Perogrullo LOE segunda parte
segunda parte, y lo que te rondaré morena, porque parece que esto de la LOE va para largo, sobre todo si el resto de la ley sigue el patrón del Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
¿Mundo rural? no diréis que no suena como a extraterrestres o algo así. ¿no quedaría mejor Centros escolares en entornos rurales?
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Menos mal que lo tendrán en cuenta...como si no fuera algo obvio. Y lo de proporcionar los medios...¿será por dinero?
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Se podrá y se puede. De hecho, es casi la norma, ya que en las comarcas rurales, lo raro es que haya una escuela en cada pueblo.
Lo dicho, que para decir lo que dice, mejor calladitos...
¿Mundo rural? no diréis que no suena como a extraterrestres o algo así. ¿no quedaría mejor Centros escolares en entornos rurales?
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Menos mal que lo tendrán en cuenta...como si no fuera algo obvio. Y lo de proporcionar los medios...¿será por dinero?
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Se podrá y se puede. De hecho, es casi la norma, ya que en las comarcas rurales, lo raro es que haya una escuela en cada pueblo.
Lo dicho, que para decir lo que dice, mejor calladitos...
La LOE primera parte
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.





