Las IP son datos de carácter personal
Recientemente la Agencia de Protección de Datos ha emitido el informe 327 / 03 en el cual y a tenor del artículo 3.a) de la L.O.P.D. 15/1999 considera a la IP como dato y por lo tanto lo define como " Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables " , este informe tiene su origen en la puerta que abrió el artículo 12 de la LSSI que obliga a los ISP a retener los datos de conexión y tráfico generados por las redes de telecomunciaciones y lógicamente las IP pueden llegar a identificar a un usuario , por lo tanto tanto las IP dinámicas y las estáticas son consideradas como dato y dependiendo del tipo de fichero en el cual se almacene tendrá una medida de seguridad basica si es solo una base de datos de IPs y media o alta dependiendo a los datos usuarios que se adjunten . Esperaremos al reglamento de la LSSI para que se aclare las medidas de almacenamiento, sus niveles de seguridad ..así como su destrucción.
Esta consideración de dato se sustenta claramente en la potencial identificabilidad de una persona física a través de su IP, cuando sea imposible asociar la IP con un determinado usuario y esta IP nos se almacene no tendrá dicha consideración.. pero cuando comience su recopilación informática entrará a formar parte del concepto de dato y por tanto protegido por la LOPD.
Esta consideración de dato se sustenta claramente en la potencial identificabilidad de una persona física a través de su IP, cuando sea imposible asociar la IP con un determinado usuario y esta IP nos se almacene no tendrá dicha consideración.. pero cuando comience su recopilación informática entrará a formar parte del concepto de dato y por tanto protegido por la LOPD.





