Resolución del Servicio Territorial de Industria
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Resolución del Servicio Territorial de Industria
y Energía por la que se autoriza a Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima,
la instalación eléctrica de Utilidad Pública
de la línea eléctrica a 132 kilovoltios entre ls
ST. Vilanova y la ST Gandía en el tramo
comprendido entre los apoyos n.o 56 y 90
en la provincia de Valencia.
Visto el expediente ATLINE/2001/687 incoado
en este Servicio Territorial de Industria y Energía
a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima, relativo a la Autorización Administrativa,
Declaración en concreto de la Utilidad
Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de
una línea de alta tensión.
Emitida por este Servicio Territorial Resolución
sobre Autorización Administrativa, Declaración en
concreto de la Utilidad Pública y Aprobación del
proyecto de ejecución, con la modificación al trazado
incluida en los condicionantes de la Declaración
de Impacto Ambiental de fecha 02.05.2002.
Visto el expediente ATLINE/2002/660 incoado
en este Servicio Territorial de Industria y Energía
a Instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima, relativo a la Autorización Administrativa,
Declaración en concreto de la Utilidad
Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de
la modificación del trazado de la línea de alta
tensión.
Vista la Resolución de 19 de diciembre de 2002
de la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio.
Considerando que la solicitud de autorización y
declaración en concreto de la utilidad pública ha
seguido los trámites establecidos en el Título VII
del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE
27.12.2000), por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y en el Decreto 162/90
de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana
por el que se aprueba el Reglamento de Impacto
Ambiental.
Considerando que no se cumple ninguno de los
supuestos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico, de 27 de noviembre de 1997 (BOE
28.11.97) en su Artículo 40 para la denegación de
la autorización.
Considerando que según establece el artículo 40
de la Ley 44/1997 sobre regulación del Sector Eléctrico,
las autorizaciones emitidas por este Servicio
Territorial se otorgan sin perjuicio de las concesiones
o autorizaciones que sean necesarias de acuerdo
con otras disposiciones que resulten aplicables y
en especial las relativas a la ordenación del territorio
y al medio ambiente.
Este Servicio Territorial de Industria y Energía
resuelve:
Primero.—Autorizar Administrativamente la instalación
eléctrica cuyas características principales
son:
Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima.
Objeto: Anexo al Proyecto de ejecución de la línea
eléctrica a 132 kilovoltios, doble circuito entre la
St. Vilanova y la ST Gandía, en el tramo comprendido
entre los apoyos números 56 y 90.
Emplazamiento: Términos municipales de Simat
de la Valldigna, Benifairo de la Valldigna y Tavernes
de la Valldigna.
Segundo.—Declarar en concreto la Utilidad Pública
de la instalación eléctrica que se autoriza a los
efectos señalados en el Título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico sobre expropiación
y servidumbre.
Tercero.—Aprobar el proyecto de ejecución correspondiente
al Anexo de Modificación del Proyecto
de Ejecución de la instalación eléctrica que se autoriza,
sometiéndolo a las siguientes condiciones:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado.
2. El plazo de puesta en marcha será de 12
meses contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
3. El titular dará cuenta de la terminación de
las obras al Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión de la autorización de explotación.
4. La Administración dejará sin efecto la presente
Resolución en cualquier momento en que
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ellas.
5. Condiciones de Orden Medioambiental:
Cualquier modificación que se prevea realizar a
las propuestas por la Consellería de Medio Ambiente
o a propuesta de otros organismos, deberá contar
con expresa resolución favorable de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio de
la Consellería de Medio Ambiente.
En la instalación de los apoyos se tendrá en cuenta
que no se abrirán caminos nuevos, y los apoyos
se ubicarán, dentro del enclave elegido, en las cotas
más bajas evitando los puntos culminantes. Por tanto
en la fase de ejecución se empleará la maquinaria
adecuada que permita la instalación de los apoyos
con las mínimas afecciones.
Se procederá a la señalización en todo el recorrido
de los cables de tierra mediante la instalación de
elementos salvapájaros situados cada 10 metros y
al tresbolillo.
Los elementos salvapájaros a utilizar serán las
tiras en «X» de neopreno (35 cm. x 5 cm.) sujetos
por mordaza de elastómero con cinta luminiscente,
o también se puede emplear espirales de color visible
y dimensiones de 30 x 100 cm.
Deberá respetarse al máximo la vegetación existente
(tanto forestal como agrícola), siendo el criterio
que debe prevalecer el evitar la afección de
masas arboladas que sea necesario talar para la instalación
de la línea, por tanto se deben ubicar los
apoyos de forma que no se afecte especies arbóreas
ni en la cimentación ni en la posterior franja de
seguridad, la cual consistirá simplemente en la eliminación
de aquellos ejemplares (para el caso de
vegetación forestal) que afecten directamente a la
línea y no puedan (para el caso de vegetación forestal)
que afecten directamente a la línea y no puedan
mantenerse por otros métodos (podas, reubicación
apoyo, etc.), y especies pirófitas.
Dado que se afectan varias vías pecuarias, se cumplirá
lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.
Previamente a la ejecución de las obras se realizará
un estudio detallado de la zona por si se observasen
restos de interés para el patrimonio artístico, histórico,
ertnológico, etc., de acuerdo a lo que sean
exigido por la Dirección General de Patrimonio
Artístico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ciencia.
Se presentará en la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio de la Consellería
de Medio Ambiente la aplicación de las medidas
protectoras y correctoras llevadas a cabo, el seguimiento
del programa de vigilancia ambiental en el
que se incluirá el seguimiento de la posible afección
a aves, mediante informe y reportaje fotográfico dentro
de los tres primeros meses de la finalización
de las obras.
Contra la presente resolución que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá presentar recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria
y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 24 de febrero de 2003.—El Director
Territorial, Alejandro Marín Arcas.—9.681.
VALENCIANA
Resolución del Servicio Territorial de Industria
y Energía por la que se autoriza a Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima,
la instalación eléctrica de Utilidad Pública
de la línea eléctrica a 132 kilovoltios entre ls
ST. Vilanova y la ST Gandía en el tramo
comprendido entre los apoyos n.o 56 y 90
en la provincia de Valencia.
Visto el expediente ATLINE/2001/687 incoado
en este Servicio Territorial de Industria y Energía
a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima, relativo a la Autorización Administrativa,
Declaración en concreto de la Utilidad
Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de
una línea de alta tensión.
Emitida por este Servicio Territorial Resolución
sobre Autorización Administrativa, Declaración en
concreto de la Utilidad Pública y Aprobación del
proyecto de ejecución, con la modificación al trazado
incluida en los condicionantes de la Declaración
de Impacto Ambiental de fecha 02.05.2002.
Visto el expediente ATLINE/2002/660 incoado
en este Servicio Territorial de Industria y Energía
a Instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima, relativo a la Autorización Administrativa,
Declaración en concreto de la Utilidad
Pública y Aprobación del proyecto de ejecución de
la modificación del trazado de la línea de alta
tensión.
Vista la Resolución de 19 de diciembre de 2002
de la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio.
Considerando que la solicitud de autorización y
declaración en concreto de la utilidad pública ha
seguido los trámites establecidos en el Título VII
del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE
27.12.2000), por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y en el Decreto 162/90
de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana
por el que se aprueba el Reglamento de Impacto
Ambiental.
Considerando que no se cumple ninguno de los
supuestos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico, de 27 de noviembre de 1997 (BOE
28.11.97) en su Artículo 40 para la denegación de
la autorización.
Considerando que según establece el artículo 40
de la Ley 44/1997 sobre regulación del Sector Eléctrico,
las autorizaciones emitidas por este Servicio
Territorial se otorgan sin perjuicio de las concesiones
o autorizaciones que sean necesarias de acuerdo
con otras disposiciones que resulten aplicables y
en especial las relativas a la ordenación del territorio
y al medio ambiente.
Este Servicio Territorial de Industria y Energía
resuelve:
Primero.—Autorizar Administrativamente la instalación
eléctrica cuyas características principales
son:
Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima.
Objeto: Anexo al Proyecto de ejecución de la línea
eléctrica a 132 kilovoltios, doble circuito entre la
St. Vilanova y la ST Gandía, en el tramo comprendido
entre los apoyos números 56 y 90.
Emplazamiento: Términos municipales de Simat
de la Valldigna, Benifairo de la Valldigna y Tavernes
de la Valldigna.
Segundo.—Declarar en concreto la Utilidad Pública
de la instalación eléctrica que se autoriza a los
efectos señalados en el Título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico sobre expropiación
y servidumbre.
Tercero.—Aprobar el proyecto de ejecución correspondiente
al Anexo de Modificación del Proyecto
de Ejecución de la instalación eléctrica que se autoriza,
sometiéndolo a las siguientes condiciones:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado.
2. El plazo de puesta en marcha será de 12
meses contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
3. El titular dará cuenta de la terminación de
las obras al Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión de la autorización de explotación.
4. La Administración dejará sin efecto la presente
Resolución en cualquier momento en que
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ellas.
5. Condiciones de Orden Medioambiental:
Cualquier modificación que se prevea realizar a
las propuestas por la Consellería de Medio Ambiente
o a propuesta de otros organismos, deberá contar
con expresa resolución favorable de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio de
la Consellería de Medio Ambiente.
En la instalación de los apoyos se tendrá en cuenta
que no se abrirán caminos nuevos, y los apoyos
se ubicarán, dentro del enclave elegido, en las cotas
más bajas evitando los puntos culminantes. Por tanto
en la fase de ejecución se empleará la maquinaria
adecuada que permita la instalación de los apoyos
con las mínimas afecciones.
Se procederá a la señalización en todo el recorrido
de los cables de tierra mediante la instalación de
elementos salvapájaros situados cada 10 metros y
al tresbolillo.
Los elementos salvapájaros a utilizar serán las
tiras en «X» de neopreno (35 cm. x 5 cm.) sujetos
por mordaza de elastómero con cinta luminiscente,
o también se puede emplear espirales de color visible
y dimensiones de 30 x 100 cm.
Deberá respetarse al máximo la vegetación existente
(tanto forestal como agrícola), siendo el criterio
que debe prevalecer el evitar la afección de
masas arboladas que sea necesario talar para la instalación
de la línea, por tanto se deben ubicar los
apoyos de forma que no se afecte especies arbóreas
ni en la cimentación ni en la posterior franja de
seguridad, la cual consistirá simplemente en la eliminación
de aquellos ejemplares (para el caso de
vegetación forestal) que afecten directamente a la
línea y no puedan (para el caso de vegetación forestal)
que afecten directamente a la línea y no puedan
mantenerse por otros métodos (podas, reubicación
apoyo, etc.), y especies pirófitas.
Dado que se afectan varias vías pecuarias, se cumplirá
lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.
Previamente a la ejecución de las obras se realizará
un estudio detallado de la zona por si se observasen
restos de interés para el patrimonio artístico, histórico,
ertnológico, etc., de acuerdo a lo que sean
exigido por la Dirección General de Patrimonio
Artístico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ciencia.
Se presentará en la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio de la Consellería
de Medio Ambiente la aplicación de las medidas
protectoras y correctoras llevadas a cabo, el seguimiento
del programa de vigilancia ambiental en el
que se incluirá el seguimiento de la posible afección
a aves, mediante informe y reportaje fotográfico dentro
de los tres primeros meses de la finalización
de las obras.
Contra la presente resolución que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá presentar recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria
y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 24 de febrero de 2003.—El Director
Territorial, Alejandro Marín Arcas.—9.681.





