logotipo

img_google
TENGO UNA DUDA LEGAL SOBRE...
TENGO UNA DUDA LEGAL SOBRE...
Sindicación
 
CUANDO VIAJAR SE CONVIERTE EN UNA PESADILLA: ¿DONDE ESTÁ MI MALETA?
Llegan las vacaciones, el veranito, las ofertas de las agencias de viajes...

Después de estar todo el invierno trabajando deseamos que lleguen las ansiadas vacaciones, unos eligen el campo, otros la playa.

Los medios de transportes son variados desde el más común que es el automóvil hasta el avión, pasando por trenes y autobuses.


¿Quién no conocealguien a quien se le han perdido las maletas en el aeropuerto? O peor aún, ¿quien no lo ha sufrido en sus propias carnes? Ese maravilloso viaje de novios,de estudios, con los amigos... comienza o termina de manera no querida.


En este blog se va a tratar de qué opciones tenemos cuando se produce la pérdida del equipaje, y también cuando experimentamos la cancelación, retraso u “overbooking”


Los derechos que nos asisten, que muchas mas veces por falta de información desconocemos y que pueden sernos útiles para poder exigirlos, aunque en el caso de que viéramos que han sido claramente vulnerados siempre será recomendable acudir a un abogado para que nos pueda asesorar convenientemente.


Pérdida de equipaje:



En el caso de extravío del equipaje el pasajero tiene derecho a una indemnización que dependerá del medio de transporte utilizado y del ámbito, si es nacional o internacional.


En el transporte aéreo una vez comprobado que nuestra maleta no está en la cinta transportadora ni en sus alrededores (puede ser que algún despistado la haya retirado pensando que era la suya), debemos presentar una reclamación, llamada formalmente Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) normalmente en la misma sala de recogida de equipajes (en Atención al Cliente).


En esta reclamación se señalará junto al nº de vuelo y destino del viaje, la descripción del equipaje y una dirección parapoder recibirlo. En el caso de que no pudiéramos hacer la reclamación al instante dispondremos de un plazo máximo de 10 días (vuelos nacionales) y 21 (internacionales), mientras que la acción para exigir el pago de las indemnizaciones prescribe a los seis meses.


Nos quedan también las acciones legales que se deben emprender en un plazo máximo de 2 años.


También se pueden elevar las reclamaciones ante la Sección de Atención al Usuario De la Dirección General de Aviación Civil dependiente del Ministerio de Fomento.


Según AENA, el deterioro o pérdida del equipaje facturado o de mano se indemniza hasta 736,74 euros por unidad. En vuelos internacionales, el límite de las indemnizaciones por pérdida, destrucción, deterioro o retraso del equipaje facturado está en 25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano, la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero.



Ante los trastornos o perjuicios que el retraso provoca al pasajero afectado, ya sea por cuestiones de negocio, familiares, personales o cualquier otra, las compañías aéreas disponen de un sistema de compensación internacional que incluye el reintegro del importe de ciertas prendas adquiridas, debidamente acreditadas con facturas, ya sea calzado, camisa o trajes. Además, las aerolíneas entregan una pequeña bolsa de aseo a la persona afectada por la pérdida.


En los trenes no hay un sistema de compensación para estos casos ya queno hay una facturación previa como en los aeropuertos donde en el mismo momento en que facturamos nos desprendemos del equipaje y es responsabilidad exclusiva de la compañía aérea correspondiente. No obstante hay veces en que sí está acordada una indemnización (por ejemplo en el AVE un máximo de 300 € por maleta)


En el transporte terrestre (autobuses), suele estar en 12 € por Kilo y habrá que rellenar la reclamación en la propia compañía.


En el marítimo se suele emplear la hoja de reclamaciones.


Aparte de lo dicho es conveniente también reclamar en la agencia de viajes si se trata de un viaje combinado.




Retrasos y Cancelaciones en vuelos:



Se regulan por el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005).


En ambos supuestos siempre que el vuelo salga de un aeropuerto comunitario o un no comunitario cuyas normas no dispongan de compensaciones y asistencia y siempre que el pasajero tenga una reserva confirmada disponiendo de billete o de otra prueba aceptada por la compañía aérea, se presente a facturación en las condiciones y hora requeridas o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.


La compañía aérea es responsable del daño ocasionado por un retraso con respecto a la hora de salida prevista:

de 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
de 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Sin embargo, no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que fue imposible adoptar dichas medidas.

Tanto en los retrasos, cancelaciones como en “overbooking”, la compañía ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y pondrá a disposición de los pasajeros el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las de los menores no acompañados.

Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

En el caso de la cancelación tendremos derecho a una compensación en una cuantía de:

250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores .

La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 por ciento las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores .
También cabe la posibilidad de reembolso del coste del billete, en algunos supuestos.

Sin embargo se exime a la compañía aérea de pagar cualquier tipo de compensación económica si la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias o fuerza mayor, incluidas las huelgas que afecten a la compañía y se haya informado al pasajero con una antelación entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista.


“overbooking” :


Se puede definir como la denegación de embarque en un vuelo, aún cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y, que excepto en el caso de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

El billete es todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por la compañía aérea o por su agente autorizado.


La reserva es el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea o por el operador turístico.

Cuando una compañía prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo.


Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y deberá compensarles inmediatamente y prestarles asistencia, como se indica en los apartados siguientes

Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 por ciento las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Cuando se tenga derecho a un reembolso o transporte alternativo existen las siguientes opciones:

Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

A los pasajeros de un vuelo que forme parte de un viaje combinado se les ofrecerá, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, pero no el reembolso citado en el párrafo anterior.
.
En condiciones de transporte comparables, el transporte lo más rápidamente posible hasta el destino final, o
El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, la compañía aérea que ofrezca el transporte alternativo con destino a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrá con los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto sustitutivo y el aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino alternativo cercano, acordado con el pasajero.

Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a la contratada no solicitará ningún pago suplementario, mientras que si acomoda a un pasajero en una clase inferior rembolsará en el plazo de siete días el 30 por ciento del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50 por ciento para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75 por ciento para todos los vuelos distintos de los anteriores.

De acuerdo con el Reglamento 261/2004 se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener una compensación suplementaria.

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con problemas de vista.


Mª Dolores (Abogada)
www.rinconlegal.com
 
"VUELVA USTED MAÑANA"
Sobre todo en estas fechas, llegado el verano somos muchos los ciudadanos que tenemos que soportar largas colas para obtener el DNI o el pasaporte y poder viajar a cualquier país fuera del ámbito de la Unión Europea, llegándonos incluso a levantar a horas tan intempestivas como las cuatro o cinco de la mañana, (incluso hay comisaría donde el ciudadano ha estado toda la noche en vela); Acudir a hacer cola y tener suerte que cuando abran la comisaría a las 8.30, seamos de los afortunados en obtener el numerito (de los 20 en algunos casos), para poder bien ese mismo día o al siguiente tramitar nuestro pasaporte.


Es una gestión que exige presencia personal, con lo cual no la podemos realizar ni por internet ni mandar a un representante para que la gestione.


Si no tienes suerte de que te toque el numerito, y no me refiero al Gordo de Navidad, tienes que volver al día siguiente haciendo gala de la famosa frase de Larra de “Vuelva usted mañana” tan conocida en nuestra literatura.


Es una auténtica estampa ver la cola, en algunas comisarías hay gente con termos para poder tomarse un café calentito, otros se llevan el parchís para matar el tiempo, otros música, libros, sudokus, crucigramas, etc.. (En las colas podemos encontrarnos incluso embarazadas, niños y ancianos).


A pesar de todo no te queda otra que tomártelo con humor y conversando. Se proponen soluciones para acabar con esta vergüenza. ¿Por qué no nos dan cita por teléfono?, ¿Por qué no se puede hacer por internet?. Al final se forma un gran consenso que ni el Congreso de los Diputados ha logrado en muchas ocasiones.


No sólo pierdes horas de sueño sino que tienes a veces que perder tu jornada laboral por realizar un trámite que pienso se podría o bien organizar mejor o bien realizarlo por otros cauces estando ya como estamos en el Siglo XXI.


¿Quién es el responsable?, Desde luego no lo son en absoluto los funcionarios de policía que ven tal colapso que se encuentran indefensos y entienden la mayoría de veces la problemática del ciudadano de a pié. Esta situación ya fue denunciada en su día por CCOO que pidió un aumento de personal para estas gestiones.


Es cierto que hemos dado un pequeño paso con la implantación del DNI electrónico que se expide en el acto, sin embargo con el modelo antiguo el ciudadano tiene que esperar alrededor de un mes para su renovación. Además el modelo digital lleva un PIN que permite al usuario realizar consultas sobre su declaración de la renta o tramitar certificados de identidad con los Ministerios de Interior y Justicia.


Pero volviendo a la situación actual he de reiterar la insatisfacción generalizada de los ciudadanos ante este tipo de trámites, queja que incluso en Aragón la Unión de Consumidores de la presentará ante el Justicia de Aragón para que la dirija al Defensor del Pueblo por la pésima gestión de la Administración a la hora de tramitar y renovar el DNI y el pasaporte.




A pesar de todo, se abre una esperanza con la nueva Ley de la Administración Electrónica que estará plenamente operativa en 2009, en la que todos los ciudadanos tendrán garantizado el derecho a realizar sus gestiones por medios electrónicos independientemente de la administración a la que competan.


Mª Dolores (Abogada) www.rinconlegal.com
(Rincón Legal)



 
ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA
Los alquileres de renta antigua, es decir los que se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 tienen una regulación especial, se rigen por la antigua Ley de Arrendamientos urbanos de 1964. ( Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos)


Son alquileres que no han estado exentos de polémica, sobre todo por el bajo precio que pagan los inquilinos. Los cuales incluso a veces se ven presionados para que abandonen su casa ya que el propietario está perdiendo dinero con tan bajos arrendamientos, lo cual en casos extremos desemboca en “moobing inmobiliario” presionando psicológicamente al arrendatario para que abandone su vivienda.


También hay que entender al propietario quien recibe un alquiler ridículo cuando el precio actual de mercado es mucho mayor, y que incluso está pagando mucho más por la hipoteca de su vivienda.


La especialidad en estos arrendamientos que han sido objeto de numerosa problemática es que sin un incremento considerable de la renta el arrendatario podía mantener la vivienda en su poder siempre y cuando la abonara. Incluso tras su fallecimiento el derecho pasaba a su cónyuge o a sus herederos sin que ello supusiera un aumento del alquiler. (Subrogación). (Prórroga forzosa)


Uno de los beneficios de las viviendas de renta antigua es su renta. El precio del alquiler de las viviendas ha subido en nuestro país un 4% en los últimos doce meses, ligeramente por encima de la inflación media, que acumula un incremento del 3,6%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La subida media del alquiler de las viviendas durante el año 2003 fué del 3%, mientras que sólo entre enero y octubre del año 2004, la subida fué del 2,9%. Con el encarecimiento mencionado durante los últimos doce meses, para un alquiler medio de una vivienda de unos 600 euros mensuales, la subida supondría 24 euros más, lo que supone pagar 288 euros más al año. Ahora podemos entender el porqué del interés de los arrendadores en finalizar sus contratos de renta antigua.


El propietario sólo podrá resolver el contrato de alquiler por alguna de las causas siguientes:


1. Falta de pago de la renta o cantidad asimilada.


2. Subarriendo o cesión inconsentidas.


3. Falta de pago de la fianza o de su actualización.


4. Que el inmueble deje de ser destinado a vivienda habitual y permanente.


5. Declaración de ruina del inmueble.


6. Que el inquilino lleve a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres o peligrosas.


7. Realización por parte del inquilino de daños dolosos en la vivienda o de obras no consentidas por el dueño.


¿Cuándo se inicia el trámite de desahucio?. Si durante 3 meses se deja de pagar el alquiler.


Además el arrendador podrá exigir al arrendatario el importe total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Podrá repercutir el importe de las obras de reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido. Podrá repercutirse en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir del 1 de enero de 1995, salvo que por pacto expreso todos estos gastos sean por cuenta del arrendador.


Por lo tanto para solucionar el contencioso que se produce entre propietario e inquilino sólo existen dos vías:


La negociación o la judicial.

La más recomendable y beneficiosa es la del acuerdo, que implica una indemnización, siempre y cuando el arrendatario no ponga ningún problema.

En el caso de la vía judicial, hay que tener presente que un pleito siempre suele resultar largo y caro. Aunque parece ser que últimamente y según los medios de comunicación se van a crear diez nuevos juzgados para agilizar los casos de desahucio, además de medidas que podrían acortar los plazos. Entre ellas destaca la posibilidad de acudir a un juicio rápido para la reclamación de deudas, la agilización de las notificaciones a las partes, la limitación del plazo para que el inquilino solicite asistencia legal gratuita o la reducción a 15 días del periodo para ejercer la enervación (plazo para que el inquilino pague su deuda y pueda paralizar el desahucio).

Medidas destinadas a incrementar la seguridad de los propietarios, pero sin que redujera los derechos y garantías de los inquilinos, sino facilitar las acciones judiciales cuando éstos incumplieran sus obligaciones. De esta forma, si no prospera ningún pacto, el propietario de la vivienda puede recurrir a los tribunales y esperar que un juez dictamine sentencia y resuelva el litigio en cuestión.


Mª Dolores Ortiz (Rincón Legal)

- Abogada -


www.rinconlegal.com