Cómo perder el menor tiempo posible para darse de alta como traductor freelance
Legalmente hablando, se entiende por profesional autónomo todo aquel que paga su cuota mensual de cotización a la Seguridad Social, y en sus facturas hace constar las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y cargos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) correspondientes. Son las obligaciones fiscales que regularizan nuestra actividad profesional.
Para realizar todo este papeleo debemos perder al menos una mañana yendo de un lado para otro. Pero si teneis la suerte de que alguien ha hecho esto antes que vosotros, al menos os ahorrareis sentiros como tontos enmedio de la burocracia.
Cuando yo me di de alta hace 2 años había que hacer un poco más de papeleo, sin embargo ahora han cambiado los pasos que se deben seguir:
Alta en el Censo de Hacienda: Impuesto que regula las retenciones a las que están sujetas los ingresos. Deberás pedir los formularios que se venden dentro del mismo edificio a un módico precio. La documentación que hay que presentar es la fotocopia y original del DNI. Todo esto se debe hacer al menos un par de días antes de planear trabajar como autónomo. Evidentemente todo este papeleo hay que hacerlo en una Delegación de Hacienda, la que esté más a mano. Para encontrar las direcciones de las delegaciones puedes consultarlas en la web de la Agencia Tributaria.
Estos pagos se verán reflejados en las facturas emitidas a los clientes con la retención del IRPF correspondiente, y con el IVA del 16%. Esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual.
Alta de la Seguridad Social: tramitación para comunicar a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen. El importe mínimo mensual ronda los 205 EUR. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas. La documentación que se debe presentar es la fotocopia y original del DNI y alguno de los papeles que se han tramitado en Hacienda. Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social. Todo esto se tramita en la Tesorería de la Seguridad Social más próxima. El pago se realizará a través de las papeletas de ingresos suministradas por la Seguridad Social de modo que mensualmente el titular deberá pagar la cuota en la ventanilla de cualquier banco o caja o domiciliando los pagos, teniendo en cuenta que cualquier retraso viene con recargo.
Todos estos pasos pueden haber cambiado, ya que depende de las nuevas regulaciones y del importe que puede variar tanto en concepto de IRPF como de Seguridad Social.
Ante todo mucha paciencia y preguntar mucho hasta quedarse tranquilo sabiendo que lo que estás haciendo con tu dinero lo has hecho correctamente.
Para realizar todo este papeleo debemos perder al menos una mañana yendo de un lado para otro. Pero si teneis la suerte de que alguien ha hecho esto antes que vosotros, al menos os ahorrareis sentiros como tontos enmedio de la burocracia.
Cuando yo me di de alta hace 2 años había que hacer un poco más de papeleo, sin embargo ahora han cambiado los pasos que se deben seguir:
Alta en el Censo de Hacienda: Impuesto que regula las retenciones a las que están sujetas los ingresos. Deberás pedir los formularios que se venden dentro del mismo edificio a un módico precio. La documentación que hay que presentar es la fotocopia y original del DNI. Todo esto se debe hacer al menos un par de días antes de planear trabajar como autónomo. Evidentemente todo este papeleo hay que hacerlo en una Delegación de Hacienda, la que esté más a mano. Para encontrar las direcciones de las delegaciones puedes consultarlas en la web de la Agencia Tributaria.
Estos pagos se verán reflejados en las facturas emitidas a los clientes con la retención del IRPF correspondiente, y con el IVA del 16%. Esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual.
Alta de la Seguridad Social: tramitación para comunicar a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen. El importe mínimo mensual ronda los 205 EUR. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas. La documentación que se debe presentar es la fotocopia y original del DNI y alguno de los papeles que se han tramitado en Hacienda. Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social. Todo esto se tramita en la Tesorería de la Seguridad Social más próxima. El pago se realizará a través de las papeletas de ingresos suministradas por la Seguridad Social de modo que mensualmente el titular deberá pagar la cuota en la ventanilla de cualquier banco o caja o domiciliando los pagos, teniendo en cuenta que cualquier retraso viene con recargo.
Todos estos pasos pueden haber cambiado, ya que depende de las nuevas regulaciones y del importe que puede variar tanto en concepto de IRPF como de Seguridad Social.
Ante todo mucha paciencia y preguntar mucho hasta quedarse tranquilo sabiendo que lo que estás haciendo con tu dinero lo has hecho correctamente.
Comentario:
Yo opté por acudir a una gestoría y delegarles este tipo de trámites.
Me cuesta unos 200 euros más al año, pero creo que me compensa.
Me cuesta unos 200 euros más al año, pero creo que me compensa.
Comentario:
Muchas gracias por tus consejos. La verdad es que resulta bastante dificil encontrar informacion sobre este tema. Ni siquiera en la Universidad nos informan y despues, como bien has dicho "nos sentimos tontos" cuando tenemos que resolver temas burocraticos.
Un saludo,
Eva
Un saludo,
Eva





