EHTATUTO
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA
PREAMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “…Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal….”
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la Jache, llamada, a partir de ahora, “Jache Sevillana”.
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Lerus equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5(Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

SPYRO I DE SEVILLA
PREAMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “…Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal….”
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la Jache, llamada, a partir de ahora, “Jache Sevillana”.
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Lerus equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5(Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

SPYRO I DE SEVILLA
Comentario:
quillo que me ha encantado el ehtatuto, aunque te ha faltado la quinta enmienda: que se joda el que no lo entienda.... A sus pies (ke azco)Spyro I
Comentario:
anda que vaya tela. yo aprovecho la ocasion para lanzar mi propuesta soberanista:
CEUTA IS NOT SPAIN!! FREEDOM POR US!!
ahi queda.
CEUTA IS NOT SPAIN!! FREEDOM POR US!!
ahi queda.
Comentario:
Eeeeeeeehhhh.... una cosa! Ve practicando en las paredes con la frase "Sevilla is not Spain". Juas!.
Comentario:
Eso es un Estatuto, sí señor!. Y estoy por pasárselo a Carod pa que tome nota. Ah! y me pido otra vez "la pesetona" como moneda nacional, que la extraño un móntón a la hodía.
oye... eres brutal. Se te perdona que tardes en escribir, que pares cada uno!.
oye... eres brutal. Se te perdona que tardes en escribir, que pares cada uno!.
Comentario:
¡Lo que me has hecho reír joío!
Mira que te lo has currao eh!
Sobre el estatut no puedo opinar porque creo que para hacerlo con conocmiento de causa habría que leerselo toito y entender además de leyes, usease que no sabe, no contesta. Lo que si te puedo decir es que se le llame a las cosas por su nombre y que en la tele informen y no desinformen con la unica intención de levantar un polvorín.
¡Pues eso que me he meao de risa porque, Sevilla tiene un coló épeciaaaa!
Mira que te lo has currao eh!
Sobre el estatut no puedo opinar porque creo que para hacerlo con conocmiento de causa habría que leerselo toito y entender además de leyes, usease que no sabe, no contesta. Lo que si te puedo decir es que se le llame a las cosas por su nombre y que en la tele informen y no desinformen con la unica intención de levantar un polvorín.
¡Pues eso que me he meao de risa porque, Sevilla tiene un coló épeciaaaa!
Comentario:
Mu weno, te lo he copiao en http://estatu.to/viewtopic.php?p=21
Comentario:
Y yo que abía que estaba tardando en pasrme por aquí... jajaajja!! buenísimo Espyro, buenísimo... y eso sí, si eres sevilalno o has vivido en Sevill pues como que más bueno todavía!!!!. Eres genial. BESOTES (jache sevillana, me parto!)
Comentario:
Que jodío mi Spyro jajajaj Pero hijo, y er sarmorejo?? ande te lo has dejao?? jajaa
Mu bueno tío :D
Besitos!!
Mu bueno tío :D
Besitos!!
Comentario:
Pepe, los de lebrija son republicanos, esto es un reino u imperio, y si soy er famoso Spyro I, pero el de los Mercedes Benz, que ya que soy er Rey de Sevilla, pos tengo unos cuantos.......
Ea lo dicho.....entre las piernas tengo un chorisssooo
Ea lo dicho.....entre las piernas tengo un chorisssooo
Comentario:
Zapatero, toma nota
Comentario:
¡¡BUENÍSIMO!!
Comentario:
Verás cuando lean esto los del frente de liberación popular de la república independiente de Lebrija...
Tú eres el famoso Spyro I, el de las Mercedes?
Tú eres el famoso Spyro I, el de las Mercedes?





