El judici
Fa mesos us informava al voltant d'una magnífica iniciativa. Portar Aznar a la presó. Us copio l'e-mail que he rebut, i així us poseu al dia de com va la cosa.
INTRODUCCI�N:
La Plataforma Juicio a Aznar se constituy� el mes de abril de 2007 y
tiene como objetivo principal el ejercicio de las acciones penales
necesarias para depurar las responsabilidades en las que pudiesen
haber incurrido Jos� M� Aznar, otros miembros de su gobierno y altos
cargos y funcionarios de la administraci�n con motivo y ocasi�n de la
guerra de Iraq y de la situaci�n en Guant�namo.
ANTECEDENTES:
Esta iniciativa, que cuenta en estos momentos con m�s de quince mil
adhesiones en toda Espa�a, no nace en el vac�o. El 31 de marzo de
2003 se interpuso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo una
querella contra Jos� M� Aznar por la posible comisi�n de los delitos
tipificados en los art�culos 588, 590 y 608 a 614 bis del C�digo
penal. Dicha querella fu� inadmitida por la Sala Penal del TS por
estimar, por una parte y en relaci�n al delito del art�culo 588 CP,
que no se hab�an cumplido los requisitos que establece el art�culo
102, p�rrafo segundo, de la Constituci�n espa�ola que establece el
requisito de que sea una cuarta parte del Congreso de los Diputados
la que tome la iniciativa para ejercitar acciones penales contra los
miembros del gobierno cuando se trate de delitos de traici�n o contra
la seguridad del estado y que tal iniciativa sea aprobada por la
mayor�a absoluta de la c�mara- y, por otra parte y en relaci�n a los
art�culos 608 a 614 bis, que los delitos cometidos, en su caso, lo
habr�an sido por fuerzas militares no sujetas a la jurisdicci�n de
los tribunales espa�oles.
Tras ser desestimado el correspondiente recurso de queja, se
interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el cu�l
est� pendiente de sentencia.
RAZONES PARA LA ACCI�N PENAL:
Sin menospreciar la trascendencia que pueda tener en su momento la
resoluci�n del TC relativa al recurso de amparo anteriormente citado,
lo cierto es que se han producido algunos cambios en el estatuto legal
de Jos� M� Aznar y de otros posibles imputados que plantean problemas
jur�dicos distintos a los aparecidos en el momento de interposici�n
de la anterior querella en el a�o 2003. En principio, la p�rdida de
la condici�n de miembro del gobierno de de los sujetos citados,
entendemos que convierte en inaplicable el art�culo 102, p�rrafo
segundo, de la CE y, como consecuencia, podr�a sustanciarse un
proceso penal con Aznar y otros en condici�n de imputados cumpliendo
con los requisitos procesales ordinarios. En el caso de seguir
exigi�ndose aquel requisito de procedibilidad podr�amos encontrarnos
ante una impunidad de facto - en el supuesto de una eventual negativa
o de una mayor�a insuficiente para iniciar el procedimiento, en el
Congreso de los Diputados - ante delitos muy graves como son los
tipificados en los art�culos 588, 590 y 608 a 614 bis del CP que,
seg�n las reglas del art�culo 131, est�n muy lejos de haber
prescrito.
En estos momentos, a mayor abundamiento, se han ido conociendo
distintas actuaciones del gobierno de Jos� M� Aznar en relaci�n con
la aberraci�n jur�dica y el ataque frontal a los derechos humanos que
supone la realidad de las detenciones ilegales en la base
estadounidense de Guant�namo. Tales actuaciones consistieron de
acuerdo con lo que concocemos hasta la fecha- en la participaci�n de
funcionarios espa�oles integrantes de la polic�a y del Centro
Nacional de Inteligencia- en la participaci�n en varios
interrogatorios a personas detenidas ilegalmente en aquel centro,
entre los a�os 2002 a 2004. Entre dichos interrogatorios figura el de
un detenido de nacionalidad espa�ola que, con posterioridad y tras ser
condenado por la Audiencia Nacional, fue absuelto por el Tribunal
Supremo por considerar que sus derechos fundamentales hab�an sido
total y absolutamente vulnerados sin posibilidad alguna de
subsanaci�n.
Interesa en este momento exponer algunas razones que para la
Plataforma Juicio a Aznar fundamentan la posibilidad dir�amos que
incluso la necesidad- de ejercitar las acciones penales antedichas.
Razones de naturaleza estrictamente jur�dica, puesto que las de
�ndole �tica y pol�tica que en cada caso puedan animar la adhesi�n a
una iniciativa de estas caracter�sticas ser�n muy plurales y deben
reconducirse al punto de encuentro que suponen principios y valores
jur�dicos integrantes de la estructura b�sica de una sociedad
democr�tica como la que consagra la CE. En definitiva, no
se trata de judicializar la confrontaci�n pol�tica ni de politizar la
funci�n del poder judicial en un estado democr�tico. Se trata de
examinar, con las debidas garant�as del proceso penal, desde el
respeto a la presunci�n de inocencia y mediante el ejercicio de la
acci�n penal por los ofendidos por el delito o mediante la acci�n
popular, varias conductas que revisten, como m�nimo y a nuestro
entender, indicios claros de criminalidad. Es decir, de instar a la
justicia para que depure y castigue en su caso, conductas que cruzan
los l�mites que la comunidad internacional y los estados
democr�ticos, respectivamente, se han autoimpuesto en las relaciones
entre los pueblos y para garantizar el respeto a los derechos
fundamentales y las libertades p�blicas y el normal funcionamiento de
las instituciones en el orden interno.
Entendemos que existen razones de orden estrictamente jur�dico-penal
que fundamentan la iniciativa de intentar enjuiciar las
responsabilidades de Jos� M� Aznar y otros posibles responsables por
la participaci�n en la guerra de Iraq y por hechos conexos con la
misma. En principio, se trata de delitos graves que llevan aparejadas
importantes penas de privaci�n de libertad y de otros derechos. La
posible comisi�n de los delitos tipificados en los art�culos 588, 590
y 608 a 614 bis del CP, no es cuesti�n ante la que un estado social y
democr�tico de derecho como el que instaura la Constituci�n de 1978 y
que propugna, entre otros, como valores superiores de su ordenamiento
jur�dico la justicia y la igualdad, pueda permanecer impasible. Una
sociedad democr�tica no puede permitir, sin grave riesgo para su
propio futuro como tal, que tales hechos no se investiguen y, en su
caso, se castiguen.
Por otra parte, el desempe�o de funciones, cargos y
responsabilidades, en un estado que se pretenda democr�tico, no puede
constituir excusa para no responder ante la justicia en los supuestos
de vulneraci�n de la ley, en especial, de la ley penal. Los numerosos
casos de requisitos procesales que se enumeran en la propia CE y en
distintas normas que afectan al proceso penal como requisitos de
procedibilidad o aforamientos- deben interpretarse y aplicarse con
car�cter restrictivo, como garant�a de un correcto funcionamiento de
las instituciones y de equilibrio entre los tres poderes del estado,
pero nunca como un privilegio que dificulte o impida la rendici�n de
cuentas por aquellas personas que, ostentando aquellos cargos, hayan
delinquido y pretendan blindarse frente a la justicia. Una
interpretaci�n de tal sesgo entendemos que constituir�a una
desviaci�n respecto al sentido y finalidad de aquellas garant�as
incompatible con la letra y el esp�ritu de la Constituci�n, en
especial, con los antedichos principios de justicia e igualdad.
A mayor abundamiento, se trata de aplicar, evitando que queden en
letra muerta, en mero formalismo, normas contenidas en el CP y que
responden a una pol�tica criminal que ha optado por tipificar y
castigar algunas conductas que atentan de forma especialmente grave a
bienes jur�dicos decisivos para la supervivencia de la sociedad
democr�tica y para la paz entre los pueblos, as� como para la
protecci�n de los derechos humanos.
Estas normas contenidas en el CP suponen, en parte y a otro nivel, la
recepci�n en nuestro derecho interno de normas de derecho
internacional desde la Carta fundacional de las NN.UU., los
Convenios de Ginebra de 1948 o la Carta de la Corte Penal
Internacional- que suponen la plasmaci�n, ciertamente todav�a
insuficiente y a menudo vulnerada, de normas de las cu�les se ha
dotado la humanidad para intentar limitar los tr�gicos efectos de la
guerra y conseguir unas relaciones pac�ficas entre los pueblos. Estas
normas forman parte de nuestro ordenamiento, obligan en consecuencia a
todos los ciudadanos y a los poderes p�blicos como instituye el
art�culo 9.1 de la CE- y, adem�s, informan la interpretaci�n y la
aplicaci�n de los preceptos relativos a los derechos fundamentales y
a las libertades p�blicas, con un efecto extensivo, en determinadas
ocasiones, respecto del sentido literal de las normas internas.