PRIMEROS AUXILIOS LABORALES
sábado 14 de febrero de 2009
PRIMEROS AUXILIOS LABORALES
¿Cómo puedo evitar que me acusen de alguna falta en mi trabajo?
A continuación te recordamos lo que debes hacer en caso de que se te solicite la firma de cualquier documento en tu trabajo (“renuncia”, “acta administrativa”, “acta de hechos”, “acta circunstanciada”, etc.) que te daña como trabajador:
1. No te angusties. Es importante mantener la calma.
2. No firmes de recibido sin la asesoría legal adecuada.
3. Acércate a la Hormiga de la Base. Contamos con asesoría jurídica y revisamos diariamente los correos recibidos. Por supuesto, te puedes acercar a tu sindicato.
4. No abandones tu área de trabajo.
5. No te dejes provocar.
6. Como trabajador tienes el derecho de entrar a hablar con tus superiores acompañad@ de otr@ compañer@, para que te sirva de testigo.
7. No aceptes ninguna acusación. Debes de contar siempre con asesoría legal oportuna.
8. Recuerda que de acuerdo con el CCT vigente, debe haber un procedimiento laboral, en el cual se te debe avisar por escrito con cinco días de anticipación de los hechos que se te imputan. Cualquier otro procedimiento no tiene validez legal, pero hay que contar con la asesoría oportuna para hacer valer este derecho.
Compañer@:
Recuerda que debemos participar unidos todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, para tener mayor fuerza ante la autoridad-patrón. La mejor defensa que pueden tener los trabajadores es la organización contra las arbitrariedades de los patrones.
Sólo la base trabajadora organizada consigue el respeto de los acuerdos firmados. De preferencia deberíamos estar todos en un mismo sindicato, pero en todo caso la base trabajadora es lo que cuenta.
¿Cuáles son mis derechos como trabajador?
Los derechos laborales hacen posible alcanzar el bienestar material para nosotros los asalariados y nuestras familias, desarrollarnos como individuos y como organización en condiciones de libertad y dignidad, con base en la seguridad económica y en la igualdad de oportunidades laborales para todos.
Debemos de contar con el derecho a la libertad sindical que combata el corporativismo existente en el país y que permita tener un empleo estable y un salario suficiente, ya que el control por parte de las dirigencias sindicales tradicionales, así como la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales sólo se puede combatir con la unidad organizada de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical o el sector (académico o administrativo) al que pertenezcamos.
En particular, los derechos estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente incluyen los siguientes:
1. La duración de una jornada máxima;
2. Condiciones laborales seguras, ya que el IEMS está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en planteles y Área Central, además de informar en forma periódica de los riesgos laborales, de las medidas para prevenirlos, así como de proporcionar el equipo de protección personal de los trabajadores, botiquín correctamente equipado y servicio médico.
3. Contar con las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social (ISSSTE).
4. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, además de tener derecho a su periodo de incapacidad;
5. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta edad, sexo, afiliación o nacionalidad;
7. Tienes derecho a ejercer tus días económicos, los cuales no son permisos que conceda la autoridad y no te los deben condicionar. Es un derecho ganado por todos nosotros.
8. Algunos compañeros como nuestros Enlaces, Líderes Coordinadores, Coordinadores de Biblioteca y de Sistemas, además de todos los profeores contratados por honorarios en el Sistema semiescolar, entre otros, tienen todo el derecho de demandar su basificación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que de acuerdo con la LFT, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé al puesto (Art. 9). Es necesario, por lo tanto, que todos los demás compañeros de base, tanto académicos como administrativos, los apoyemos en todo lo que nos requieran.
9. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas, y en caso de ser de más de nueve horas a la semana, deberá de pagarse con un doscientos por ciento adicional al pago normal.
10. Los trabajadores no estamos obligados a trabajar en días de descanso. En caso de requerirnos el apoyo, deben pagarnos el doble por el servicio prestado.
11. El IEMS es responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo desempeñado;
12. Tenemos todo el derecho de organizarnos formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, además de hacer huelgas en los términos de la propia LFT;
13. Podemos concursar para participar en la admisión, promoción, transferencia y permuta de los trabajadores académicos y administrativos, verificando la transparencia en dichos procesos.
14. Tenemos el derecho a la capacitación o actualización para el trabajo, que nos permita elevar nuestro nivel de vida y el de nuestras familias, perfeccionar nuestros conocimientos y habilidades laborales, prepararnos para ocupar una vacante de nueva creación o nos permita prevenir riesgos de trabajo.
15. No te pueden obligar a renunciar a tus salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones a las que tienes derecho.
16. Está en contra de la LFT el que existan todavía en el IEMS “contratos a prueba” por tres meses a trabajadores de nuevo ingreso, sean académicos o administrativos, ya que son plazas por tiempo indeterminado. (Arts. 35, 36 y 37), así como contrataciones por honorarios, de compañeros académicos del sistema semi-escolar.
17. El pago de nuestras prestaciones debe de ser sobre el salario integral, y no sobre el salario base.
Recuerda que nuestros derechos deben ser respetados, estemos o no afiliados a un sindicato. Las estipulaciones del CCT se extienden a todas las personas que trabajen en el IEMS, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, incluyendo a los trabajadores de confianza. (Arts. 184 y 396 de la LFT).
¿Cuáles son las obligaciones de nosotros como trabajadores?
Algunas de nuestras obligaciones, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) son:
1. Cumplir las normas de trabajo, siempre y cuando no contravengan la propia LFT o el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT);
2. Observar las medidas de seguridad e higiene respectivas;
3. Desempeñar nuestras labores bajo la dirección del jefe, a cuya autoridad estamos subordinados sólo en lo concerniente al trabajo;
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, para que no se convierta en una falta injustificada.
6. Hacer un buen uso de los instrumentos y útiles utilizados en su trabajo.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los usuarios y a los demás compañeros.
8. Prestar auxilio a las demás personas en caso de siniestro o riesgo inminente.
9. Respetar los horarios de entrada, comida y salida y no ausentarse del lugar de trabajo a menos que sea estrictamente necesario, avisando al jefe inmediato de la ausencia.
¿Qué actividades están prohibidas para los trabajadores?
1. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, documentación o materia prima o elaborada.
2. Presentarte al trabajo en estado de embriaguez o, en su caso, bajo la influencia de alguna droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
3. Incurrir en actos de violencia, injurias, malos tratos o falta de honradez;
4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo o hacer propaganda en las horas laborales, dentro del establecimiento.
5. Intervenir en cualquier forma en asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. (Ojo Jefes de Servicios y Coordinadores).
6. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso. (Ojo con otro “recomendado”)
7. Engañar el trabajador o el sindicato con documentos o referencias falsos en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, pero esta causa ya no aplica después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
8. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días naturales sin causa justificada. No cuentan los días económicos, ya que están justificados.
¿A qué está obligado el patrón?
El patrón está obligado a:
1. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
2. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
3. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión sindical, asistencia a Asambleas Generales o en el centro de trabajo.
4. Poner en conocimiento del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse y no disponer unilateralmente de ellos;
5. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan;
6. Tampoco debe intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
PRIMEROS AUXILIOS LABORALES
¿Cómo puedo evitar que me acusen de alguna falta en mi trabajo?
A continuación te recordamos lo que debes hacer en caso de que se te solicite la firma de cualquier documento en tu trabajo (“renuncia”, “acta administrativa”, “acta de hechos”, “acta circunstanciada”, etc.) que te daña como trabajador:
1. No te angusties. Es importante mantener la calma.
2. No firmes de recibido sin la asesoría legal adecuada.
3. Acércate a la Hormiga de la Base. Contamos con asesoría jurídica y revisamos diariamente los correos recibidos. Por supuesto, te puedes acercar a tu sindicato.
4. No abandones tu área de trabajo.
5. No te dejes provocar.
6. Como trabajador tienes el derecho de entrar a hablar con tus superiores acompañad@ de otr@ compañer@, para que te sirva de testigo.
7. No aceptes ninguna acusación. Debes de contar siempre con asesoría legal oportuna.
8. Recuerda que de acuerdo con el CCT vigente, debe haber un procedimiento laboral, en el cual se te debe avisar por escrito con cinco días de anticipación de los hechos que se te imputan. Cualquier otro procedimiento no tiene validez legal, pero hay que contar con la asesoría oportuna para hacer valer este derecho.
Compañer@:
Recuerda que debemos participar unidos todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, para tener mayor fuerza ante la autoridad-patrón. La mejor defensa que pueden tener los trabajadores es la organización contra las arbitrariedades de los patrones.
Sólo la base trabajadora organizada consigue el respeto de los acuerdos firmados. De preferencia deberíamos estar todos en un mismo sindicato, pero en todo caso la base trabajadora es lo que cuenta.
¿Cuáles son mis derechos como trabajador?
Los derechos laborales hacen posible alcanzar el bienestar material para nosotros los asalariados y nuestras familias, desarrollarnos como individuos y como organización en condiciones de libertad y dignidad, con base en la seguridad económica y en la igualdad de oportunidades laborales para todos.
Debemos de contar con el derecho a la libertad sindical que combata el corporativismo existente en el país y que permita tener un empleo estable y un salario suficiente, ya que el control por parte de las dirigencias sindicales tradicionales, así como la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales sólo se puede combatir con la unidad organizada de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical o el sector (académico o administrativo) al que pertenezcamos.
En particular, los derechos estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente incluyen los siguientes:
1. La duración de una jornada máxima;
2. Condiciones laborales seguras, ya que el IEMS está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en planteles y Área Central, además de informar en forma periódica de los riesgos laborales, de las medidas para prevenirlos, así como de proporcionar el equipo de protección personal de los trabajadores, botiquín correctamente equipado y servicio médico.
3. Contar con las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social (ISSSTE).
4. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, además de tener derecho a su periodo de incapacidad;
5. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta edad, sexo, afiliación o nacionalidad;
7. Tienes derecho a ejercer tus días económicos, los cuales no son permisos que conceda la autoridad y no te los deben condicionar. Es un derecho ganado por todos nosotros.
8. Algunos compañeros como nuestros Enlaces, Líderes Coordinadores, Coordinadores de Biblioteca y de Sistemas, además de todos los profeores contratados por honorarios en el Sistema semiescolar, entre otros, tienen todo el derecho de demandar su basificación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que de acuerdo con la LFT, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé al puesto (Art. 9). Es necesario, por lo tanto, que todos los demás compañeros de base, tanto académicos como administrativos, los apoyemos en todo lo que nos requieran.
9. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas, y en caso de ser de más de nueve horas a la semana, deberá de pagarse con un doscientos por ciento adicional al pago normal.
10. Los trabajadores no estamos obligados a trabajar en días de descanso. En caso de requerirnos el apoyo, deben pagarnos el doble por el servicio prestado.
11. El IEMS es responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo desempeñado;
12. Tenemos todo el derecho de organizarnos formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, además de hacer huelgas en los términos de la propia LFT;
13. Podemos concursar para participar en la admisión, promoción, transferencia y permuta de los trabajadores académicos y administrativos, verificando la transparencia en dichos procesos.
14. Tenemos el derecho a la capacitación o actualización para el trabajo, que nos permita elevar nuestro nivel de vida y el de nuestras familias, perfeccionar nuestros conocimientos y habilidades laborales, prepararnos para ocupar una vacante de nueva creación o nos permita prevenir riesgos de trabajo.
15. No te pueden obligar a renunciar a tus salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones a las que tienes derecho.
16. Está en contra de la LFT el que existan todavía en el IEMS “contratos a prueba” por tres meses a trabajadores de nuevo ingreso, sean académicos o administrativos, ya que son plazas por tiempo indeterminado. (Arts. 35, 36 y 37), así como contrataciones por honorarios, de compañeros académicos del sistema semi-escolar.
17. El pago de nuestras prestaciones debe de ser sobre el salario integral, y no sobre el salario base.
Recuerda que nuestros derechos deben ser respetados, estemos o no afiliados a un sindicato. Las estipulaciones del CCT se extienden a todas las personas que trabajen en el IEMS, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, incluyendo a los trabajadores de confianza. (Arts. 184 y 396 de la LFT).
¿Cuáles son las obligaciones de nosotros como trabajadores?
Algunas de nuestras obligaciones, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) son:
1. Cumplir las normas de trabajo, siempre y cuando no contravengan la propia LFT o el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT);
2. Observar las medidas de seguridad e higiene respectivas;
3. Desempeñar nuestras labores bajo la dirección del jefe, a cuya autoridad estamos subordinados sólo en lo concerniente al trabajo;
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, para que no se convierta en una falta injustificada.
6. Hacer un buen uso de los instrumentos y útiles utilizados en su trabajo.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los usuarios y a los demás compañeros.
8. Prestar auxilio a las demás personas en caso de siniestro o riesgo inminente.
9. Respetar los horarios de entrada, comida y salida y no ausentarse del lugar de trabajo a menos que sea estrictamente necesario, avisando al jefe inmediato de la ausencia.
¿Qué actividades están prohibidas para los trabajadores?
1. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, documentación o materia prima o elaborada.
2. Presentarte al trabajo en estado de embriaguez o, en su caso, bajo la influencia de alguna droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
3. Incurrir en actos de violencia, injurias, malos tratos o falta de honradez;
4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo o hacer propaganda en las horas laborales, dentro del establecimiento.
5. Intervenir en cualquier forma en asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. (Ojo Jefes de Servicios y Coordinadores).
6. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso. (Ojo con otro “recomendado”)
7. Engañar el trabajador o el sindicato con documentos o referencias falsos en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, pero esta causa ya no aplica después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
8. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días naturales sin causa justificada. No cuentan los días económicos, ya que están justificados.
¿A qué está obligado el patrón?
El patrón está obligado a:
1. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
2. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
3. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión sindical, asistencia a Asambleas Generales o en el centro de trabajo.
4. Poner en conocimiento del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse y no disponer unilateralmente de ellos;
5. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan;
6. Tampoco debe intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.





