POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Comentario:
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las restricciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales, ya que de lo contrario, dicho derecho perdería gran parte de su contenido.
Si así fuera, cualquiera podría pedir protección de su derecho al honor para dejarnos a los demás sin nuestro derecho a la libertad de expresión.
Por tanto, salvo sentencia judicial firme (que no es el caso, puesto que no ha habido juicio), no se debería coartar con tanta ligereza dicho derecho.
Nuestro estado de derecho se basa, entre otras cosas, en la libertad y el pluralismo político. Con la libertad de expresión coartada, es difícil que la libertad o el pluralismo subsistan.
Como alguien dijo hace tiempo, "detesto lo que dices, pero daría mi vida por defender tu derecho a decirlo".
Si así fuera, cualquiera podría pedir protección de su derecho al honor para dejarnos a los demás sin nuestro derecho a la libertad de expresión.
Por tanto, salvo sentencia judicial firme (que no es el caso, puesto que no ha habido juicio), no se debería coartar con tanta ligereza dicho derecho.
Nuestro estado de derecho se basa, entre otras cosas, en la libertad y el pluralismo político. Con la libertad de expresión coartada, es difícil que la libertad o el pluralismo subsistan.
Como alguien dijo hace tiempo, "detesto lo que dices, pero daría mi vida por defender tu derecho a decirlo".
Comentario:
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Y todo esto sin entrar en el respeto hacia la figura que la jefatura, o futura jefatura, del estado debiese suscitar.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Y todo esto sin entrar en el respeto hacia la figura que la jefatura, o futura jefatura, del estado debiese suscitar.





