dirección Distrital Occidental del INDA por el delito de falsedad ideal, previsto en el Art. 338 del Código Penal, así como indicios de responsabilidad administrativa por inobservar los procedimientos previos a la adjudicación, al presentar informes de inspección para favorecer a Henry Vadick Freire Sánchez, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 39 de la Ley de Desarrollo Agrario y Art. 61 del Reglamento a la Ley.

Según la investigación, el 26 de diciembre de 1974, en aplicación del Decreto Supremo 1001 del 15 de diciembre de 1970, el Director Ejecutivo del IERAC inició el trámite de expropiación de la hacienda La Julia , parroquia General Vernaza del Guayas, que, según el contrato de compra-venta celebrado el 13 de agosto de 1929, era de propiedad de los herederos de Máximo León Longo.

El INDA expropió 126.85 hectáreas de 153 de terreno total de la hacienda. Cinco años más tarde, el 27 de junio de 1979, declaró la expropiación de 107.85 Has.

El 20 de noviembre de 1999, José Luis Freire León otorgó una promesa de venta a favor de los hermanos Aguirre-Aguilar, de un lote de terreno del antiguo predio La Julia . En este documento se indica que José Luis Freire León es el legítimo propietario del remanente de 13 Has. del antiguo predio La Julia .

El 29 de noviembre de 2001, el Director Ejecutivo del INDA adjudicó el terreno a Genry Vadick Freire Sánchez. El 7 de febrero de 2002, el Dr. Jorge Torres Argüello, Director Ejecutivo del INDA, al verificar que la información suministrada por los funcionarios de INDA para la adjudicación del terreno era errónea, comunicó a la Registradora de la Propiedad del Cantón Salitre que se inhiba de inscribir en el Registro de la Propiedad a su cargo, cualquier acto traslaticio de dominio o de la propiedad a terceros de las citadas 14.31 Has. que fueron materia de la referida adjudicación, así como de cualquier constitución de gravámenes reales sobre las mencionadas hectáreas hasta que esta Dirección Ejecutiva entre a resolver en forma definitiva el trámite de resolución de la providencia de adjudicación antes emitida... .

Los funcionarios de la Dirección Distrital Occidental del INDA que inobservaron los procedimientos previos a la adjudicación y presentaron unos informes de inspección favorables al adjudicatario, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Agrario y el artículo 61 del Reglamento a la Ley, con el fin de que el Director Ejecutivo del INDA adjudique erróneamente el predio de propiedad de particulares, que no pertenece al patrimonio del INDA, son: Ing. Santos Ferrer Aguayo, Tec. Agr. Carlos Tenezaca Andrade, Ab. Jackson Lima Muñoz y Carlos Bustamante Cantillo.

Esos actos violan disposiciones contenidas en el artículo 60 apartado m) y artículo 114 -Causales de Destitución- apartado g) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en concordancia con el Art. 376 numeral 5 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Por estas razones, la C.C.C.C. remitió el informe al Ministro Fiscal Distrital del Guayas para que emita el auto de instrucción fiscal en contra de los funcionarios del INDA, así como a la Contraloría General del Estado para que establezca las responsabilidades correspondientes, de acuerdo con el Art. 212 de la Constitución Política, en concordancia con el Art. 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el Art. 58 del Reglamento General de Aplicación de la Ley.

También envió el informe al Director Ejecutivo del INDA para que adopte los correctivos pertinentes en contra de los empleados involucrados, según el grado de responsabilidad; y para que revoque el acto administrativo ilegal de adjudicación del predio, de conformidad con el Art. 91 del Estatuto Jurídico de la Función Ejecutiva.

Dr. Ramiro Larrea Santos
Presidente

No