PUBLICADAS LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS
Lo adelantamos hace unos días y así ha ocurrido. Los procesos están en marcha. Ya no hay vuelta atrás.
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Bases de convocatoria
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ACUERDOS TOMADOS DE FORMA OFICIAL POR LA MESA DE SEGUIMIENTO
En lo referente a días de vacaciones y otras cuestiones del nuevo convenio estas son las decisiones tomadas...
Acuerdos_adoptados_Comision_Paritaria_14112006.pdf
Acuerdos_adoptados_Comision_Paritaria_14112006.pdf
RESUMEN ÚLTIMA REUNIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE JULIO
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO INTEGRACIÓN I.M.D.
EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN DEL EXTINTO I.M.D. EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE SE HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Aprobar los textos definitivos de las bases de convocatoria para las siguientes plazas Categoría
Nº plazas
TÉCNICO DEPORTIVO TIEMPO PARCIAL
128
L.E.F. TIEMPO PARCIAL
25
T.S. MÉDICO EN MEDICINA DEPORTIVA
4
FISIOTERAPEUTA
5
Aprobar los textos definitivos de las bases de las promociones internas pactadas en los acuerdos de integración para las siguientes plazas
50 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO A OFICIAL AMINISTRATIVO
10 PLAZAS DE OFICIAL ADMINISTRATIVO A JEFE DE NEGOCIADO
(en breves fechas serán publicadas las bases de ambos procesos)
La corporación ha explicado que puede tener en breves fechas terminados los concursos para la provisión de las plazas en funciones de superior categoría, para lo que ha nombrado una comisión de valoración en la que se encuentran representados Vicealcaldía, D.G. Deportes y Coordinación Territorial. Cuando lo veamos lo creeremos. Por parte de CGT-CUT-STD hemos reiterado la necesidad de terminar todos los procesos de forma simultánea para que no puedan existir situaciones de discriminación en función de la categoría.
CGT-CUT-STD Hemos manifestado nuestro rechazo absoluto a la espantosa gestión de las Bolsa de Trabajo. No existe información oficial sobre su funcionamiento y las informaciones de los compañeros afectados no pueden ser peores. Además de este ¿gestión?, se he generalizado el trato deshumanizado y despótico. El Acuerdo de Integración contenía:”Una vez integrada la plantilla en el Ayuntamiento de Madrid el control y seguimiento será en la Mesa de Empleo del Ayuntamiento”, en esta Mesa no estamos aún representados y entendemos el interés por mantenernos lejos de ella tanto como sea posible. No vamos a hacer el caldo gordo como los sindicatos tradicionales, no vamos a participar en un hoy por ti, mañana por mí... En los meses en que tuvimos responsabilidades sobre el control de la Bolsa (Agosto-Diciembre 2.004), la denunciamos en la Inspección de Trabajo. Hoy seguimos denunciando y llamamos a los trabajadores afectados a que reclamen sus derechos, y, aunque sea perder el tiempo, seguimos pidiendo a los sindicatos que tiene responsabilidad sobre la gestión de las Bolsas que la ejerzan en beneficio de los trabajadores, de todos los trabajadores.
EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN DEL EXTINTO I.M.D. EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE SE HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Aprobar los textos definitivos de las bases de convocatoria para las siguientes plazas Categoría
Nº plazas
TÉCNICO DEPORTIVO TIEMPO PARCIAL
128
L.E.F. TIEMPO PARCIAL
25
T.S. MÉDICO EN MEDICINA DEPORTIVA
4
FISIOTERAPEUTA
5
Aprobar los textos definitivos de las bases de las promociones internas pactadas en los acuerdos de integración para las siguientes plazas
50 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO A OFICIAL AMINISTRATIVO
10 PLAZAS DE OFICIAL ADMINISTRATIVO A JEFE DE NEGOCIADO
(en breves fechas serán publicadas las bases de ambos procesos)
La corporación ha explicado que puede tener en breves fechas terminados los concursos para la provisión de las plazas en funciones de superior categoría, para lo que ha nombrado una comisión de valoración en la que se encuentran representados Vicealcaldía, D.G. Deportes y Coordinación Territorial. Cuando lo veamos lo creeremos. Por parte de CGT-CUT-STD hemos reiterado la necesidad de terminar todos los procesos de forma simultánea para que no puedan existir situaciones de discriminación en función de la categoría.
CGT-CUT-STD Hemos manifestado nuestro rechazo absoluto a la espantosa gestión de las Bolsa de Trabajo. No existe información oficial sobre su funcionamiento y las informaciones de los compañeros afectados no pueden ser peores. Además de este ¿gestión?, se he generalizado el trato deshumanizado y despótico. El Acuerdo de Integración contenía:”Una vez integrada la plantilla en el Ayuntamiento de Madrid el control y seguimiento será en la Mesa de Empleo del Ayuntamiento”, en esta Mesa no estamos aún representados y entendemos el interés por mantenernos lejos de ella tanto como sea posible. No vamos a hacer el caldo gordo como los sindicatos tradicionales, no vamos a participar en un hoy por ti, mañana por mí... En los meses en que tuvimos responsabilidades sobre el control de la Bolsa (Agosto-Diciembre 2.004), la denunciamos en la Inspección de Trabajo. Hoy seguimos denunciando y llamamos a los trabajadores afectados a que reclamen sus derechos, y, aunque sea perder el tiempo, seguimos pidiendo a los sindicatos que tiene responsabilidad sobre la gestión de las Bolsas que la ejerzan en beneficio de los trabajadores, de todos los trabajadores.
GRAN NOTICIA Y RECOMPENSA A TODOS NUESTROS ESFUERZOS

Ayer día 16 se celebró una reunión de SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEL 16 DE JULIO:
Este sindicato, el S.T.D defendió más que nadie lo siguiente:
NO A LAS MODIFICACIONES DE LAS BASES (querían imponer un cuadro médico de enfermedades excluyentes, pero solo a nuestras categorías, alucinante e intolerable).
NO PARALIZACIÓN DE LAS BASES
PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LAS BASES.
TENEMOS EL COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE SU PUBLICACIÓN EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE , Y DESDE AQUÍ QUEREMOS FELICITAR A TODOS AQUELLOS QUE NOS HAN APOYADO EN TAN DURA E INJUSTA BATALLA
GRACIAS
BORRADOR DE LAS BASES:
BASES DE TD: borrador_bases_de_lef_marcado.pdf
BASES DE LEF: borrador_bases_de_lef_marcado.pdf
COMUNICADO DEL MES DE NOVIEMBRE.


Y aquí en formato PDF, del Acrobat Reader...........comunicado_noviembre_06.pdf
OFRECEMOS ADEMÁS LA POSIBLIDAD DE CONTRATAR EL SIGUIENTE SEGURO DE ACCIDENTES CON MAPHE. PONEOS EN CONTACTO CON NOSOTROS. SI OS INTERESA. GRACIAS.

ACUERDOS DE LA MESA DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO REUNIDA EL DÍA 2
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO CONVENIO ÚNICO DE LABORALES
LA MESA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO HA ACORDADO EN LAS TRES SESIONES QUE HASTA LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES CUESTIONES: (ESTOS ACUERDOS SE ELEVARÁN A LA MESA PARITARIA PARA QUE SEAN RATIFICADOS). NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE QUE TODOS NOS PONGAMOS EN MARCHA PARA INFORMAR EN LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO QUE DEBERÁN OBRAR EN CONSECUENCIA (HAY DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, DOS PUENTES, ETC...)
1. Los días adicionales de vacaciones por cambio de tramo en la antigüedad se disfrutan en el año siguiente a que se produzca el cambio de tramo. (no confundir con los días adicionales de vacaciones por antigüedad consolidada que ya se disfrutan este año)
2. Los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad consolidada (no por el cambio como en el punto 1) son de disfrute ya en el presente ejercicio, en que se ha firmado el Convenio (no valen las interpretaciones libres de que es el año que viene cuando se alcanza este derecho).
3. El permiso para asistencia a plenos o comisiones informativas o de gobierno de concejales de otros ayuntamientos que sean trabajadores adscritos a este Convenio tendrán por extensión la jornada completa en que se realicen.
4. Los servicios donde no se haya podido disfrutar de la reducción de jornada y no exista otra compensación, tendrán la parte proporcional de los ocho días de compensación desde la entrada en vigor del Convenio.
5. Los trabajadores con reducción de jornada tiene derecho igualmente a la pausa de ½ hora de descanso.
6. El artículo 122.10 contiene una errata: donde dice 11 de enero de 2.007, debería decir 1 de Enero de 2.007.
7. La jubilación anticipada entra en vigor el 1 de Enero de 2.007 (sobre este tema la Mesa de trabajo realizará una sesión monográfica)
8. No existe más posibilidad de cambiar el abono de transporte por una indemnización económica que la que marca el Convenio. CGT ha solicitado un transporte alternativo para los trabajadores solicitantes de la D.G. Deportes, mientras las obras de sus alrededores no concluyan.
9. Hasta que la Comisión paritaria no realice el encuadramiento definitivo de las categorías de origen en las nuevas de convenio, la indemnización por horas extraordinarias se efectuará siguiendo los baremos existentes antes de la firma del Convenio.(Todos los O.O.A.A.)
10. Hasta la conclusión y elaboración de las distintas RPTs y las valoraciones de los puestos de trabajo, se mantendrán vigentes los distintos conceptos retributivos contemplados en cada uno de los Convenios de procedencia.
11. El premio por antigüedad se considera como un paquete completo de manera que el que opte por el premio de su Convenio de origen lo hace por la cantidad y por el premio extraordinario (si existiera) en días. Los únicos convenios que tienen en origen mejor premio de antigüedad en metálico son los del extinto I.M.D. y el I.A.M.. en el caso del I.M.D. también existía la concesión de diez días libres adicionales, por lo que a estos trabajadores no les afecta este concepto amplio de premio. En este punto, aunque afecte a pocos trabajadores, CGT está disconforme, y sigue manteniendo que la redacción del Convenio hace una clara distinción entre cantidades económicas y compensación en días (premio especial), y que el premio especial es para el conjunto de los trabajadores del Convenio y que la compensación económica es la que varía en función del Convenio de origen. En cualquier caso, se ha acordado el plazo de un año desde el vencimiento del derecho al premio especial en días para disfrutarlos.
12. Los dos puentes, igualmente, son para disfrutar en el presente ejercicio (para quién no los tuviera en el Convenio de origen). En función de poder adecuar este derecho con la cobertura de los servicios, se disfrutará (donde no sea posible dos de los puentes de los que marca el calendario al efecto del Ayuntamiento) 1 día de los marcados como puente y 1 día adicional de permiso a disfrutar antes del 31 de Enero de 2.007
13. En el anexo II, donde se habla del periodo de reducción horaria, debe aparecer Julio, Agosto y Septiembre.
3 DE Noviembre de 2.006
LA MESA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO HA ACORDADO EN LAS TRES SESIONES QUE HASTA LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES CUESTIONES: (ESTOS ACUERDOS SE ELEVARÁN A LA MESA PARITARIA PARA QUE SEAN RATIFICADOS). NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE QUE TODOS NOS PONGAMOS EN MARCHA PARA INFORMAR EN LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO QUE DEBERÁN OBRAR EN CONSECUENCIA (HAY DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, DOS PUENTES, ETC...)
1. Los días adicionales de vacaciones por cambio de tramo en la antigüedad se disfrutan en el año siguiente a que se produzca el cambio de tramo. (no confundir con los días adicionales de vacaciones por antigüedad consolidada que ya se disfrutan este año)
2. Los días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad consolidada (no por el cambio como en el punto 1) son de disfrute ya en el presente ejercicio, en que se ha firmado el Convenio (no valen las interpretaciones libres de que es el año que viene cuando se alcanza este derecho).
3. El permiso para asistencia a plenos o comisiones informativas o de gobierno de concejales de otros ayuntamientos que sean trabajadores adscritos a este Convenio tendrán por extensión la jornada completa en que se realicen.
4. Los servicios donde no se haya podido disfrutar de la reducción de jornada y no exista otra compensación, tendrán la parte proporcional de los ocho días de compensación desde la entrada en vigor del Convenio.
5. Los trabajadores con reducción de jornada tiene derecho igualmente a la pausa de ½ hora de descanso.
6. El artículo 122.10 contiene una errata: donde dice 11 de enero de 2.007, debería decir 1 de Enero de 2.007.
7. La jubilación anticipada entra en vigor el 1 de Enero de 2.007 (sobre este tema la Mesa de trabajo realizará una sesión monográfica)
8. No existe más posibilidad de cambiar el abono de transporte por una indemnización económica que la que marca el Convenio. CGT ha solicitado un transporte alternativo para los trabajadores solicitantes de la D.G. Deportes, mientras las obras de sus alrededores no concluyan.
9. Hasta que la Comisión paritaria no realice el encuadramiento definitivo de las categorías de origen en las nuevas de convenio, la indemnización por horas extraordinarias se efectuará siguiendo los baremos existentes antes de la firma del Convenio.(Todos los O.O.A.A.)
10. Hasta la conclusión y elaboración de las distintas RPTs y las valoraciones de los puestos de trabajo, se mantendrán vigentes los distintos conceptos retributivos contemplados en cada uno de los Convenios de procedencia.
11. El premio por antigüedad se considera como un paquete completo de manera que el que opte por el premio de su Convenio de origen lo hace por la cantidad y por el premio extraordinario (si existiera) en días. Los únicos convenios que tienen en origen mejor premio de antigüedad en metálico son los del extinto I.M.D. y el I.A.M.. en el caso del I.M.D. también existía la concesión de diez días libres adicionales, por lo que a estos trabajadores no les afecta este concepto amplio de premio. En este punto, aunque afecte a pocos trabajadores, CGT está disconforme, y sigue manteniendo que la redacción del Convenio hace una clara distinción entre cantidades económicas y compensación en días (premio especial), y que el premio especial es para el conjunto de los trabajadores del Convenio y que la compensación económica es la que varía en función del Convenio de origen. En cualquier caso, se ha acordado el plazo de un año desde el vencimiento del derecho al premio especial en días para disfrutarlos.
12. Los dos puentes, igualmente, son para disfrutar en el presente ejercicio (para quién no los tuviera en el Convenio de origen). En función de poder adecuar este derecho con la cobertura de los servicios, se disfrutará (donde no sea posible dos de los puentes de los que marca el calendario al efecto del Ayuntamiento) 1 día de los marcados como puente y 1 día adicional de permiso a disfrutar antes del 31 de Enero de 2.007
13. En el anexo II, donde se habla del periodo de reducción horaria, debe aparecer Julio, Agosto y Septiembre.
3 DE Noviembre de 2.006





