INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON INSCRIPCIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La interesada deberá de aportar la siguiente documentación:
1.- Certificado de matrimonio.
2.- Certificado de nacimiento del cónyuge.
3.- Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
4.- Documentación de la interesada en vigor:
- Pasaporte extranjero y permiso de residencia o dispensa de la residencia concedida por el Ministro de Justicia.
5.- Certificado de nacimiento de la interesada.
6.- Acta de recuperación.
7.- Acreditación del domicilio de la promotora en España.
1.- Certificado de matrimonio.
2.- Certificado de nacimiento del cónyuge.
3.- Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
4.- Documentación de la interesada en vigor:
- Pasaporte extranjero y permiso de residencia o dispensa de la residencia concedida por el Ministro de Justicia.
5.- Certificado de nacimiento de la interesada.
6.- Acta de recuperación.
7.- Acreditación del domicilio de la promotora en España.
INSCRIPCION COMO ESPAÑOLA A EXTRANJERA CASADA CON ESPAÑOL ANTES DE LA LEY 14/1975 DE 2 DE MAYO
Para la inscripción directa de nacimiento, de la nacionalidad española y nota de referencia al matrimonio con ciudadano español, la interesada deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificado de matrimonio de Registro Civil español.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil Español.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en virgor, del conyuge.
- Documentación española, en vigor, con la que se identifica a la esposa.
- Certificación de nacimiento de la interesada expedido por Registro Civil extranjero.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Certificado de matrimonio de Registro Civil español.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil Español.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en virgor, del conyuge.
- Documentación española, en vigor, con la que se identifica a la esposa.
- Certificación de nacimiento de la interesada expedido por Registro Civil extranjero.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y MARGINAL DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Una vez aprobada la nacionalidad española por residencia por concesión del Ministerio de Justicia se deberá de aportar la siguiente documentación:
- Resolución de concesión del Ministerio de Justicia o fotocopia cotejada. Tener en cuenta la fecha de caducidad de la concesión (180 dias desde la notificación). El nombre y apellidos del solicitante deben de coincidir con los que figuran en su certificado de nacimiento.
- Acta de aceptación de la nacionalidad española, juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, y opción por la vecindad civil.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
Esta documentación deberá ser presentada junto con una instancia en el Registro Civil Central o ante el Encargado del Registro Civil de su residencia, quien le dará el curso legal correspondiente. La instancia podeis encontrarla en http://registrocivil.webspace4free.biz
- Resolución de concesión del Ministerio de Justicia o fotocopia cotejada. Tener en cuenta la fecha de caducidad de la concesión (180 dias desde la notificación). El nombre y apellidos del solicitante deben de coincidir con los que figuran en su certificado de nacimiento.
- Acta de aceptación de la nacionalidad española, juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, y opción por la vecindad civil.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, en su caso, legalizado y traducido.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
Esta documentación deberá ser presentada junto con una instancia en el Registro Civil Central o ante el Encargado del Registro Civil de su residencia, quien le dará el curso legal correspondiente. La instancia podeis encontrarla en http://registrocivil.webspace4free.biz
INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE ESPAÑOL OCURRIDO EN EL EXTRANJERO
Para poder inscribir el nacimiento de un español ocurrido en el extranjero, en el Registro Civil Central, deberá de aportar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
- Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre que le transmite la nacionalidad española.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español del padre o madre español/a.
- Certificado literal de matrimonio de los padres.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, en su caso, legalizado y traducido. Si el interesado no lo posee, puede iniciar una inscripción fuera de plazo.
- Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre que le transmite la nacionalidad española.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español del padre o madre español/a.
- Certificado literal de matrimonio de los padres.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
EL REGISTRO CIVIL CENTRAL
Es un Registro Civil, único para todo el territorio nacional, y dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribiran los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares: art. 18 de la Ley del Registro Civil.
El Registro Civil Central, está a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios judiciales: art. 52 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Por Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, el Registro Civil Central se encomienda exclusivamente al personal judicial.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares: art. 18 de la Ley del Registro Civil.
El Registro Civil Central, está a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios judiciales: art. 52 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Por Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, el Registro Civil Central se encomienda exclusivamente al personal judicial.







