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CUADERNO DE BITÁCORA TERRESTRE
Ensayos Biogeográficos, Aconteceres Históricos y Observaciones Sociológicas
Acerca de
Félix Fernández Rodríguez BURGOS Facultativo de Minas Oficial de la Marina Mercante
Sindicación
 
UN CONSEJO DE GUERRA.

Hemos leído hace ya mucho tiempo, 19 de Abril del 1980, un recuadro en el Correo Español de Bilbao, que decía que un marinero Justo Bilbao Landazabal, tripulante del buque “Esther del Mar” perteneciente a la naviera Esquimar Marítima, será sometido a consejo de guerra por insultos a un superior.

El motivo fue que cuando navegaba de Bristol a Bilbao, el marinero en servicio de timonel de guardia, insultó al Capitán Antonio Ríos Hermo y este denunció los hechos en la Comandancia de Marina de Bilbao. La Comandancia señaló un Juez instructor que procesó al marinero por delito de injurias al Capitán, en aplicación del artículo 33 de la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de Diciembre de 1955. Con estos datos se espera que en fecha próxima se celebre en el Ferrol el correspondiente Consejo de Guerra.

Desde siempre, los expertos en Derecho Marítimo Internacional, allegados al Instituto Francisco de Vitoria, a las Auditorias de la Armada Española y a las Cátedras de Derecho Marítimo de las Escuelas de Náutica, se han preocupado mucho por los delitos contra el orden y disciplina abordo. Mis amigos el Catedrático de Derecho Marítimo, que fue de la Escuela Náutica de Bilbao, Don Antonio Bustos y el General Auditor de la Armada, Don Federico Trillo Figueroa, conocen muy bien la dificultad que presentan los casos de; rebelión, sedición, desobediencia y abuso de autoridad. El Auditor de la Armada, Don Luis Orcasitas, en su tratado de la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, analiza profundamente los conceptos y las contradicciones que se presentan a veces en el delito de desobediencia o insultos a los mandos del buque.

Suele ocurrir que la perturbación de la buena marcha del buque, realizada por personas de abordo, puede presentarse en forma colectiva o con carácter individual. Para la Ley Penal y Disciplinaria, existe en el primer caso una sedición y en el segundo, insulto a un superior o desobediencia. ¿Porque se castiga con excesiva relevancia un hecho cometido por y contra personas civiles, al margen del Código Penal, Código Civil y Leyes laborales en vigor? Efectivamente tanto el Capitán como los oficiales y tripulación, se hayan ligados al armador o empresario del buque por contratos de trabajo. ¿No serían suficientes para regular las relaciones laborales entre la oficialidad y la tripulación, la norma ordinaria del Derecho Laboral sobre disciplina en el trabajo, como si se tratara de cualquier industria o comercio?

La mencionada Ley Penal Disciplinaria tiene dos títulos. El primero correspondiente al penal y el segundo al disciplinario, y precisamente los insultos y desobediencia se contemplan en el título correspondiente al penal, como lo dice en su artículo 33. Las injurias y amenazas al Capitán o cualquier oficial, por un miembro de la tripulación, que les sea inferior, se castigarán con la pena de arresto mayor.

Ha de tenerse en cuenta que las disposiciones que comentamos sobre la protección penal que aquí se otorga, es en interés de la navegación exclusivamente, y no de los intereses generales de la Sociedad, a los que tiene que atender un código para estar en regla con el Fuero común. De todo ello se deduce la necesidad de una Ley Penal especial para la navegación civil y comercial.

Conviene tener presente que cuando los hechos se cometen en acto de servicio, se aplica la Ley Penal de la Marina y cuando no lo son se aplica el Código Penal; en este sentido ha de analizarse quien está en acto de servicio, si el agresor, el agredido o ambos a la vez.

El delito de injurias es muy complicado para los juristas; generalmente viene paralelo al de abuso de autoridad. Los delitos tienen relación con actitudes sicológicas de soberbia, orgullo, odio o envidia, que brotan espontáneamente muchas veces por las circunstancias adversas de la vida. Por esto los auditores de la Armada, al aplicar las penas a estos delitos, tienen que buscar los atenuantes diversos; la benevolencia y perdón del agredido y el arrepentimiento del agresor.

Artículo editado en el Diario de Burgos el día 39 de abril del año 1980.
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