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SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Informar y orientar al ciudadano, sobre sus derechos en la Administración de Justicia en España
Áparte de las cuestiones relacionadas con el Registro Civil, otra de mis aficiones es la informática.
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COMO SE PUEDE SOLICITAR DEL REGISTRO CIVIL UN CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Ya se que la mayoria de ustedes saben como solicitar un certificado de nacimiento, pero si me permiten puedo aclararle algunos detalles que les pueden servir de ayuda.
1.- Deberan de hacer un simple escrito solicitando la clase de certificado que quieren que pueden ser:
- Nacimiento
-Matrimonio
-Defunción
2.- De estos tres modelos soliciten el que interesen, pero hagan constar en el escrito en que modelo lo quieren y para que va a surtir efecto, porque el funcionario autorizado que los expide, le puede orientar mucho mejor y escoger el modelo adecuado.
Existen 4 modelos diferentes y cada uno de ellos surten efecto para distintos intereses y son los siguientes:
-Extracto: Contiene nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nombre de los padres.
- Literal: Son los que se dan tal como vienen en la propia inscripción.
- Negativos: Los que tras su búsqueda no son encontrados.
- Bilingues o Internacionales, Se expiden en extracto y cuando van a surtir efecto a nivel internacional.
3.- Para que el certificado solicitado pueda ser encontrado deben de facilitar: Nombre y apellidos, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nombre de los padres y a ser posible libro y pagina donde está inscrito.
4.- Como es lógico dirijan el escrito al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de __________
Si saben la dirección mucho mejor, pero no se inquieten si no la saben porque seguro que llega a su destino.
Les aconsejo que dentro de esa misma carta envien otra con su dirección puesta y franqueada (con el sello de correos) con el fin de que le puedan enviar el certificado solicitado, asi como para en el caso de no ser encontrado pueda el funcionario contestar vuestra petición, y nunca envie dinero ya que los certificados son gratuitos.
5.- Si deben de tener muy claro el lugar de nacimiento y el lugar de la inscripción porque se pueden dar dos casos:
a) Los Registro Civiles en España quedaron unificados y ya solo exiten uno en cada localidad, Ciudad o Provincia, por tanto al lugar de nacimiento es donde se tienen que dirigir.
b) como ustedes sabran, las inscripciones de nacimiento, matrimonios y defunciones, una vez practicadas se pueden trasladar al lugar de residencia bien de los padres o del propio afectado (si así lo solicitaron), por tanto si se traslada la inscripción, la que se practicó en primer lugar se cancela y en este caso se deberian de dirigir al lugar donde fué trasladada la inscripción, porque en el lugar primitivo no se la van a dar. Lo mas lógico y correcto es llevar o hacer una copia del asiento correspondiente al libro de familia de vuestros padres y remitirla junto con la solicitud, claro está en el caso de tenerlo. PARA MAS INFORMACION AL RESPECTO SE PUEDEN DIRIGIR A MI PAGINA DEL REGISTRO CIVIL.
 
ADQUISICION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
La documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia es la siguiente:
1 Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
2 Certificado de la sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España.
3 Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.
4 Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
5 Certificado de antecedentes penales en España, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia) -tiene un periodo de validez de 3 meses (se aconseja arreglarlo lo ultimo con el fin de que no le caduque)
6 Certificado de empadronamiento municipal del interesado/a, debiendo constar también el cónyuge, si es casado/a con español/a.
7 Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.).
8 Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
9 Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a. Y, cuando proceda, fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española)
10 Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
11 Instancia dirigida a través del Encargado del Registro Civil del lugar de su residencia, solicitando la concesión de la nacionalidad española en la que se harán constar cuantas circunstancias exige el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, exponiendo los correspondientes hechos y fundamentos de derecho, especialmente los artículos 21 y 22 del Código Civil y el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.
Presentada la documentación en la Oficinal Registral del lugar de residencia, y una vez ratificado el promotor en el escrito solicitud, el Encargado del Registro Civil acordará la incoación del expediente, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, se oirá en declaración al promotor así como a la esposa de este en su caso por separado y reservadamente, se practicaran cuantas diligencias sean necesarias de oficio y verificado se pasará el expediente al Ministerio Fiscal; una vez informado favorablemente se remitirá el expediente tramitado con informe del Encargado al Ministerio de Justicia a fin de que dicte la resolución que proceda.
El Ministerio de Justicia, tras las gestiones oportunas dictará resolución denegando o concediendo la nacionalidad solicitada y devolverá el expediente junto con la resolución dictada al Registro Civil de procedencia a fin de notificárselo al interesado. Notificada la resolución al interesado se le advertirá que tiene un plazo de 180 dias para que compareciendo ante el Registro Civil solicite la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid, teniéndose por caducada tal concesión transcurrido referido plazo.
Comparecido el solicitante ante el Registro Civil dentro de los 180 dias, se levantará acta y se remitirá junto con los documentos necesarios que le indicará el funcionario al Registro Civil Central y una vez practicada la inscripción de nacimiento remitirá éste un certificado de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
Todas estas gestiones, desde la presentación de la documentación para la adquisición de la nacionalidad española hasta que queda practicada en el Registro Civil Central conlleva un periodo de año y medio aproximadamente, ahora últimamente parece que se va gestionando antes, también depende del cúmulo de trabajo que se tenga en esos momentos. MAS INFORMACION EN MI PAGINA DE REGISTRO CIVIL

 
EL JUICIO DE FALTAS
El juicio de faltas es el procedimiento reservado para el enjuiciamiento de las infracciones penales leves. El plazo para interponer la denuncia es de SEIS meses. Para intervenir en este tipo de procedimiento no es obligatorio designar a un abogado o a un procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
En algunos casos es necesario acreditar y valorar algún daño causado o hacer entrega de alguna prueba concreta, por lo que puede recibir antes de ser convocado a juicio una citación para que aporte facturas o algún documento o para que acuda al medico forense, quien elaborará un informe sobre sus lesiones con el fin de saber lo que le tienen que indemnizar en su caso.
Se le citará a un juicio al que deberá acudir provisto de todas las pruebas de que disponga. Si necesita que declare en el juicio un testigo y estima necesario que le cite el Juzgado, deberá pedirlo con antelación para que el Juez ordene lo necesario para su citación.
Al juicio señalado deberá acudir con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no se suspenden por inasistencia de las partes si han sido citadas en legal forma. Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en ese acto el Juez resolverá el caso en la sentencia que dicte.
Una vez iniciada la vista, deberá seguir las indicaciones del Juez, pues a éste corresponde ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan.
RECURSO.- Contra la sentencia que se dicta cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, periodo durante el cual podrá examinar el procedimiento en la secretaria del Juzgado. El recurso se debe presentar por escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia. En él deberá expresar los motivos por los que se recurre la sentencia de forma ordenada y haciendo referencia a si a su juicio no se ha respetado alguna norma de procedimiento, no se han apreciado correctamente las pruebas o se ha vulnerado algún precepto constitucional o legal. La sentencia que se dicte en el recurso por la Audiencia Provincial no se puede apelar. Esta devolverá el juicio al Juzgado con un testimonio de la sentencia para que se cumpla lo dispuesto en la misma.
EJECUCION.- El Juzgado procederá de oficio a ejecutar la sentencia, incluso en lo relativo al pago de las indemnizaciones que se hayan acordado, mas los intereses. No obstante, se puede colaborar con el Juzgado en la aportación de datos de datos del condenado para, en su caso, proceder a la subasta de los bienes de éste que permitan obtener la cantidad fijada como indemnización y otros conceptos.
 
HÁBEAS CORPUS (Posible detención ilegal)
El art. 17 de la Constitución Española garantiza la libertad individual de los ciudadanos y establece los derechos que deben respetarse cuando, en los supuestos autorizados por la Ley, se detiene a una persona.
Cualquier persona puede detener a otra asi como la autoridad y los agentes de policia estan obligados a detenerla siempre y cuando haya indicios racionales para suponer que ha participado en un hecho que presente el caracter de delito.
Ahora bien, la persona detenida tiene derecho desde el primer momento a ser informada de los motivos de la detención y de sus derechos como detenido y si estos no se cumplen puede plantear el procedimiento de "hábeas corpus".
Mediante este procedimiento se puede reaccionar contra toda detención ilegal por distintos motivos:
1.- Porque la autoridad, funcionario o particular que la ha realizado carece de competencia o aptitud necesaria para ello.
2.- Porque se ha hecho sin cumplir con las formalidades o requisitos legales.
3.- Por que se ha superado el plazo máximo de duración de la detención.
La presentación de la solicitud inicial del procedimiento puede efectuarse por el detenido, sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona unida a él por similares vínculos de afectividad; por el Defensor del Pueblo, El Fiscal, El Juez de oficio.
MODO DE PRESENTACION Y SU TRAMITACIÓN.
La petición debe presentarse por escrito o simplemente mediante una comparecencia ante el Juez, sin que sea necesario servirse para ello de abogado ni de procurador.
El Juez de Instrucción, o el que esté de guardia del lugar donde estuviere la persona detenida, ordenará a la autoridad que lo traiga a su presencia o él constituirse en el lugar donde estuviere detenido y tras recibirle declaración el Juez dictará la resolución que estime adecuada en el plazo de 24 horas desde que comenzó el procedimiento, y en esa resolución acordará bien el archivo de las diligencias; la puesta en libertad del detenido; que continue la detención, pero en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas diferentes; o que, el detenido sea puesto de inmediato a disposición judicial, si hubiere transcurrido ya el plazo legal máximo para su detención.
 
¿QUIERES INTERPONER UNA DENUNCIA?
Si quieres interponer una denuncia por cualquier hecho que tengas conocimiento o te afecte directamente, o incluso que no hayas intervenido, no te lo pienses y comparece ante la Guardia Civil, Comisaria de Policia, Policia Local, Juzgado de Guardia, Fiscal, Juzgado de Paz, porque toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. No te asustes al poner la denuncia, porque formular una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Pero nunca falsees lo denunciado, ya que es un delito castigado penalmente.
El plazo para poner una denuncia por infracción leve, es decir por una falta es de seis meses, debiendo presentar todos los documentos o pruebas que estime convenientes.
Una vez que ha puesto la denuncia, sea ante cualquier autoridad, hará las comprobaciones que estimen convenientes según su competencia y llegadas al Juzgado de Guardia serán registradas y remitidas al Juzgado que le haya correspondido en reparto, el cual investigará de oficio y con su resultado acordará, bien el archivo de la denuncia, el sobreseimiento provincial, celebrarlo o remitirlo al Juzgado competente.
Celebrado el juicio y levantada el acta correspondiente, queda concluso para sentencia, la cual puede ser absolviendo a la persona inculpada de lo que se le imputa, o bien condenandola, pasando a ejecutarse en el caso ultimo tras su notificación a las partes una vez sea la sentecia firme.
 
MATRIMONIO CIVIL Y CANONICO
Para aquellas personas residentes en España que quieran contraer matrimonio civil, deberan de presentar en el Registro Civil de su lugar de su residencia la siguiente documentación:
1.- Certificado de nacimiento literal (la expide el Registro Civil)
2.- Declaración jurada de estado civil (deberá hacerlo el propio interesado manifestando bajo su responsabilidad el estado civil que mantiene en la fecha de presentación) picar aqui para descargar modelo.3.- Certificado de residencia de los dos ultimos años( lo expide el ayuntamiento local)
4.- Certificado de matrimonio literal (para aquellas personas divorciadas y viudas) -lo expide el Registro Civil-.
5.- Certificado de defunción literal del conyuge, para los viudo/as e igualmente lo expide el propio Registro Civil.
Junto con los documentos que correspondan deberan de hacer una solicitud manifiestando su propósito y presentarla en el Registro Civil del lugar donde residan y admitido a tramite, acordarán exponer edictos, recibir declaración a los contrayentes, practicar prueba testifical en su caso, informar el Ministerio Fiscal, dictar una resolución aprobando el expediente, es decir que todo este tramite hasta que el expediente está concluso y poder fijar la fecha conlleva unos 50 dias aproximadamente.
La solicitud y declaración jurada de estado civil la podeis conseguir gratuitamente en mi pagina web de " Registro Civil" que está ubicada en -ENLACES-, donde incluso tendreis mucha mas información al respecto.
Por lo que respecta al MATRIMONIO CANONICO, debereis de presentar el certificado de nacimiento al párroco, alli igualmente tramitaran un expediente, no se si aun siguen exigiendo un curso prematrimonial. Una vez contraido el matrimonio el parroco expedirá un certificado de matrimonio que debereis presentar en el Registro Civil para su transcripción en el libro de matrimonios y posteriormente os daran el libro de familia.
Tanto el matrimonio civil como canonico surte efectos civiles desde su celebración, pero exige está inscrito en el Registro Civil.
Tanto uno como el otro tienen la misma fuerza legal y no crean ustedes que por estar solo casado por lo civil van a tener mas ventajas a la hora de una separación o divorcio.
 
¿DE QUE FORMA SE PUEDE SOLICITAR ESTA ASISTENCIA JURIDICA?
Para ello hace falta rellenar este modelo que os podeis descargar en formato PDF formulario_asistencia_gratuita.pdf. A esta solicitud, deberá acompañar fotocopia del D.N.I. o pasaporte, o tarjeta de residencia en el caso de ser extranjero y los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a percibir la asistencia juridica gratuita y que en el impreso se detallan.
Una vez cumplimentado en todos sus terminos y aportada la documentacion exigida, se puede presentar en:

- En los servicios de orientación juridica del colegio de abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que tramite el procedimiento para elque se solicita.

- Ante el Juzgado del domiciliio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este caso, el Juzgado dará traslado de la petición al Colegio de Abogados que corresponda.
Si transcurrido un periodo de 15 dias no se dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.