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Blog de PEDRO MEDINA SANABRIA
LO QUE ME INTERESA Y ME OCUPA
Acerca de
Nací el 6-12-1942 en la Isleta (lLas Palmas de Gran Canaria). Soy hijo de Miguel Medina Naranjo y Rosario Sanabria Cárdenes. Con cinco años me llevaron a la escuela de Don Joaquín Suárez Arencibia, educador excepcional. Sin haber cumplido nueve años pasé a la Escuela Preparatoria de Ingreso donde recibí la enseñanza magistral de Don Antonio Betancor López. Cursé Bachillerato en el Instituto de la calle Canalejas. En 1959 recibí el Premio de Honor del Cabildo de Gran Canaria, "recompensa a las extraordinarias condiciones demostradas". Estudié Ciencias Químicas en la Universidad de La Laguna, trabajando como Observador de Meteorología. El 29-06-1968 me casé con Marilola Ferreiro Gómez, con quien sigo felizmente casado, habiendo tenido cuatro hijos: Pedro, Elena, Esther y Maite. En 1973 comencé a trabajar en Philip Morris y en 1989 siendo Jefe de Control de Calidad del Área I (España, Portugal y Andorra) me marché. El 6-12-2002 me jubilé como funcionario de carrera del I.N.M.
Sindicación
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULANDO LA COMPRAVENTA DE LAS TERESITAS
Carezco de formación jurídica, y me supone un gran esfuerzo leer temas de Derecho.
A pesar de ello, he leído, despacito para intentar entenderla, la Sentencia de fecha tres de de mayo de 2007, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sentencia estimatoria del Recurso Núm. 4693/2003, procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativa al Acto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante el cual se procedió a determinación del precio y se llevó a cabo la compraventa de una parcela de la playa de Las Teresitas. Tres de mayo, fecha gloriosa en la historia chicharrera.
Sentencia estimatoria votada el 19 de diciembre de 2006, fecha fijada por providencia de 8 de noviembre de 2006.
Fruto de lo que he podido entender de tal despaciosa lectura, son los comentarios que expongo a continuación, entresacando párrafos de la propia sentencia anuladora de la compraventa.
1.-
La lentitud del trámite procesal.
Han tardado casi cinco meses para completar dictar y publicar la sentencia.
¿Es mucho tiempo? ¿Es poco?
Y han transcurrido casi seis años desde que se inició esta crematística operación, que ahora el TS declara anulada.
2.-
Me maravilla la capacidad de los Juzgadores para aislar los hechos y textos contenidos en las sentencias, obviando los asuntos de fondo, aplicándose a los aspectos formales jurídicos.
Resultado de esa capacidad aislante, me resulta deplorable la sentencia dictada el 28 de abril de 2003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1349/2001, promovido por la ASOCIACIÓN COORDINADORA ECOLOGISTA POPULAR EL RINCON en el cual ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, INVERSIONES LAS TERESITAS, S. L. y la JUNTA DE COMPENSACIÓN LAS TERESITAS.
Situación desairada la de los tribunales canarios por el papelón que han jugado en esta trama de intereses particulares contrarios al bien público.
Los tribunales canarios no han entrado en el fondo del asunto.
Solamente han atendido a los aspectos formales procesales.
Eso si, han sido muy generosos, al declarar la exención de costas procesales.
Como los costas judiciales se pagan con nuestros impuestos, a ellos no les ha importado que se gasten.
Con la pólvora real tomo el mundo dispara.
Si uno fuera mal pensado, diría que actuaron de mala fe, focalizando su observación en aspectos formales, ignorando los hechos reales y esenciales de la gran operación calificada como pelotazo de Las Teresitas.
Pero no; parece que actuaron conforme a derecho, aplicando esa capacidad para aislar los hechos, y separarlos.
3.-
Resulta penosa, la actuación de los servicios jurídicos municipales razonando en escrito presentado el 4 de enero de 2005, solicitando la desestimación del recurso de casación por sus trámites,
Igual o peor de penosa, aparece la representación de la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE oponiéndose el 4 de febrero de 2005 y suplicando la inadmisión del recurso por infracción del artículo 86.4 LJCA, y alternativamente la desestimación de la totalidad del recurso por falta de concurrencia de los motivos que se aducen por los recurrentes, con la adicional petición de condena a los recurrentes al pago de las costas.
4.-
Maravilla el tesón y esfuerzo de la ASOCIACIÓN COORDINADORA ECOLOGISTA POPULAR EL RINCÓN, preparando y presentando recurso de casación, compareciendo en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo.
Como expone que la sentencia impugnada quiebra las garantías legalmente establecidas como consecuencia de su falta de motivación y de congruencia, así como el error manifiesto y patente de la misma, sin audiencia alguna y sin mayor explicación", siendo este motivo rechazado por la Sala del TS, si bien reconoce que la Sala de instancia incurre en un evidente error.
5.-
Me ha sorprendido saber que el TS ya tenía y conocía antecedentes del “pelotazo teresítico”, pues en relación exclusivamente con el convenio, había establecido ya doctrina en STS de 20 de octubre de 2005 (resolviendo el Recurso de Casación 3400/2003
Y aprovechando ese conocimiento el TS considera que la sentencia de instancia debe de ser anulada
Luego el TS pone de manifiesto que en el Pleno del Ayuntamiento de 23 de julio de 2001 se adoptaron dos Acuerdos distintos:
Uno: aceptando la oferta de venta formulada de las parcelas.
Dos: quedando enterado y prestado su conformidad al Convenio aprobado por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 18 de julio anterior. Convenio suscrito ---con la provisionalidad que el mismo contaba---, justamente, en la misma fecha (de 18 de septiembre de 2001) en que se firmaba la Escritura de compraventa.
Y enfatiza el TS que resulta significativo que el fedatario público solo anexa a la Escritura de compraventa testimonio del primero de los Acuerdos Plenarios de 23 de julio de 2001 (el de aceptación de la compraventa), y testimonio del convenio al que se presta su conformidad en el otro
6.-
Analiza el TS las argumentaciones que constan en la demanda, y entra considerar que el requisito del informe previo pericial no se considera cumplido con el Informe conjuntamente emitido por el Secretario, Delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Responsable del Área Económica del Ayuntamiento, imputándosele al mismo los siguiente vicios:
a) Falta de idoneidad y competencia de los expresados técnicos para la emisión del Informe.
b) El Informe infringe los principios de objetividad e imparcialidad.
c) El Informe se acomoda a las exigencias de la parte vendedora.
Complementado la anterior argumentación, la falta de proporcionalidad del precio pactado, en relación con el precio fijado para la totalidad del parcelario en 1998 (5.500 millones de pesetas) frente al establecido en el contrato de 2001 (8.750 millones de pesetas, solo por once parcelas del total, de las que, además, el Convenio contempla transferir su aprovechamiento urbanístico a las parcelas que conserva la vendedora).
Las anteriores alegaciones han de ser acogidas, y, en consecuencia, la compraventa ha de ser anulada.
7.- Dictamina el TS que el Informe de Valoración no es un estudio comparativo de la tres tasaciones que obran en el expediente.
Y llama la atención sobre varios puntos:
A.- La peregrina argumentación aportada, por la Gerencia, alegando que la misma "ya ha sido contrastada en la medida en que ha servido de base para la operación crediticia concertada en su momento por la parte vendedora".
B.- En Informe del Secretario General, emitido el 11 de julio de 2001, expresando que "el precio de compra ha sido fijado libremente por parte vendedora"; lo cual dice que posiblemente se trate de un lapsus.
C.- La coincidencia de fecha, 16 de julio de 2001, entre el Informe del Área Económica, y el Informe d la Intervención del Ayuntamiento, de mayor rigor jurídico y económico de los examinados, por cuanto:
C1.- Señala la carga nodal adherida al contrato de compraventa, que podría dar lugar a la activación por parte de alguno de los particulares intervinientes en el Convenio de su derecho de reversión por incumplimiento de la carga modal", si bien hace consideraciones para rechazar tal posibilidad.
C2.- Pone de manifiesto el carácter preceptivo del el informe pericial, su reserva a personal funcionario, su emisión por un experto con especiales conocimientos y título adecuado en relación con la materia sobre la que se ha de dictaminar; la adecuación del valor real al valor del mercado, así como su relación con el aprovechamiento urbanístico de acuerdo con su clasificación y calificación del suelo y su situación
C3.- Analiza las tres valoraciones efectuadas señalando que la efectuada por la Sociedad de Tasación, S. A. por encargo de la Gerencia es la que considera mas completa, cuyo resultado (7.789.000.000 pesetas) queda por debajo del precio de la compraventa con una diferencia de 961.000.000 pesetas, lo que representaría una desviación, de fijarse este precio, a favor del Ayuntamiento comprador del 12,33%;
8.-
El TS deduce que el mencionado requisito del informe pericial, exigido en el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, no ha resultado cumplido.
Y además dice, que tampoco existe explicación alguna que motive el precio que se indica, en comparación con el de la anterior compraventa, llevada a cabo tres años antes ---por importe de 5.500.000.000, según se expresa en el escrito de demanda---, siendo, además, aquella del total parcelario de la Junta de Compensación, mientras que las once parcelas de la actual compraventa suponen una extensión del 62,33 % del total.
Esto es, que el Ayuntamiento ha pagado 8.750 millones por el diez por ciento de unos terrenos que costaron en total 5.500 millones.
Más claro: agua pura en botella transparente.
9.-
Por todo ello, debemos felicitarnos todos, y mostrar nuestro agradecimiento a la ASOCIACIÓN COORDINADORA ECOLOGISTA POPULAR "EL RINCÓN", por su tesón y la pericia jurídica de sus abogados y procuradores, que han defendido de modo tan encomiable los intereses generales, dejando al descubierto la mala praxis del Alcalde Miguel Zerolo y sus concejales, entre los cuales había unos cuantos conspicuos socialistas.
A este alcalde, tan «cumplidor», debemos obligarlo a la restitución inmediata con sus intereses legales, de los 53 millones de euros (casi nueve mil millones de pesetas antiguas) saqueados de las arcas públicas municipales.
Y acto seguido exigirle que se mande a mudar de la silla presidencial municipal, acompañado por todos los ediles implicados.
 
IDENTIDAD TINERFEÑA


Se me ha ocurrido navegar por el Callejero de Santa Cruz de Tenerife, para ver como se refleja esta Identidad Tinerfeña en sus placas.
Y me ha resultado esta breve lista de apellidos, en la cual puede verse que son todos de profunda raíz hispánica, y además pre-hispánica, oriundos, vernáculos, originarios de esta bendita tierra "tenerifeña" y "canaria".
Puritita identidad canaria.

Allart, Almeyda, Baudet, Beautell, Bethencourt, Bignory, Bosotto, Bosq, Carpenter, Chevilly, Cioranescu, Claveríe, Delahanty, Duggi, Dugour, Fonspertius, Forstall, Ghirlada, Grandy, Groth, Guigou, Guimera, Hamilton, Hardisson, Holder, La Roche, La Salle, Machado, Magallanes, Maíz, Mattos, Meoqui, Molowny, Moure, Murphy, Neri, O´Donnell, Oliver, Oraa, Paquet, Penichet, Power, Robayna, Rumeu, Schwartz, Spou, Weyler, Wolffel, Wolfson, Yanes.

No me ha parecido oportuno incluir en esta lista el apellido Zerolo, que aparece reiterado en el callejero, porque siendo la Z letra extraña a la fonética canaria, no creo que se corresponda con la verdadera identidad tinerfeña y canaria.
Ya sabemos que aquí lo pronunciamos como Serolo.
Si alguien lo pronuncia como Zero o Cero, ya queda retratado como venido de “p’afuera”.
Vamos que no es guanche, que eso es lo que parece significaba guanche = el que es de aquí.
 
DIVISIÓN PROVINCIAL DE ESPAÑA
El antecedente de la división provincial de España, es la Ley de Planta de 1715, dictada por el primer borbón Felipe V, quien después de la batalla de Almansa, encaramado en el trono de España, deshizo fueros y mató españoles a mansalva, para fortalecer el estado centralista, que aún añoran algunos.
Esto está acreditado históricamente, constituyendo parte del acervo de catalanes y aragoneses, que no olvidan a Felipe V.

La división provincial de España en 49 provincias, arranca de un Real Decreto de la Reina Gobernadora, María Cristina de Borbón y Dos Sicilias, cuarta esposa y sobrina carnal de su deseado esposo Fernando VII.
Este Fernando VII apellidado de Borbón, no tenía derecho a tal apellido, según manifestó su propia madre María Luisa, al confesar, in articulo mortis, que ninguno de sus hijos era de Carlos IV, el bobalicón hijo del único listo de la dinastía, Carlos III, quien se preguntaba como tal hijo bobo, podría ser rey, cuando él muriera.

Pues bien, la tal María Cristina debía pasar mucho frío en su cama después de muerto su marido, porque no tardó mucho en calentarla con otro Fernando, oficial de su guardia, con el cual tuvo una media docena larga de hijos, a los que hizo duques, condes, y demás títulos, dejándolos a todos bien colocados.
Esa Reina Gobernadora fue la que firmó el decreto, en el cual se especificaba que
Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa,
Palma la de las Islas Baleares, Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias
Esto sucedió en 1833.
Yo no estaba presente cuando dicen que pasó todo eso.
Parece que si estaban unos grandes espadones como Espartero y Narváez, y hasta un tinerfeño de apellido O'Donnell, apellido genuino de origen guanche, trilaureado.
Y continuando con tinerfeños, hay por aquí uno, que no pasó de coronel, de apellido Arencibia, que en su libro dedicado a la historia de las calles de Santa Cruz, atribuyó la calle María Cristina a esa friolera reina, cuando en realidad la calle María Cristina fue dedicada a la Reina María Cristina de Habsburgo, madre de Alfonso XIII.
Tal calle fue dedicada efímeramente a Mariana Pineda, cuando la Segunda República.

El mapa autonómico actual me parece un dislate, y además no me lo sé.
Yo soy de los que todavía recuerda aquello de Castilla la Nueva tiene cinco provincias: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Y en este punto me viene a la mente, la anécdota histórica, posiblemente apócrifa, de un maestro que corrigió al alumno que le había respondido de ese modo, rectificándole, diciendo: No, Guadalajara es del Conde de Romanones.
 
BEODEZ GENÉTICA
1.-
En Valladolid, José María Aznar, ha hecho unas declaraciones de beodo, que fueron muy aplaudidas por los asistentes a una degustación de vino de la tierra.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, nuestra ViceP, María Teresa, fue preguntada al respecto, contestando con gran concisión, que esas declaraciones han sido “irresponsables y se comentan por si solas”.

2.-

Sin embargo yo creo que debemos hacer algún comentario sobre la beodez de semejante individuo.

Yo creo que no es culpable de ser beodo o dipsómano.

La culpa es de la historia.

3.-

El Padre Juan de Mariana, fue autor de la obra Historia General de España escrita en 1591.

La frase plasmada por este “Tácito español”, en semejante obra, dice así:

«Túbal, hijo de Japhet, fue el primer hombre que vino a España. Así sienten y testifican autores muy graves que en esta parte del mundo pobló en diversos lugares, poseyó y gobernó a España con imperio templado y justo».

4.-

Tenemos que retroceder en el tiempo, y consultar algún libro autorizado, fehaciente, para averiguar quien era el padre de Túbal.

5.-

Nada más autorizado y fehaciente que el libro del Génesis, primero de la Biblia, donde encontramos:

Estos son los descendientes de los hijos de Noé:

Sem, Cam y Jafet, a quienes les nacieron hijos después del diluvio.

Estos tres fueron los hijos de Noé, y a partir de ellos fue poblada toda la tierra.

Los hijos de Jafet fueron: Gomer, Magog, Madai, Javán, Tubal, Mesec y Tiras.

6.-

Resulta misterioso que el libro del Génesis no mencione a las mujeres con las cuales fueron concebidos estos hijos.

Ni dice de donde salieron tales mujeres, ni donde las encontraron los varones hijos de Noé.

En otro lugar del autorizado y fehaciente libro del Génesis se lee:

Los hijos de Noé que salieron del arca fueron: Sem, Cam y Jafet.

Estos tres fueron los hijos de Noé, y a partir de ellos fue poblada toda la tierra.

¿Sin mujeres?

¡Que misterio!

7.-

Continuando con la lectura de tan fehaciente y autorizado libro, nos topamos con esta frase:

Noé comenzó a cultivar la tierra y plantó una viña.

Y bebiendo el vino, se embriagó y quedó desnudo en medio de su tienda.

8.-

A la vista de semejantes textos históricos, absolutamente fehacientes y de gran autoridad histórica, habida cuenta que J.M. Aznar es español, y por tanto descendiente de Tubal, quien a su vez era nieto de Noé, podemos concluir (¿deducir o inducir?) que su beodez tiene causas genéticas.

9.-

Como yo soy de apellido Medina, cuyo origen está perfectamente claro que no es descendiente de Jafet, sino de Sem, vía Abraham - Agar - Ismael, a mi en esta historia no pueden incluirme.

Aunque recapacitando, al ser Sem hermano de Jafet, y ambos descendientes del mismo beodo padre Noé, igual padezco también de la misma dolencia genética.

Con mi cuerpo gentil, eso de quedarme desnudo a la vista de todos, no me gustaría. No me va el streaking.

De todos modos, como también me gusta un vasito de vino, de vez en cuando, me abstendré del Ribera del Duero, vistos los efectos ansarianos, no sea que se me suba a la cabeza, se me trabe la lengua, o se me destrabe demasiado, y me ponga a decir sandeces y hacer el pato, ánade o ánsar.