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Educación para la ciudadanía
Derecho a la objeción de conciencia frente a Educación para la ciudadanía en España
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¡Viva el positivismo jurídico!
Victoria Llopis, publicado en Libertad Digital el 17 enero 2008

A algunos prebostes –en la acepción número dos del DRAE– del partido actualmente gobernante, la soberbia las impide medir el alcance de sus palabras. Hablamos de Peces-Barba.

En el debate que se sigue a cuenta de la supuesta asignatura de Educación para la Ciudadanía se ha advertido ya hasta la saciedad cuáles son los cinco pilares doctrinales que constituyen el meollo de su presupuesto, inaceptables para la gran mayoría de la sociedad española: relativismo moral, separación entre una eventual moral privada y una supuesta ética pública, laicismo e inmanentismo, ideología de género y positivismo jurídico.

Resumiendo a nuestros lectores esto último, el positivismo jurídico se puede definir como la corriente de pensamiento jurídico cuya tesis principal es la separación entre moral y Derecho, rechazando cualquier relación vinculante entre ambos.

Educación para la Ciudadanía impone una ética positivista. No se reconoce la existencia de ningún criterio objetivo de lo justo en sí o lo bueno en sí, por lo que el único criterio ético es "lo legal": lo que está permitido por la ley es, sin más, bueno.

Pues bien. Este jueves, durante la presentación de su libro sobre Educación para la Ciudadanía publicado por la editorial Espasa, el ministro de Educación, perdón, el profesor Peces Barba afirmó que la ley que equipara el matrimonio a la unión entre dos hombres o dos mujeres se incluye "perfectamente" en los contenidos de la asignatura. Sin embargo, reconoció que si el Tribunal Constitucional –puesto que está recurrido– declarara "inconstitucional" la citada norma y la considerara contraria al artículo 32 de la Constitución, no cabría ya en los contenidos de Educación para la Ciudadanía y "debería salir del programa".

Toda una lección para los padres que aún dudan sobre el contenido y las pretensiones reales de esta supuesta asignatura. Las palabras de Peces Barba son la afirmación rotunda de que nuestros hijos serán adoctrinados en el más estricto relativismo moral y positivismo jurídico. ¿Que algo está en la Ley? Pues es bueno y se acepta como tal. ¿Que sale de la Ley? Pues deja de ser bueno y lo dejamos correr.

¿De verdad queremos esta falta de criterio ético para nuestros hijos? ¿Cabe mayor aberración? Sobre todo lo tendrán difícil en Cataluña, donde el decreto autonómico que desarrolla los ministeriales incluye la obligación de asumir los derechos y deberes derivados del Estatuto de Cataluña "como referencias ética de conducta", y dicho Estatuto incluye expresamente el asunto del que hablaba Peces Barba.

En cuanto a la objeción de conciencia a la que se han acogido ya miles de padres españoles, contrarios a que el Estado sea el educador moral de sus hijos, el ministro de Educación, perdón, el profesor Peces Barba afirmó que la objeción de conciencia "no es legal" si no es aceptada por el Estado mediante una ley. Mucho atrevimiento para un simple profesor. Ignora la inequívoca sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que afirmó que la libertad ideológica garantizada por el 16.1 está enmarcada en la sección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y en esos casos, dice la sentencia, la Constitución es directamente aplicable.

Finalmente, añadió amenazante que le parece "poco probable" que el Tribunal Constitucional resuelva a favor de los padres que se han acogido a la objeción de conciencia, por lo que sus hijos... ¡"no podrán graduarse si no cursan Educación para la Ciudadanía"!

Pero profesor: todos los alumnos –incluidos los hijos de los padres objetores- están amparados por el régimen general de evaluación establecido por la propia LOE, según nos acaba de recordar un informe elaborado por el doctor en Derecho y experto en protección jurídica de los derechos fundamentales, José Luis Bazán, para la Asociación Profesionales por la Ética: en Secundaria pueden promocionar de curso cuando tengan evaluación negativa en dos y hasta en tres materias si el equipo docente considera que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente (artículo 28.3 de la LOE). Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa (28.2).

Y en Bachillerato, ya saben: pueden pasar con cuatro suspensas, si bien para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias, aunque con el calendario de implantación en la mano, para ese eventual primer conflicto faltan aún varios años, y empieza a haber literalmente miles de recursos en los Tribunales.

Pero por favor, sigan, sigan hablando así; no dejen de aclarar a las familias españolas de qué va en realidad Educación para la Ciudadanía.
 
Artículo de Victoria Llopis publicado en Libertad Digital el 2 Noviembre 2008
EpC llega a los vestuarios

Hace unos días un blog informaba de la carta que habían recibido las familias de un colegio público de Educación Primaria en Cataluña, en el que se decía lo siguiente:

Bienvenidas familias:

Os informamos que en el anterior Consell Escolar, celebrado el mes de junio del curso pasado, se debatió el tema de la coeducación. La propuesta del claustro de profesores de realizar la actividad de las duchas en vestuarios mixtos, en la clase de educación física, fue totalmente aceptada por los padres y madres.

Por lo tanto, este curso comenzaremos esta actividad respetando esta decisión del claustro de profesores y del Consell Escolar.
El objetivo es fomentar el respeto y la naturalidad en la aceptación del propio cuerpo y del de los otros sin poner barreras arquitectónicas que obliguen a hacerlo separando a los alumnos por sexos. Es una actividad que forma parte de la programación y entendemos que puede haber alguien que tenga sus dificultades y reservas. Debéis confiar que los profesores sabremos como tratar el tema para que ningún niño/a se sienta forzado. Sabemos que todos los cambios suponen un tiempo de adaptación.

Aprovechamos para recordar que es necesario venir con la ropa de deporte desde casa y traer una muda completa para cambiarse, unas chanclas de goma y un gorro de baño para la ducha, jabón no hace falta. También han de traer unas zapatillas de sport con las suelas bien limpias para no estropear el parquet del gimnasio. Consultar el horario para saber qué día hacen Educación Física.
Atentamente, el equipo directivo

Según informaba Libertad Digital, ante el escándalo suscitado entre las familias, han tenido que dar marcha atrás. Los padres tachaban de "ocurrencia rocambolesca" al hecho de que se obligara a los niños a descubrir sus cuerpos.

Pues lamento informarles de que no es así. Este colegio se estaba limitando a... cumplir la LOE y los Reales Decretos. Lean, por favor:

* LOE, página 17167, Artículo 13, Objetivos de Educación Infantil, letra a): "Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias".
* LOE, página 17168, Artículo 17, Objetivos de Educación Primaria, letra k): "Aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias; incorporar la Educación Física y la práctica del deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social".
* LOE, página 17169, Artículo 23, Objetivos de Educación Secundaria, letra k): "Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias; incorporar la Educación Física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad".


Las mismas frases encontramos en los Reales Decretos que desarrollan la LOE para Infantil, Primaria y Secundaria. Y es más: en los Reales Decretos, no ya para la asignatura de Educación para la Ciudadanía, sino en Conocimiento del Medio e incluso en Educación Física, hay explícitamente objetivos y contenidos similares. Por ejemplo, en el Real Decreto de ESO, página 714, contenidos de Educación Física de 3º, número 6: "Realizar bailes por parejas o en grupo, indistintamente con cualquier miembro del mismo, mostrando desinhibición y respeto; se plantearán actividades donde la distancia y el contacto directo entre los participantes sea de mayor a menor proximidad".

Así, el objetivo que pretendía el colegio con esta "actividad", a saber, "fomentar el respeto y la naturalidad en la aceptación del propio cuerpo y del de los otros", era, sencillamente, cumplir los mencionados objetivos de la LOE y los Reales Decretos. ¿De qué se escandalizan? Hace algún tiempo un comentarista publicó que "la corrupción de menores antes era un delito, y ahora es una rama de Educación para la Ciudadanía". Pues no andaba desencaminado. Es lo que hay.
Empiezo a pensar que cuando la ministra insiste en que EpC sólo pretende enseñar la Constitución y los Derechos Humanos es porque no sabe cuál es su contenido real. Es lo que pasa: muchos hablan a favor de EpC sin haberse leído la Ley y sus Decretos y muchos no se atreven a objetar a esta basura, precisamente, porque no se lo han leído.
 
Artículo de José Luis Bazán publicado en el Diario de Navarra, noviembre 2008
Crónica de una sentencia anunciada
José Luis Bazán López
Profesionales por la Ética

El maremágnum judicial en el que zozobra Educación para la ciudadanía (EpC) tras las decenas de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de La Rioja, Andalucía y Asturias -que reconocen el derecho de los padres a objetar en conciencia contra la materia-, ha encontrado en Navarra una incomprensible “excepción foral”.
El buque insignia del proyecto de ingeniería social del gobierno de la Nación, plasmado en los Reales Decretos que regulan las enseñanzas de Primera, ESO y Bachillerato, pretende, según declara, construir la conciencia moral de los futuros votantes según una doctrina ética oficial impuesta legalmente, marginando el derecho preeminente de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones (Artículo 27.3 Constitución). Tales Reales Decretos fijan los contenidos mínimos obligatorios que todas las Comunidades deben incorporar al currículo autonómico, sin que exista previsión legal de que los centros educativos puedan excluir los temas contrarios a su ideario (lo que impropiamente se denomina “adaptación”).
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado su primera sentencia en la materia, negando el derecho de los padres a objetar en conciencia contra las cuatro asignaturas que componen EpC. La citada sentencia (en la que dos magistrados han formulado contundentes votos contrarios), resulta decepcionante para el jurista no aficionado a malabares políticos o alejado del “pensamiento débil”, por el tinte ideológico de las tesis que defiende.
Es ideológico e impropio de un tribunal aplicar como criterio jurídico de decisión una mera opinión ética de las posibles en un régimen democrático. Un ciudadano puede adherirse a la tesis de filósofos “oficiales” -como Peces-Barba-, que escinde la Ética en pública y privada, pero es inaceptable que un órgano judicial la defienda en una sentencia y utilice su potestad para elevarla a rango de doctrina ética única de obligada adhesión, en menoscabo de la libertad ideológica y del derecho a la educación de los recurrentes. Pero no menos inaceptable es la tesis del Tribunal de que el positivismo jurídico es la única doctrina posible por considerarla una noción neutral y objetiva en el tratamiento de los Derechos Fundamentales (sic), o su tendenciosa afirmación de que nuestro Estado es laico, cuando la Constitución consagra (Art. 16.3) su aconfesionalidad, principio que presupone la admisión del ejercicio público de la libertad religiosa como un bien social, a diferencia del laicismo, que pretende expulsar la religión de la vida pública y enclaustrarla en la parroquia y en el ámbito doméstico, por considerarla socialmente “sospechosa”.
La prevalencia de la ideología sobre el Derecho en la decisión judicial erosiona la autoridad de un tribunal, lo convierte en poder desnudo, diluye la separación entre poderes y reduce lo justo a lo conveniente políticamente. La sentencia, afirma un magistrado disidente, contiene “expresiones absolutas, plenas y superlativas”, evidencia de una encendida apología de los supuestos éticos en los que se funda la materia que configura una verdadera “religión civil”. Pero la apología de una opinión ética no casa con la imparcialidad judicial, ya que al otorgarle una primacía injustificada sobre otras visiones éticas legítimas (como las de raíz religiosa, p. ej.), conculca la neutralidad ideológica que todo poder público -también el judicial- debe observar por mandato constitucional (Artículo 16.3).
La sentencia no aplica normas relevantes (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ni la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (que sólo cita, sin concluir, como en los casos Folgero y Zengin, que existe el derecho de los padres a la objeción de conciencia educativa), y tampoco analiza los Reales Decretos ministeriales que establecen EpC –su verdadero “pecado original”-.
El Tribunal ha dado un cheque en blanco al poder educativo del Estado, basándose en una interpretación ideológica de la noción de orden público (al amparo del Artículo 27.2 de la Constitución), cuando el orden público debe consistir primordialmente en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, incluido el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, y no su menoscabo. La decisión judicial es la grave consumación de un olvido, por lo que hemos de recordar al Estado que la razón de ser primaria de los derechos fundamentales es la de constituir, sobre todo, un límite a su poder omnímodo. Así, el derecho de los padres a la educación moral de sus hijos conforme a sus convicciones es un veto constitucional a toda pretensión adoctrinadora, como es el caso de EpC, por parte de cualquier poder público.