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A los que tengan curiosidad podrán encontrar aquí, aquello que no buscaban. Cuando uno entra en el país de las maravillas nunca se imagina lo que se puede encontrar. Eres suficientemente valiente para dar el gran salto? Eres suficientemente valiente para mirar hacia el futuro sin quedarte congelado? Estás suficientemente loco para afrontar la realidad como un necio? Pues entonces, empieza a viajar por el país de las maravillas!!!!!!
Sindicación
 
Sabéis qué dice la CONSTITUCIÓN EUROPEA ???????
Hola ! aquí os indico algunos puntos que creo que son importantes para escoger la opción más razonable en el Referendum sobre la Constitución Europea


a) Si alguien se pregunta si el catalán (aka valenciano), gallego, euskera ..... son lenguas oficiales reconocidas por el "tratado por el qual se instituye una Constitución para Europa" solo tiene que ir al artículo III-128 que dice algo como:

"Las lenguas en las que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a dirigirse a las instituciones u órganos en virtud de la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 y a recibir una contestación son las que se enumeran en el apartado 1 del artículo IV-448. Las instituciones y órganos contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo I-10 son los que se enumeran en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo I-19 y en los artículos I-30, I-31 y I-32, así como el Defensor del Pueblo Europeo."

Alguien se ha cuescado de algo ????????? A mi me parece que hasta el chino puede ser lengua oficial de la UE.

b) Alguien cree necesario garantizar el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia ????? (artículo II-69)

Y además lo hacen con pitorreo.... porque vaya número de artículo para garantizar este derecho !!!!! Porque me pregunto yo.... antes de que existiera la UE, la gente se casaba, se unía como quería y tenía los críos que quería no?????

No tengo nada en contra a que se garantice este derecho, pero resulta que hay muchos otros, mucho más importantes (a mi parecer) que no se garantizan!

c) Algo más serio: la pena de muerte (art. II-62)

En este artículo se declara que nadie podrá ser condenado a pena de muerte ni ejecutado. Hasta aquí vale.....

PERO, resulta que las Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental i Acta final (que resulta que también están unidas a la Constitución) se adhieren al Protocolo nº 6 de la Convención para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales cuyo artículo 2 afirma:

"UN ESTADO PODRÁ PREVER EN SU LEGISLACIÓN LA PENA DE MUERTE POR ACTOS COMETIDOS EN TIEMPO DE GUERRA O DE PELIGRO INMINENTE DE GUERRA ..."

Y a qué conclusiones se pueden llegar:

1. Los españoles/as votarán un texto NADA transparente. Formado por 448 artículos, 36 protocolos, 2 anexos y 49 declaraciones !!! Y resulta que, como siempre pasa en los contratos, en la letra pequeña está la trampa.

2. Nuestros líderes políticos esconden la verdad o la dicen a medias. Pues, qué es esto de declarar que nadie podrá ser condenado a la pena de muerte en un texto e introducir las excepciones escondidas en otro? Porque escondidas lo estaban... a mi (jurista apasionada por los temas europeos) me ha costado un día y medio encontrar el artículo....

3. Ya que los Estados miembros firmaron el Protocolo nº6 sin que sus ciudadanos lo supieran (ya que fue una firma de un tratado internacional), no legitimemos esta ratificación !

4. Europa no tiene por objetivo ser más civilizada ? No quiere promover la paz, los derechos humanos, y las libertades fundamentales? Sería distinto si la UE estuviera formada por estados en los que la pena de muerte en tiempos de paz estuviera en vigor. Este protocolo mejoraría la situación.... Pero nosotros, España, ya eliminamos la pena de muerte incluso en tiempos de guerra para poder ser un estado más democrático. Entonces, a qué vienen estos pasos hacia atrás ???

Por favor, seamos más civilizados y no permitamos ninguna excepción a esta regla. Pues cualquier excepción, por pequeña, excepcionada y regulada que esté, es increíblemente PELIGROSA !!!! Si a ello le sumamos la voluntad armamentística de nuestra tan querida Constitución europea..... la mezcla puede ser LA BOMBA (y nunca mejor dicho....) !!!!!!


Chic@s, votad el referendum si lo creéis preciso. Pero por favor, no toméis ninguna decisión a ciegas ! Y si las dudas os invaden, buscad información. Y si aún tenéis dudas, preguntad. Y si aún no entendéis nada, deciros que votar NO, no implica ninguna catástrofe mundial, ningún paso hacia atrás. Al contrario, el NO significa el desacuerdo con la manera cómo se han hecho las cosas, la queja por tanta desinformación, la voluntad de mejorar Europa, pero no a su manera, sino a la de sus ciudadanos!!!

 
Comentario:

Ah caram! No ho sabia això. Quin torrent de dades! :)



Si ho entenc bé, llavors, a la pràctica, si està derogat per llei orgànica, es necessitaria el mateix per canviar-ho (2/3 parts?) que per modificar la pròpia Constitució no?. Si és aquest el cas, si ara es parla de modificar la constitució (qui més qui menys com a mínim està d'acord en modificar la successió real), perquè no ho posen allà? Sempre quedarà més bonic tot allà mateix sense contradiccions :). Això que alguns textos jurídics en modifiquin d'altres (disposicions adicionals i mandangues d'aquestes) sempre ho he trobat massa enrevessat, no és lògic fer-ho així hehe. No seria millor modificar sempre l'original d'alguna forma.



Per cert, com es decideixen (qui decideix) les lleis militars? Per això de la llei orgànica que dius, interpreto que ho fa en mateix Congrès dels Diputats?



 
Comentario:
Tens raó que en la Constitució espanyola hi ha una "coletilla" en la que diu "salvo lo que puedan establecer las leyes penales militares para tiempo de guerra.

És cert que amb aquesta afirmació es podria legislar a favor de la pena de mort en temps de guerra. Tanmateix, tot i que aquesta pena s’establia en les normes penals militars, es va abolir aquesta pena, inclús en temps de guerra.

Entra a aquest link i veuràs com es deroga mitjançant Llei orgànica: http://www.igsap.map.es/cia/dispo/7752.htm

Però de totes formes, tens raó que sempre es podria tornar a establir la pena de mort, “només” en temps de guerra. Aquest canvi, però, s’hauria de fer per Llei orgànica (ja que afecta a drets i llibertats fonamentals) la qual necessita un quòrum més elevat que una Llei ordinària. I també crec que reintroduir aquesta pena, crearia un enrenou social molt elevat. Però, és cert que, i tens tota la raó, la constitució europea no està dient res de nou, en relació a la constitució espanyola......
 
Comentario:
Hola!

Aquest post m'acaba de recordar que vaig fer una lectura retrospectiva del teu blog i vaig trobar que deies que feien un debat de la Constitució Europea a la seu de la CE a BCN. Doncs resulta que jo hi vaig anar. No sé si hi eres, però de fet tampoc t'havia vist mai llavors i per tant no et coneixia hehe. Per cert que va ser una mica decepcionant al final del debat, només es salvaven l'Obiols pel sí (tot i que amb una argumentació fàcil i de la por) i en Romeva que jo el vaig trobar especialment brillant exposant el seu no. Patètics els altres que hi havia allà, sobretot pels representants que hi van dur.

Bé, quan tingui més temps hi faré més cullerada en aquest post, ja que a mi m'interessa molt la constitució europea (imagino que m'he aficionat als temes europeus degut a que s'està decidint a europa la patentabilitat del programari).

Ara, però, un comentari:


4. Europa no tiene por objetivo ser más civilizada ? No quiere promover la paz, los derechos humanos, y las libertades fundamentales? Sería distinto si la UE estuviera formada por estados en los que la pena de muerte en tiempos de paz estuviera en vigor. Este protocolo mejoraría la situación.... Pero nosotros, España, ya eliminamos la pena de muerte incluso en tiempos de guerra para poder ser un estado más democrático. Entonces, a qué vienen estos pasos hacia atrás ???


Per algun país això potser és un pas enrere, però per l'Estat Espanyol, si no ho tinc mal entès, és l'statu quo (Constitució Espanyola, títol I, capítol 2on, article 15.

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