¿QUE CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA?
Como he dicho en unos de los articulos anteriores, tienen derecho a este trámite los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario minimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.
- Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
- Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
El Salario minimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.
Para comprobar que el/la solicitante no tiene recursos suficientes se valorará:
- Las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren.
- Los signos externos que manifiesten su real capacidad económica e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ejemplo: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc.)
Ser propietario de la vivienda en que se reside habitualmente no impedirá el reconocimiento de este derecho, siempre que no sea lujosa.
- Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
- Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
El Salario minimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.
Para comprobar que el/la solicitante no tiene recursos suficientes se valorará:
- Las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren.
- Los signos externos que manifiesten su real capacidad económica e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ejemplo: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc.)
Ser propietario de la vivienda en que se reside habitualmente no impedirá el reconocimiento de este derecho, siempre que no sea lujosa.
SERVICIO DE ATENCION A LAS VICTIMAS EN ANDALUCIA (S.A.V.A)
El Servicio de atención a las Victimas en Andalucia, de forma gratuita, asesora y apoya a las victimas de delitos y faltas, acerca la Justicia a los ciudadanos y evita los efectos que sufre la victima en su contacto con los procesos intitucionales que se realizan para perseguir el delito.
1.- Atención personalizada.
2.- Asistencia psicológica.
3.- Asesoramiento legal y social.
4.- Acompañamiento a las actuaciones policiales, judiciales y sanitarias.
5.- Información y gestión de la Asistencia Jurídica Gratuita y de las ayudas previstas legalmente.
Para ello, aqui teneis los teléfonos donde actua SAVA en Andalucia.
956 65 05 32 (Algeciras)
950 00 26 65 (Almeria)
956 01 16 30 (Cadiz)
957 00 24 60 (Córdoba)
958 02 87 58 (Granada)
959 01 38 65 (Huelva)
953 00 30 47 (Jaén)
951 03 54 80 (Málaga)
955 00 50 10 (Sevilla)
1.- Atención personalizada.
2.- Asistencia psicológica.
3.- Asesoramiento legal y social.
4.- Acompañamiento a las actuaciones policiales, judiciales y sanitarias.
5.- Información y gestión de la Asistencia Jurídica Gratuita y de las ayudas previstas legalmente.
Para ello, aqui teneis los teléfonos donde actua SAVA en Andalucia.
956 65 05 32 (Algeciras)
950 00 26 65 (Almeria)
956 01 16 30 (Cadiz)
957 00 24 60 (Córdoba)
958 02 87 58 (Granada)
959 01 38 65 (Huelva)
953 00 30 47 (Jaén)
951 03 54 80 (Málaga)
955 00 50 10 (Sevilla)
ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA
Además de la Asistencia Jurídica Gratuita, Andalucía cuenta con "Turnos de Oficio Especializados" en Violencia de Género, Menores, Extranjería y Penitenciaria, en colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucia.
Si has sufrido "MALOS TRATOS", sea cual sea tu edad o tu sexo, acaba con ellos y denuncialos.
Si eres "MENOR" de edad tienes un abogado de oficio especializado para ti.
Si eres "INMIGRANTE" y necesitas ayuda en la tramitación de tus documentos oficiales o en cualquier otro asunto jurídico, ponte en contacto con el Colegio de Abogados.
Si estás "PRESO", recibirás información y orientación, para tu defensa jurídica, y en todo lo relativo a tus derechos.
Para todo lo anterior, hay unos "TURNOS DE OFICIO" que a continuación detallo:
TURNOS DE OFICIO EN ANDALUCIA
950 23 75 33 (Almeria)
952 70 34 67 (Antequera)
956 28 76 11 (Cadiz)
957 49 81 03 (Córdoba)
958 22 84 20 (Granada)
959 25 28 33 (Huelva)
953 25 73 00 (Jaén)
956 32 87 93 (Jerez de la Frontera)
957 50 19 55 (Lucena)
952 21 99 10 (Málaga)
954 41 04 18 (Sevilla)
Si has sufrido "MALOS TRATOS", sea cual sea tu edad o tu sexo, acaba con ellos y denuncialos.
Si eres "MENOR" de edad tienes un abogado de oficio especializado para ti.
Si eres "INMIGRANTE" y necesitas ayuda en la tramitación de tus documentos oficiales o en cualquier otro asunto jurídico, ponte en contacto con el Colegio de Abogados.
Si estás "PRESO", recibirás información y orientación, para tu defensa jurídica, y en todo lo relativo a tus derechos.
Para todo lo anterior, hay unos "TURNOS DE OFICIO" que a continuación detallo:
TURNOS DE OFICIO EN ANDALUCIA
950 23 75 33 (Almeria)
952 70 34 67 (Antequera)
956 28 76 11 (Cadiz)
957 49 81 03 (Córdoba)
958 22 84 20 (Granada)
959 25 28 33 (Huelva)
953 25 73 00 (Jaén)
956 32 87 93 (Jerez de la Frontera)
957 50 19 55 (Lucena)
952 21 99 10 (Málaga)
954 41 04 18 (Sevilla)
¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA?
Es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de abogados y procurador, asesoramiento jurídico gratuito, etc) que garantizan el derecho a la justicia gratuita respecto de los ciudadanos/as que acreditan insuficiencia de recursos económicos para litigar, es decir para acudir a juicio en defensa de un derecho o interés legítimo.
1.- En el asesoramiento y orientación gratuitos previos a un juicio.
2.- Asistencia de un abogado al detenido o preso.
3.- Defensa y representación gratuita por un abogado y procurador en el procedimiento judicial.
4.- Inserción gratuita de anuncios o edictos.
5.- Exención de pago de depositos para la interposición de recursos.
6.- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales (según art. 130 del Reglamento Notarial)
8.- Reducción del 80% o total, de derechos arancelarios notariales, y en los Registros de la Propiedad, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
1.- En el asesoramiento y orientación gratuitos previos a un juicio.
2.- Asistencia de un abogado al detenido o preso.
3.- Defensa y representación gratuita por un abogado y procurador en el procedimiento judicial.
4.- Inserción gratuita de anuncios o edictos.
5.- Exención de pago de depositos para la interposición de recursos.
6.- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales (según art. 130 del Reglamento Notarial)
8.- Reducción del 80% o total, de derechos arancelarios notariales, y en los Registros de la Propiedad, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Todos tenemos garatizado el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones, por tanto la Junta de Andalucia pone a tu servicio la Asistencia Juridica Gratuita. Para Poder beneficiarte de este servicio, debes cumplir un requisito indispensable:
- Tus recursos e ingresos económicos no pueden superar el doble del Salario Minimo Interprofesional.
- Y, si necesitas defensa y representación jurídica para tu empresa, tu base imponible en el Impuesto de Sociedades debe de ser inferior al triple del Salario Minimo Interprofesional.
- Tus recursos e ingresos económicos no pueden superar el doble del Salario Minimo Interprofesional.
- Y, si necesitas defensa y representación jurídica para tu empresa, tu base imponible en el Impuesto de Sociedades debe de ser inferior al triple del Salario Minimo Interprofesional.
SALUDO
Esta es mi primera experiencia en las bitácoras, se que es de gran responsabilidad la información que os daré, pero haré todo lo posible para que la misma sea lo mas fiable dentro de mis conocimientos. En enlaces teneis mi pagina web dedicada a temas del Registro Civil español, con bastantes formularios que podeis utilizar para los trámites burocráticos exigidos.







